picture_as_pdf 2023-05-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 14198


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Adhiérese la provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 27.590 “Mica Ortega” - Programa Nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 2.- La presente tiene por objeto prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, quien coordinará con la Autoridad de Aplicación Nacional (Secretaría Nacional de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia), la aplicación de la ley a la que por la presente se adhiere, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa local, sobre concientización, prevención y erradicación del grooming.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA UNO DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES



DECRETO N° 0924


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 MAY 2023

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.198 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PEROTTI

Farm. Danilo Hugo José Capitán

39746

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