picture_as_pdf 2023-06-06

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 08 y viernes 09 de junio de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD: SANTA FE

01.- CAMPOS ALCINO ARGENTINO, Matrícula individual LE:6.243.548, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE FALUCHO N° 4761(BARRIO SANTA ROSA DE LIMA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 24 manzana 2347”A” Plano N°4948/1958, Partida inmobiliaria Nº10-11-02-104212/0017-5 inscripto el dominio al T°329 I F°300 N°1513 Año 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0113786-9, iniciador: BARRETO GISELA NOEMI.

02.- MONZON de RODRIGUEZ AMALIA y RODRIGUEZ JORGE, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LARGUIA N°6645 (BARRIO CABAL) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 11 manzana 10 plano N°90/1928, Partida inmobiliaria N°10-11-06-132303/0001-6, inscripto el dominio al T°151 P F°2350 N°26.337 AÑO 1976, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0114963-5, iniciador: CADENTE HECTOR OMAR.

03.- CICERCHIA de IÑIGUEZ ALMERINA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AYACUCHO N.º 3785 (BARRIO PROGRESO POMPEYA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 2 manzana 7637 Plano N°4.948/1958, Partida inmobiliaria N°10-11-06-134011/0022-1, inscripto el dominio al T°339 P F° 169 N.º 1049 AÑO 1976, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110692-8, iniciador: CAMARGO ELINA CELESTE.

LOCALIDAD: SANTO TOME

04.- LOPEZ LILIANA EVA y LOPEZ CIRILA DELIA, Matrícula individual DNI:5.381.064; LC:2.402.423, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ANGEL MALETTI Nº2195 (BARRIO CAMUZO) de la localidad de:SANTO TOME, identificado como lote 1 manzana 7 Plano N°124.700/1996, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142921/0061-2, inscripto el dominio al T° 604 I Fº 1293 N°28.774 AÑO 1998, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0112235-1, iniciador: SPIZZIRRI NANCI EVA.

05.- VIDAL de QUINTEROS MARIA MERCEDES, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO N°1640 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 10 manzana XXVI(26) Plano N°956/1936, Partida inmobiliaria N°10-12-00-140904/0000-2 , inscripto el dominio al T° 154 I F°180 N°1.537 AÑO 1949, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Exptes. 01501-0054131-3 y su agregado: 01501-0059065-2, iniciador: SANCHEZ ELVIRA MARIA ANTONIA.

LOCALIDAD: RECREO

06.- PICCOLI FERNANDO y ASTORINO de PICCOLI MARIA AMERICA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Primero de Mayo S/N (Barrio Parque) de la localidad de: RECREO, identificado como lote 1 manzana 5 Plano N° 80.315/1976, Partida inmobiliaria N°10-00-64-0138/0282-2, inscripto el dominio al T°324 P Fº 2573 N°19.408 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0111904-7, iniciador: CAPELETTI RAMONA TERESA.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD: CENTENO

07.-FADIGATTI JUAN BAUTISTA y FADIGATTI LEONARDO VICTOR, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ENTRE RIOS N° 384 de la localidad de: CENTENO, identificado como lote 6 manzana 51 Plano N° 86/1928, Partida inmobiliaria N°11-12-00-157788/0007-7, inscripto el dominio al T° 78 P F°37 N° 1578 AÑO 1948, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110984-4, iniciador: FERNANDEZ JOSE ANTONIO.

08.-TESSIO de RENA AGUSTINA; RENA LUCIANO; RENA TEOLINDA; RENA MARIA; RENA JUANA; RENA MAFALDA PIA; RENA CESAR SILVESTRE; RENA AMALIA ELENA; RENA ROSA; RENA ERNESTO LORENZO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA N°S/N de la localidad de:CENTENO, identificado como lote ”F” manzana 87 Plano N°86/1928, Partida inmobiliaria N° 11-22-00-157825/0000-8, inscripto el dominio al T°64 I F°290 N°35.699 AÑO 1936, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0115802-4,iniciador: VELAZQUEZ DANIEL DIONISIO.

