picture_as_pdf 2023-05-23

CAMARA DE APELACIONES


Por disposición de los señores Jueces de la Sala III de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la ciudad de Rosario, se hace saber que en el expediente caratulado: “CATTRI MIGUEL ANGEL c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ Sentencia Accidente Y/O Enfermedad Trabajo” (CUIJ 21-17064543-]), en trámite por ante esa Sala, se ordena citar por edictos que deberán publicarse por tres días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, a los herederos del Sr. Cattri Miguel Ángel, DNI Nº 14.567.109 para que comparezcan a estar a derecho por sí o por apoderado, término éste que vencerá tres días después de la última publicación, bajo apercibimientos de ley. Rosario 28 de abril de 2023. Dr. Hernán Gutiérrez, secretario.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1º Nominación de Rosario, Jueza de trámite designada DRA. SUSANA IGARZABAL; dentro de los autos caratulados: “ARIAS, MIGUEL ANGEL c/AROCHA, EMETERIO Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ 21-11889085-7 se ha dispuesto citar y emplazar a Sr. AROCHA EMETERIO DNI 23.526.264, a los fines de comparecer a estar a derecho y contestar demanda en el término de 20 días. A continuación se transcriben los decretos pertinentes: “ROSARIO, 06 de Diciembre de 2022.- Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a AROCHA EMETERIO y la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se Suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al Hospital Español, al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar. a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial c) sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido documental fundante, pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Susana Igarzábal. “Firma: DRA. SUSANA IGARZABAL (JUEZA); DRA. MARIA FLORENCIA NETRI (SECRETARIA SUBROGANTE) ROSARIO, Y OTRO: “03 de Abril de 2023.Atento lo solicitado y constancias de autos, notifíquese al demandado EMETERIO AROCHA (DNI 23.526.264) mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 (veinte) días y que deberá transcribirse en el mismo el decreto de fecha 6 de diciembre de 2022 (fs. 22) y el presente proveído “. Firma: DRA. SUSANA IGARZABAL (JUEZA); DRA. ELIANA C. GUTIÉRREZ WHIT (SECRETARIA).

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2 Nominación de Rosario, en el marco del juicio caratulado ABOITIZ, CARMEN ELENA c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS (Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y todo otro responsable civil) s/ Daños Y Perjuicios (expte. CUIJ 21-11683827-O). A los fines solicitados: Cítese a los posibles damnificados a que comparezcan en los presentes por edictos en el B.O., en el diario de mayor circulación “La Capital”, y en al menos tres entidades de amplia circulación en la zona: (escuelas, centros de salud, vecinales y/o similares) los que serán fijados por oficial de justicia a tal efecto, por el término de treinta (30) días, bajo apercibimiento de tenerse por integrada la litis con los comparecientes. Rosario, 26 de mayo de 2022. Fdo.: Dr. Edgardo Bonomelli, Juez; Dra. Mayra Ibáñez, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Trib. Coleg. Resp. Extracontractual - 2ra. Nom. De Rosario, DR. EDGARDO BONOMELLI, Secretaría del DR. CHRISTIAN BITETTI, en los autos caratulados: PAINO, MARIA BELEN Y OTROS c/ MACIEL, JOANA GISELA s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ 21-11886661-1, se cita y emplaza a la Sra. MACIEL JOANA GISELA (DNI 34393220) a los fines de comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.

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Por disposición del Sr. Juez Dr. Ignacio Aguirre, prosecretaria del Dra. Bartolome Valeria del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario y dentro de los autos caratulados: “RENDIL, VICTOR HUGO Y OTROS c/ OZAN, ADRIAN GUSTAVO Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ. 21-11879318-5, se ha dispuesto por el decreto de fecha 19/04/23 notificar al demandado ADORNO GONZALO NICOLAS a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicaran en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del CPCC. Rosario, -mayo de 2023.

S/C 499986 May. 23 May.29

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Por disposición del Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Edgardo Bonomelli, dentro de los autos caratulados “GAUTO c/ CUEVAS ARTURO s/ Daños Y Perjuicios CUIJ 21-11864605-0 se ha dispuesto notificar por Edictos a comparecer y contestar el incidente a los herederos y/o sucesores de Mariano Gastón Gauto con los siguientes decretos ROSARIO, 12 de abril de 2023. Atento constancias de autos, previamente cítese y emplácese a los herederos y/o sucesores de “Gauto Mariano Gastón” para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 47 del C.P.C. por medio de edictos a publicarse en el diario “BOLETÍN OFICIAL” y en el Hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de-Rosario. Asimismo notifíquese por edictos conjuntamente con la providencia de fecha 1103/21. Fecho, ya solicitud de parte, pasen los autos a despacho a los fines de resolver. Fdo. Dr. Edgardo Bonomelli (Juez) Dra. Mayra Ibáñez (Secretaria) y ROSARIO, 01 de marzo de 2021. Venidos los autos en la fecha se provee Escrito cargo 2689/21: De la caducidad de instancia interpuesta: TRASLADO a las partes, por su orden. Previo informe de Mesa de Entradas. Fdo. Dra. Mayra Ibáñez (Secretaria).

