picture_as_pdf 2023-06-06

JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado Laboral de la 3ra. Nominación de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos de Ronald Pedro Huber (cfr. fs. 1632 vta), para que comparezcan a tomar intervención en el término de tres días, después de la última publicación, bajo apercibimientos de rebeldía. Autos: HUBER RONALD PEDRO c/REPSOL Y.P.F. y Otros s/Accidente de trabajo 21-04634539-5.- Carlos J. G. Garibay (Juez) - Germán F. Allende (Secretario). Carolina Noeli Helver, Prosecretaria.

$ 40 500784 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 2da. Nominación, de la ciudad de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos del Sr. Portells Jorge Rafael, CUIT Nro. 2306260731-9, con domicilio real en calle Francia Nro. 2.435, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a comparecer a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía en autos: WALDEN, CRISTIAN GABRIEL c/PORTELLS, JORGE RAFAEL s/Cobro de pesos - Rubros Laborales, C.U.I.J. Nro. 21-04798052-3, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 2da. Nominación, Santa Fe, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de tribunales. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 05 de Abril de 2023 Proveyendo escrito cargo nro. 4819: Como lo solicita. Notifíquese. Proveyendo escrito cargo nro. 4901: Agréguese la partida de defunción. Prosiga el trámite de conformidad a lo dispuesto en el Art. 597 del C.P.C.C.. Atento a las constancias de autos, líbrese oficio al Registro de Procesos Sucesorios a los fines de que informe si existe juicio sucesorio iniciado a nombre del causante JORGE RAFAEL PORTELLS y, en su caso, si existen herederos declarados. Cítese por edictos a fin de que comparezcan los herederos a tomar la intervención que por derecho les corresponda, en el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Fdo.: Dra. Mariana Ramoneda, Jueza; Dr. Dr. Diego J. Romero, Secretario. Santa Fe, 01 de Junio de 2023.

S/C 500804 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3 de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. “Santa Fe, 05 de junio de 2023. Y VISTOS: Atento a los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3 de la ciudad de Santa Fe, de documental pertenecientes a expedientes que no registran actividad procesal desde hace largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible lo que redundará en una mejor prestacion del servicio de justicia a profesionales y justiciables y; CONSIDERANDO: A los fines de llevar a cabo este proceso de “despapelización” resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos confesionales e interrogatorios y alegatos que se encuentres reservados en las Secretarías de este Tribunal correspondientes a expedientes sin impulso procesal, los que no han sido ingresados al sistema informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que se encuentren con sentencias firmes. En relación a todas estas causas cabe inferir que como no han registrado movimiento procesal existe una fuerte presunción en relación a que ninguna de las partes registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción a aquellos sobres pertenecientes a los expedientes precedentemente referidos hasta el año 2016 inclusive. Sin perjuicio de la conveniencia de este proceso de destrucción y, a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, se procederá a notificar el presente decisorio mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, a fin de que los posibles interesados – que pudieran acreditar un interés legítimo- se presenten ante este Tribunal de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 12:00 horas a fin de efectuar el requirimiento pertinente, y en su caso y de corresponder, efectuar el retiro de la documental de interés, fijándose como fecha límite para recepcionar dichos reclamos hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive; Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: 1).- Disponer la destrucción de la documental, pliegos confesionales y testimoniales y alegatos reservados en Secretarías, cuya fecha de inicio sea hasta el año 2015 inclusive, de expedientes sin movimiento procesal, los que no han sido ingresados al Sistema informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme. 2).- Hacer saber el presente decisorio a fin de que los posibles interesados en la documental reservada– que pudieran acreditar fehacientemente interés legítimo - se presenten ante este Tribunal, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 12:00 horas a fin de efectuar el requerimiento pertinente, estableciéndose como fecha límite el día 30 de junio del corriente año, inclusive. 3).- A los fines notificatorios publíquense edictos en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.- 4).- Remítanse copias de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación Civil y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Marisa Malvestiti (Jueza) Dr. Fernando Gastiazoro (Juez) - Dra. Natalia Berardo (Secretaria)” SANTA FE, 05 de junio de 2023.- Dra. Natalia Berardo Secretaria

S/C 39817 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Santa Fe, sito en San Jerónimo 1551, 2do. Piso, Santa Fe, a cargo del Dr. Cristian Werlen y secretaria a cargo de la Dra. Silvia Montagnini en los autos caratulados: MARTINEZ, MARCOS ANTONIO c/MASCHERONI, MATIAS NICOLAS y Otros s/Daños y perjuicios, CUIJ 21-12157419-2, se cita a estar a derecho por el término de 20 días bajo apercibimientos de ley (art. 548 CPCC) a Mónica Teresa Pescatore, DNI 14.494.600, conforme se ordenara en autos de la siguiente forma: SANTA FE, 05 de Septiembre de 2022.... Por iniciada demanda de Daños y Perjuicios contra Mónica Teresa Pescatore y/o Matías Nicolás Mascheroni por el accidente que habría ocurrido el día 05108119 entre una bicicleta marca Vairo y el automotor Fiat Uno, dominio JTT 233 en la intersección de calles Hipólito Irigoyen y López y Planes de la ciudad de Santo Tomé, y con la citación en garantía de la compañía Prof Grupo Asegurador – Prof. Seguros con los alcances del art. 118 de la Ley 17.418. Cítase y emplázase a los demandados y a la citada en garantía a estar a derecho y a contestar la demanda y la citación en garantía en el término de 20 días, bajo apercibimientos de ley. Téngase presente las pruebas ofrecidas y las reservas formuladas. Atento a lo solicitado en la prueba documental ofrecida (f. 49 vlto): Ofíciese digitalmente al Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Santa Fe, oficina de Accidentes de Tránsito de la Unidad Fiscal N° 101, a los fines que remita ad effectum videndi el legajo de actuaciones CU/J: 21-08272282-0. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme el protocolo de actuación establecido por (conf. Acta 48, punto I, 05/12/2017) Acordada Nro. 7 punto 13, de fecha 7 de marzo del año 2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las mismas será valorada en orden a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 12.851. De conformidad a la corrección del monto a reclamar consignada en el escrito cargo n° 12488/22 (f. 54), practíquese liquidación de los sellados fiscales en autos por Secretaría; fecho, expídase copia con certificación del actuario de la declaración jurada acompañada y liquidación efectuada a los fines previstos por el art. 333 CPCC mod. por Ley 13.615. Remítanse a la API, oficiándose a sus efectos. Hágase saber a las partes. Notifiquen indistintamente todos los empleados de este Tribunal y Secretaría. Notifíquese. Santa Fe, 31de Marzo de 2023. Atento las constancias de autos y lo solicitado, cítese por edictos a la codemandada Mónica Pesca tore para que comparezca a estar a derecho y a contestar la demanda conforme lo dispuesto en el proveído de fecha 05/09/22 (f. 58 y vto.) los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de estos Tribunales. Notifíquese. Dra. Silvina Montagnini (Secretaria) - Dr. Cristian Werlen Secretaria (Juez). Santa Fe, 5 de Abril de 2023. Dr. Santiago E. Forno, Prosecretario.

