picture_as_pdf 2023-05-30

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 01 y viernes 02 de junio de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

01.- VERA ALONSO JESUS, VERA RUBEN ALFREDO, VERA CARLOS EDUARDO, VERA NOEMI ESTER, Matrícula individual, LE:2.394.857; LE:6.260.772; LE:6.305.520; LC:5.880.731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE iSABEL DE GARAY Nº8168 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 15 manzana 8168 “D” Plano N°71.918/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133665/1944-9 inscripto el dominio al T°401 P Fº 4001 N°82.776 Año 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0113451-8, iniciador: ACEVEDO ELIDA LIDIA.

02.- PEREYRA HUGO, Matrícula individual DNI: 10.066.313, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N°J.J. VALLE N°4995 (BARRIO LICEO NORTE), de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 2 manzana 9049-B Plano N° 56.733/1968, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133775/0100-0, inscripto el dominio al T°386 I F°2191 N°41.089 AÑO 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115908-9, iniciador: CAMPOS ALICIA LILIANA.

03.- COZZA ELSA BARBARA, Matrícula individual LC:1.720.562, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA N.º 6261 (BARRIO LOS HORNOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 manzana 6233 Plano N°58.969/1970, Partida inmobiliaria N°10-11-06-131329/0000-4, inscripto el dominio al T°249 I F°2359 N°21.477 AÑO 1964, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115595-7, iniciador: DONAIRE LILIANA MIRIAN YOLANDA.

04.- VERA ALONSO JESUS, VERA RUBEN ALFREDO, VERA CARLOS EDUARDO, VERA NOEMI ESTER, Matrícula individual LE:2.394.857; LE:6.260.772; LE:6.305.520; LC:5.880.731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:DOCTOR TRONCOSO Nº8252 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 35 manzana 8266 “B” Plano N°71.918/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133665/1010-5, inscripto el dominio al T° 401 P Fº 4001 N°82.776 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115341-0, iniciador: MEYER SUSANA MARIANA.

05.- FONTANARROSA DE COSTA ANA MARIA, Matrícula individual DESCONOCIDA, y RUIZ MARIA ELENA DNI: 24.952.093 (ex cónyuge del iniciador) sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CENTENARIO N°4750 (BARRIO ADELINA CENTRO) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 8 manzana 114 Plano N°74.057/1974, Partida inmobiliaria N°10-12-00-742384/1318-3, inscripto el dominio al T° 300 I F°2082 N°14.939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094759-5, iniciador:CEJAS DANTE DARIO.

06.- GOMEZ CELLO de TESTONI MANUELA ZENAIDA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PRIMERO DE MAYO N° 2253 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 9 manzana N Plano N° 22.183/1957, Partida inmobiliaria N.º 10-12-00-143216/0353-9, inscripto el dominio al T°193 I Fº 1780 N°41.187 AÑO 1955, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0116482-9, iniciador: CATANIA MARCELO CEFERINO.

07.- COCUZZA MIRTHA GUADALUPE y COCUZZA NIDYA GRACIELA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERDI N° 1900 (BARRIO ESTANISLAO LOPEZ) de la localidad de: SANTO TOME , identificado como lote 9 manzana 3619 “B” Plano N° 84586/1977, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142886/0639-5, inscripto el dominio al T° 206 P F° 2305 N° 23.712 AÑO 1985, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112673-7, iniciador: FARIAS FABIANA ANDREA.

08.- URBE COMPAÑIA DE LOTEOS Y URBANIZACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MONASTERIO N°4265 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 29 manzana 41-4241 “O” plano N°63.732/1972, Partida inmobiliaria N°10-12-00-143259/0279-0, inscripto el dominio al T°299 I F°1509 N°10.329 AÑO 1971; F°299 I F°1511 N°10.329 AÑO 1971; T°299 I F°1507 N°10.329 AÑO 1971; T°299 I F°1513 N°10.329 AÑO 1971 Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0112784-0,iniciador: MERLLANE MARIO RAMON.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA

09.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 124 N° 754 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 7 manzana 78 “E” Plano N° 134.025/2002,Partida inmobiliaria Nº03-19-00-017844/0300-0, inscripto el dominio al T° 217 I Fº 467 N°47.331 AÑO 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115223-7,iniciador: ESCOBAR RAQUEL FRANCISCA.

10.- MARCHETTI DOMINGO LUIS, Matrícula individual LE: 3.684.182, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 115 N°285 (BARRIO CONSTITUCIÓN) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 21 manzana 166 Plano N° 101.408/1983, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017848/0034-4, inscripto el dominio al T° 163 I Fº 824 N°36.330 AÑO 1985, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0114595-0, iniciador: ESCARLON FEDERICO ISMAEL.