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Por disposición del Tribunal Colegiado Inst. Unica Civil de Fam. N° 3° Nom. SE C. 2 de Rosario y en autos: RIVERO, MARIA NOEL c/ NOBILE, VITALINO s/ Extinción, Privación, Suspensión Y Rehabilitación De La Responsabilidad Parental CUIJ 2111406780-3, Y hace saber que se dictó la siguiente Resolución: “Y VISTO:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Declarar rebelde al demandado, Sr. Vitalino Nobile, prosiguiendo el trámite sin su representación, continuando el juicio con el Defensor de Oficio que se designe conforme lo dispuesto por el art. 78 del C.P.C.C., sorteado de la terna de profesionales del fuero de Familia que a tal fin deberá presentar el Colegio de Abogados. Notifíquese por edictos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales, por dos días. Insértese y hágase saber. Fdo. DRA. MARÍA JOSÉ DIANA Jueza DRA. DANIA CHIEMENTÍN Secretaria”.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1 2da. Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados GARCIA EUSEBIO s/ Pedido De Quiebra, CUIJ 2102964035-9, se ha dispuesto designar Síndico resultando el mismo la CPN MIRIAM RUTH SCHVARZSTEIN, con domiciliado en calle Zeballos N° 2071 de Rosario de la ciudad de Rosario. Rosario, 17 de Mayo de 2023. FDO. Secretaria Subrogante: Dra. Elisabet Felippetti.

S/C 499993 May. 23 May. 31

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados “Sgro Daniel Bernardino S/ Concurso Preventivo-Hoy Quiebra-“, CUIJ 21-01479481-3, se ha dispuesto designar nuevo Síndico resultando el mismo el CPN ARIEL OSVALDO BELLANCA, con domiciliado en calle Córdoba N° 1452 Piso 1 de la ciudad de Rosario con horarios de atención de Lunes a Viernes de 9 hs. a 18 hs. FDO. Secretaria Subrogante: Dra. Elisabet Felippetti

S/C 499994 May. 23 May. 31

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Doce Nominación de Rosario, Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, en autos: BANCO MACRO SA c/COMMERCIAL GROUP SRL s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº: 21-02918306-3 ha dispuesto, que se notifique por edictos a los co-demandado en autos, Sres. Fabián David Anfossi, titular del DNI N° 20.391.028, y Franco David Anfossi, titular del DNI Nº: 32.903.094, que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 01 de Septiembre de 2021. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a los demandados Commercial Group SRL, Fabián David Anfossi y Franco David Anfossi. Notifíquese por edictos. Asimismo, acompañe cédula notificando a la co-demandada Silvia Analía Cortes. Fdo.: Dra. Agustina Filippini –Secretaria subrogante.

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Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 2ª Nom. de Rosario, en autos: VOLKSWAGEN SA c/SUCESORES DE BINA PABLO CLAUDIO s/Ejecución prendaría; CUIJ Nº: 21-02919487-1, se dispuso a citar y emplazar a estar a derecho a los herederos del Sr. Bina, Pablo Claudio (Patricia Celia Tolosa y sus hijos de nombre Pablo Federico, González Ezequiel y Evelyn Aylen Bina y Tolosa) por edictos de conformidad con el artículo 597 C.P.C.C. Firmado: Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria. Dra. Mónica Klebcar Prosecretaria, Jueza.

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 4 de Rosario se ha ordenado citar y emplazar a los herederos Héctor Manuel Alcaraz (DNI Nº 12.113.317), para que comparezcan a estar a derecho, haciéndose saber que en autos se ha solicitado la exclusión del mencionado, por el término y bajo apercibimientos de ley. Autos caratulados ALCARAZ HECTOR MANUEL s/Sucesión; Expte. Nº 664/2005 CUIJ Nº 21-01153280-9. 22 de marzo de 2023. Dra. Daniela A. Jaime, secretaria.

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Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 5ª Nom. de Rosario, en autos: VOLKSWAGEN SA c/GOMEZ, RICARDO ARIEL s/Ejecución prendaría; (CUIJ Nº: 21-02889032-7) por Resolución N° 24 de fecha 04.02.22 se dispuso: Y vistos:... Y considerando:... Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del monto establecido en el contrato de prenda, con más su reajuste e intereses como se explicitan en la parte considerativa de la presente, desde la mora y hasta el día de su efectivo pago y las costas (art. 251 C.P.C.C.). 2) Disponer la venta en pública subasta del bien prendado que menciona el contrato respectivo, consistente en un automotor marca Volkswagen, tipo Sedan 4 Puertas, modelo Voyage 1.6, año 2014, motor marca Volkswagen N° CFZ184120, chasis marca Volkswagen N° 913 WDB45U3ET 164840, Dominio 0KP635. Insértese y hágase saber. (CUIJ Nº 21-02889032-7). Dra. Silvina L. Rubulotta, Secretaria subrogante; Dra. Lucrecia Mantello, Jueza. Rosario, 17/03/23.