$ 150 500686 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Juez de Trámite, Dra. Claudia Brown, en los autos caratulados: SDNAF c/ARGUELLO OFELIA ALEJANDRA y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967 Resolución definitiva - CUIJ 21-10750204-9, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de Vulnerabilidad de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Ofelia Alejandra Argüello, D.N.I. 35.458.294; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, siendo día y hora de audiencia a los fines del conocimiento personal fijada en estos autos caratulados: SDNAF c/ARGUELLO OFELIA ALEJANDRA y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967 - Resolución definitiva (CUIJ 21-10750204-9), tramitados por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría, comparecen ante la Sra. Jueza de Trámite, Dra. Claudia Brown, la Sra. Andrea Carina West (D.N.I. N° 25.113.966), junto a los niños Alan Yahir Goro (D.N.I.: 53.033.938); Mélany Soledad Agüero (DNI Nº 55.714.678) y Nicol Daiana Agüero (quien no acredita identidad por haber quedado su D.N.I. en poder del Presidente Comunal), la Ps. Marisel Aguiar de la Secretaría de Niñez; en presencia de la Defensora General N° 3 Dra. Olga Gasser. Seguidamente, S.S. procede a tomar conocimiento personal de los presentes, surgiendo del curso de la audiencia que: Alan tiene 10 años, va a quinto grado de la Escuela Héroes de Malvinas. Nicol tiene 8 años, va a tercer grado y Mélany va a primer grado. Nicol vive con su tía Yanina, no vive con sus hermanitos, que se fue a vivir con ella cuando tenía 6 años. Alan y Mélany viven con la abuela. Nicol dice que quiere ir a vivir con la abuela, dice que le dijo a su tía que se quiere ir a vivir con la abuela y le dijo que “bueno”. Vive a siete u ocho cuadras de la casa de la abuela, que van caminando. Alan y Mélany viven con la abuela y con Rubén, que Alan lo llama su padre. Nicol vive con la tía y el tío. Alan dice que “su padre” trabaja y le entrega el dinero a la abuela para la comida y eso. Nicol dice que hace la tarea sola pero la tía a veces la ayuda. Alan la hace solo y a Mélany la ayuda la abuela o Angel, que es el hermano (tiene 21 años). Que a la madre no la ven, Alan dijo “ni en pedo”. Que no la quieren ver, salvo Mélany que si la quiere. Nicol y Alan “la odian”. Los tres dicen que quieren quedarse a vivir con la abuela. Alan aclara que “padre” es la pareja de la abuela y a la abuela le dicen “madre”. En este estado ingresa a la Sala la Sra. Andrea West y manifiesta que Nicol está vivienda con su hija porque ella está operada del corazón y necesitaba ayuda, pero ahora dice que quiere irse a vivir con ella así que a partir de hoy vuelve a vivir con ella. A Alan lo crió desde que tiene 3 meses. Que él se enteró a los cinco años que ella no es la madre, que es la abuela. A Mélany la tiene desde que se la sacaron a la madre. A su hija, la madre de los chicos no la ve porque es agresiva con ella. Dice que está re perdida por la droga. Dice que Mélany se pone mal cuando la ve, que está sufriendo porque la quiere a la mamá, la quiere ver. Ellos están viviendo en Cayastacito y su hija está en Santa Fe. Andrea tiene 47 años. Atrás de su casa vive su hijo que tiene retraso mental, se llama Angel, que trabaja. En su casa vive ella con los tres chicos. Que su pareja solo va los fines de semana porque trabaja afuera. Ahora es pensionada, antes trabajaba en la Comuna. Que quiere trabajar de vuelta pero no sabe si se lo van a permitir. Que no quiere que la madre vea a los chicos porque los altera y se ponen mal. Dice que ninguno de los padres se hizo cargo de los chicos, ni los busca. Sólo el padre de Alan, que además tiene otro hijo que se queda con su hija Yanina porque le pega a Alan. Que el padre está preso ahora. Que Alan estaba acostumbrado a estar solo y le costó acostumbrarse cuando llegaron las hermanas. Que a veces le pega a la hermanita. Que la psicóloga lo ayudó bastante. Corrida vista a la Defensora General manifiesta que: Habiendo asistido a la audiencia convocada por S.S. y habiendo sido escuchados los niños Nicol, Mélany y Alan, en tutela de sus superior interés y de los derechos fundamentales que le asisten, esta Defensoría no formula observación a la designación de la abuela materna Andrea Carina West como tutora de los niños referidos para promover el desarrollo integral de los niños bajo su cuidado y protección y esta Defensoría tiene en cuenta el deseo y voluntad de Nicol Daiana de convivir con su abuela Andrea Carina y sus hermanos en el domicilio de la referida, no formulando objeción a ello. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado por la Defensora General S. S. RESUELVO: Designar tutora de Alan Yahir Goro (DNI N° 53.033.938); Mélany Soledad Agüero (DNI N° 55.714.678) y Nicol Daiana Agüero (DNI N° 54.202.830) a su abuela materna: Andrea Carina West (D.N.I. N° 25.113.966), con todas las facultades inherentes al cargo, sus derechos y obligaciones. Estando presente manifiesta que acepta el cargo de conformidad a lo ordenado previamente siendo instruida sobre las facultades y obligaciones inherentes al cargo, por lo que es discernida en el mismo. Dése intervención al Ministerio Pupilar. Protocolícese y extráigase copia. No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación, firmando S.S. y los comparecientes, por ante mí que doy fe. . Fdo: Dra. Claudia Brown (Jueza) - Dra. María mes Ascua (Secretaria). Saluda Atentamente. Santa Fe, 01 de junio de 2023. Dra. María Paula Budini, Secretaria.

S/C 500776 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: LOPEZ, DELFINO c/ARNAUDO, ANDRES RAMON y Otros s/Daños y perjuicios (CUIJ: 21-12158001-9), se cita, se llama y emplaza a Arnaudo, Andrés Ramón, D.N.I. Nro. 10.316.288, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Désele por decaído el derecho a contestar la demanda. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dr. Germán A. Romero (Secretario); Dra. Rodríguez (Jueza). Santa Fe, 11 de Mayo de 2023.