LOCALIDAD GALVEZ

09.- MUNICIPALIDAD DE GALVEZ, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN N°182 (BARRIO IDEAL) de la localidad de: GALVEZ, identificado como lote 5 manzana 73 ”B” plano N° 117.826/1990, Partida inmobiliaria N°11-08-00-145437/0007-3, inscripto el dominio al T° 222 I F°1282 N°115.623 AÑO 2000, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115737-9,iniciador: MORENO LORENA GABRIELA.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO:LOCALIDAD RECONQUISTA

10.- LUMAR S.A., Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 16 ú OBLIGADO N°2423 (BARRIO OBLIGADO) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 16 manzana “B” Plano N°82.776/1977, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011146/0533-1, inscripto el dominio al T° 151 I °135 N°4497 AÑO 1983, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0114432-0,iniciador: SALAS MARCELA ELIZABETH.

S/C 39776 Jun. 06 Jun. 08

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 123/23 de fecha 24 de mayo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.005, referenciado administrativamente como “ROMERO MICAELA DNI 46.840.378 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Miguel Angel Romero, DNI: 30.548.279, con domicilio desconocido. - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de mayo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 123/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a MICAELA ROMERO, DNI 46.840.378, nacida en fecha 23.06.2005, hija del Sr. Miguel Ángel Romero, DNI 30.548.279, con domicilio desconocido y de la Sra. Claudia Helena Vargas, DNI 31.701.261, fallecida, bajo guarda judicial de su abuela materna Carmen Escobar, DNI 22.177.824, con domicilio en calle Pasaje 1819 N.º 5425 de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR incluir a la joven en el Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE), a los fines que sea acompañado en adquirir su autonomía. C.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. D.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente. E.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39808 Jun. 06 Jun. 08

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/ AGUIRRE LUZ MARIA LEG. 15895 – AGUIRRE DYLAN NICOLAS LEG. 15896 AGUIRRE AILIN CATALEYA LEG. 15897 – AGUIRRE AGUSTINA LEG. 15898”, Expediente Nº 01503-0008824-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario San Justo; se cita, llama y emplaza a Erica Marcela AGUIRRE, D.N.I. 39.950.563, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000057, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños LUZ MARÍA AGUIRRE, DNI Nº 55.651.665, F.N.: 29-06-2016; DYLAN NICOLÁS AGUIRRE, DNI Nº 57.042.617, F.N.: 28-04-2018; AILIN CATALEYA AGUIRRE, DNI Nº 58.335.943, F.N.: 19-05-2020 y AGUSTINA YANET AGUIRRE, DNI Nº 59.252.658, F.N.: 09-03-2022, hijos de la Sra. Erica Marcela Aguirre, DNI Nº 39.950.563, con domicilio en calle San Roque Nº 1729 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojados bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 39813 Jun. 06 Jun. 08

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MARTINA SOLEDAD VIDAL Y ASHLEY BRUNO LEG. 02-015422 Y LEG. 2-015423.”, Expediente Nº 01503-0008371-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe - Zona 6; se cita, llama y emplaza a Leandro Omar BRUNO, D.N.I. 43.494.964, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000070, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de mayo de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ASHLEY BRUNO, D.N.I. Nº 58.642.574, nacida el 16 de julio de 2020; siendo su progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Ailen Melisa Vidal, quien acredita su identidad con DNI Nº 42.243.470, en situación de calle y el Sr. Leonardo Omar Bruno, quien acredita su identidad con DNI Nº 43.494.964, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados de Familiares (Familia de la Comunidad. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 6, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 39811 Jun. 06 Jun. 08

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MARTINA SOLEDAD VIDAL Y ASHLEY BRUNO LEG. 02-015422 Y LEG. 2-015423.”, Expediente Nº 01503-0008371-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe - Zona 6; se cita, llama y emplaza a Ailen Melisa VIDAL, D.N.I. 42.243.470, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000070, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de mayo de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ASHLEY BRUNO, D.N.I. Nº 58.642.574, nacida el 16 de julio de 2020; siendo su progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Ailen Melisa Vidal, quien acredita su identidad con DNI Nº 42.243.470, en situación de calle y el Sr. Leonardo Omar Bruno, quien acredita su identidad con DNI Nº 43.494.964, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados de Familiares (Familia de la Comunidad. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 6, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 39812 Jun. 06 Jun. 08

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S/C 39780 Jun. 06 Jun. 08

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