picture_as_pdf 2023-05-11

DECRETO Nº 0867


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 MAY 2023

VISTO:

El Expediente N° 00701-0136481-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología impulsa la prórroga del vencimiento de la Tasa de Inspección Fiscal por Ley N° 2499; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 2499 dispone en su artículo 97 que los permisionarios de servicios de autotransporte de pasajeros abonarán una tasa anual, en concepto de contribución al pago de los gastos de inspección a que estarán sometidos los servicios;

Que el artículo 99 de la mencionada ley establece su vencimiento el día 31 de enero de cada ano;

Que la Secretaria de Transporte dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología sugiere se otorgue una prórroga del pago de la Tasa de Inspección, tal como se ha concedido en años anteriores;

Que atendiendo a las circunstancias económicas y financieras que afectan al sector, resulta procedente conceder el mismo beneficio para el pago de la tasa respectiva al año 2023, correspondiendo su contralor a la mencionada Secretaria;

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante, emitiendo un dictamen favorable para la prosecución del trámite;

Que el presente decreto se dicta en un todo de acuerdo con el artículo 58 del Código Fiscal y la Ley N° 12004;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme a lo establecido, por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por los artículos 97 y 99 de las Ley Nº 2499, correspondiente al año 2023, la que podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales cuyo vencimiento operará el día 15 de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre (cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente). Cada cuota de la tasa se calculará tomando la tarifa mínima interurbana vigente a la fecha de cada vencimiento.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que podrán acceder a lo dispuesto en el artículo precedente los prestatarios que no registren deudas en concepto de Tasa de inspección por años anteriores a la fecha de liquidación.

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que será requisito para todo trámite relativo al parque móvil (matriculación y habilitación de vehículos), no registrar deuda exigible en concepto de tasa, facultándose a la Secretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología suspender la matriculación de nuevas unidades y habilitaciones vigentes, hasta tanto el transportista no regularice la situación, incluyendo las obligaciones derivadas de la Revisión Técnica Obligatoria y Póliza de Seguros, sin perjuicios de las sanciones previstas en la legislación vigente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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