$ 40 500777 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Juez de Trámite, Dra. Claudia Brown, en los autos caratulados: SDNAF c/FERNANDEZ, ANDREA LILIANA s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967 Resolución Definitiva - CUIJ 21-10746889-4, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Fernández Andrea Liliana, D.N.I. 18.835.321; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, siendo día y hora de audiencia a los fines del conocimiento personal fijada en estos autos caratulados: SDNAF c/FERNANDEZ, ANDREA LILIANA s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967- Resolución Definitiva (CUIJ 21-10746889-4), tramitados por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría, comparecen ante la Sra. Jueza de Trámite, Dra. Claudia Brown, la Sra. Lucía Natalia Fernández (D.N.I. N° 36.759.163), y los niños Nerea Jazmín Fernández (D.N.I.: 48.739.102) y Eliazim Santiago Fernández (D.N.I.: 50.121.652), Marcelo Theiler por la Secretaría de Niñez y la Dra. Mariana Fray en su carácter de abogada del niño en presencia del Defensor General N° 4 Dr. Ricardo Ruiz Díaz. Seguidamente, S.S. procede a tomar conocimiento personal de los presentes, surgiendo del curso de la audiencia que: Nerea es hipoacúsica por lo que a los fines de entenderle la tía hace de intérprete. Ahora escribe, pero sola todavía no, escribe palabras sueltas. Nerea y Santiago van juntos a la escuela, la escuela Bustos. Santi cuenta que viven con la tía y la abuela. Santi y Nereo duermen en una cucheta. En la casa viven también su hermano con su pareja. Lucía hace casi seis años que está con los chicos, antes también convivían con ellos. Lucía los lleva a la escuela en colectivo. Nereo tiene varias amigas en la escuela, que con los audífonos algo escucha y se da a entender. Las amigas tratan de aprender las señas. Hace dos semanas que tiene los audífonos. Pero ella necesito trasplante coclear, de un lado escucha solo 1% y del otro el 5%. Que la mamá no quiere que le hagan el trasplante pero Lucía sí quiere y Nerea también quiere. Santiago juega al fútbol los sábados con los tíos y primos cerca de su casa. Juega de 9. Lucía los lleva al centro de salud para la atención médica o en el Hospital de Niños. Nereo está por cumplir 15 años y Santiago tiene 13 años. Lucía nos cuenta que su madre tiene una pensión de madre de 7 hijos y ella hace decoración para cumpleaños y también hace pastelitos, torta asada, esas cosas para vender los fines de semana en la curva de Monte Vera y Angel Gallardo. Ahora tiene que hacer empanadas para el 25 de Mayo. En este estado acompañan partida de nacimiento de Lucía Natalia Fernández, certificado de conducta y ticket del Banco Nación, los que se agregan a autos. Corrido traslado a la abogada de los niños manifiesta: que habiendo tomado contacto con los menores, que se les han explicado sus derechos, y el motivo que los trae a esta audiencia. Que no han dejado lugar a dudas respecto a su voluntad de permanecer bajo el cuidado de su tía materna Lucía Fernández y que ésta sea la responsable del cuidado de ellos. Que esta parte no tiene objeciones para que se consolide la situación de hecho de los menores creyendo necesario se regularice la situación de los niños y aceptando la propuesto del grupo de profesionales del SDNAF respecto a que la tutora sea la Srita. Lucía Fernández. Corrida vista al Defensor General manifiesta que: habiéndose celebrado audiencia de conocimiento personal de los menores y la pretensa tutora, quien acreditó el vínculo con el acta respectiva y sus condiciones morales y económicas con las constancias que ahora adjunta, teniendo en cuenta además lo manifestado por la Dra. Frau y tratándose de una situación de hecho ya consolidada en el tiempo -6 años- este Ministerio no tiene objeción que formular a la designación de la Sra. Lucía Natalia Fernández como tutora definitiva de los menores siendo lo más beneficioso atendiendo al superior interés de Nerea y Santiago. Oído lo cual y CONSIDERANDO: que se han acreditado los vínculos con las partidas acompañadas y que se ha acreditado la solvencia moral con la documental que ahora se agrega siendo imprescindible designar adultos que ejerzan su representación legal en los términos de los art. 104 ssgtes. y ccdtes,. del C.C.C.; por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Defensora General S. S. RESUELVO: Designar tutora de Nerea Jazmín Fernández (DNI N° 48.739.102) y Eliazim Santiago Fernández (D.N.I.: 50.121.652) a su tía Lucía Natalia Fernández (D.N.I. N° 36.759.163), con todas las facultades inherentes al cargo, sus derechos y obligaciones. Estando presente manifiesta que acepta el cargo de conformidad a lo ordenado previamente siendo instruida sobre las facultades y obligaciones inherentes al cargo, por lo que es discernida en el mismo. Dése intervención al Ministerio Pupilar. Protocolícese y extráigase copia. No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación, firmando S.S. y los comparecientes, por ante mí que doy fe. Fdo: Dra. Claudia Brown (Juez) - Dra. María mes Ascua (Secretaria). Saluda Atentamente. Santa Fe, 01 de Junio de 2022. Dra. María Paula Budini, Secretaria.

S/C 500774 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Juez de Trámite, Dr. Alejandro Azvaljnsky, en los autos caratulados: SDNAF c/DIAZ NOELIA ESTEFANIA y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967 Resolución Definitiva - CUIJ 21-10736625-0, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. Walter Ariel Monzón, D.N.I. 34,474,451; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 31 de Mayo de 2023. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: S.D.N.A.F. c/DIAZ NOELIA ESTEFANIA y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967 - Resolución Definitiva (CUIJ N° 21-10736625-0), tramitados ante la Segunda Secretaría del Tribunal Colegiado de Familia N° 5; y; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, adoptada por Disposición N° 000103 de fecha 09 de agosto de 2021 (fs. 617 y vto.), ratificándose la misma. 2) Designar a la Sra. MARIELA SOLEDAD MONZON, D.N.I. N° 37.284.365, tutora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104, 107 y cc. del C.C.C., de los niños AXEL SANTINO MONZON DIAZ, D.N.I. N° 53.031.419 y GERALDINE TIZIANA MONZON DIAZ, D.N.I. N° 54.505.038, debiendo comparecer en cualquier día y hora de audiencia ante este Tribunal a los fines de la aceptación y discernimiento del mismo. 3) Designar a la Sra. MARISA LILIANA MALDONADO, D.N.I. N° 14.538.312, tutora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104, 107 y cc. del C.C.C., del adolescente MATÍAS URIEL MONZONDIAZ, D.N.I. N° 49.509.544, debiendo comparecer en cualquier día y hora de audiencia ante este Tribunal a los fines de la aceptación y discernimiento del mismo. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Alejandro Azvalinsky (Juez) - Dra. María Inés Ascua (Secretaria). Saluda Atentamente. Santa Fe, 01 de Junio de 2023. Dra. María Paula Budini, Secretaria.

S/C 500775 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Santa Fe, se ha ordenado lo siguiente:” SANTA FE, 10 de Mayo de 2023 Por recibido, agréguese. Advirtiendo en este estado y atento constancias de autos; no habiendo comparecido en autos pese a estar debidamente notificada, declárase rebelde a la coactora Carolina Escalante. A sus efectos, publíquense edictos en el Hall de este Tribunal y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley . Notifíquese. Fdo.: Esteban G. Masino, Juez; Dra. Silvina Montagnini, Secretaria. Autos COLAZO, ELSA ESTHER Y OTROS c/ LENCINA, MARCELO GABRIEL Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios (Y ACUMULADO COLAZO c LENCINA CUIJ 21-12155599-6) CUIJ 21-11880901-9.Santiago Furno, prosecretario.