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Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 1ª Nom. de Rosario en autos: PLAN ROMBO SA c/MONZON, SERGIO DAVID y otros s/Ejecución prendaría; CUIJ Nº: 21-02899668-0 por decreto de fecha 13/04/2021 se ha dispuesto: “Cítese y emplácese por edictos a los co-demandados Sergio David Monzón y Silvia Raquel Brítez, conforme el art. 73 CPCC, bajo apercibimientos de ley, publicándose edictos en esta provincia y en la provincia de Córdoba. Dra. Elvira S. Sauan. Secretaria. Dr. Fabián E. D. Bellizia. Juez en suplencia. Asimismo, se notifica la Resolución N° 1980 de fecha 30 de Julio de 2018 en su, parte resolutiva: Resuelvo: Agréguese el sellado repuesto. Habiendo cumplimentado con lo requerido se provee el escrito inicial: Téngase al compareciente por presentado y constituido domicilio; por interpuesta ejecución de prenda con registro. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención expresa de que si dentro del término improrrogable de tres días no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución sin más trámite y se ordenará la venta de la prenda (Art.29 del Dec. Ley 15.348146, ratificado por la Ley 12.962). Líbrese mandamiento de ejecución, embargo y secuestro por el capital reclamado de 189.023,24, con más la suma de $ 56.706,97 para responder a intereses y costas provisoriamente. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Dra. Elvira S. Sauan, secretaria. Dra. Maria A. Mondelli, Jueza. Dr. Arturo Audano, secretario.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale y en autos: AROCENA, BERNARDO s/Concurso; Expte. CUIJ Nº 21-02967863-1, se hace saber que según fallo Nº 139 de fecha 11/04/2023 se ha declarado la apertura del Concurso Preventivo del Sr. Bernardo Arocena, DNI Nº 14.143.165, CUIT Nº 20-14143165-0, con domicilio real en calle Río de Janeiro 1122 de Rosario. Asimismo se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: Nº 209 Rosario, 15/05/2023. Y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1.) Ampliar la resolución N° 139 de 11/04/23, en su parte resolutiva, fijando la suma a ser depositada por la concursada a los fines de gastos de correspondencia en $ 30.000. 2.) Fijar 31/07/23 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico con domicilio en Cochabamba 462 Piso 9 de Rosario. Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hs. 3.) Fijar el 13/09/23 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2º párr. L.C. 4.) Fijar el 31/10/23 para la presentación del informe general por el Síndico. 5.) Hacer saber que el periodo de exclusividad vencerá el 2010212024 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el 13/02/24 a las 11:00 horas, o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil. 6.) Ordenar publicar edictos haciendo conocer la resolución de apertura de concurso y lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y en El Jurista. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Dra. Agustina Faure (Prosecretaria). Rosario, 17 de mayo de 2023. Dr. Federico Lema, secretario subrogante.

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Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 1ª Nom. de Rosario, en autos: VOLSKWAGEN SA DE AHORRO PARAFINES DETERMINADOS c/FIGUEROA, MIGUEL ANGEL s/Ejecución prendaría; CUIJ Nº: 21-02950635-0- se dispuso por decreto del 11 de febrero de 2022: Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Se hace saber que las copias de la documental agregadas al expediente se encuentran incompletas. Habiendo acompañado la documental original se provee: Téngase al compareciente por presentado y constituido domicilio por interpuesta ejecución de prenda con registro. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención expresa de que si dentro del término improrrogable de tres días no opone excepción legítima alguna se mandará llevar adelante la ejecución sin más trámite y se ordenará la venta de la prenda (Art.29 del Dec. Ley 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962). Líbrese mandamiento de ejecución, embargo y secuestro por el capital reclamado de $ 143.238,38, con más la suma de $ 42.971,51 para responder a intereses y costas provisoriamente. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si los destinatarios efectivamente viven en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Publíquense edictos de citación y emplazamiento al Sr. Miguel Angel Figueroa conforme el art.73 del CPCC. Dr. Arturo Audano, Secretario Subrogante. Dra. Maria Silvia Beduino, Juez en suplencia.

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Por disposición del Juzgado en lo Civil y comercial 15 de Rosario y en HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/OXRUD SOFIA JUDITH S/Demanda ejecutiva; 21-02900857-1, se hace saber que se dictó lo siguiente: N° 2956. Rosario, 14.11.18. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter invocado a mérito del poder especial acompañado que se agrega en autos y que deberá certificarse previamente por Secretaria, por iniciada acción que expresa. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley, comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Téngase presente. Decrétese la inhibición general de la demandada hasta cubrir la suma reclamada de $ 20.000 con más la del 30% estimada provisoriamente para intereses y costas oficiándose a esos fines con las facultades y recaudos de ley. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Firmado: Dr. Cadierno Dra. Parera. Rosario 28 de Diciembre de 2018. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el termino para hacerlo, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Fdo.: Dra. Sapei, secretaria – Dr. Cadierno.

