picture_as_pdf 2023-05-12

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA CIUDAD DE SANTA FE


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro de un área delimitada de quince (15) cuadras, respecto de la localización de la Plaza 25 de Mayo de Santa Fe.

Características del Inmueble: Para conformación de la Secretaría de Derechos Humanos en la Ciudad de Santa Fe. Deberá contar con una superficie cubierta de 400m2 o más.

Plazo de locación: 1 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la Ciudad de Santa Fe (c.p. 3000).

Consultas: Teléfono: 0342-4506600 Interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 39610 May. 12

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0232


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/05/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALTARE ALFREDO DANIEL CUIT N.º 20-13589921-7, ANCA AGRONEGOCIOS CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L CUIT N.º 30-67454396-0, AVM SEGURIDAD S.R.L CUIT N.º 30-71631882-2, CECAR ESTERILIZACION S.A CUIIT N.º 30-70850694-6, EMPRESA ESPIGA DE ORO S.A CUIT N.º 30-54624625-2 y UBSA ROSARIO S.R.L CUIT N.º 30-71517781-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39607 May. 12 May. 15

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RESOLUCIÓN N° 237


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/05/2023

VISTO:

El Expediente N° 00306-0013731-6 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma ALOA PUBLISUR S.R.L. CUIT Nº 30-71424888-6; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la comunicación realizada por la Coordinación General de Proveedores del Registro Único de Proveedores y Contratistas ante la presentación de un «Certificado de Deudores Alimentarios Morosos» no ajustado al formato habitual con que los mismos son expedidos por el Registro perteneciente al Poder Judicial de la Provincia (vid fs. 1);

Que se integraron copias de los certificados mencionados (vid fs. 12 y 14) y consultas realizadas a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto - Tercera Circunscripción Judicial - (vid fs. 8) y su respuesta a fs. 30/41, e-mail solicitando a la firma bajo análisis acompañar copia certificado y/u originales de los certificados N° 16.919 emitido el 19 de diciembre de 2022 para Straffela Sergio Dario DNI Nº 17.075.264 y N° 16.918 emitido el 19 de diciembre de 2022 para San Andrés Analía Verónica DNI 24.808.550, copias de los nuevos certificados acompañados N° 17.173 y 17.172 de fecha 02 de febrero de 2023;

Que a fs. 18 intervino la Coordinación de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y correrse el traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;

Que a fs. 29 consta Nota de fecha 27 de febrero de 2023, con constancia de recepción en fecha 01 de marzo de 2023, y a fs. 42/43 se incorporó descargo de la empresa, la cual resultó ser extemporáneo - el plazo otorgado mediante atenta nota de estilo eran cinco días;

Que sin perjuicio de ello se observó que la firma ejerció su derecho de defensa sin aportar pruebas ni elementos de convicción que desvirtúen los motivos del posible análisis sancionatorio, reconociendo que los certificados N° 16.918 y N° 16.919 fueron acompañados alegando un error material involuntario en la consignación de fecha, lo cual es negado por el organismo emisor indicando que la misma fue modificada y que no corresponde a la tipografía en que se realizan los certificados;

Que la defensa en su escrito no justificó en forma alguna los motivos de la adulteración del documento apócrifo que dieron origen al presente análisis, todo lo contrario, reconoce y pretende eludir su responsabilidad con una defensa - extemporánea - carente de sustento legal que pueda desvirtuar su comportamiento;

Que se debe tener presente que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe”, el cual obliga a ser claro en las ofertas y negociaciones contractuales, de modo de no inducir a error a la otra parte, y el accionar del oferente bajo análisis no solo no reviste “buena fe”, encontrándonos además en la situación analizada - presentación de documentación apócrifa - ante la posible comisión de un delito;

Que los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección, presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada, sin embargo esa presunción es juris tantum - admite prueba en contrario - en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la misma es apócrifa - vid art. 139 y 142 del Decreto N° 1104/16 de la Ley N° 12.510;

Que en las actuaciones bajo análisis, se verificó la presentación de documentación apócrifa, realizando el proveedor un descargo que no aportó dato alguno para eximirlo de sanción alguna, configurando, en consecuencia, una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de las contrataciones públicas;

Que sin perjuicio de la responsabilidad penal del comportamiento del oferente, quien demostró una evidente mala fe en su presentación por ante la Administración Pública - lo que es objeto de análisis disciplinario - “presentación ... de un documento falso ...”, generando un engaño consciente al Estado a los fines de obtener un beneficio, el caso concreto obtener la inscripción como proveedor del Estado;

Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que la empresa presento documentación apócrifa, y por lo tanto, correspondería aplicarle a ALOA PUBLISUR S.R.L. [CUIT Nº 30-71424888-6], con domicilio sito en calle Rivadavia N° 2247 de la ciudad de Venado Tuerto (Código Postal 2600) de la Provincia de Santa Fe en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16, la sanción de Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral (cfr. Art. 142, apartado 3 inc. d) del Decreto. Reglamentario. Nº 1104/16 de la Ley 12.510); haciendo extensiva la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización;

Que la norma citada establece que: “La sanción de baja implica la pérdida definitiva de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. Será de aplicación en el siguiente supuesto: 1. Cuando se comprobare la existencia de fraude o en el caso de delitos cometidos contra la Administración Pública. Las Inhabilitaciones o Bajas de Inscripciones del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia alcanzarán a las personas físicas o jurídicas respectivas e, individualmente, a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de su sanción. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella”. Las sanciones que se apliquen se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en la página web de la Provincia o medio que la reemplace”;

Que todo ello, con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía, e intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder;

Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nº 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese una medida disciplinaria, consistente en la Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma ALOA PUBLISUR S.R.L. [CUIT Nº 30-71424888-6], con domicilio sito en calle Rivadavia N° 2247 de la ciudad de Venado Tuerto (Código Postal 2600) de la Provincia de Santa Fe en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en Art. 142, apartado 3 inc. d) del Decreto Reglamentario. Nº 1104/16 de la Ley 12.510; haciendo extensiva la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización.

ARTÍCULO 2: Aclárese que dicha sanción disciplinaria no alcanzará a los contratos en curso de cumplimiento, pero no podrán adjudicarsele nuevos contratos hasta la extinción de la misma.

ARTÍCULO 3: Désele intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 4: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 39608 May. 12 May. 15

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