$ 40 500758 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Juez de Trámite, Dra. CLAUDIA BROWN, en los autos caratulados: “SDNAF c/ ARGUELLO OFELIA ALEJANDRA Y OTROS s/ Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967 RESOLUCION DEFINITIVA - Cuij 21-10750204-9” que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de Vulnerabilidad de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. AGÜERO MIGUEL ANGEL, D.N.I. 36,264,756; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, siendo día y hora de audiencia a los fines del conocimiento personal fijada en estos autos caratulados “SDNAF c/ ARGUELLO OFELIA ALEJANDRA Y OTROS s/ Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967- RESOLUCION DEFINITIVA” (CUIJ 21-10750204-9), tramitados por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría, comparecen ante la Sra. Jueza de Trámite, Dra. Claudia Brown, la Sra. Andrea Carina West (D.N.I. N° 25.113.966), junto a los niños Alan Yahir Goro (D.N.I.: 53.033.938); Mélany Soledad Agüero (DNI N° 55.714.678) y Nicol Daiana Agüero (quien no acredita identidad por haber quedado su D.N.I.en poder del Presidente Comunal), la Ps. Marisel Aguiar de la Secretaría de Niñez; en presencia de la Defensora General N° 3 Dra. Olga Gasser. Seguidamente, S.S. procede a tomar conocimiento personal de los presentes, surgiendo del curso de la audiencia que: Alan tiene 10 años, va a quinto grado de la Escuela Héroes de Malvinas. Nicol tiene 8 años, va a tercer grado y Mélany va a primer grado. Nicol vive con su tía Yanina, no vive con sus hermanitos, que se fue a vivir con ella cuando tenía 6 años. Alan y Mélany viven con la abuela. Nicol dice que quiere ir a vivir con la abuela, dice que le dijo a su tía que se quiere ir a vivir con la abuela y le dijo que “bueno”. Vive a siete u ocho cuadras de la casa de la abuela, que van caminando. Alan Y Mélany viven con la abuela y con Rubén, que Alan lo llama su padre. Nicol vive con la tía y el tío. Alan dice que “su padre” trabaja y le entrega el dinero a la abuela para la comida y eso. Nicol dice que hace la tarea sola pero la tía a veces la ayuda. Alan la hace solo y a Mélany la ayuda la abuela o Angel, que es el hermano (tiene 21 años). Que a la madre no la ven, Alan dijo “ni en pedo”. Que no la quieren ver, salvo Mélany que si la quiere. Nicol y Alan “la odian”. Los tres dicen que quieren quedarse a vivir con la abuela. Alan aclara que “padre” es la pareja de la abuela y a la abuela le dicen “madre”. En este estado ingresa a la Sala la Sr. Andrea West y manifiesta que Nicol está vivienda con su hija porque ella está operada del corazón y necesitaba ayuda, pero ahora dice que quiere irse a vivir con ella así que a partir de hoy vuelve a vivir con ella. A Alan lo crió desde que tiene 3 meses. Que él se enteró a los cinco años que ella no es la madre, que es la abuela. A Mélany la tiene desde que se la sacaron a la madre. A su hija, la madre de los chicos no la ve porque es agresiva con ella. Dice que está re perdida por la droga. Dice que Mélany se pone mal cuando la ve, que está sufriendo porque la quiere a la mamá, la quiere ver. Ellos están viviendo en Cayastacito y su hija está en Santa Fe. Andrea tiene 47 años. Atrás de su casa vive su hijo que tiene retraso mental, se llama Angel, que trabaja. En su casa vive ella con los tres chicos. Que su pareja solo va los fines de semana porque trabaja afuera. Ahora es pensionada, antes trabajaba en la Comuna. Que quiere trabajar de vuelta pero no sabe si se lo van a permitir. Que no quiere que la madre vea a los chicos porque los altera y se ponen mal. Dice que ninguno de los padres se hizo cargo de los chicos, ni los busca. Sólo el padre de Alan, que además tiene otro hijo que se queda con su hija Yanina porque le pega a Alan. Que el padre está preso ahora. Que Alan estaba acostumbrado a estar solo y le costó acostumbrarse cuando llegaron las hermanas. Que a veces le pega a la hermanita. Que la psicóloga lo ayudó bastante. Corrida vista a la Defensora General manifiesta que: Habiendo asistido a la audiencia convocada por S.S. y habiendo sido escuchados los niños Nicol, Mélany y Alan, en tutela de sus superior interés y de los derechos fundamentales que le asisten, esta Defensoría no formula observación a la designación de la abuela materna Andrea Garina West como tutora de los niños referidos para promover el desarrollo integral de los niños bajo su cuidado y protección y esta Defensoría tiene en cuenta el deseo y voluntad de Nicol Daiana de convivir con su abuela Andrea Carina y sus hermanos en el domicilio de la referida, no formulando objeción a ello. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado por la Defensora General S. S. RESUELVO: Designar tutora de Alan Yahir Goro (DNI N° 53.033.938); Mélany Soledad Agüero (DNI N° 55.714.678) y Nicol Daiana Agüero (DNI N° 54.202.830) a su abuela materna: Andrea Carina West (D.N.I. N° 25.113.966), con todas las facultades inherentes al cargo, sus derechos y obligaciones. Estando presente manifiesta que acepta el cargo de conformidad a lo ordenado previamente siendo instruida sobre las facultades y obligaciones inherentes al cargo, por lo que es discernida en el mismo. Dése intervención al Ministerio Pupilar. Protocolícese y extráigase copia. No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación, firmando S.S. y los comparecientes, por ante mí que doy fe. . Fdo: DrA. CLAUDIA BROWN (Jueza) - Dra. María Ines Ascua (Secretaria)“ Saluda Atentamente.- SANTA FE, 01 de junio de 2023.Dra Maria Paula Budini, secretaria.

S/C 500778 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “DURAN, RICARDO EXEQUIEL s/ Quiebra (EXPTE. 21-01989316-9)“, el Sr. Síndico ha presentado el informe final y practicado Proyecto de Distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios profesionales: de la Sindicatura; lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 25 de octubre de 2019.Dra. Marisa Wagner, prosecretaria.

S/C 500781 Jun. 6 Jun. 7

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: “RAMIREZ EMANUEL OSCAR s/ Quiebra” (Expte. CUIJ: 21-00993542-5), ha dispuesto lo siguiente:” SANTA FE, 1010912021 Se provee escrito cargo N° 11396: Por evacuada la vista corrida a a la sindicatura. Teniendo a la vista los autos del epígrafe, para decidir la conclusión de la quiebra; y considerando: Que dictado el auto de clausura del procedimiento en fecha 15/02/2018 (y. fs. 332/vto), ha transcurrido con exceso el plazo de dos años previsto por el ordenamiento jurídico (art. 231 LCQ) sin que se configurara la situación de reapertura, ello en razón de la inexistencia de nuevos bienes susceptibles de incautación y realización. Así, estando glosadas en autos las conformidades con la realización de aportes profesionales por parte de los organismos fiscalizadores a fs. 311 y 312 respectivamente, no encuentro obstáculo en disponer la conclusión de la presente quiebra, y más cuando no existen acciones contra terceros, ni verificaciones pendientes de resolución, ni otras razones que justifiquen mantener la inhibición general de bienes, por mencionar solo algunos de los efectos de la quiebra que subsisten durante la situación de “clausura del procedimiento”. En este sentido es que he de disponer la conclusión del proceso falencial cesando los efectos patrimoniales y personales respecto del fallido, previstos en la legislación concursal. Por ello, art. 231 LCQ y demás normas legal aplicable al caso, es que decido: 1) Declarar finalizada la quiebra de conformidad con lo normado por el artículo 231, último párrafo, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los artículos 103, 107, 110, 114 y concordantes L. C. Q. 2) Ordenar la publicación de edictos por el término de ley, comunicar al Registro de Procesos Universales y oportunamente librar los oficios correspondientes. Notifíquese” FIRMADO Mariana Nelli Iván Gustavo Di Chiazza Secretaria Juez.

S/C 500796 Jun. 6 Jun. 12

__________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos “GAMARRA RUBEN EDUARDO s/ Quiebra (EXPTE. CUIJ N° 21-02039365-0)“ el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Ivan Di Chiazza ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 31 de Mayo de 2023.- AUTOS Y VISTOS: .; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de RUBEN EDUARDO GAMARRA, apellido materno Bravo, argentino, D.N.I. N° 16.523.045, CUIL Nro 20-16523045-1, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Pje. Hermanos Madeo 2653 y legal en calle Moseñor Zaspe 2670, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L. C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la respondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicacionesece. r s para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 31/5/23 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a Anses a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 4/8/23, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 22/8/23 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 19/9/23 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 2/11/23 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. FDO: DR. IVAN DI CHIAZZA: JUEZ A CARGO.- DRA. VIVIANA NAVEDA MARCÓ: SECRETARIA. CONSTE: Que en el sorteo realizado el día 31 de Mayo de 2023 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Alejandro Rubén Monti cuyo domicilio legal es calle San Martín 3008 - Piso 11 de esta ciudad de Santa Fe y su domicilio electrónico montia@bancobsf.com.ar.

S/C 500795 Jun. 6 Jun. 12

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos RIVERO, MATIAS MARIO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº 21-02039148-8) se ha dispuesto: Santa Fe, 31/05/23… Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Matías Mario Rivero, D.N.I. Nº 38.982.567 apellido materno Ledesma, en Unión Convivencial, con domicilio real en calle Luis Piedrabuena 2557 de la localidad de Coronda y legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 07 de junio de 2023 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 07 de julio de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 04 de agosto de 2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 04 de septiembre de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 18 de octubre de 2023 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 – 3º párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (secretario), Dr. Carlos F. Marcolín (Juez). 01 de junio de 2023.