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Por disposición del Juez Eduardo Arichuluaga, en autos tramitados por ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de la 2da. Nom. de Rosario, caratulados: “CORREA MARISA c/SUCESORES, HEREDEROS, LEGATARIOS DE ESTRAN HUGO s/Otras Diligencias”, CUIJ 21-12628000-6, se ha ordenado citar por edictos a todos los herederos y/o sucesores de la Sra. ILDA MARIA CUCCURU, titular del DNI 3.243.430 a fin de notificarlos del presente juicio y Notificarles que se los cita y emplaza para que comparezcan a estar a derecho, por sí o por apoderado, por el termino y bajo apercibimientos de ley. Se le emplaza a que tomen la intervención que les correspondan bajo apercibimientos de rebeldía. Se ordena la publicación por 3 días en el BOLETIN OFICIAL de la Prov. de Santa Fe. Rosario, 19 de Abril de 2023. Dr. Javier M. Chena, Secretario.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3ra. Nominación - Rosario, dentro de autos caratulados: BABSIA, MARIA ANDREA c/LAMANNA, HECTOR VICENTE SAVERIO y Otros s/Prescripción Adquisitiva (C.U.I.J. N° 21-02950735-7), se hace saber que se ha dictado lo siguiente:

Rosario, 29 de Marzo de 2023 Téngase presente lo manifestado. Informando verbalmente la Actuaría que los herederos del demandado Héctor Vicente Saverio Lamanna no han comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos.” FDO.: Dra. Cecilia A. Camaño; Jueza; Dra. Ana B. Cura, Secretaria. Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3ra. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos del Sr. TELMO HUGO RAMIREZ, DNI 6.051.222, cuyo último domicilio fue en calle 1ro de mayo Nº 2385 de Rosario, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. (Autos: BINA, JOSE c/RAMIREZ, SANDRA MARGARITA y Otros s/Cobro de pesos, CUIJ 21-12642931-9/Nro. Expediente: 798/2022). Rosario, 16 de Mayo de 2023. Ana Belén Curá, Secretaria.

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, encontrándose acreditado el fallecimiento de ANGEL MARTIR VARGAS ( DNI 16.316.337), cítese y emplácese a los herederos y/o legatarios del demandado a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos caratulados: SOTELO, GABRIELA ALEJANDRA c/VARGAS, ANGEL MARTIR s/Escrituración - CUIJ 21-02947815-2. Rosario, 17 de Mayo de 2023. Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria – Dr. Nicolás Villanueva, Juez.

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El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, en los autos caratulados: LUCCON, LILIANA LEONOR c/CIRICA DE ZAMBRANA, ROSA ISABEL s/Juicio Sumario – Usucapión, Expte. CUIJ N° 21-12643431-3, ha dispuesto: Rosario, 11 de Mayo de 2023. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos. Fdo.: Dr. Eduardo Arichuluaga (Juez); Dr. Javier Chena (Secretario). Secretaría, 17 de mayo de 2023.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos: MAROTTO MARIA EMILIA s/Concurso Preventivo - CUIJ Nro. 21-02923836-4 - Expte. 908/2019, se hace saber que por Auto Nº 189 de fecha 04/05/2023 se dispuso Ordenar el levantamiento de la inhibición concursal trabada en los presentes autos contra la concursada María Emilia Marotto, conforme las pautas del acuerdo preventivo homologado en autos, y el régimen de administración dispuesto en la misma. Rosario, Mayo de 2023. Dr. Federico Lema, Secretario.

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Juzgado Civil, Comercial Nº 3, en autos caratulados: CREDITO NACIONAL S.A. c/CABRERA, PAOLA NERINA s/Juicio Ejecutivo (21-02958361-4) se ha dictado lo siguiente: 25/08/2022. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trabar embargo sobre los haberes que perciba el demandado, Paola Nerina Cabrera, hasta cubrir la suma de $120.000.- con más la suma de $36.000.- para intereses y costas futuras, con los límites dispuestos por Decreto Ley 484/87. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Acompañe informe comercial (Nosis, Org. Veraz S.A., etc) a los fines de recabar mayor cantidad de datos en relación al demandado. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Ezequiel María Zabale (Juez) - Dr. Federico Lema (Secretario).

$ 40 499954 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BARBAGALLO DARIO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767609-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1620.Arroyo Seco, 18/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 48.634,37.- en concepto de capital, con más la suma de $ 24.317,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. BARBAGALLO DARIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007852-00, LOTE 004 MANZANA 002 RUTA 15.-,. (art.28 ley 5066).

