Dirección Provincial de
Promoción de los Derechos
de la Niñez, Adolescencia
y Familia Rosario
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden administrativa N° 41/23 de fecha 10 de Mayo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “DXXXXXX LXXXXX JXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Pedro Andrés Duarte DNI 17.079.951 con domicilio desconocido con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 04 de Abril de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 41/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la joven LXXXX JXXXXX DXXXX DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Lorena Gilda Estrella, DNI 30.757.472 con domicilio en calle Lituania 5223 de Rosario, y del Sr. Pedro Andrés Duarte DNI 17.079.951 con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la joven se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 39600 May. 11 May. 15
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0233
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/05/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TOSELLI HOGAR S.A. CUIT N.º 33-71526690-9.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cuatro (4) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DELLA GUSTINA FEDERICO CUIT N.º 20-30554464-8.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBERTO MAZZONI S.A. CUIT N.º 33-71110235-9; BAXPA S.A. CUIT N.º 33-70967110-9; BIOSYSTEMS S.A. CUIT N.º 30-65274402-4; JUSTO DOME Y ASOCIADOS S.R.L. CONSULTORA DE INGENIERIA CUIT N.º 30-71448034-7; MONTELECTRO S.A. CUIT N.º 30-70798686-3 y SAN JUAN IMPRESOS S.A. CUIT N.º 30-62272034-1.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos (2) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA MEDICA S.R.L. CUIT N.º 30-67494345-4.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39603 May. 11 May. 12
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RESOLUCIÓN Nº 0234
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/05/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GENARO FRANCO CUIT N.º 20-36185591-5 y GODOY MAXIMILIANO RUBEN CUIT N.º 23-32895181-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39597 May. 11 May. 12
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RESOLUCIÓN Nº 0238
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/05/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VALDEZ ISMAEL CUIT N.º 20-32733019-6.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BISCAYNE SERVICIOS S.A CUIT N.º 33-67819524-9, HAMUD RAÚL HÉCTOR CUIT N.º 20-11903595-4, INELPA TRANSFORMADORES S.A CUIT N.º 30-62675901-3, MORELLI MARIANO PABLO CUIT N.º 20-29694989-3, OCP TECH S.A CUIT N.º 30-70714639-3, VALLARO GERMÁN DAVID CUIT N.º 20-22535411-2 y QUIRO-MED S.A.C.I.F CUIT N.º 30-56300666-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diecisiete (17) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TEXEL S.R.L CUIT N.º 30-70900365-4.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EXPERTUR S.R.L CUIT N.º 30-63640469-8.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39602 May. 11 May. 12
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TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
PARTIDO “INSPIRAR”
PRIMERO: DECLABACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “INSPIRAR” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “INSPIRAR” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “INSPIRAR” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “INSPIRAR” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “INSPIRAR” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “INSPIRAR” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “INSPIRAR” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “INSPIRAR” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1º: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscribe en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “INSPIRAR”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle SAAVEDRA 8187 de la ciudad de SANTA FE Departamento LA CAPITAL, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales y Provinciales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la PROVINCIA de SANTA FE y el de sus habitantes.
TITULO 2º: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “INSPIRAR” a todos los habitantes domiciliados en la PROVINCIA de SANTA FE, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3º: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4º: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “INSPIRAR” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “INSPIRAR” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4º de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUN DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reformo que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central e Gobierno- en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARE
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de les 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la PROVINCIA de SANTA FE.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver a cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de lo Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus ohetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para qua lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5º: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista pera la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán sor presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral. Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comido y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21º y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “INSPIRAR” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos con el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6º: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En lOS casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Provincia de SANTA FE con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7º: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la PROVINCIA de SANTA FE electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos PROVINCIALES por el partido “INSPIRAR”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas OTI el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 129
SANTA FE, 20 ABR 2023
VISTO:
El expediente N° 28257-I-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “INSPIRAR S/RECONOCIMIENTO” y;
CONSIDERANDO:
Que en autos, el partido político denominado INSPIRAR, con ámbito de actuación provincial, mediante Auto N° 539 dictado en fecha 09 de septiembre de 2022, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7º y 8º (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.
Seguidamente, la apoderada de la agrupación política, en varias presentaciones adjunta fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.
De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 513/514, expresando que, la apoderada de partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N° 808...” y que “...acrecita 10.951 (diez mil novecientos cincuenta y uno) afiliados válidas, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...
De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejado “…disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 516).
Al respecto, cabe recordar que la Ley 6803 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8º establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que los solicitaren.
Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada, para la obtención de la personería jurídico-política.
Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación provincial, a la agrupación política denominada INSPIRAR, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19º de la ley citada. Otórguesele el número de identificación 720 (SETECIENTOS VEINTE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15º de la ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.:
Dr. Daniel Aníbal Erbetta – Presidente
Dr. Armando Luis Drago - Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal
Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c
S/C 39594 May. 11
__________________________________________
PARTIDO “SOMOS SAN CARLOS”
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCIÓN POLÍTICA:
1) El Partido Político “SOMOS SAN CARLOS” se constituye en el ámbito local como medio de expresión y de acción de los ciudadanos sancarlinos en la dirección y gobierno de los asuntos públicos, entendiendo a la política como un medio por el cual es posible el mejoramiento continuo de las condiciones de vida de la población, en busca del progreso social y de una mejor calidad de vida;
2) El Partido Político “SOMOS SAN CARLOS” dirigirá sus acciones para procurar y alcanzar una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante de la ciudad de San Carlos Centro, la región y la provincia la posibilidad de elegir, ser elegido y participar para crear y construir las posibilidades de una ciudad y una sociedad mejor;
3) El Partido Político “SOMOS SAN CARLOS” impulsa una cultura política sustentada en la democracia, para que a través del dialogo, la tolerancia, el respeto y el debate puedan explorarse formas activas para la resolución de los problemas sociales locales y para aportar y colaborar también en los problemas que aquejan .a la sociedad, tanto considerada a nivel provincial y nacional;
4) El Partido Político “SOMOS SAN CARLOS” promueve la plena y efectiva participación ciudadana en todos los ámbitos del quehacer ciudadano, sin discriminación física, social, económica, racial, política, cultural, o de sexo;
5) El Partido Político “SOMOS SAN CARLOS” propone el fortalecimiento del regionalismo, para un mejor posicionamiento de nuestra ciudad en el contexto provincial y nacional, a la vez que reconoce los vínculos que unen a las comunidades de San Carlos Centro, Norte, Sud, a las que considera unidas en la historia y comprometidas en un presente y futuro común;
6) El Partido Político “SOMOS SAN CARLOS” interpreta que el Estado
Nacional, Provincial y Municipal, debe administrar los intereses comunes, en el marco de la legalidad, son absoluto respeto a la vigencia y validez universal de los derechos humanos, la tolerancia y convivencia democrática con otras fuerzas políticas y el respeto de la libertad de expresión y de opinión;
7) El Partido Político “SOMOS SAN CARLOS” persigue como objetivos fundamentales en el ámbito de su actuación político partidaria municipal, el respeto por el principio de la decisión de las demandas de la mayoría de la población sancarlina y el equilibrio con la reivindicación de las posturas de las minorías, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud publica y la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno municipal integral en su interrelación con los gobiernos provinciales y nacionales, que no solo requiera el empuje y ejemplo de la ética, honestidad, confianza y responsabilidad de sus autoridades electas y de sus funcionarios,, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad;
8) El Partido Político “SOMOS SAN CARLOS” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, y desde la acción política a nivel municipal, delibera y gobierna a través de sus representantes y dentro del sistema de partidos políticos trabaja para la organización política de un país que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad y bienestar de los ciudadanos;
9) El Partido Político “SOMOS SAN CARLOS” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y por la constitución de la Provincia de Santa Fe; al mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal, y pluripartidista y a la firme y decidida voluntad de servir al logro de la unión del pueblo argentino; y
10) El Partido Político “SOMOS SAN CARLOS” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacifica de todos los habitantes de nuestra Nación, nuestra Provincia y nuestra ciudad, en un marco de justicia y libertad.
CARTA ORGÁNICA:
TITULO 1°:
CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO:
ARTICULO 1: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Político “SOMOS SAN CARLOS”, cuya organización y funcionamiento de regirá y ajustara a sus disposiciones.
ARTICULO 2: El Partido Político “SOMOS SAN CARLOS” esta constituido por la totalidad de afiliados en la ciudad de San Carlos Centro, en tanto reúnan los requisitos legales de la presente Carta Orgánica, las leyes de la materia en vigencia y los reglamentos concordantes.
ARTICULO 3: el Domicilio legal del Partido queda fijado en la calle Mitre 1796, en la ciudad de SAN CARLOS CENTRO, Departamento LAS COLONIAS, en la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4: La organización del Partid Político “SOMOS SAN CARLOS” se inspira en los siguientes principios y objetivos:
a) La democracia como forma de participación de los/as afiliados/as en la vida de Partido;
b) Funcionar como agrupación política reconocida;
c) Desarrollar su actividad especifica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto;
d) Democracia paritaria, impulsando mecanismos de paridad horizontal y vertical;
e) Debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación de los/as afiliados/as;
f) Realizar, proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones
Municipales; y
g) Perseguir en todo y en parte como fin especifico el progreso de la ciudad de San Carlos Centro y el de sus habitantes.