S/C 500759 Jun. 06 Jun. 12

__________________________________________


En los autos caratulados: DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD c/RAMALLO, LEANDRO DANIEL y otros s/Juicio ejecutivo; CUIJ N° 21-16242750-1, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito - Primera Secretaría de esta ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, el Señor Juez ha ordenado notificar al codemandado Ramallo, Leandro Daniel DNI N° 24.109.055 el siguiente decreto: Santa Fe, 23 de diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda ejecutiva contra Leandro Daniel Ramallo, Claudia Angelina Sosa, Guillermo Santiago Kovacevich y Cargill S.A.C.I., por cobro de la suma de $ 19.120,70 a quien/es se citara/n y emplazara/n para que dentro del término de 10 días los primeros y 20 días el último, comparezca/n a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Atento lo manifestado y bajo la responsabilidad del peticionante, decrétase la Inhibición General de los demandados hasta cubrir la suma reclamada de $ 19.120,70 con más la del 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor. Autorízase al compareciente a intervenir en el diligenciamiento de la medida. Notifíquese a los demandados conforme el art. 66 del CPC y C. Al punto h): Concédese la autorización solicitada dentro de los límites establecidos en el art. 56 del CPC y C. Resérvese en Secretaría la documental presentada. Notifíquese. Fdo: Dra. María Claudia Formichelli (Secretaria), Dra. María José Haquín de Berón (Jueza). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, 31 de Mayo de 2023. Santa Fe. Tamara Nazaret Leone, prosecretaria.

S/C 500767 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por orden del Juez de Dist. N° 1 Civ. y Com. 9 N° de Sta. Fe, en autos FORLIN MARÍA EUGENIA s/Concurso preventivo; CUIJ Nº 21-02015704-3 se resolvió declarar cumplido el acuerdo en el concurso preventivo de la Sra. María Eugenia Forlin, DNI N° 23.882.783, así como la finalización dicho proceso concursal en los términos del art. 59 ley 24.522. Fdo.: Dra. Lorena Gómez, Secretaria; Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez. Néstor A. Tosolini, secretario.

S/C 500755 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Santa Fe, Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados PAZ, SHEILA GABRIELA s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ Nº 21-02016825-8) a los fines previstos por el art. 218 LCQ se ha presentado el informe y proyecto de distribución efectuado por la sindicatura. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos ciento cincuenta y tres mil siete con 30/100 ($ 153.007,30) Honorarios abogados de la fallida: pesos sesenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro con 56/100 ($ 65.574,56). Firmado: Dra. Verónica G. Toloza (Secretaria), Dr. Gabriel Abad (Jueza). Santa Fe, 20 de septiembre de 2021. Santa Fe, mayo del año 2023. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 500746 Jun. 06 Jun. 07

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados GAMARRA, GUILLERMO ANDRES s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ N° 21-02039146-1), atento lo ordenado en fecha 18 de mayo de 2023 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Guillermo Andrés Gamarra, D.N.I. N° 42.561.662, de apellido materno Firdomo. 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º) Se ha fijado hasta el 28 de junio de 2023 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico a la C.P.N. María Victoria Galán, con domicilio constituido en calle Monseñor Zaspe N° 2612, 1° Piso, Oficina 4, de esta ciudad, y domicilio electrónico galanmariav@gmail.com. Fdo: Dra. Ma. Romina Kilgelmann— Jueza a/c; Dra. Ma. Romina Botto— Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 29 de mayo de 2023. Dra. Georgina Benzo, prosecretaria.

S/C 500691 Jun. 06 Jun. 12

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados PICAZO, SILVIA SUSANA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02019489-5, ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 19 de Mayo de 2023. Por presentado proyecto de distribución reformulado. Póngase de manifiesto. Publíquense edictos. De lo solicitado por la Sindicatura, traslado a la fallida. Notifíquese. ... Firmado Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria; Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza a/c. Beneficio de gratuidad ley de concursos y quiebras. Santa Fe, 30 de mayo de 2023.

S/C 500677 Jun. 06 Jun. 07

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados RODRIGUEZ LUIS MARIA s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ N° 21-02039124-0 Año: 2.023) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: 30/05/23. 1) Declarar la quiebra de Luis María Rodríguez, argentino, mayor de edad, empleado, DNI Nº 22.087.447, con domicilio real en Colón 3021 (segundo pasillo -fondo) y constituyendo domicilio legal en calle 1 de mayo 6257, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de pertenencia del primero. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12. 10) Fijar el día 11 de Julio de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez) - Dr. Tosolini (Secretario).

S/C 500678 Jun. 06 Jun. 12

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados PALACIO, EMILIO ERASMO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº: 21-02039472-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 24 de Mayo de 2023. ... Autos y vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1.- Declarar la quiebra de Emilio Erasmo Palacio, argentino, DNI N° 26.460.336, soltero, empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, CUIL Nº: 20-26460336-7, apellido materno García, domiciliado según dice en calle manzana 2 vivienda 9 -alto verde- Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle San Jerónimo Nº 3194 of. 14 de esta ciudad de Santa Fe. 2.- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.3.- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4.- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5.- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6.- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7.- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8.- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.-9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10.- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11.- Designar el día miércoles 24 de mayo de 2023 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12.- Fijar el día martes 11 de julio de 2023 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13.- Señalar el día viernes 08 de septiembre de 2023 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día viernes 20 de octubre de 2023 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14.- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15.- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Marcolin (Juez a/cargo), Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 30 de Mayo de 2023. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Roberto Eduardo Mangini, Roberto Eduardo, domiciliado en calle Talcahuano Nº 7675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Aldao (Juez a/cargo) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 500679 Jun. 06 Jun. 12

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos FERNANDEZ, MARCELO MARTIN s/Pedido de quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02038702-2 Año 2023), la siguiente resolución: Santa Fe, 31 de mayo de 2023... Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Marcelo Martín Fernández, DNI N° 28.882,193, con domicilio real en calle Gaboto 7088 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Sara Faisal 1705 5º B de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría B para el día 31 de mayo de 2023 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 04/08/23 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 22/08/23 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 19/09/23 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 02/11/23 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez), Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 500635 Jun. 06 Jun. 12

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “LASTRE, SEBASTIAN EXEQUIEL s/ Pedido De Quiebra” (CUIJ 21-02038558-5).- se ha dispuesto: Santa Fe, 30 de mayo de 2023 RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de SEBASTIAN EXEQUIEL LASTRE, D.N.I. 31.457.226 apellido materno Del Patto, divorciado, con domicilio real en Manzana 16 vivienda 43 segundo Piso Depto. C, Barrio El Pozo de la ciudad de Santa Fe y legal en calle San Jerónimo 2118 , Segundo Piso, Oficina 23 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.- 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 07 de junio de 2023 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 07 de julio de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 04 de agosto de 2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-15) Señalar el día 04 de septiembre de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 18 de octubre de 2023 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. DR. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) DR. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez).

S/C 500681 Jun. 6 Jun. 12

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “LUNA, FERNANDO JOSE s/ Solicitud Propia Quiebra” (Expte. CUIJ: 21-02039067-8), se ha dispuesto en la resolución de fecha 29/05/2023: 1) Declarar la quiebra del Sr. FERNANDO JOSÉ LUNA, argentino, mayor de edad, D.N.I. 17.669.208, domiciliado realmente en calle Pasaje Irala 3068, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Saavedra 2236, de esta ciudad.; 2) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522; 4) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 31 de Mayo de 2023 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017; 5) Fijar hasta el día 17 de Agosto de 2023 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de 4os peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria; 6) Fijar los días: 18 de Septiembre de 2023 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 31 de Octubre de 2023 para la presentación de los informes individuales; y el 02 de Enero de 2024 para la presentación del informe general; Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Firmado: DRA. MERCEDES DELLAMONICA -SECRETARIA- DR. DIEGO RAÚL ALDAO -JUEZ-.