S/C 39734 May. 30 Jun. 01

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 125/23 de fecha 24 de Mayo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.594 referenciado administrativamente como “ NEIRA, MILAGROS GUADALUPE s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CLAUDIO RUBEN NEIRA – DNI N.º 20.194.033 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ESPAÑA N.º 471 DE LA CIUDAD DE BARRANCAS - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Mayo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 125/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente MILAGROS GUADALUPE NEIRA - DNI N° 47.900.448 – nacida en Fecha 25 de Mayo de 2007, hija de la Sra. Sandra Noemi Oviedo - DNI N° 22.248.848 - con domicilio en calle Ruben Dario N° 2030 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Claudio Rubén Neira - DNI N° 20.194.033 - con domicilio en calle España N.º 471 de la Ciudad de Barrancas, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 39748 May. 30 Jun. 01

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 125/23 de fecha 24 de Mayo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.594 referenciado administrativamente como “ NEIRA, MILAGROS GUADALUPE s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. SANDRA NOEMI OVIEDO – DNI N.º 22.248.848 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE RUBEN DARIO N.º 2030 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Mayo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 125/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente MILAGROS GUADALUPE NEIRA - DNI N° 47.900.448 – nacida en Fecha 25 de Mayo de 2007, hija de la Sra. Sandra Noemi Oviedo - DNI N° 22.248.848 - con domicilio en calle Ruben Dario N° 2030 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Claudio Rubén Neira - DNI N° 20.194.033 - con domicilio en calle España N.º 471 de la Ciudad de Barrancas, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 39747 May. 30 Jun. 01

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TRIBUNAL COLEGIADO DE

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL


DESTRUCCION DE DOCUMENTAL


Por disposición de los Jueces de este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Edgardo Bonomelli, Dra. Jorgelina Entrocasi, Secretaria a cargo de los Dres. Mayra Ibañez, Christian Bitetti y Araceli Stefanelli se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: “TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL NRO. 2 DE ROSARIO S/DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTAL 21-11689260-7 - EXPTE. 514/2023 Auto Nro. 650. Rosario, 23 de mayo de 2023.- Y VISTOS: La necesidad de optimizar la prestación del servicio de justicia, debido a la falta de espacio y la acumulación de documentales correspondientes a expedientes que no cuentan con actividad procesal desde largo tiempo; Y CONSIDERANDO: I) Que en el contexto antes citado, resulta imperativo lograr el más eficaz desenvolvimiento de las actividades cotidianas y el mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de este Tribunal. II) Que en consecuencia es necesario resolver la destrucción de las documentales, pliegos de interrogatorios, de absoluciones de posiciones y radiografías, pertenecientes a expedientes que se encuentran en archivo; en préstamo de parte y aquellos expedientes que no registran actividad procesal desde largo tiempo. III) Que así debe disponerse la remisión al Archivo General de todas aquellas documentales, pliegos de interrogatorios, de absolución de posiciones y radiografías pertenecientes a expedientes que se encuentran en archivo, préstamo de parte, que han sido transados, no han registrado actividad procesal alguna en los últimos años, y aquellos que cuenten con sentencia firme de la Cámara de Apelación, respecto de los cuales existe una fuerte presunción de desinterés de las partes en los mismos. A tal fin se procederá a la publicación de edictos en el Boletín Oficial en tres oportunidades durante veinte días y dos avisos en el diario “La Capital” a publicarse los días Miércoles y Domingos, como también en la Mesa e Entradas de este Juzgado, comunicando la fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los sobres y la determinada para su destrucción, fijándose el día 04 de julio de 2023, para la destrucción, pudiendo los interesados legítimos requerir la suya en el Juzgado hasta el día 27 de junio de 2023 en el horario de 7:30 a 9:30 horas. Vencido dicho plazo no se admitirá, ningún tipo de reclamo. Por ello: El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Número 2 de la ciudad de Rosario:RESUELVE: I). Proceder a la destrucción de toda la documental, pliegos interrogatorios, posiciones y radiografías correspondientes a causas que se encuentran registradas en el sistema informático que se encuentran en el archivo, en préstamo de partes, que han sido transadas y/o hayan obtenido sentencia firme de la Cámara de Apelación, así como de aquellas que no han registrado actividad procesal alguna correspondientes a los expedientes iniciados entre los años 1999 y hasta 2008 inclusive y de expedientes que han sido transados hasta el año en curso. II) Fijar como fecha de destrucción 04 de julio de 2023 y como fecha tope, para que los interesados legítimos concurran al Juzgado a requerir la entrega de las mismas, la del día 27 de junio de 2023 hasta las 9:30 hs. horas, a partir de la cual no se admitiría reclamo de ningún tipo. El horario para el retiro sera de 7:30 a 9.30 horas de Lunes a Viernes, de lo que se dejara constancia en el SISFE al efecto.- III) Proceder a la Publicación dando a conocer la parte resolutiva de la presente por medio de Edictos en el Boletín Oficial en tres oportunidades durante veinte días y dos avisos en el diario “La Capital” a publicarse los días Miércoles y Domingos, y en la Mesa de Entradas el Juzgado, comunicando la fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los sobres y la determinada para su destrucción.- IV) Remítase copia de lo presente a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y a la Excma. Corte Suprema de Justicia a sus efectos.- V) Requerir a la Excma. Corte Suprema de Justicia las partidas dinerarias necesarias a los fines de las publicaciones referidas. Insértese y hágase saber. Firmado: JORGELINA ENTROCASI – EDGARDO BONOMELLI (JUECES) MAYRA IBAÑEZ- CHRISTIAN BITETTI- ARACELI STEFANELLI (Secretarios)

