picture_as_pdf 2023-05-24

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


AVISO


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL

Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta N° 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN N° 1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 29 y martes 30 de mayo de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

1.- RODRIGUEZ RAMÓN, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENDOZA N° 290 (BARRIO ITATI) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote “J” manzana LV (55) Plano N° 14.800/1953, Partida inmobiliaria N.° 03-04-00-011577/0011-8 inscripto el dominio al T° 130 P Fº 1146 Nº 28.971 año 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0105925-1, iniciador: BENITEZ ESTHER.

2.- ALFONSO de CARBONELL DELCIA RAMONA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE N° 37 (BARRIO CENTRO) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote SOLAR LETRA “b” manzana XXVI(26) Plano N° 14.800/1953, Partida inmobiliaria N° 03-04-00-011708/0006-2, inscripto el dominio al Tº 90 P F° 52 Nº 1.746 AÑO 1958, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0105932-1, iniciador: LOPEZ ABIGAIL CAROLINA MARILIN.

03.- AVALOS ALEJANDRO, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BAHIA BLANCA S/N (BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote S/N manzana S/N plano N° S/N Partida inmobiliaria N° 03-04-00-011819/0000-7, inscripto el dominio al Tº 62 1 Fº 177 Nº 30.771 AÑO 1937, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0105923-9, iniciador: LESCANO PAULINA.

LOCALIDAD AVELLANEDA

04.- MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: De los Eucaliptus N° 8684 (BARRIO PARAJE MOUSSY) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 7 manzana 1 Plano N° 113.781/1988, Partida inmobiliaria N° 03-19-02-017466/0027-0, inscripto el dominio al T° 176 P F° 1224 Nº 54.252 AÑO 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110257-5, iniciador: SCAREL PATRICIA DEL CARMEN.

LOCALIDAD RECONQUISTA

05.- ROBERTS BEATRIZ ELIDA, ROBERTS NORMA LILIAN, Matrícula individual LC: 4.223.264; LC: 1.154.794, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 83 N° 943 (BARRIO DON TUTTI) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 15 manzana “O” Plano N° 111.853/1987, Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-511456/0038-2, inscripto el dominio al T 137 1 Fº 270 Nº 33.980 AÑO 1979, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0095993-6, iniciador: FERNANDEZ SUSANA.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA

6.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JORGE NEWBERY N°2189 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 263 manzana 17 Plano N° 202.505/2017, Partida inmobiliaria N° 08-24-02-548500/0666-8, inscripto el dominio al Tº 367 P Fº 181 Nº 3.593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109143-1, iniciador: ARRIETA LAURA VANESA.

7.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N° 2161 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la loca1idd de: RAFAELA, identificado como lote 207 manzana 11 plano N° 202.505/2017, Partida inmobiliaria N° 08-24-02-548500/0425-5, inscripto el dominio al T° 367 P F° 181 N° 3.593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0109144-2, iniciador: RETAMAR VILLARUEL NANCI JUDITH.

LOCALIDAD: JOSEFINA

8.- PAOLASSO RAUL JOSE, BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5 N° 405 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de: JOSEFINA, identificado como lote 13 manzana 4 Plano N° 59.667/1971, Partida inmobiliaria N° 08-33-00568731/8046-0, inscripto el dominio al Tº 202 P Fº 243 Nº 2.052 AÑO 1970; T° 193 P F0992 N° 12.382 AÑO 1968, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098983-4, iniciador: LUNA JUANA BELINDA.

DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: LOCALIDAD PIAMONTE

9.- BERETTA DOMINGO, MARTINI de BERETTA AMALIA ANGELA, Matrícula individual, LE: 2.426.655, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO N° 1311 de la localidad de: PIAMONTE, identificado como lote 1 manzana S/N Plano N° 31.263, Partida inmobiliaria N° 12-16-00-173830/0000-6, inscripto el dominio al T° 111 1 F° 371 N° 19.501 AÑO 1964, Departamento SAN MARTIN, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0110942-0, iniciador: BUSTOS ALEJANDRO FABIAN.

DEPARTAMENTO SAN JAVIER: LOCALIDAD ROMANG

10.- VEGA MANUEL y EICHENBERGES CARLOS MIGUEL, Matrícula individual, DNI: 20.820.379; LE: 2.497.498, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SOLDADO CABALLERO N° 1558 de la localidad de: ROMANG, identificado como lote 13 manzana S/N plano N° 99.692/1982, Partida inmobiliaria N° 04-01-00-018890/0006-3, inscripto el dominio al T° 117 F° 1178 N° 110.577 AÑO 1982, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097414-2, iniciador: SANCHEZ ANDRES ADOLFO.