S/C 500656 Jun .6 Jun. 12

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: QUINTANA, MAGDALENA ZUNILDA s/Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02038587-9 se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de MAGDALENA ZUNILDA QUINTANA DNI 25.781.576 domiciliada realmente en calle PASAJE PARAGUAY 10.461 y legalmente en Fray Cayetano Rodríguez 3754 de esta ciudad. ( ... ) 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. ( ... ) 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. ( ... ) 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a quien paga haberes a la fallida Ministerio de Salud a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos... ( ... ) 12) Fijar el día 02/08/23, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. ( ... ) 13) Fijar el día 31/08/23 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 14) Señalar el día 12/10/23 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 07/12/23 para la presentación del Informe General. ( ... ). Firmado: GABRIEL O. ABAD JUEZ - DRA. VERÓNICA G. TOLOZA SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 500653 Jun. 6 Jun. 12

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “SCHNEIDER, ERIC MARCELO s/ Solicitud Propia Quiebra” (Expte. CUIJ: 21-02037098-7), se ha dispuesto en la resolución de fecha 29/05/2023: 1) Declarar la quiebra del Sr. ERIC MARCELO SCHNEIDER, argentino, mayor de edad, D.N.I. 36.724.852, domiciliado realmente en calle Coronel Rodríguez y Enrique Tabissi, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Necochea 6151, de esta ciudad; 2) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522; 4) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 31 de Mayo de 2023 a las 10 lis, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017; 5) Fijar hasta el día 17 de Agosto de 2023 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria; 6) Fijar los días: 18 de Septiembre de 2023 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 31 de Octubre de 2023 para la presentación de los informes individuales; y el 02 de Enero de 2024 para la presentación del informe general; Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Firmado: DRA. MERCEDES DELLAMOMCA -SECRETARIA- DR. DIEGO RAÚL ALDAO -JUEZ-.

S/C 500655 Jun. 6 Jun. 12

__________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos “MONJE ALICIA GRACIELA s/ Quiebra - 21-02039247-699 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Iván Di Chiazza, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 24 de Mayo de 2023.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de MONJE ALICIA GRACIELA apellido materno Balbuena, argentino, D.N.I. no 14.765.660, CUIL Nro 27-14765660-8, mayor de edad, pensionada, domiciliado realmente en calle Las Heras n° 7268 y legalmente en calle San Jerónimo n° 2118, ambos de la ciudad de Santa Fe,. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L. C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 24/05/2023 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 01/08/2023, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 16/08/2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 14/09/2023 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/10/2023 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.

16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- “FDO: DR. IVÁN DI CHIAZZA: JUEZ a/c.- DRA. VIVIANA NAVEDA MARCÓ: SECRETARIA. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 24 de Mayo de 2023 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Ricardo Pedro Melini con domicilio en calle Urquiza n° 2295 de esta ciudad.

S/C 500636 Jun. 6 Jun. 12

__________________________________________


En los autos caratulados BANCO SANTANDER RÍO S.A. c/NOVACORP SA s/Ejecución hipotecaria; 21-02030738-9 en trámite ante el Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 11ª Nom de la ciudad de Santa fe se ha dispuesto la citación por cinco veces en cinco días en los términos del art. 511 del CCyC. citando a los demandados y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que, dentro de cinco días contados desde la última publicación paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimadas u opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados en cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Hágase saber, en los citados edictos, la iniciación de la presente causa a los demás acreedores hipotecarios. Notifíquese. Sandra Silvina Romero-Secretaria; Ana Rosa Alvarez-Jueza. Santa Fe, 16 de mayo de 2023. Magdalena Cabal, prosecretaria.

$ 200 500687 Jun. 06 Jun. 12

__________________________________________


Por estar así ordenado en los autos caratulados RUSSO ALICIA DEL CARMEN c/BENELLI ALBERTO OSCAR s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-00887343-4, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, el Sr. Juez ha dispuesto la siguiente providencia: Santa Fe, 17 de Mayo de 2023. Agréguese. Habiendo cumplimentado con lo ordenado se provee: Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente ordenados, declarase rebelde a los herederos del Sr. Alberto Oscar Benelli para estar a derecho. Notifíquese. Firmado: Dra. Mercedes Dellamonica, Secretaria; Dr. Diego Aldao, Juez.

$ 50 500748 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 de la Octava nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos: COMUNA DE SAN MARIANO c/GAITAN TIBURCIO s/Apremio Fiscal; (Expte. Nº 21-00995769-0) se hace saber a Gaitán Tiburcio y/o propietario actual y/o poseedor a título de dueño y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble inscripto al T. 0044, F° 0191, N° 006042, Departamento Las Colonias y/o los herederos de Tiburcio Gaitan que en autos se ha dictado sentencia en fecha 13/06/2022, la cual resuelve: Hacer extensiva la ejecución dispuesta en la sentencia de fecha 7/12/2018 protocolizada al T° 44 E° 267 N° 967 (obrante a fs. 66/vta.), contra los herederos de Tiburcio Gaitan; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días. Santa Fe, 23 de mayo de 2023. Dra. Maria José Lusardi, prosecretaria.

S/C 500797 Jun. 06 Jun. 09

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito, Civil, Comercial y Laboral de San Justo, Santa Fe, a cargo de la Dra. Laura M. Alessio, Secretaría a cargo del Dr. Leandro Carlos Buzzani, hace saber que en autos caratulados ESPINOSA, VICTORIA NATALIA s/Quiebra; (CUIJ Nº 21- 26185862-9), se ha dispuesto la publicación por dos días (2) del presente Edicto, para poner en conocimiento la regulación de honorarios de los profesionales y la presentación del Informe y Proyecto de Distribución Final. San Justo, 22 de septiembre de 2.022. Téngase presente. Por presentado Informe Final. De manifiesto el mismo por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos conforme a lo establecido en el art. 218 de la ley concursal. En la cantidad de 22,12 Tus, lo que a la fecha equivale a Pesos Trescientos Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta con 84/100 ($ 319.640,84), regúlanse los honorarios profesionales del C.P.N Teresa Zulema Marin; y en la cantidad de 9,48 Tus, lo que a la fecha equivale a Pesos Ciento Treinta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Ocho con 93/100 ($ 136.988,93), regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Esteban Nicolás Cattaneo, por su actuación en los presentes autos San Justo. ... Notifíquese. Firmado Leandro Carlos Buzzani - Secretario; Dra. Laura M. Alessio – Jueza. Otro Proveído: San Justo, 16 de Mayo de 2023. Agréguese. Téngase presente el Proyecto de Distribución final presentado. De manifiesto el mismo, por el término de ley. Publíquense los edictos conforme a lo establecido en el art. 218 de la ley concursal. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Firmado: Susana C. Carletti (Secretaria), Laura María Alessio (Jueza). Publíquese por dos (2) días el presente Edicto sin cargo. San Justo Mayo de 2.023. Saludo atentamente. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria.

S/C 500782 Jun. 06 Jun. 12

__________________________________________


El Juzgado de, en los autos caratulados ESPINOSA, VICTORIA NATALIA s/Quiebra; (CUIJ Nº 21- 26185862-9), de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo - Santa Fe- secretaría a cargo de Dr. Lisandro Carlos Buzzani, se hace saber que ha resultado sorteada Síndica de autos la C.P.N. Teresa Zulema Marin, con domicilio legal en calle Italia N° 2360 de la ciudad de San Justo. Publíquese edictos durante 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la L.C.Q. Firmado Dr. Lisandro Carlos Buzzani (Secretario) S/C Saludo atte. San Justo, 17 de mayo de 2023. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria.

