picture_as_pdf 2023-05-17

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor ALMITRANI, Carlos E. que en los autos caratulados: “Departamento Minería – Extracción de suelos sin autorización – Ponce S.A. – Almitrani Carlos – Santo Tomé.-” se ha dictado la Resolución Nº 163 de fecha 3 de marzo de 2023 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0131291-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al señor Carlos E. ALMITRANI, D.N.I. Nº 26.424.426, con domicilio en Avenida López y Planes Nº 2371 de la ciudad de Santa Fe, una multa equivalente a cincuenta (50) derechos de concesión, cuyo valor asciende a $ 2.100.000 (PESOS DOS MILLONES CIEN MIL), por haber realizado en un inmueble de su propiedad, por medio de la empresa PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., extracciones de suelos sin las correspondientes autorizaciones expedidas por las autoridades provinciales competentes, acorde a lo establecido por el artículo 3º inciso 2) del Decreto Nº 2406/84, en virtud del acta de constatación efectuada por la Dirección General de Gestión de la Sustentabilidad en la Producción, obrante en las presentes actuaciones.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la multa deberá hacerse efectiva con el depósito en la Cuenta Corriente Oficial N° 599 – 144863/08 “Min. Prod. Cs. y Tec. - Recaudación” dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Méd. Vet. Daniel Aníbal COSTAMAGNA – Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 39648 May. 17 May. 19

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Jorge Gabriel CHANTIRI, que en los autos caratulados: “CHANTIRI JORGE GABRIEL 37917/19 - Unidad Dominio HFJ027” se ha dictado la Resolución N° 228 del 23 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 01804-0016685-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO...Por ello...“...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al señor Jorge Gabriel CHANTIRI, con domicilio en calle Lisandro de la Torre Nº 3244 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37917 de fecha 23/09/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado. Atentamente.”

S/C 39644 May. 17 May. 19

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Edicto


Por el presente se hace saber a la firma CENTRAL ALCORTA S.R.L., que en los autos caratulados: “CENTRAL ALCORTA S.R.L. 38989 – Acta de Infracción Unidad Int 9 DOM HTS840” se ha dictado la Resolución Nº 259 del 27 de junio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 01802-0021796-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO...Por ello...“...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-Aplíquese la Empresa Central Alcorta S.RL., con domicilio en calle 9 de julio Nº 516 de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 103 inciso 4) de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38989 de fecha 12/06/19.-ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado. Atentamente.”

S/C 39645 May. 17 May. 19

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Edicto


Por el presente se hace saber al señor José Luis MIGRO, que en los autos caratulados: “MIGRO JOSÉ LUIS 38234 - ACTA DE INFRACCIÓN Nº 38234” se ha dictado la Resolución N° 242 del 3 de junio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0118810-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO...Por ello...“...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍAR E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al señor José Luis MIGRO, con domicilio en Lavalle S/N de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, una multa de Setecientos Cincuenta Unidades Fijas (750 UF), por infracción a los artículos 105 inciso 1 b), 76 y 83 inciso 9) de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38234 de fecha 29/11/18.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado. Atentamente.”

S/C 39646 May. 17 May. 19

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Edicto


Por el presente se hace saber al señor César Javier BRILL que en los autos caratulados: “SR BRILL CESAR JAVIER / 38997 REF. ACTA DE INFRACCION UNIDAD INT T CARGA DOM CNZ294” se ha dictado la Resolución Nº 251 de fecha 28 de diciembre de 2021 del Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0022019-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello… “EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al señor César Javier BRILL, con domicillio en calle 2 y 10 de la localidad de Colón, Provincia de Buenos Aires, una multa de 450 UF (CUATROCIENTAS CINCUENTA UNIDADES FIJAS), por infracción a los artículos 76 y 83 inicso 17) de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 388997 de fecha 02/08/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 – “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe”. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del palzo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

S/C 39647 May. 17 May. 19

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DirecCIóN Provincial de

Promoción de los Derechos

de la Niñez, Adolescencia

y Familia de Rosario


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 40/23 de fecha 10 de Mayo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “GXXXX MXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Hugo Daniel Gómez, DNI 17.668.462 con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 12 de Mayo de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 40/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la joven MXXXXX XXXXX GXXXX DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Díaz Tamara Jazmín, DNI 39.370.061 con domicilio en calle Pasaje Rueda 388 de Villa Gobernador Gálvez, y del Sr. Gómez Emanuel Oscar DNI 34.393.033 con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la joven se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39649 May. 17 May. 19