S/C 39650 May. 24 May. 30

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1938


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 23 MAY 2023.-


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0184176-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 6 - LOTE 74 – 2º PISO - (1D) - Nº DE CUENTA 0239-00178-8 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuya titular es la señora Ocaño Peralta, Blanca Elba, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 128574 (fs. 36/37) manifiesta que, según informe emitido por la Trabajadora Social de la Localidad de Reconquista, la titular de la unidad habría fallecido en el año 2022, lo que no se puede asegurar dado que no se incorpora la documental que lo corrobore;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 31/33 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Ocaño Peralta, Blanca Elba por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 6 - LOTE 74 - 2° PISO - (1D) – Nº DE CUENTA 0239-00178-8 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a la señora OCAÑO PERALTA, BLANCA ELBA (D.N.I. Nº 06.509.116), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2839/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese, MGC.

S/C 39719 May. 24 May. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 123/23 de fecha 24 de mayo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.005, referenciado administrativamente como “ROMERO MICAELA DNI 46.840.378 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Miguel Angel Romero, DNI: 30.548.279, con domicilio desconocido. - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de mayo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 123/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a MICAELA ROMERO, DNI 46.840.378, nacida en fecha 23.06.2005, hija del Sr. Miguel Ángel Romero, DNI 30.548.279, con domicilio desconocido y de la Sra. Claudia Helena Vargas, DNI 31.701.261, fallecida, bajo guarda judicial de su abuela materna Carmen Escobar, DNI 22.177.824, con domicilio en calle Pasaje 1819 N.º 5425 de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR incluir a la joven en el Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE), a los fines que sea acompañado en adquirir su autonomía. C.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. D.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente. E.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 39718 May. 24 May. 30

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0253


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/05/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONTRERAS MARIO JUAN DOMINGO CUIT N° 20-16155764-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39715 May. 24 May. 29

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 021


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 23 MAY 2023

VISTO:

El Expediente N° 00108-0015735-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 124360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular

Que el Decreto N° 0205/07 en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Publica a la Dirección General de informática dependiente del ex Ministerio dé Hacienda y Finanzas

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información..., que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libré, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración:

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual al una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorizar al Secretaria de Tecnologías para la Gestión a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- licencias OTC

- licencias MLC

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39714 May. 24 May. 30

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente OBJETIVO SIP S.R.L. con domicilio fiscal sito en calle Urquiza N° 880 Piso 4, al Sr. Dr. Fernando Dimase, apoderado de Objetivo Sip S.R.L., en el domicilio sito en calle Urquiza N.° 880 Piso 4 y al Sr. Marcelo Carlos Genero, socio gerente de Objetivo Sip S.R.L., en el domicilio sito en calle Urquiza N.° 880 Piso 4 , siendo todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-377078-7, CUIT N° 30-711584753; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), el Decreto N° 616/23, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0834729-0; Objetivo Sip S.R.L.


DECRETO Nº: 0616

31 MAR 2023

VISTO:

El expediente Nº 13302-0834729-0 y agregados Nº 13302-0866082-5; 13302-0910376-9; 13302-0917475-6; 13302-0954749-1; 13302-0996364-4, 13302-1008374-4 y 13302-1008373-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones mediante las cuales el Dr. Fernando Dimase, apoderado de la firma Objetivo Sip S.R.L, y el señor Marcelo Carlos Gerlero, por derecho propio y en el carácter de socio gerente , interpusieron Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución Individual de la Administración Provincial de Impuestos N° 028/2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1408-5/15 la Administración Provincial de Impuestos instruyó sumario a la firma Objetivo Sip S.R.L. y a los señores Marcelo Carlos Genero y Nicolás Ezequiel Santimaría, en su carácter de socios gerentes, por la infracción prima facie cometida derivada de la omisión de anticipos del Impuestos sobre los Ingresos Brutos y por su similar Nº 346-1/17 cerró el sumario, aplico penalidades y determino reajustes impositivos en concepto de impuestos, interés y multa;

Que posteriormente mediante la Resolución de la Administración Provincial de Impuestos Nº 849-3/17 se hizo efectivo el apercibimiento establecido en los artículos 26-inciso d) - y 28-inciso a)- del Código Fiscal, extendiéndose la responsabilidad solidaria a los señores Gerlero y Santimaria, requiriéndose el ingreso de las sumas adeudadas;

Que contra la referida Resolución N° 346/1/17 el Dr. Fernando Dimase, en su carácter de apoderado de la firma, y los señores Gerlero y Santimaria, ambos por derecho propio, interpusieron tempestivamente Recurso de Reconsideración, al que no se le hizo lugar mediante la Resolución individual de la Administración Provincial de Impuestos N° 023/19, ratificándose la determinación realizada oportunamente;

Que notificado de tal acto decisorio el Dr. Dimase, en el carácter antes mencionado, dedujo en término Recurso de Apelación en los términos del artículo 120 del Código Fiscal (t.o. Decreto N° 4481/14), el cual fue denegado por improcedencia formal mediante la Resolución Individual del organismo fiscalizador N° 028/2020 dado que no acreditó el pago del impuesto puro cuestionado;

