picture_as_pdf 2023-05-30

DECRETO N° 930


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 25 MAY 2023

VISTO:

El Expediente N° 13301-0327802-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la facultad conferida por el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que los efectos del evento climático sequía imperante en todo el territorio provincial, han generado dificultades para sostener los niveles productivos en distintos sectores de la actividad económica;

Que oportunamente se han dictado normas específicas relacionadas con las actividades agropecuarias como son los Decretos Nº 20/2022, 80/2022, 2476/2022 y 627/2023 de emergencia y/o desastre agropecuario;

Que en esta instancia, resulta aconsejable seguir acompañando a distintos sectores productivos que por las condiciones imperantes y en el contexto Macroeconómico actual se ven afectados en el desarrollo de sus actividades;

Que el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) faculta al Poder Ejecutivo a establecer con carácter general o para determinadas zonas del territorio provincial, sectores de contribuyentes o gravámenes, la exención total o parcial de intereses, accesorios por mora, multas y cualquier otro tipo de sanción por incumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que dicha medida se aplicará cuando los contribuyentes y/o responsables alcanzados regularicen espontáneamente su situación fiscal, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando, de corresponder, la posesión o tenencia de efectos en contravención. Serán consideradas las presentaciones, siempre que no se hagan a raíz de una inspección efectuada o inminente, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con el responsable;

Que atento a ello, deviene necesario implementar un plan especial de pago en el marco de las disposiciones del artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que el referido plan especial de pago será instrumentado por el Ministerio de Economía a través de la Administración Provincial de Impuestos, quien determinará los sectores de contribuyentes beneficiados, el plazo de duración y demás condiciones que se relacionen con dicho régimen especial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Establécese, en el marco de lo dispuesto por el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe, un Plan Especial de Pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas hasta el 30 de Abril de 2023.

ARTÍCULO 2°- Dispónese que el Plan Especial de Pago contemplará:

a. Convenios de Pagos: Hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

b. Vigencia: Dos meses contados a partir del mes siguiente de la fecha de registro del presente decreto.

ARTÍCULO 3º- Para acceder al Plan Especial de Pago establecido por el artículo 1º del presente decreto, los contribuyentes y responsables deberán estar al día con los anticipos, cuotas, quincenas o períodos, devengados con posterioridad al 30 de Abril de 2023.

ARTÍCULO 4º- Facúltese al Ministerio de Economía para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, sé dicten las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, deudas tributarias y multas comprendidas, exclusiones, caducidad y demás condiciones que se relacionen con el Plan Especial de Pago.

Asimismo se faculta al citado Ministerio para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, pueda extender la vigencia del Plan Especial de Pago por un mes más.

ARTÍCULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Walter Alfredo Agosto

39745

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