REGISTRADA BAJO EL Nº 14198
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 27.590 “Mica Ortega” - Programa Nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 2.- La presente tiene por objeto prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, quien coordinará con la Autoridad de Aplicación Nacional (Secretaría Nacional de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia), la aplicación de la ley a la que por la presente se adhiere, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa local, sobre concientización, prevención y erradicación del grooming.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA UNO DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 0924
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 MAY 2023
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.198 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PEROTTI
Farm. Danilo Hugo José Capitán
39746
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