S/C 499984 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LANNUTTI VICTOR s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767256-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1690. Arroyo Seco, 21/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.524,83.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.762,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; S. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. LANNUTTI VICTOR y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000659400, LOTE 007 MANZANA A RUTA 11.-,. (art.28 ley 5066).Mayo 8 de 2023.

S/C 499983 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MARTINELLI ENRIQUE s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767368-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1585.Arroyo Seco, 14/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.433,40.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.433,40.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MARTINELLI ENRIQUE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001195-00, LOTE 016 MANZANA 033 RUTA 00.-,. (art.28 ley 5066).8 de mayo de 2023.

S/C 499982 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MICHELETTI ANGEL s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767267-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1570. Arroyo Seco, 14/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 39.184,22.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.755,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MICHELETTI ANGEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000035500, LOTE 006A MANZANA 020 RUTA 00.-,. (art.28 ley 5066).8 de mayo de 2023.

S/C 499981 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ GIACOMINO NESTOR s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767413-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 716. Arroyo Seco, 17/05/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 30.568,80.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.284,40.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. GIACOMINO NESTOR y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005596-00, LOTE 002 MANZANA 002 RUTA 25.-,. (art.28 ley 5066).8 de mayo de 2023.

S/C 499980 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ FERREYRA PANTALEON s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767369-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1684.Arroyo Seco, 21/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.451,17.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.725,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. FERREYRA PANTALEON y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004278-00, LOTE 012 MANZANA 002 RUTA 33.-,. (art.28 ley 5066).8 DE MAYO DE 2023.

S/C 499979 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ NICOSIA SANTOS s/ Apremio Municipal CULI 21-22767677-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1705. Arroyo Seco, 21/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 68.017,24.- en concepto de capital, con más la suma de $ 33.508,62.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CA1TANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. NICOSIA SANTOS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000412700, LOTE 005 MANZANA 003 RUTA 33.-,. (art.28 ley 5066).8 DE MAYO DE 2023.

S/C 499978 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ GIOMETTI DOMINGO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767268-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1594.Arroyo Seco, 14/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.087,14.- en concepto de capital, con más la suma de $ 16.087,14.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 15066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. GIOMETTI DOMINGO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003634-00, LOTE 007 MANZANA A RUTA 11.-,. (art.28 ley 5066).8 DE MAYO DE 2023.

S/C 499977 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/OYARZABAL VICTOR s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767282-7 se ha dictado lo siguiente: N° 1718. Arroyo Seco, 24/10/2022 Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.955,00 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.497,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Oyarzabal Víctor y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0006645-00, lote 006 manzana 003 ruta 01. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 499976 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GODOY ALICIA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767606-7 se ha dictado lo siguiente: N° 1550. Arroyo Seco, 13/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.667,83 en concepto de capital, con más la suma de $ 20.833,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Godoy Alicia y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad De Arroyo Seco bajo la partida 0009284-00, lote 68 manzana 7 ruta 33. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 499974 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRESSAN EMILIA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767301-7 se ha dictado lo siguiente: N° 1548. Arroyo Seco, 13/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 45.908,73 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.772,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez.En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Bressan Emilia y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad De Arroyo Seco bajo la partida 0002955-00, lote 011 manzana 003 ruta 01. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 499973 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DORTONE ELIO J s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767289-4 se ha dictado lo siguiente: N° 1762. Arroyo Seco, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.876,98 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.438,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Dortone Elio J. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad De Arroyo Seco bajo la partida 0003291-00, lote 018 manzana 001 ruta 14. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 499972 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FERNÁNDEZ JUAN A s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767418-8 se ha dictado lo siguiente: N° 1628. Arroyo Seco, 18/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 31.744,23 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.872,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Fernández Juan A. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad De Arroyo Seco bajo la partida 0009396-00, lote 180 manzana 4 ruta 33. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 499971 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GENTILE CRISTIAN s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767366-1 se ha dictado lo siguiente: N° 1595.Arroyo Seco, 14/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.015,54 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.015,54 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Gentile Cristian Manuel y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad De Arroyo Seco bajo la partida 0007310-00, lote 015 manzana b ruta 19. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 499970 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/HUMOFE CARLOS s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767285-1 se ha dictado lo siguiente: N° 1787.Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 30.401,21 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.200 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Humofe Carlos F. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad De Arroyo Seco bajo la partida 0003631-00, lote 004 manzana a ruta 11. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 499985 May. 23 May. 29

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jose Luis Messineo (DNI 16.218.752) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MESSINEO, JOSE LUIS S/ SUCESORIO - CYC 14 –21-02968661-8.-

$ 45 May. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ABEL ROGELIO DEZOTTI (DNI 6.557.977) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DEZOTTI, ABEL ROGELIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02969539-0). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 May. 23

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANGEL JORGE CASTAÑO (D.N.I.. 8.291.698) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "'CASTAÑO, ANGEL JORGE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 18 - 21-02969286-3'" . Rosario, .-

