picture_as_pdf 2023-05-19

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


AVISO


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta N° 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín N° 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (La Capital y El Ciudadano) en fecha Martes 23 de Mayo de 2023, a la1 siguientes personas:

DEPARTANTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ROSARIO

1.- JOSE GRANADOS Matrícula Individual LE 3.688.731/JOSE SANTOS Matrícula Individual LE 5.974.497, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CULLEN 2134 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 12B/12C (pasillo) manzana plano N° 139879/1997, partida inmobiliaria N° 16-03-17- 316773/0273-3/ 16-03-17 316773/0274 (pasillo) inscripto el dominio al Tº 429 Fº 253 N° 176077, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-0008157-5, iniciador: PREEDIN SOFIA ALEJANDRA.

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: PEREZ

2.- VELILLA Y CIA S.R.L, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ENTRE RIOS 1750 de la localidad de: PEREZ, identificado como lote 19 manzana T plano N° 69224/1972, Partida inmobiliaria N° 16-06-00 339487/0676, inscripto el dominio al T° 322 Fº 93 N° 134776, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-0008851-2, iniciador: MAC DUGALL MARIA ALIA.

3.- VELILLA Y CIA S.R.L. Matrículas individuales, DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle ENTRE RIOS N° 1535 de la localidad de: PEREZ, identificado como lote 8 manzana Q plano 39224/1972, Partida inmobiliaria N° 16-06-00 339487/0427, inscripto el dominio al T° 322 Fº 93 Nº 134776, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008849-7, iniciador: BOSNACH CLARA BEATRIZ.

4.- CIDELO S.R.L., Matrículas individuales DESCONOCIDAS y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS ACACIAS 290 de la localidad de: PEREZ, identificado como lote 18 Manzana 9 plano 57480/1969, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339560/0363, inscripto el dominio al Tº 319A Fº 715 N° 102363, Departamento Rosario, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-0008853-4, iniciador: VALLE MARIA ROSA.

5.- CIDELO S.R.L., Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/c cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS TORDOS 251 de la localidad de: PEREZ, identificado como lote 5 Manzana XII plano 67486/1971, Partida inmobiliaria N° 16-0-00 33951/0345 inscripto el dominio al T° 336B F° 1013 N° 145226, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-0008848-6, iniciador: RODRIGUEZ MARTIN.

6.- CIDELO S.R.L, Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS CASUARINAS 426 de la localidad de: PEREZ, identificado como lite 15 manzana VIII plano N° 67486/1971, Partida inmobiliaria N° 16-06-00 339561/0292, inscripto el dominio al Tº 336B Fº 1013 N° 145226, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-0008852-3, iniciador: CANPOS ANA MARIA.

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

7.- TASSONE JUAN /TASSONE MARIA / TASSONE FRANCISCA /TASSONE JOSE Matrículas Individuales DESCONOCIDAS y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/ cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARCOS PAZ 3005 de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 1 manzana C plano Nº 107626/1981, Partida inmobiliaria N° 16-08-00 344271/0084 inscripto el dominio al Tº 252C Fº 1819 N° 90991, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-0008818-7, iniciador: BINEGRA PILAR ISABEL.

8.- GIMENEZ MARIA AZUCENA DEL HUERTO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE MARMOL 1957 de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ identificado como Lote 34 Manzana F Plano N° 64008/1949 Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 344157/0048, inscripto en Matrícula 16-44989, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-0008819-8, iniciador: ACOSTA LEANDRO.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

9.- MARIA DELLEPIANE Matrícula Individual: DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PUERTO RICO 436 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 1 manzana plano Nº 254755/2022, Partida inmobiliaria N° 15-05-00 207209/0019, inscripto el dominio al Tº 99 F° 162 Nº 91686, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-0008517-9, iniciador: LAZARO ARACELI ALEJANDRA.

10.- JUAN CARLOS BAGNALASTA/EMILIO LUIS MILANI Matrículas Individuales: DESCONCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ECHEVERRIA 189 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 6 manzana 19 plano Nº 47696/1931, Partida inmobiliaria N° 15-05-00 335076/0000-7, inscripto el dominio al T° 301B F° 1377 N° 122852, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-0008772-0, iniciador: BENTOS STELLA MARIS.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: SAN LORENZO

11.- ELVIRA JULIA ROMAGNOLI Matrícula Individual: LC 1.105.625, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FORMOSA 1316 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 16 manzana 120 plano Nº 63159/1970, Partida inmobiliaria N° 15-03-07 199366/0005 ,inscripto el dominio al T° 189 F° 108 N° 110481, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-0006268-4, iniciador: PALAVECINO CARMEN MAGDALENA.