S/C 500789 Jun. 06 Jun. 07

__________________________________________


Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo Nº 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: MORZAN GABRIELA ROSANA s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº 21-250713-7) se ha dispuesto lo siguiente. Villa Ocampo, 31 de Mayo de 2023. Atento lo solicitado por la Sindicatura y por así corresponder, se reprogramarán las fechas dispuestas en la resolución de fecha 22.06.2022, las que quedarán fijadas de la siguiente forma: el día 6 de julio de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico, el día 24 de agosto de 2023 para que el Síndico presente los informes individuales, 14 de septiembre de 2023 para que el Síndico presente el informe general. Ordenar una nueva publicación de edictos. Notifíquese. Marta Migueletto, Maria Isabel Arroyo; Secretaria, Jueza. Villa Ocampo, 31 de mayo de 2023. 01 de Junio de 2023.

S/C 500764 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (Sta. Fe), en autos caratulados ACOSTA, GUADALUPE MARIA DE LOS ANGELES s/Sucesorio; CUIJ Nº: 21-26189939-3 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Guadalupe María de los Ángeles Acosta, Documento de Identidad N° 13.688.908, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus erectos en el BOLETÍN OFICIAL. San Justo, 05 de Junio de 2.023. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 18 de la ciudad de San Justo (S. Fe), en autos caratulados: BONETTI, GLADYS LAURA s/Sucesorio; CUIJ N° 21-26189962-8 Año 2023 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Gladys Laura Bonetti, DNI Nº 4.866.767, fallecida el día 13 de Febrero de 2022 en San Justo, Departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en Hall del Juzgado. San Justo, 02 de Junio de 2023. Dra. Susana C. Carletti. Secretaria. San Justo, Santa Fe. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial; Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SEGUI, RODOLFO BIBIANO y otros s/Sucesorio; CUIJ N° 21- 02034050-6, Año 2022, se cita, llama y emplaza a quienes se crean con derecho a los bienes de la herencia de doña Claudia Nancy Vidal D.N.I. N° F 6.465.759, nacida el 30 de agosto de 1942 en Santa Fe, Provincia de Santa Fe y fallecida el 23 de noviembre de 2020 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hija de Doña Rosa Zaina y de Don Mariano Vidal; y de don Rodolfo Bibiano Segui D.N.I. N° M6.252.177, nacido en fecha 02 de diciembre de 1942 en Santa Fe, Provincia de Santa Fe y fallecido en fecha 05 de diciembre de 2020 en Santo Tome, Provincia de Santa Fe, hijo de doña Juana Blas y de don Pedro Tiburcio Segui, ambos cónyuges con domicilio en Barrio Las Flores II, Manzana 3, Casa 14 S/N, La Capital, Provincia de Santa Fe bajo apercibimientos. Santa Fe, 02 de noviembre 2022. Fdo. Dra. Claudia Sánchez (Secretaria), Dr. Carlos Marcolin (Juez a/c). Santa Fe, 2023.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, en autos caratulados: CORDOBA, CECILIO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-46303721-6, se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Cecilio Córdoba, DNI Nº 6.190.429, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Marina Borsotti (Secretaria).

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, en autos caratulados: GARBAGNOLI EDGARDO JAVIER s/Sucesorio; Expte. CUIJ Nº 21-26189893-1 - Año 2023, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Garbagnoli, Edgardo Javier; DNI Nº 22.754.480 a que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley; a los efectos de ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL. San Justo, Junio 2023. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 de Esperanza, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: GAZZANO, CARMEN DEL MILAGRO, s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-26303093-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Gazzano, Carmen Del Milagro, DNI N° F3.805.169; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Borsotti, Marina, Secretaria; Dra. Virginia Ingaramo, Jueza. Esperanza, 2023.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo civil y Comercial de la 4ª Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: BONAZZA, HORACIO ALBERTO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02038113-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Bonazza, Horacio Alberto DNI M8.379.767; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Gatti, Gisela Secretaria. Santa Fe, 2023.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados BLANCO SILVIA ROSA NIDIA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02039206-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Blanco Silvia Rosa Nidia, D.N.I. N° 10.315.535, argentina, viuda, fallecida en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en fecha 15/01/2023 y con ultimo domicilio en calle Necochea Nº 5043 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y baje apercibimientos legales, lo que se publica en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Gisela Gatti (Secretaria). Santa Fe, Junio de 2023.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la sexta Nominación de Santa Fe) en autos caratulados ZARATE, ABRAHAM SERGIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02038742-1, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Abraham Sergio Zarate, DNI Nº M 6.199.745, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. (Fdo) Dr. Gabriel Abad, Juez.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con algún derecho por el fallecimiento de Zanor, Neli Maria, DNI Nº 6.124.710, para que dentro del término y bajo apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: ZANOR, NELI MARIA s/Sucesión testamentaria; CUIJ Nº 21-020111912-3. Publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Claudia Sánchez, Secretaria; Dra. María Romina Kilgelmann, Juez.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial - Oficina De Procesos Sucesorios Sec. Unica de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de Tramite ante el Juzgado de 1ª Inst. Civil y Comercial 2ª Nominación y en los autos caratulados: CARPIO, PAULO JUAN s/Sucesorio; 21-02037340-4, se cita, llama y emplaza, a los herederos, legatarios, acreedores y/o todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del Sr. Paulo Juan Carpio DNI Nº 21.411.558, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall del Juzgado. Fdo. Dra. Claudia Sánchez, Secretaria; Dr. Carlos Federico Marcolín, Juez. Santa Fe, Mayo de 2023.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados DOMINGO RUBÉN ALBERTO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02037181-9, año 2022, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Rubén Alberto Domingo, DNI N° 6.194.520, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dra. Gisela Gatti, (Secretaria).