$ 45 May. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARTA CARLOTA TROIANO (D.N.I. 1.505.460), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "TROIANO, MARTA CARLOTA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02968078-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 23

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BEATRIZ ELENA NASCIO (D.N.I.. 2.838.307) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "NASCIO, BEATRIZ ELENA S/ SUCESORIO (C Y C 18) - 21-02967736-8'" . Rosario, .-

$ 45 May. 23

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALFONSO FANARA (D.N.I.. 2.110.020) y ANTONIA NICOLACI ( DNI 1.517.526) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "NICOLACI, ANTONIA Y OTROS S/ SUCESORIO - C Y C 18 - 21-02969389-4'" . Rosario, .-

$ 45 May. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA CRISTINA MARTIN, D.N.I. 10.629.098 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MARTIN, MARIA CRISTINA S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02968092-9). Fdo. Prosecretaria

$ 45 May. 23

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NORMA AURORA CUEVA (D.N.I.. 1.052.159) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CUEVAS, NORMA AURORA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-02961789-6'" .Rosario, .-

$ 45 May. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Rosa Toscano (LC 5.504.143) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TOSCANO, ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02964630-6.-

$ 45 May. 23

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELVIRA TERESA FERRAND (D.N.I.. 2.406.782) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "FERRAND, ELVIRA TERESA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA - C Y C 18 – 21-02969200-6'

$ 45 May. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROSA ELSA ACEVEDO, D.N.I. 3.336.020 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ACEVEDO, ROSA ELSA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" (CUIJ N°21-02967175-0). Fdo. Prosecretaria

$ 45 May. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANA MARIA COLLADO URIBE, D.N.I. 93.253.254 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "COLLADO URIBE, ANA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21-02968868-8). Fdo. Prosecretaria

$ 45 May. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de la 1ra. Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios todos lo que se consideraran con derecho a los bienes denunciados por el causante MIADOLINA ROBUSTIANA HENRRIQUEZ – D.N.I. 5.845.818  –, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "POLI, ALEJANDRO y OTROS s. DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIIJ No. 21-25574872-3). -

$ 45 May. 23

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante IGNACIO MIGUEL OJEDA (D.N.I.. 21.005.423) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "OJEDA, IGNACIO MIGUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02946943-9'"

$ 45 May. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante BARRECA, CESAR HORACIO (DNI 13.240.266), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BARRECA, CESAR HORACIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02968552-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante HAIEK, OSVALDO HECTOR (DNI 6.078.123), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "HAIEK, OSVALDO HECTOR S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02969251-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante SUED, ALEJANDRO JOAQUIN (DNI 6.053.880), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "SUED, ALEJANDRO JOAQUIN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02967754-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ALFARO, JUAN JOSE (DNI 8.024.895), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ALFARO, JUAN JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02968803-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 23

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Firmat, Dra. Barco Laura M., Secretaria a cargo del Dr. Loto Dario, en los autos caratulados RESSIA MARIA DEL CARMEN s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-26422310-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Ressia María Del Carmen, DNI N° 3.553.622 para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus Derechos, dentro del Término y bajo los apercibimientos de Ley. Fdo. Dr. Loto Dario, Secretario. Firmat, Mayo de 2023.

$ 45 May. 23

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 20 Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Alfredo José Moscatelli, DNI N° 6.140.359, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MOSCATELLI ALFREDO JOSE s/Sucesorio, Expte. N° 205/2023 - 21-25863175-4. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 May. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rubén Alejandro Trobbiani, DNI N° 6.119.962, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TROBBIANI RUBÉN ALEJANDRO s/Sucesorio, Expte N° 115/2023 21-25863004-9. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 May. 23

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Llanos Omar Obdulio para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: "Llanos Omar Obdulio s/ declaratoria de herederos", Expte. CUIJ Nº21-25863035-9 ) Casilda, 23/05/2023. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 May. 23

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados: RODRIGUEZ IVANA EUGENIA c/TEXZA S.R.L. y Otros s/Demanda Laboral, CUIJ Nº 21-25978447-3, se emplaza a los herederos y sucesores del codemandado de autos: Luis Ernesto Rossini, DNI 16.830.160, a que comparezcan a estar a derecho, por el término de ley y bajo apercibimiento de declararlo en Rebeldía. Cañada de Gómez, Mayo de 2023.

$ 33 500087 May 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Cañada de Gómez en los autos caratulados: CASTILLO, ROQUE JORGE s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 1213/12 - CUIJ N° 21-25982745-8, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Roque Jorge Castillo, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

$ 45 May. 23

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados AIRASCA EDUARDO s/Sucesiones - insc. Tardías – sumarias – volunt.; CUIJ N° 21-26029638-5, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Airasca Eduardo Luis Félix, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Cañada de Gómez, 18 de mayo 2023.