12.- MARCEL INMOBILIARIA S.R.L. Matrícula Individual: DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES 1032 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 81 manzana 111 plano N° 63159/1970, Partida inmobiliaria N° 15-03-07 199386/0008, inscripto el dominio al T° 194 F° 57 N° 179437, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-008801-7, iniciador: TABORDA LUIS HUMBERTO.

13. CACCHINE, TOBAR. SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA Matrícula Individual: DESCONOCIDA, sus herederos sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ING WHITE 1003 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote A manzana plano Nº 1203/2011, Partida inmobiliaria N° 15-03-07 199488/0233, inscripto el dominio al T° 150 F° 051 N° 149229, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-0007792-9, iniciador: SILVA MARIA DEL CARMEN.

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD: VENADO TUERTO

14.- PETRONA CARRERAS DE MUZZILLI Matrícula Individual: LC 1.520.754, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ITALIA 1767 de la localidad de: VENADD TUERTO, identificado como lote 24 manzana 1 plano Nº 2546/1975, Partida inmobiliaria N° 17-13-06 358989/0026, inscripto el dominio al Tº 318 F° 271 N° 121975, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. Nº 01502-0002739-3, iniciador: CABRAL LUIS ANTONIO.

S/C 39598 May. 19 May. 23

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AVISO


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta N° 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN N° 1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 22 y martes 23 de mayo de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTO TOME

01.- FONTANARROSA de COSTA, ANA MARIA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VICTORIA OCAMPO Nº 4853 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 25 manzana 4831-E Plano Dup. N° 818, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-910139/0000-3

inscripto el dominio al T° 300 I F° 2082 N° 14939 año 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0072457-0, iniciador: LORENZETTI DOMINGO NESTOR JOSE.

2.- ALBORADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MALVINAS ARGENTINAS Nº 3437 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 9 manzana S/N plano S/N, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-143281/0408-7, inscripto el dominio al T°333 1 F°2121 N°14.017 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0053583-9, iniciador: GONZALEZ LUIS CAYETANO.

3.- CHEMES JUAN RODOLFO, Matrícula individual L.E.: 2.371.490, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JUAN N° 3680 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 18 manzana “A” plano N° 7362/1950, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142971/0023-7, inscripto el dominio al T°154 P Fº 195/6 N° 1924 AÑO 1949, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0092082-0, iniciador: GAUNA ANTONIA ADELA.

DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO LOCALIDAD JOSEFINA

4.- BRIONES ISABEL; ZAENZ o SAENZ, MANUEL; ZAENZ o SAENZ, GONZALO, ZAENZ o SAENZ MELQUIADES, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Buenos Aires s/n de la localidad de: LOCROÑO, identificado como lote X manzana 26 plano N° 89.742/1979, Partida inmobiliaria N°01-06-00-002698/0010-9, inscripto el dominio al T° 11 F°56 N°18.534 AÑO 1947, Departamento 9 DE JULIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0084398-9, iniciador: LUNA LUCIA FELISA.

5.- QUEBEDO JUAN CARLOS, Matrícula individual DNI: 11.883.971, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CERES S/N de la localidad de: LOCROÑO, identificado como lote X manzana 6 plano N°89.742/1989, Partida inmobiliaria N°01-06-00002652/0000-0, inscripto el dominio al T°114 Fº 1033 N°84.443 AÑO 1989, Departamento 9 DE JULIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0092802-8, iniciador: LEDESMA PEDRO PABLO.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: LOCALIDAD SAN CARLOS CENTRO

06.- JORGE FELIX DOMINGO, Matrícula individual, L.E.: 2.362.852, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ANSELMO CAMINARA N° 815 de la localidad de: SAN CARLOS CENTRO, identificado como lote 11 manzana 218 Plano N°54.685/1969, Partida inmobiliaria N° 09-35-00-095175/0001-5, inscripto el dominio al T° 86 1 Fº 38 VTO. Nº 2527 AÑO 1929, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0090919-3, iniciador: GOMEZ JUAN ALFREDO.