ARTICULO 5: Para el resguardo de los principios y objetivos enunciados se establecen las siguientes garantías:
a) Las resoluciones de las autoridades y órganos de dirección serán vinculantes para todos/as los integrantes que los componen; y
b) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes líneas internas, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la organización del partido y por los medios establecidos den esta Carta Orgánica.
TITULO 2°
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 6: Se consideran afiliados/as del Partido “SOMOS SAN CARLOS” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de SAN CARLOS CENTRO, Departamento LAS COLONIAS, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
ARTICULO 7: A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
ARTICULO 8: Son obligaciones de los afiliados/as:
a) Velar por la buena organización y administración del partido, defender los intereses generales de la organización, acatar la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, la Carta Orgánica, las resoluciones de las autoridades y órganos del partido y la plataforma electoral;
b) Votar en todas las elecciones internas del partido;
c) Contribuir a la formación del patrimonio, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al afecto;
d) Mantener una conducta coherente con los principios del partido y con los valores de la ética, la honestidad, el compromiso y la responsabilidad;
e) Asistir activamente a los actos que convoque la organización; y
f) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que orientan.
ARTICULO 9: Son derechos de los/as afiliados/as:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente para cargos electivos;
b) Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los/as afiliados/as y al partido, reunirse en los locales del partido, presentar, o solicitar información, sugerencias, criticas y ser atendidos por las autoridades;
c) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de los afiliados/as por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia, y
d) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.
ARTICULO 10: No podrán ser afiliados/as o perderán esta condición:
a) Los inhabilitados por la Ley Electoral;
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás disposiciones del partido;
c) Los autores de fraude electoral;
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido;
e) Los que no tengan un medio de vida honesto;
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores, pertenecientes al partido; y
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
ARTICULO 11: La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta Central de Gobierno. En todos los casos el afiliado/a podrá apelar la mediante la Convención Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de la apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3º
DEL PATRIMONIO DE PARTIDO
ARTICULO 12: El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y regimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°
DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTICULO 13: El gobierno del Partido “SOMOS SAN CARLOS” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
ARTICULO 14: De la asamblea de afiliados o convención partidaria:
La autoridad superior de “SOMOS SAN CARLOS” será ejercida por una
Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los
afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 6º de la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 15:, La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la. memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
ARTICULO 16: De las asambleas o convenciones extraordinarias: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado/a, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados/as; y
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
ARTICULO 17: La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
ARTICULO 18: Del quórum de las asambleas:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
ARTICULO 19: Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
ARTICULO 20: Son funciones propias de la asamblea general de afiliados:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
ARTICULO 21: La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
ARTICULO 22: De la junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Carlos Centro.
ARTICULO 23: La Junta Central estará integrada por 7 miembros titulares y 3 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
UN SECRETARIO
UN TESORERO
TRES VOCALES TITULARES
TRES VOCALES SUPLENTES
ARTICULO 24: Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados/as, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados/as superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
ARTICULO 25: La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
ARTICULO 26: Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
ARTICULO 27: En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 24, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 26°.
ARTICULO 28: SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de San Carlos Centro; y
c) Figurar en los padrones electorales de ésta.
ARTICULO 29: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar, con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados/as o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos/as partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar y;
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
ARTICULO 30: DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc. y;
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios,
Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como
también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
ARTICULO 31: DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
ARTICULO 32: DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente, y;
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
ARTICULO 33: DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta Central de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido, y;
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
ARTÍCULO 34: DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta Central de Gobierno con voz y con voto.
ARTICULO 35: DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 26°.
ARTICULO 36: DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 37: Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
ARTICULO 38: Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta Central de Gobierno con voz, pero sin voto.
ARTICULO 39: DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
ARTICULO 40: La Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado/a a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
ARTICULO 41: Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5º: DEL RÉGIMEN ELECTORAL:
ARTICULO 42: En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados/as, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta Central de Gobierno, de acuerdo a la constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
ARTICULO 43: Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para 1a inscripción de los afiliados/as.
ARTICULO 44: El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios, y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
ARTICULO 45: En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
ARTICULO 46: Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados/as.
ARTICULO 47: Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos/as que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
ARTICULO. 48: En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados/as en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
ARTICULO 49: Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 24° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
ARTICULO 50: Los afiliados/as que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “SOMOS SAN CARLOS” en el acto de proclamación.
ARTICULO 51: La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliado/as y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible él cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato/a.
