picture_as_pdf 2023-06-05

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. SAMANTA YAMILÉ RUIZ, DNI 37.445.284, domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “RUIZ, B. y F. y CASCO, A. s/MEDIDA EXCEPCIONAL DE DERECHOS”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 17/23, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 13 DE Marzo de 2023.- Disposición N° 17/2023: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños RUIZ, BIANCA NICOLE, DNI N° 57.885.539, RUIZ, FLORENCIA AIXA, DNI N° 56.229.312 y CASCO, ALEXANDER, DNI N° 52.946.577, hijos de Samanta Yamilé Ruiz, DNI N° 37.445.284, con domicilio desconocido y sin filiación paterna acreditada, solicitando al órgano jurisdiccional declare la situación de adoptabilidad de los niños; 2) DISPONER se notifique dicha resolución definitiva a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique la resolución definitiva de la presente Medida Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente; 4) SOLICITAR el control de legalidad al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese al órgano jurisdiccional y oportunamente ARCHÍVESE. -Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39797 Jun. 05 Jun. 07

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN N° 0018


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 MAY 2023

VISTO:

el Expediente N° 00201 0178912 5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Zavalla solicita la implementación de un Centro Emisor de Licencia de Conducir habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el art. 7, inc. 4 de la Ley Provincial N° 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “...Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”:

Que asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial N° 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación”;

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el artículo 23 de la Ley Provincial N° 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2570/15;

Que en fecha 06 de Diciembre de 2022, se ha suscripto el correspondiente “Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Zavalla, el cual fue registrado bajo el N° 13036, Folio N° 124, Tomo XXVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito N° 13.133 y del Decreto Provincial N° 2570/15, autoriza a la Comuna de Zavalla a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Zavalla ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada;

Que habiéndose cumplimentado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 13.133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Zavalla a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 13.133 y en el Decreto Provincial N° 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro, a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Zavalla registrado bajo el N° 13036, al Folio N° 124, Tomo XXVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial N° 13.133, el Decreto Provincial N° 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Localidad de Zavalla, previo informe a la Comuna.

ARTICULO 4°: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Zavalla de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio o de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39754 Jun. 5 Jun. 7

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2055


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 02 JUN 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0209968-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 43 - LOTE 21 - (DR. RAMSES MEDINA Nº 1115) - (2D) – Nº DE CUENTA 5197-0020-2- PLAN Nº 5197 - 30 VIVIENDAS - TOSTADO - (DPTO. 9 DE JULIO), cuyos titulares son las señoras Carneiro, María Laura y Carneiro, María Luisa, según contrato de Locación a fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 120442 (fs. 13/15) manifiesta que el Área Social, realiza visita domiciliaria, donde da cuenta que la unidad se encuentra deshabitada, no posee conexión de luz eléctrica, entre otros detalles. En el relevamiento, se entrevistan con los vecinos quienes informan que hace meses los ocupantes se mudaron a otro lugar, fs. 03;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 16 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para faciliar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Carneiro, María Laura y Carneiro, María Luisa, por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. 4) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Locación. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 43 - LOTE 21 - (DR. RAMSES MEDINA Nº 1115) - (2D) – Nº DE CUENTA 5197-0020-2- PLAN Nº 5197 - 30 VIVIENDAS - TOSTADO - (DPTO. 9 DE JULIO), a las señoras CARNEIRO, MARIA LAURA (D.N.I. Nº 28.855.368) y CARNEIRO, MARIA LUISA (D.N.I. Nº 18.618.302), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3229/19.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraventa, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia-ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

MGC.

S/C 39796 Jun. 05 Jun. 06

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS RESOLUCIÓN GRAL Nº: 11/2023