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 110/23 de fecha 12 de Mayo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.956 y N.º 13.957, referenciados administrativamente como “ ERIC JOHAN ALEJANDRO ANDRADA - DNI Nº 54.445.797 - JAEL ANGELA ANDRADA – DNI Nº 56.018.743 - S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. YOANA CINDI GUADALUPE ACOSTA – DNI N.º 35.587.748 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SAN RAFAEL N.º 3270 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - DE LA PROVINCIA DE DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Mayo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 110/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño ERIC JOHAN ALEJANDRO ANDRADA - DNI Nº 54.445.797 - Nacido en Fecha 24 de Noviembre de 2014 y a la niña JAEL ANGELA ANDRADA – DNI Nº 56.018.743 - Nacida en Fecha 01 de Febrero de 2017, hijos de la Sra. Yoana Cindi Guadalupe Acosta - DNI N° 35.587.748 - domiciliada en calle San Rafael N° 3270, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Dario Andrada - DNI N° 31.975.470 – con último domicilio conocido en calle Tierra del Fuego N.º 3231- Barrio La Esperanza - de la ciudad Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral del niño ERIC JOHAN ALEJANDRO ANDRADA - DNI Nº 54.445.797 - Nacido en Fecha 24 de Noviembre de 2014 y de la niña JAEL ANGELA ANDRADA – DNI Nº 56.018.743 - Nacida en Fecha 01 de Febrero de 2017, en favor de la progenitora, Sra. YOANA CINDI GUADALUPE ACOSTA – DNI Nº 35.587.748 - domiciliada en calle San Rafael N° 3270, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental del progenitor, Sr. HÉCTOR DARIO ANDRADA - DNI N° 31.975.470 – con último domicilio conocido en calle Tierra del Fuego N.º 3231- Barrio La Esperanza - de la ciudad Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 4.- DISPONER que se notifique el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, al progenitor y/o representante legal del niño y la niña de referencia.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39651 May. 17 May. 19

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 110/23 de fecha 12 de Mayo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.956 y N.º 13.957, referenciados administrativamente como “ ERIC JOHAN ALEJANDRO ANDRADA - DNI Nº 54.445.797 - JAEL ANGELA ANDRADA – DNI Nº 56.018.743 - S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. HECTOR DARIO ANDRADA – DNI N.º 31.975.470 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE TIERRA DEL FUEGO N.º 3231 – BARRIO ESPERANZA - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - DE LA PROVINCIA DE DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Mayo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 110/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño ERIC JOHAN ALEJANDRO ANDRADA - DNI Nº 54.445.797 - Nacido en Fecha 24 de Noviembre de 2014 y a la niña JAEL ANGELA ANDRADA – DNI Nº 56.018.743 - Nacida en Fecha 01 de Febrero de 2017, hijos de la Sra. Yoana Cindi Guadalupe Acosta - DNI N° 35.587.748 - domiciliada en calle San Rafael N° 3270, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Dario Andrada - DNI N° 31.975.470 – con último domicilio conocido en calle Tierra del Fuego N.º 3231- Barrio La Esperanza - de la ciudad Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral del niño ERIC JOHAN ALEJANDRO ANDRADA - DNI Nº 54.445.797 - Nacido en Fecha 24 de Noviembre de 2014 y de la niña JAEL ANGELA ANDRADA – DNI Nº 56.018.743 - Nacida en Fecha 01 de Febrero de 2017, en favor de la progenitora, Sra. YOANA CINDI GUADALUPE ACOSTA – DNI Nº 35.587.748 - domiciliada en calle San Rafael N° 3270, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental del progenitor, Sr. HÉCTOR DARIO ANDRADA - DNI N° 31.975.470 – con último domicilio conocido en calle Tierra del Fuego N.º 3231- Barrio La Esperanza - de la ciudad Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 4.- DISPONER que se notifique el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, al progenitor y/o representante legal del niño y la niña de referencia.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39652 May. 17 May. 19

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EDICTOS


Rosario, 15 de Mayo de 2023.-

Sra. Verónica Noemí Oviedo, DNI 39.119.447.

DOMICILIO: Suarez N.º 2689 de Rosario.

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “SANTINO, OVIEDO- DNI Nº 53.035.402, LEG. 13.058 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de Mayo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 111/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación al niño SANTINO OVIEDO, DNI N° 53.035.402, FN 23/01/2013, hijo de la Sra. Verónica Noemí Oviedo, DNI N° 39.119.447, con domicilio en calle Suarez Nº 2689 y/o Crespo N° 4279 de la ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que SANTINO OVIEDO, sea declarado en situación de adoptabilidad, en los términos de los artículos N.º 607 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Verónica Noemí Oviedo, DNI Nº 39.119.447, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora del niño y/o representantes legales del mismo.- E.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.-TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39655 May. 17 May. 19

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0246


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/05/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: RIVERO MARCELO ANTONIO CUIT N° 20-20141063-1 y TREVISAN FRANCO CUIT N.º 20-25298168-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39635 May. 17 May. 18

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