ARTICULO 52: Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
ARTICULO 53: SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6º: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
ARTICULO 54: Se producirá la extinción o caducidad del partido:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados/as presentes, y;
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
RTICULO 55: Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Biblioteca Popular Centro Rivadavia, de la ciudad de San Carlos Centro, con cargo a ser destinado a la promoción y fomento de la educación y cultura pública.
TITULO 7º: DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 56: Los afiliados/as que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas., no podrán ocupar cargos.
ARTICULO 57: Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados/as. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
ARTICULO 58: Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
ARTICULO 59: Todo habitante de la localidad de San Carlos Centro, electoralmente habilitado y afiliado a este partido o en carácter de independiente o extrapartidario tiene derecho a ser proclamado candidato/a para ocupar cargos públicos municipales por el partido “SOMOS SAN CARLOS”.
ARTICULO 60: En el caso del desempeño simultaneo de cargos partidarios con funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio deberá solicitarse la correspondiente licencia o permiso.
ARTICULO 61: Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos- sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 155
SANTA FE, 25 ABR 2023
VISTO:
El expediente N° 28349-S-23 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “SOMOS SAN CARLOS S/RECONOCIMIENTO y;
CONSIDERANDO:
Que en autos, el partido político denominado SOMOS SAN CARLOS, con ámbito de actuación en la localidad de San Carlos Centro -departamento Las Colonias-, mediante Auto N° 092 dictado en fecha 11 de abril de 2023, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7º y 8º (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.
Seguidamente, el apoderado de la agrupación política, mediante cargo N° 592/23, adjunta fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.
De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 37, expresando que, “acompaña fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley Nº 6.808...”, y agrega que “... los ocurrentes acreditan 51 (cincuenta y uno) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido ...”
De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “... disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 39 vta).
Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8º establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupación que lo solicitaren.
Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política. Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de San Carlos Centro: Dpto. Las Colonias-, a la agrupación política denominada “SOMOS SAN CARLOS’, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12º y 16º, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19º de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1297 (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15º de la ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Daniel Anibal Erbetta - Presidente
Dr. Armando Luis Drago - Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal
Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c
S/C 39593 May. 11
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PARTIDO: “ACUERDO CIUDADANO”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “ACUERDO CIUDADANO” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “ACUERDO CIUDADANO” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “ACUERDO CIUDADANO” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “ACUERDO CIUDADANO” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales.
5) El Partido Político “ACUERDO CIUDADANO” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “ACUERDO CIUDADANO” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad y los partidos vecinalistas locales.
7) El Partido Político “ACUERDO CIUDADANO” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “ACUERDO CIUDADANO” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “ACUERDO CIUDADANO”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle 3 de febrero 2713 de la ciudad de Santa Fe Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la provincia de santa fe y el de sus habitantes.
TITULO 2º: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “ACUERDO CIUDADANO” a todos los habitantes domiciliados en la provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen ‘nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3º: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4º: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “ACUERDO CIUDADANO” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “ACUERDO CIUDADANO” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4º de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la provincia de Santa fe
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5º: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) El régimen, electoral a aplicarse será, el de las lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
42) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
43) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 dais de anticipación a la realización del comicios, cada lista deber ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
44) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
45) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
46) Para que el acto eleccionario pueda considerarse valido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación elector, en cuanto sea aplicable.
47) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “ACUERDO CIUDADANO” en el acto de proclamación.
48) La junta electoral partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y dudarán dos años en sus funciones. Es incompleto el Cargo de, miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
49) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
50) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6º: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
51) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
52) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal Ataliva con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7º: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “ACUERDO CIUDADANO”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 149
SANTA FE, 25 ABR 2023
VISTO:
El expediente N° 28304-A-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “ACUERDO CIUDADANO S/RECONOCIMIENTO” y;
CONSIDERANDO:
Que en autos, el partido político denominado ACUERDO CIUDADANO, con ámbito de actuación en la provincia de Santa Fe departamento, mediante Auto N° 661 dictado en fecha 28 de diciembre de 2022, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7º y 8º (1ª Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.
Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política, en distintas presentaciones adjunta fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.
De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 428/429, expresando que, el apoderado del partido político en formación “...acompaña fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley Nº 6.808...”, y agrega que “...el presentante acredita 12.335 (doce mil trescientos treinta y cinco) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido... “.
De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponerse otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 431 vta).
Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -0rgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8º establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.
Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.
Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación provincial, a la agrupación política denominada “ACUERDO CIUDADANO”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12º y 16º, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19º de la ley citada. Otórguesele el número de identificación 721 (SETECIENTOS VEINTIUNO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15º de la ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Daniel Anibal Erbetta – Presidente
Dr. Armando Luis Drago - Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal
Dr. Pablo D. Ayala- Secretario Electoral a/c
S/C 39592 May. 11
__________________________________________
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCIÓN Nº 224