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DECRETO N° 1013


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 MAY 2023


VISTO:

El Expediente N° 00701-0136391-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Agroalimentos del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología impulsa una modificación del Anexo Único del Decreto N° 1724/17 por medio del cual se crea el “Registro Único de Producciones Primarias”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1724/17 se creó el “Registro Único de Producciones Primarias”, destinado, a concentrar todas las gestiones e información relativa a las actividades productivas primarias que sean desarrolladas por personas humanas o jurídicas en el ámbito local;

Que dicha base registral procuró simplificar y disminuir la cantidad de trámites y documentación en hojas de papel requerida para las diferentes actuaciones administrativas, suplantando la diversidad de registros existentes anteriormente y su consecuente multiplicidad de trámites;

Que el Registro ha sido diagramado en aras de recabar información oportuna para la toma de decisiones estatales y el desarrollo de las políticas públicas consecuentes;

Que como herramienta de gestión política-pública resulta elemental que la información disponible en dicho registro resulta representativa de la producción primaria actual en el territorio;

Que a pesar de los objetivos planteados, la realidad evidencia que los índices de registración de productos agropecuarios en la plataforma son exiguos y que ello, en gran parte, se debe a que la periodicidad y condiciones de carga de documental -estipuladas en el Anexo Único del acto mencionado- hacen del procedimiento un trámite que podría simplificarse;

Que a efectos de brindar exactitud en los datos de la materia e incentivar a los productores a la oportuna registración de actividades, se propone disminuir los momentos de carga de documental en dos fechas: mayo y noviembre de cada año, vinculados a los momentos de cosecha y siembra e intención de siembra de los principales cultivos de gruesa y de fina;

Que tal modificación apunta a reducir el tiempo que los productores destinan al sistema registral y así agilizar el procedimiento con el objetivo de que la totalidad de las personas humanas y/o jurídicas que desarrollen algún tipo de producción primaria en territorio santafesino lleven sus registros actualizados, permitiendo lograr datos estadísticos confiables y representativos de los diferentes tipos de producciones, a lo fines de implementar políticas públicas concretas para el sector;

Que concretar dicha propuesta requiere modificar el inciso 2 del Anexo único del Decreto N° 1724/17 denominado “Procedimiento de Registración en el Registro Único de Producciones Primarias”;

Que tomaron intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante, Fiscalía de Estado y el Instituto Provincial de Estadística y Censos y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaría (ASSAL) avalando la continuidad del trámite;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme lo establecido por el artículo 72 inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el inciso 2 del Anexo Único del Decreto N° 1724/17, el cual quedará redactado del siguiente modo: “2. Las cargas en el sistema registral se realizarán en los meses de mayo y noviembre, durante la segunda quincena del mes”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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