Que no conforme con lo resuelto, la firma contribuyente articulo por intermedio de apoderado y en tiempo hábil Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo conforme a las previsiones del articulo 122-último párrafo-el Código Fiscal (t.o. Decreto N° 4481/14); asimismo hizo lo propio el Sr. Gerlero;

Que en este estado de cosas tomo debida intervención la Dirección de Asesoría letrada del Ministerio de Economía mediante dictamen N° 057526/21 aconsejando desestimar los recursos promovidos;

Que remitidas las actuaciones a Fiscalía de Estado se expidió mediante dictámenes Nº 0089/21 y 0106/21;

Que respecto al remedio procesal interpuesto por la firma contribuyente señaló que corresponde su desestimación por no haberse dado cumplimiento al principio del “solve et repete” previsto por el artículo 120 del Código Fiscal (t.o. Decreto Nº 04481/14);

Que para sí opinar expresó que desde hace décadas sostiene que el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto San José- no ha producido la derogación genérica del solve et repete y que tan solo podría implicar su atenuación con carácter excepcional;

Que los aspectos involucrados en el recurso intentando remiten a cuestiones analizadas por el máximo orden de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo en Dictamen N° 1089/08

Que en dicho parecer legal se analizo la cuestión relativa al requisito en sede administrativa del principio del “solve et repete” sobre la base del rango constitucional-articulo 75 inciso 22- que nuestra Carta Magna reformada en el año 1994 otorgó al referido artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos-Pacto San José de Costa Rica-;

Que dicha norma, conforme lo expuso Fiscalía de Estado, asegura el acceso a la jurisdicción a cualquier persona para que sea oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter;

Que también tiene dicho que nuestro ordenamiento jurídico, por aplicación del principio en cuestión, debe asegurar la posibilidad de obtener la revisión judicial de lo resuelto por la Administración, estando tal extremo garantizado a través del sistema recursivo previsto en la ley Nº 11.330;

Que a mayor abundamiento es dable señalar que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 se refirió específicamente al requerimiento de pago en sede administrativa en reiterados antecedentes jurisprudenciales confirmando la constitucionalidad del “solve et repete” (CCA Nº 11, A y S., T. 27, p. 193, Dicasa S.A. c/Provincia de Santa Fe s/Medida Cautelar Autónoma, 26/12/2011; A. y S., T. 70, p. 368, Ferrosider c/Provincia de Santa Fe s/Medida Cautelar Autónoma, 21/04/2021);

Que por lo demás, la Administración Pública no podrá declarar la invalidez de dicha disposición (cnt. Dictamen de Fiscalía de Estado N° 84/2020) y la posibilidad de no aplicarla en caso concretos se encuentra condicionada al acaecimiento de determinadas circunstancias, ninguna de la cuales aparece cumplida en el presente caso;

Que de las actuaciones no surge que exista ilegitimidad manifiesta n el procedimiento desplegado dado que la determinación fue practicada por el ente recaudador siguiendo sus lineamientos propios y del órgano de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo (dictámenes Nº 1437/11, 336/14 y 607/16, entre otros) en torno al alcance de la exención de la actividad de construcción de inmuebles con relación al impuesto sobre los ingresos brutos;

Que además el recurrente no invoco la presencia de circunstancias excepcionales que evidencien una imposibilidad de cumplimento que justifiquen que el Poder Ejecutivo admita el recurso y se pronuncie sobre el fondo de la cuestión;

Que con relación al recurso incoado por el socio gente Gerlero, Fiscalía de Estado entiende que corresponde su desestimación por haber quedado firme la determinación oportunamente practicada en virtud de no haberse discutido la Resolución Individual de la Administración Provincial de Impuestos Nº 023/19, y considera que pese a la delegación de firma prevista en el artículo 3º del Decreto-Acuerdo N° 0916/08, este debe ser resuelto por este Poder Ejecutivo por razones de economía procedimental (articulo 1º-inciso 5º- de la reglamentación aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 4174/15);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Desestimase el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el Sr. FERNANDO DIMASE, en su carácter de apoderado de la firma OBJETIVO SIP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71158475-3), contra la Resolución Individual de la Administración Provincial de Impuestos N° 028/2020, con domicilio fiscal en calle Urquiza N° 880-Piso 4- y domicilio especial en calle Santa Fe N° 1211-Piso 12-, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por las razones vertidas en los considerando precedentes.

ARTICULO 2°: Desestimase el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el Sr. Marcelo Carlos Gerlero, D.N.I. N.° 14.228.140, por derecho propio y en su carácter de socio gerente de la firma Objetivo Sip S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71158475-3), contra la Resolución Individual de la Administración Provincial de Impuestos N° 028/2020, con domicilio fiscal en calle Urquiza N° 880-Piso 4 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por las razones vertidas en los considerando precedentes.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 500199 May. 24 May. 30

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