$ 45 May. 23

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “SIMON, MIGUEL ORLANDO S/SUCESORIO” CUIJ N.º 21-26030159-1, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ORLANDO SIMON, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial

$ 45 May. 23

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Por disposición de la Sra. María Laura Aguaya Jueza del Juzgado de primera instancia de distrito en lo civil, comercial y laboral de la 2º nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "BUFARINI CARLOS NAZARENO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N.º 21-26030342-9, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BUFARINI CARLOS NAZARENO, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se púbica a sus efectos en el boletín Oficial. Cañada de Gómez. 22 de mayo de 2023.-  

$ 45 May. 23

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Dr. Diógenes D. Drovetta, Juez de Primera Instancia de Circuito Civil y Comercial N° 14, de la ciudad de Villa Constitución, se cita de remate, llama y emplaza, bajo apercibimientos de llevar adelante ejecución sin más tramite, a sucesores del Sr. GUIDONI ITALO ARTURO y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble ubicado en la localidad de Empalme Villa Constitución, identificado como: Catastro n° 212200/0 Manzana 104 Lote 18 inscripto al T° 153 F° 128 N° 145233 Registro General de Rosario, para que dentro del término ocho (8) días y bajo apercibimientos de ley oponga excepción legitima ante este tribunal dentro de los caratulados: COMUNA DE EMPALME VILLA CONSTITUCION c/GUIDONI ITALO ARTURO y Otro s/CUIJ 21-23485979-7. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Villa Constitución, 17 de Marzo de 2023. Dra. Vicente, Secretaria.

S/C 499956 May. 23 May. 29

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Por disposición del Dr. Diógenes D. Drovetta, Juez de primera Instancia de Circuito Civil y Comercial N° 14, de la ciudad de Villa Constitución, se cita de remate, llama y emplaza, bajo apercibimientos de llevar adelante ejecución sin más tramite, a sucesores de la Sra. Difulvio Cristina y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble ubicado en la localidad de Empalme Villa Constitución, identificado como: Catastro n° 212200/0 Manzana 104 Lote 18 , inscripto al T° 153 F° 128 N° 145233 Registro General de Rosario, para que dentro del término ocho (8) días y bajo apercibimientos de ley oponga excepción legitima ante este tribunal dentro de los caratulados: COMUNA DE EMPALME VILLA CONSTITUCION c/GUIDONI ITALO ARTURO y Otro s/CUIJ 21-23485979-7. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Villa Constitución, 17 de Marzo de 2023.

S/C 499955 May. 23 May. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de la 1ra. Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios todos lo que se consideraran con derecho a los bienes denunciados por el causante MIADOLINA ROBUSTIANA HENRRIQUEZ – D.N.I. 5.845.818 –, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "POLI, ALEJANDRO y OTROS s. DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIIJ No. 21-25574872-3). -

$ 45 May. 23

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 9 de la ciudad de Rufino, en los autos caratulados: "REBUFFO OSVALDO OSCAR S/ SUCESORIO" CUIJ 21-26365838-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores del causante: OSVALDO OSCAR REBUFFO, DNI. 6.132.382, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Rufino, de Mayo de 2023.-

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 9 en lo Civil Comercial y del Trabajo de Rufino, Provincia de Santa Fe a cargo del Dr. Luis A, Cignoli, Secretaría a cargo del Dr Espinosa Jorge, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Don PAGLIAROLI ALBERTO JOSE a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley.- Firmado: Dr. Luis A. Cignoli. (JUEZ) .- Secretario Espinosa Jorge Andrés - RUFINO 19 de MAYO de 2023.-

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrit o Nº9 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino, a cargo del Dr. Luis A. Cignoli, Secretaría del Dr. Jorge Andres Espinoza, en autos: GONZALEZ JOSE GABRIEL S/ SUCESORIO 21-26365607-2 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don GONZALEZJOSE GABRIEL , para que en el término de Treinta días comparezcan ante estos Tribunales a hacer valer sus derechos. Rufino, de mayo de 2023.-

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino – Distrito Nro: 9 , Tercera Circunscripción Judicial a cargo Dr. Luis Alberto Cignoli – Secretarío - Dr. Jorge Andrés Espinoza cita , llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios del causante OLGA MARIA ESNAOLA para que dentro del término y bajo apercibimientos de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: "ESNAOLA, OLGA MARIA S/ SUCESORIO–CUIJ: 21-26365843-1"SECRETARIA: RUFINO, Mayo de 2023. -

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino Santa Fe, en los autos caratulados: "DI PRINZIO, NORBERTO s/ SUCESORIO" CUIJ N° 21-26365581-5 se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y sucesores en general de don NORBERTO DI PRINZIO (D.N.I. 5.058.974) a comparecer y hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. Rufino, de Mayo de 2023.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito Nº 9 de la ciudad de Rufino (Santa Fe), Dr. Luis Alberto Cignoli, Secretaría del Dr. Jorge Andrés Espinoza en autos caratulados "GEZ, JOSE ANASTACIO ELISEO S/ SUCESORIO" CUIJ 21-26365801-6 se cita y emplaza a herederos legatarios y acreedores de Don JOSE ANASTACIO ELISEO GEZ para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de Ley.- Rufino