7.- CABRERAS VICENTE RAMON, Matrícula individual, LE: 2.505.458, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENDOZA Nº 888 de la localidad de: SAN CARLOS CENTRO, identificado como lote 9 manzana 272 plano N° 135.285/2003, Partida inmobiliaria N° 09-35-00-095268/0018, inscripto el dominio al T° 167 I F° 312 Nº 4369 AÑO 1971, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0090515-3, iniciador: SCHMIDT ANA MARIA.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA OCAMPO

8.- SAUCEDO JUANA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA N° 2020 de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lote 3 manzana S/N plano N° 36.494/1963, Partida inmobiliaria N° 03-08-00013847/0004-4, inscripto el dominio al Tº67 P Fº 273 Nº 33.779 AÑO 1942, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0023972-8, iniciador: TAPON MARIANO ALEJANDRO.

DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: LOCALIDAD SAN CRISTÓBAL

09.- SAN CRISTOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAPRIDA Nº 746 (BARRIO RIVADAVIA) de la localidad de: SAN CRISTÓBAL, identificado como lote 1 manzana 104 Plano N° 12.893/1952, Partida inmobiliaria N° 07-08-00037293/0000-3, inscripto el dominio al T° 72 P F° 354 B Nº 35.270 AÑO 1946, Departamento SAN CRISTÓBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0075224-1, iniciador: SANTILLAN CLAUDIO ANIBAL.

DEPARTAMENTO SAN JAVIER: LOCALIDAD SAN JAVIER

10.- HURANI HOMAR MIGUEL, Matrícula individual DNI: 6.209.393, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN CAYESTANO S/N (BARRIO SAN ANTONIO) de la localidad de: SAN JAVIER, identificado como REMANENTE LOTE 13 manzana S/N Plano N° 34.051/1962, Partida inmobiliaria N° 04-04-00-020916/0132-6, inscripto el dominio al T° 94 F° 71 Nº 3.952 AÑO 1969, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0081396-6, iniciador: CASARES SILVINA MARIANA.

S/C 39653 May 19 May. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Rosario, 04 Mayo de 2023.-

SRA. Barbara Daiana Massey- DNI 37.100.484/ sr: Hugo José Caballero- DNI 32.218.191. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MASSEY CABALLERO BENJAMÍN, DNI 57.608.361- LEG. 15.936 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 04 de Mayo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 104/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a MASSEY CABALLERO BENJAMIN, DNI 57.608.361, fecha de nacimiento 29/01/2019, hijo de la Sra. Barbara Daiana Massey, DNI 37.100.484, con domicilio desconocido Fe y del Sr. Hugo José Caballero, DNI 32.218.191, quien se encuentra privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 11 de Piñeiro, Pabellón 22.- B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Benjamín sea declarado en situación de adoptabilidad, en los términos de los artículos N.º 607 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Barbara Daiana Massey, DNI 37.100.484 y del Sr. Hugo José Caballero, DNI 32.218.191, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39696 May. 19 May. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ REF: MEDIDA DE PROTECCION BIANCA VALENTINA(14794), MARIA DEL ROSARIO (14793), GEREMIAS TOMAS (14793) Y KEVIN LAUTARO CASTILLO (14792)”; se cita, llama y emplaza a Florencia Natalia MONDINO, D.N.I. 34.118.859, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000052, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de marzo de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MARIA DEL ROSARIO CASTILLO, D.N.I. N.º 49.576.284, fecha de nacimiento 25 de Mayo de 2009; KEVIN LAUTARO CASTILLO, D.N.I N.º 53.802.281, fecha de nacimiento 10 de Marzo de 2014; GEREMIAS TOMAS CASTILLO, D.N.I N.º 49.576.283, fecha de nacimiento 25 de mayo de 2009 y BIANCA VALENTINA CASTILLO, D.N.I N.º 47.103.118 fecha de nacimiento 04 de febrero de 2006; hijos de la Sra. Mondino Florencia Natalia, D.N.I. Nº 34.118.859, con ultimo domicilio conocido en calle en calle J.M. Molinas 1315, de la ciudad de Coronda; y el Sr. Castillo Carlos Alberto D.N.I 13.118.767, fallecido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario San Jerónimo, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 39692 May. 19 May. 23

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DIRECCIÓN GENERAL DE

AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 11


Santa Fe, 11 de Febrero de 2.020


VISTO:

El expediente nº 00501-0170323-8 – Tramite Nº 11.384, sobre el Establecimiento de Calle Suipacha Nº 153 de la ciudad de Rafaela; y

CONSIDERANDO:

Que el 17/05/19 se procedió a realizar auditoría en terreno, labrándose acta de la actuado - fs. 01 - constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos sin contar con la autorización pertinente para ello, procediéndose en el mismo acto a intimar a los responsables a que den inicio al tramite de habilitación en el termino de 5 (cinco) días;

Que posteriormente el 30/05/19 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo nuevamente a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 03 a 5;

Que no habiendo recibido respuesta por parte del titular, se procedió a realizar nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 07 y 8;

Que hasta la fecha conforme lo hablado telefónicamente con el Nodo Rafaela, la titular del establecimiento no ha dado inicio al tramite de habilitación pertinente, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

EL DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

ORDENA :

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Suipacha Nº 153 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellano, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Jorge A. Prieto

Director General Auditoria Medica

S/C 39695 May. 19 May. 22

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ORDEN Nº 20


Santa Fe, 12 de mayo de 2.021


VISTO:

El expediente nº 00501-0181156-0 – Trámite Nº 11.489, sobre Establecimiento de Calle Marcos Paz Nº 6136 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 03/07/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;

Que el 04/09/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 04 y 05;

Que ante la falta de respuesta, se procedio a realizar nueva corrida de vista 22/12/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 07 y 08;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente en no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

EL DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

ORDENA :

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Marcos Paz N.º 6136 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Cecilia Fernandez

Directora a/c General Auditoria Medica

S/C 39693 May. 19 May. 22

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ORDEN N.º 34


Santa Fe, 06 de Mayo del 2019


VISTO:

El expediente nº 00501-0166315-8 – Tramite Nº 11312, sobre el Establecimiento de calle Balcarce Nº 857 de la ciudad de Venado Tuerto; y

CONSIDERANDO:

Que el 23/08/18 se procedió a realizar auditoría en terreno, labrándose acta de la actuado - fs. 03 - constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos sin contar con la autorización pertinente para ello, procediéndose en el mismo acto a intimar a los responsables a que den inicio al tramite de habilitación en el termino de 5 (cinco) días;

Que posteriormente el 26/09/18 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno CU 36934048 3, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo nuevamente a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 05 a 6;

Que no habiendo recibido respuesta por parte del titular, se procedió a realizar nueva corrida de vista 30/10/18, por carta certificada con aviso de retorno CU 36934313 6, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 08 y vlto.;

Que hasta la fecha conforme lo hablado con el Auditor del Nodo Venado Tuerto - Dr. Abel E. Pistrito, la titular del establecimiento no ha dado inicio al tramite de habilitación pertinente, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

EL DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

ORDENA :

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de calle Balcarce Nº 857 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

4º.

S/C 39694 May. 19 May. 22

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0019


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 16 MAY 2023

VISTO:

El Expediente N° 00416-0219065-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones-, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º;

Que la Ley N° 13920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Educación a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 8 (ocho) Licencias WINDOWS 11 Profesional o su version posterior.

- 8 (ocho) Licencias AutoDesk Auto CAD LT 2D.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39698 May. 19 May. 23

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTO


AVISO


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente GUARDATI TORTI S.A. con domicilio fiscal sito en calle Av. Madres de Plaza de Mayo N° 3020 Piso 13 y al Sr. Juan Carlos Guardati en el domicilio sito en calle Jujuy N° 1375 Piso 16, ambos de la ciudad de Rosario, todos estos de la Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 921-756822-3, CUIT N° 30-57614416-0; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución N° 322-1123, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1017424-2 “GUARDATI TORTI S.A.”

Rosario, 25 de Abril de 2023.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), a la contribuyente GUARDATI TORTI S.A., CUIT N° 30-57614416-0, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 921-756822-3, con domicilio fiscal en Av. Madres de Plaza de Mayo N° 3020 Piso 13 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. JUAN CARLOS GUARDATI, DNI 6.063.115, con domicilio real en calle Jujuy N° 1375 Piso 16 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en virtud de sus obligaciones solidarias según lo dispuesto en el art. 26 inc. d) y 28 inc a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), como consecuencia de la infracción material, prima face cometida, por ser inexactas las declaraciones juradas presentadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas a los anticipos 06 a 12/2020 y 01 a 09/2021, conforme surge de lo actuado en este expediente administrativo N° 13302-1017424-2, correspondiendo encuadrar su conducta -en principio- como culposa -infracción material no fraudulenta-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del mencionado texto legal, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General N° 20/2014, emanada de esta Administración, otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.

ARTICULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente a la contribuyente GUARDATI TORTI S.A., con domicilio fiscal en Av. Madres de Plaza de Mayo N° 3020 Piso 13 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. JUAN CARLOS GUARDATI, con domicilio real en calle Jujuy N° 1375 Piso 16 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.


AVISO


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente GUARDATI TORTI S.A. con domicilio fiscal sito en calle Av. Madres de Plaza de Mayo N° 3020 Piso 13 y al Sr. Juan Carlos Guardati en el domicilio sito en calle Jujuy N° 1375 Piso 16, ambos de la ciudad de Rosario, todos estos de la Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 921-756822-3, CUIT N° 30-57614416-0; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la VISTA, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1017424-2 “GUARDATI TORTI S.A.”

Rosario, 25 de Abril de 2023

VISTO:

Visto las actuaciones seguidas en Expediente N° 13302-1017424-2 a la contribuyente GUARDATI TORTI S.A., con domicilio fiscal en Av. Madres de Plaza de Mayo N° 3020 Piso 13 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo la Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-756822-3, CUIT N° 30-57614416-0.

Teniendo en cuenta que en fecha 2011012021 se inició la inspección a la contribuyente GUARDATI TORTI S.A. mediante cargo N° R32021-47779-TV-2000000 emitido por la Dirección de Planificación, Selección y Control en fecha 14/10/2021 (fs. 1/2).

Que de la información suministrada por el Registro Público de Comercio de Rosario (fs. 17), surge que se trata de una Sociedad Anónima inscripta en Estatutos al Tomo 66, Folio 1530 y N° 307 de fecha 26/09/1985; cuyo objeto social es “Cpra-Vta Cereales, Oleaginosas, Legumbres, etc.” y “Locación con Opción de Compra”, con una duración de 99 años (noventa y nueve) años. Además, de la información brindada surge que reviste el carácter de Presidente de la S.A. el Sr. JUAN CARLOS GUARDATI, D.N.I. N° 6.063.115, con domicilio real en calle Jujuy N° 1375 Piso 16 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (fjs. 22). A fs. 24 / 25 corre glosada la notificación efectuada en los términos del inc. a) última parte del artículo 35 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), del inicio de inspección al Responsable Solidario de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal de la contribuyente abarcando los períodos fiscales post-concursales comprendidos desde el 13/06/2020 al 30/09/2021, según Notificación de Orden de Intervención y Requerimiento inicial de documentación (fs. 2/3), observándose diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por la Contribuyente.

Que se solicitó mediante formularios de Requerimiento notificados en fechas 20/10/2021 (fs. 3) y 17/02/2022 (fs. 257), el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar el movimiento económico /financiero de la firma, habiendo la contribuyente cumplimentado lo requerido, tal cual consta en acta de fecha 18/03/2022 (fs. 259), detallándose a continuación los elementos aportados: Constancia de puntos de venta y domicilios de AFIP (fjs. 260); Libros IVA Ventas y Compras que fueron extractados en Planilla Anexa 1 (fjs. 379); DD.JJ de IVA presentadas ante AFIP que fueron extractadas en Planilla Anexa II (fjs. 380); Notas de Débito, Crédito y Facturas que corren glosadas de fjs. 262 a 319; Mayores contables de las cuentas Intereses por Caución (fjs. 330) y Diferencia de Cambio desde el 01/06/2020 hasta el 30/09/2021 (fjs. 335); Detalle de las operaciones de Compra-Venta de Fondos Comunes de Inversión comprendidas en el período 01/06/2020 hasta el 30/09/2021 (fjs. 326 a 329) y Papeles de trabajo para la liquidación del IsIB (fjs. 336 a 365).

Que la contribuyente se encuentra inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente de Convenio Multilateral en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta N° 921-756822-3, desde el 0110511999 (fs. 35 a 37), para el desarrollo de las actividades “Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas” - Cód. 461011 y “Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p” - Cód. 461019 (fjs. 36). Habiendo presentado las Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos 06/2020 a 09/2021 en término y con saldos a su favor (fs. 49/382).

Que ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) la contribuyente se encuentra empadronada bajo la CUIT N° 30-57614416-0 en carácter de Responsable Inscripta frente al IVA., desde 02/1990, por las actividades de “Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas”; “Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p” y “Servicios Bursátiles de Mediación o por cuenta de terceros”; con domicilio fiscal declarado en Av. Madres de Plaza de Mayo N° 3020 Piso 13 Dto 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (fs. 38). Adicionalmente, se corroboró que se encuentra dada de alta en el Régimen de Empleadores de AFIP desde 11/1978 y que existen presentaciones de Declaraciones Juradas de IVA correspondientes a los períodos 06/2020 a 09/2021 (fs. 380).