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4 Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: “Expte. CUIJ N° 21-02038955-6, Año 2023.MORRESI, HECTOR JOSE s/ Declaratoria De Herederos.-“, se cita, se llama, y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MORRESI HECTOR JOSE s/ Declaratoria De Herederos, DNI nº M.8.433.935 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en el hall de Tribunales de conformidad a la Ley 11.287 y acordada de la C.S.J., Acta N° 3 del 07-02-1996. Fdo. Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS, juez. Santa Fe, de 2.023.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 3ra Nominación, en los autos caratulados “GHIRARDI ROMA AGUSTINA ANTONIA s/ Sucesorio” 21-02039058-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña GHIRARDI Roma Agustina Antonia L.C. No. 02.839.972, argentina, hija de RE Agustina y GHIRARDI Antonio Francisco y de ultimo domicilio en Lavalle 6348 de la ciudad de Santa fe, Provincia de Santa Fe, fecha de nacimiento 09/02/1932 y de fallecimiento el 14/10/2004 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Fdo: DRA ANA ROSA ALVAREZ Juez a/c.- Santa Fe, de mayo 2023.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Santa Fe), en autos Caratulados: GAMBOA ELIDA JOSEFINA s/ Declaratoria De Herederos” CUIJ 21-02039287-5, Año 2023, Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes de la señora GAMBOA ELIDA JOSEFINA, DNI 05.435.967, Fallecida el día 31 de MARZO de 2023, en la Cuidad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y puertas del Juzgado. Santa Fe, de Marzo de 2023. Fdo: Dra. Ma. Julieta Lovera, Prosecretaria.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (radicado en el Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: “TREJO JOSE HONORATO Y OTROS s/ Declaratoria De Herederos” (Expte. CUIJ N° 21-02035493-0 año 2022), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de JOSÉ HONORATO TREJO, D.N.I N° 6.221.983, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- (Fdo.) Dra. Claudia Sánchez, Secretaria - Santa Fe. 01 de Noviembre de 2021.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: “TREJO JOSÉ HONORATO Y OTROS s/ Declaratoria De Herederos” (Expte. CUIJ N° 21-02035493-0 año 2022), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CLORINDA RODRIGUEZ, D.N.I N° 2.338.453, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- (Fdo.) Dra. Claudia Sánchez, secretaria - Santa Fe, 01 de Noviembre de 2022.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (juzgado de primera instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación), en los autos caratulados “NUÑEZ, HILARIO LUIS ALBERTO Y OTROS s/Sucesorio” (Expte. C.U.I.J. N° 21-02030799-1), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de JULIA LEONOR GRAF L.C. Nº 2087798 e HILARIO LUIS ALBERTO NUÑEZ D.N.I. Nº 6206777, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Claudia Sánchez, secretaria - Santa Fe. Junio de 2023.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición de la oficina de procesos sucesorios Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación) de esta ciudad en autos caratulados BROUESSARD LIDIA LORENZA s/ Sucesorio CUIJ Nº 21-02039232-8, se cita llama y emplaza a todos los herederos acreedores legatarios de Lidia Lorenza Brouessard DNI Nº 3803172 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL Fdo. Dr. José Lizasoain, Juez Santa Fe, de mayo de 2023.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Proceso Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de distrito en lo Civil y Comercial de la 11va. Nominación de Santa fe) en autos caratulados “CHIOCCARELLO, ANTONIA AIDEE S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02039426-6, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ANTONIA AIDEE CHIOCCARELLO, D.N.I. nro. 22.513.131, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Hall de Tribunales. Fdo. Dra. Claudia Sánchez – Secretaria-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, radicado en el Juzgado 1ra. Inst. Civil y Comercial 8va. Nom. de Santa Fe, en autos caratulados “ESCOBAR CELLO, MARCELO GERONIMO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS -21-02038585-2”, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ESCOBAR CELLO MARCELO GERONIMO , DNI N.º 14113637, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial. - DR. IVÁN G. DI CHIAZZA Juez, Abril 2023.-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Secretaria Única, en los autos caratulados: “LOPEZ, CLAUDIA NOEMI S/ SUCESORIO” (Expte. C.U.I.J. Nº 21-02039080-5), radicados en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1, en lo Civil y Comercial de la 4ta nominación, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Claudia Noemí López, D.N.I. 27.695.897, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dr. IVAN G. DI CHIAZZA – Juez.-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10a. Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “TAMI, JUAN ANTONIO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02039183-6) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de JUAN ANTONIO TAMI, DNI 11.060.491, para que comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia, bajo apercibimientos de ley. Lo que a sus efectos se publica en el Boletín Oficial. Dra. MARÍA ROMINA KILGELMANN – Jueza.---

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “SERAFINI HERMINIA ELDA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02039368-5) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña HERMINIA ELDA SERAFINI D.N.I. F1.871.364 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se exhibe a sus efectos en el Boletín Oficial y el Hall de Tribunales. FDO.: Dra. Claudia Sanchez (Secretaria). Santa Fe, de Junio de 2023.-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios a cargo de la DRA. CLAUDIA SÁNCHEZ, Secretaria (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEXTA Nominación de esta ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: “AGUIAR, ROGELIO S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02037775-2; Año 2023) se cita, se llama yemplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ROGELIO AGUIAR, DNI Nº 06.329.980., para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL yexhibiéndose los mismos en el hall de Planta Baja de Tribunales de esta ciudad. Firmado: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. SANTA FE, DE DE 2023.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la 7ma nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: “ESCOBAR, Emilio s/ Sucesorio”, Cuij 21-02037215-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores del causante: Emilio Escobar, DNI N° 10.530.281, de apellido materno Escobar, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial y hall de tribunales- Fdo: Dra. Sanchez, Secretaria. Santa Fe, de Junio del año 2023.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


SAN JORGE

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 11 de San Jorge (SF), en autos: BECERRA, ESTEFANIA BELEN c/ALBORNOZ, GABRIEL GUSTAVO s/Alimentos - CUIJ N° 21-26261897-5, se ha dispuesto citar y emplazar al Sr. Gabriel Gustavo Albornoz, D.N.I. N° 34.116.060, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezca a estar a derecho, constituya domicilio, conteste la demanda, ofrezca pruebas y oponga excepciones. Edicto a publicar 3 veces, conforme lo establece el art. 73 CPCyC. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Julián D. Tailleur, Secretario.

$ 99 500768 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, Distrito Nº 11 dentro de los autos caratulados: RODRIGUEZ, RAMON ANACLETO s/Sucesorio - CUIJ 21-26265425-7, se cita, llama y emplaza a los acreedores, legatarios, sucesores y herederos de don RAMON Anacleto Rodríguez, DNI Nro. 06.207.757, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley y bajo apercibimientos respectivos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe. Firmado: Dra. María M. De La Torre - Secretaria.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge en autos FENOGLIO, ESTELA MARIS s/Sucesorio; CUIJ N° 21-26265453-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Estela Maris Fenoglio, DNI N° 10.721.933, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 05.06.2023.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


CERES

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados: BUSSI JOSE LEON y otra s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-17429884-7, que se tramitan por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 10 en lo C.C.yL. de Ceres, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y quienes se consideren con derechos sobre Los bienes dejados por los esposos Sra. Aurora Angela Mangini y/o Aurora Mangini L.C. Nº 0.752.688, nacida el 12.10.1911 y fallecida en la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe el día 09.04.75 y José León Bussi L.E. Nº 2.428.015, nacido el 27.05.1901 y fallecido en la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe el día 02.08.1970, para que comparezcan a hacer valer los mismos dentro de los 30 días de la publicación del presente. Lo que se publica en el Boletín Oficial por el término de 1 día. Ceres, Junio de 2023. Dra. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


SAN CRISTOBAL

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Primera Nominación con asiento en la ciudad de San Cristóbal, Provincia, de Santa Fe, Dra. Haydé María Regonat, Secretaría – Dra. Cecilia V. Tobar, en los autos caratulados: ALASIA, HÉCTOR s/Quiebra, Expte. N° 43 - Año 2.003, se hace saber que mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2.023 (Sentencia N° 42 - Año 2.023 - Tomo 48 - Folio 423) se ha declarado la conclusión de la quiebra del señor Héctor Alasia, de apellido materno Rodríguez, argentino, nacido el 28 de marzo de 1.955, D.N.I. N° 11.571.053, CUIT N° 20-11571053-3, domiciliado en calle Córdoba 421 de Ceres, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 231 de la L.C.Q.- Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. San Cristóbal, 12 de Mayo de 2.023. Dra. Cecilia V. Tovar, Secretaria.

$ 99 500696 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición de la Sr. Juez a/c de 1ª Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral Dr. Jorge A. Da Silva Catela, Secretaria única a cargo de la Dra. Cecilia Tovar, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el/os causante/s esposos en primeras nupcias, Sr. Benito Carrizo, DNI N° 6.275.339 y Sra. Noemí Zulema Marasini, DNI N° 2.735.234, por su/s fallecimiento/s para que comparezca/n a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos en autos CARRIZO, BENITO y otra s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-26140388-6. San Cristóbal, 5 de Junio de 2023.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


RECONQUISTA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así ordenado en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-25023141-2/1 - CUADERNO DE PRUEBA ACTORA, SULIGOY CARLOS WALTER y Otros c/SULIGOY VICTOR ABEL y/o SUC. y Otros s/Usucapión, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial - Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, se notifica a Cecilia Martina Paruzzo y/o sus sucesores; Víctor Abel Suligoy y/o sus sucesores y Marta Esther Suligoy y/o sus sucesores del siguiente decreto. Reconquista, 04 de Mayo de 2023. Téngase presente. Para que tenga lugar la confesional de los propuestos, fuese nueva fecha para el 14 de junio del 2023 a las 08.30 hs. Notifíquese. Fdo. Dr. Diego Escudero, Secretario. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Reconquista, 29 de Mayo de 2023. Fdo.: Dr. Diego Escudero, Secretario.

$ 150 500707 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________