S/C 39736 May. 30 Jun. 01

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DESTRUCCION DE DOCUMENTAL


Por disposición de los Jueces de este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Edgardo Bonomelli, Dra. Jorgelina Entrocasi, Secretaria a cargo de los Dres. Mayra Ibañez, Christian Bitetti y Araceli Stefanelli se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: “TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL NRO. 2 DE ROSARIO S/DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTAL 21-11689260-7 - EXPTE. 514/2023 Auto Nro. 650. Rosario, 23 de mayo de 2023.- Y VISTOS: La necesidad de optimizar la prestación del servicio de justicia, debido a la falta de espacio y la acumulación de documentales correspondientes a expedientes que no cuentan con actividad procesal desde largo tiempo; Y CONSIDERANDO: I) Que en el contexto antes citado, resulta imperativo lograr el más eficaz desenvolvimiento de las actividades cotidianas y el mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de este Tribunal. II) Que en consecuencia es necesario resolver la destrucción de las documentales, pliegos de interrogatorios, de absoluciones de posiciones y radiografías, pertenecientes a expedientes que se encuentran en archivo; en préstamo de parte y aquellos expedientes que no registran actividad procesal desde largo tiempo. III) Que así debe disponerse la remisión al Archivo General de todas aquellas documentales, pliegos de interrogatorios, de absolución de posiciones y radiografías pertenecientes a expedientes que se encuentran en archivo, préstamo de parte, que han sido transados, no han registrado actividad procesal alguna en los últimos años, y aquellos que cuenten con sentencia firme de la Cámara de Apelación, respecto de los cuales existe una fuerte presunción de desinterés de las partes en los mismos. A tal fin se procederá a la publicación de edictos en el Boletín Oficial en tres oportunidades durante veinte días y dos avisos en el diario “La Capital” a publicarse los días Miércoles y Domingos, como también en la Mesa e Entradas de este Juzgado, comunicando la fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los sobres y la determinada para su destrucción, fijándose el día 04 de julio de 2023, para la destrucción, pudiendo los interesados legítimos requerir la suya en el Juzgado hasta el día 27 de junio de 2023 en el horario de 7:30 a 9:30 horas. Vencido dicho plazo no se admitirá, ningún tipo de reclamo. Por ello: El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Número 2 de la ciudad de Rosario:RESUELVE: I). Proceder a la destrucción de toda la documental, pliegos interrogatorios, posiciones y radiografías correspondientes a causas que se encuentran registradas en el sistema informático que se encuentran en el archivo, en préstamo de partes, que han sido transadas y/o hayan obtenido sentencia firme de la Cámara de Apelación, así como de aquellas que no han registrado actividad procesal alguna correspondientes a los expedientes iniciados entre los años 1999 y hasta 2008 inclusive y de expedientes que han sido transados hasta el año en curso. II) Fijar como fecha de destrucción 04 de julio de 2023 y como fecha tope, para que los interesados legítimos concurran al Juzgado a requerir la entrega de las mismas, la del día 27 de junio de 2023 hasta las 9:30 hs. horas, a partir de la cual no se admitiría reclamo de ningún tipo. El horario para el retiro sera de 7:30 a 9.30 horas de Lunes a Viernes, de lo que se dejara constancia en el SISFE al efecto.- III) Proceder a la Publicación dando a conocer la parte resolutiva de la presente por medio de Edictos en el Boletín Oficial en tres oportunidades durante veinte días y dos avisos en el diario “La Capital” a publicarse los días Miércoles y Domingos, y en la Mesa de Entradas el Juzgado, comunicando la fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los sobres y la determinada para su destrucción.- IV) Remítase copia de lo presente a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y a la Excma. Corte Suprema de Justicia a sus efectos.- V) Requerir a la Excma. Corte Suprema de Justicia las partidas dinerarias necesarias a los fines de las publicaciones referidas. Insértese y hágase saber. Firmado: JORGELINA ENTROCASI – EDGARDO BONOMELLI (JUECES) MAYRA IBAÑEZ- CHRISTIAN BITETTI- ARACELI STEFANELLI (Secretarios)

S/C 39736 May. 30 Jun. 01

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0261


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/05/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CASIBA S.A CUIT N.º 30-50289318-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALAM-CO S.A CUIT N.º 30-70892221-4 y LABORATIORS IGALTEX S.R.L CUIT N.º 30-61680618-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CINETICA S.A.S CUIT N.º 30-71590131-1 y MEDIOS ARGENTINA S.R.L CUIT N.º 33-70794897-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39735 May. 30 May. 31

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