Que ante la Municipalidad de Rosario la verificada se encuentra inscripta para el pago del Derecho de Registro e Inspección, con la Cuenta N° 0312398308, con domicilio en Av. Madres de Plaza 25 de Mayo N° 3020 Piso 13 Dto. 2, en el rubro: “Servicios Combinados de Gestión Administrativa de Oficinas” (fs. 42/43).

Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este Organismo ha efectuado Estimación de Oficio respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre base cierta para los anticipos 06 a 12/2020 y 01 a 09/2021, habiéndose considerado como bases imponibles verificadas las informadas por la contribuyente en las declaraciones juradas del IsIB, discriminándose las correspondientes a la locación de inmuebles y adicionándose los Ingresos Omitidos provenientes de Renta Financiera Gravada (fjs. 388); todo ello en los términos de los artículos 66 y 68 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

Que se ha confeccionado “Cuadro de Ajustes Determinados por la Inspección en el IsIB - C.M” (fs. 390). De la determinación efectuada, surgen saldos a favor de la Administración en los anticipos 08 a 12/2020 y 01 a 09/2021, provenientes de bases imponibles declaradas en defecto y saldos a favor de la contribuyente en los anticipos 06 y 0712020, por superar las retenciones / percepciones el impuesto determinado, los cuales han sido compensados mediante el sistema OSIRIS a fjs. 391 y 392, resultando saldos finales a favor de esta Administración en los anticipos 08 a 12/2020 y 01 a 09/2021.

Que se advierte el incumplimiento de los arts. 59, 61, 200, 201 y s.s. y c.c. del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 08 a 1212020 y 01 a 0912021, motivo por el cual correspondería la aplicación de multas por omisión establecidas en el Art. 87 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y de conformidad al Art. 40 de la Resolución General N° 20114.

Que en fecha 21/04/2022, se notificó a la contribuyente, en los términos del art. 35 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), Prevista (fs. 402), Planilla A “Cuadro de Ajustes Determinados por la Inspección en el IsIB - C.M” (fs. 403), Compensación de saldos a favor de API y a favor de la Contribuyente (fs. 404/405) y Planilla B “Cuadro de Diferencias Detectadas y Multas” (fs. 406); a fin de que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la notificación, proceda a ratificar o rectificar el ajuste de inspección correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 06/2020 a 09/2021.

Que habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que la contribuyente haya presentado las Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes (fjs. 407) ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada (fjs. 408 1409), ni presentado nuevos elementos que hagan variar la determinación de ajustes notificada, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo N° 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

Que sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y c.c., se procede a correr VISTA a la contribuyente GUARDATI TORTI S.A., CUIT 30-57614416-0, con domicilio fiscal en Av. Madres de Plaza de Mayo N° 3020 Piso 13 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a su Presidente Sr. JUAN CARLOS GUARDATI, D.N.I. N° 6.063.115, con domicilio real en calle Jujuy N° 1375 Piso 16 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de responsable solidario en los términos del art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14). A tales efectos se les hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerles objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada.

Se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la Contribuyente que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.

Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa a la contribuyente GUARDATI TORTI S.A., CUIT 30-57614416-0, con domicilio fiscal en Av. Madres de Plaza de Mayo N° 3020 Piso 13 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a su Presidente Sr. JUAN CARLOS GUARDATI, D.N.I. N° 6.063.115, con domicilio real en calle Jujuy 1375 Piso 16 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de responsable solidario en los términos del art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.48 1/14).


PLANILLA ANEXA VISTA


Contribuyente: GUARDATI TORTI S.A.

Domicilio Fiscal: Av. Madres de Plaza de Mayo N° 3020 Piso 13 - Rosario - Santa Fe Cuenta N°: 921-756822-3

Expediente N°: 13302-1017424-2

CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 08 a 12/2020 120.993,00

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 09/2021 461.633,33

TOTAL 582.626,33

Son pesos: Quinientos ochenta y dos mil seiscientos veintiséis con 33/100.

Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más las multas por omisión.

Lugar y fecha: ROSARIO.

S/C 39689 May. 19 May. 23

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