$ 45 May. 23

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Edicto a publicar para autos caratulados: MERLO JOSE MARIA s/Sucesión (CUIJ 21-26472443-8). Por disposición del Sr. Juez de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, se cita, llama y emplaza por el término de Ley, a los herederos, legatarios, y acreedores y terceros interesados de doña José María Merlo, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados: MERLO JOSE MARIA s/Sucesión (CUIJ 21-26472443-8). Melincué, 22 de Mayo de 2023. Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria.

$ 45 May. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los tienes dejados por el causante Juan Donato Battista, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BATTISTA JUAN DONATO s/Sucesiones”, CUIJ 21-26472229-9. Melincué, 22 de Mayo de 2023. Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Analía Irrazábal, en los autos caratulados: CUIJ 21-26472444-6 – RODRIGUEZ, TOMAS LUIS s/Sucesiones – Insc. Tardías – Sumarias – Volunt., se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Rodríguez, Tomas Luis, DNI. Nº 6.107.749, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Melincué, 22 de Mayo de 2023. Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Marcelo Raúl Leidi, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LEIDI MARCELO RAUL s/Sucesiones (CUIJ 21-26472369-5). Melincué, 22 de Mayo de 2023. Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria.

$ 45 May. 23

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto a cargo Dra. María Celeste Rosso, Secretaria de la Dra. María Julia Petracco, en autos: MANAVELLA JUAN B. s/Concursos, quiebras y medidas cautelares - CUIJ 21-05794066-9, se ha dispuesto de acuerdo al Art. 10 inc. b1 de la Ley Sociedades Comerciales, hacer saber la siguiente Resolución de Disolución de Sociedad Irregular sucesión de MANAVELLA JUAN B., CUIT 23-06097109-9, cuyas socias son la Sra. MIRIAN LICENA MANAVELLA, DNI 20.080.565, con domicilio real en calle Italia 670 de Rufino y MARGARITA DOMINGA GHIONE, DNI 2.382.485, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen 477 de Rufino, que fuera dispuesta en fecha 18 de Abril de 2023, por Resolución N° 351 en los autos: MANAVELLA JUAN B. s/Sucesorio s/Incidente de disolución y liquidación de sociedad irregular - “Reconstrucción” 21-26364936-9, en trámite por ante el Juzgado de Primer Instancia en Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rufino y que en su parte resolutiva dice: Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Aprobar la disolución de la sociedad irregular, oficiándose al Registro Público de Comercio a los fines de que tome debida cuenta. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo.: Luis A. Cignoli- (Juez) Dr. Jorge Espinoza (Secretario).

$ 45 500042 May. 23

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: FERNANDEZ DE RETANA MIGUEL EMILIO s/Sucesiones - Insc. tardias – Sumarias - Volunt., 21-24619491-9, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Juez; Secretaría del Dr. Walter Bournot, se ha dispuesto el presente a los fines de que se intime a los presuntos herederos del Sr. Miguel Emilio Fernández De Retana, DNI Nro. 06.120.764, fallecido en fecha 10 de abril 2022, por el termino de 30 días, por aplicación del Art. 2289 C.C.C.N. Publíquese. Venado Tuerto, 9 de Febrero de 2023. Dr. Bournot, Secretario.

$ 45 500086 May. 23 May. 31

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Autos: "ANTONIO ALBERTO GABRICH S/ SUCESIONES – INSC TARDIAS – SUMARIAS – VOLUNT" Cuij 21-24619962-8.- En el Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial 1 ra. Instancia 2 da. Nominación Venado Tuerto, Secretaria a cargo del Autorizante, cita y emplaza por diez días a herederos y acreedores de Don Antonio Alberto Gabrich, documento nacional de identidad 6.137.942, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. –

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini,  Juez – Dr. A. Walter Bournot, Secretario, ; llama, cita y emplaza a los herede­ros, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante (conf. Art. 2340 C.CC.N.) GLADYS BEATRIZ URONES por diez días para que comparezcan a este Tribu­nal a hacer valer sus de­rechos.- (Autos: "URONES GLADYS BEATRIZ s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ Nº 21-24619222-4).-

$ 45 May. 23

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto Dr. GABRIEL A. CARLINI, Secretaría a cargo del Dr. ALEJANDRO WALTER BOURNOT; se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don EUGENIO GENTILI, (L.E. Nro. 3.085.789), para que dentro del término de ley comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos.- Autos: GENTILI, EUGENIO s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (Exp. Nº767/2004; CUIJ Nº 21-24457544-4); Venado Tuerto.

$ 45 May. 23

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