picture_as_pdf 2023-05-10

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTO


Rosario, 05 de Mayo de 2023.-

SEÑOR/A: Silvana Noemí Perez, DNI 32.217.264

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo N° 12.918 referenciadas administrativamente como: “BRANDON IGNACIO PEREZ- DNI 51.101.540 - LEGAJO N° 12.918 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 05 de Mayo de 2023. DISPOSICIÓN Nº 105/23. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición Nº 172/19 de fecha 23/04/2019, dictada en relación a BRANDON IGNACIO PEREZ, DNI 51.101.540, nacida en fecha 10/05/2011, hijo de la Sra. Silvana Noemí Perez, DNI 32.217.264, con dirección en calle Sarratea 1278 bis de Rosario y de Juan Ramón Usandivaras, DNI 30.938.365, con domicilio en Pje. Nazcar 8511 de Rosario. B) SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente, que se le otorgue el cuidado parental unilateral de Brandon Perez a su progenitor, el Sr. Juan Ramon Usandivaras DNI 30.938.365 con domicilio en calle Pasaje Nazcar 8511 de la ciudad de Rosario. Todo ello en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la Sra. Silvana Noemó Perez- DNI 32.217.264, en base al art. 700 ss y cc. Del Código Civil y Comercial de la República Argentina.- D) DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales; E) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39584 May. 10 May. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE VALLEJOS LEANDRO YOEL MAXIMILIANO. LEG. 15887. VALLEJOS SALINAS MORENA EVELYN. LEG. 8607. VALLEJOS SALINAS BLENDA EMELY. LEG. 8606. VALLEJOS SALINAS LAUTARO EZEQUIEL. LEG. 8608”, Expediente Nº 01503-0008805-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 7; se cita, llama y emplaza a Andres Jesus VALLEJOS, D.N.I. 22.378.512, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000047, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, a favor de los NNA Lautaro Ezequiel Vallejos Salinas, DNI 49.393.037, fecha de nacimiento 23/02/2009, Blenda Emely Vallejos Salinas, DNI 50.451.805, fecha de nacimiento 18/03/2010 y a los niños Morena Evelyn Vallejos Salinas, DNI 51.191.498, fecha de nacimiento 26/08/2011 y Leandro Yoel Maximiliano Vallejos, DNI 54.119.546, fecha de nacimiento 03/05/2014; hijos de la Sra. Joana Haydee Salinas, DNI 36.012.973 y el Sr. Andrés Jesús Vallejos, DNI 22.378.512, ambos con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes y niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 7, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 39588 May. 10 May. 12

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE VALLEJOS LEANDRO YOEL MAXIMILIANO. LEG. 15887. VALLEJOS SALINAS MORENA EVELYN. LEG. 8607. VALLEJOS SALINAS BLENDA EMELY. LEG. 8606. VALLEJOS SALINAS LAUTARO EZEQUIEL. LEG. 8608”, Expediente Nº 01503-0008805-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 7; se cita, llama y emplaza a Joana Hayde SALINAS, D.N.I. 36.012.973, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000047, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, a favor de los NNA Lautaro Ezequiel Vallejos Salinas, DNI 49.393.037, fecha de nacimiento 23/02/2009, Blenda Emely Vallejos Salinas, DNI 50.451.805, fecha de nacimiento 18/03/2010 y a los niños Morena Evelyn Vallejos Salinas, DNI 51.191.498, fecha de nacimiento 26/08/2011 y Leandro Yoel Maximiliano Vallejos, DNI 54.119.546, fecha de nacimiento 03/05/2014; hijos de la Sra. Joana Haydee Salinas, DNI 36.012.973 y el Sr. Andrés Jesús Vallejos, DNI 22.378.512, ambos con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes y niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 7, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 39589 May. 10 May. 12

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0230


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/05/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora, en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GARAY S.R.L CUIT N.º 30-63731994-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39581 May. 10 May. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0231


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/05/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LUCIANI MARIANO y LUCIANI CELSO S. CAP I SECC IV CUIT N.º 30-71779831-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39582 May. 10 May. 11

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 009/23 GRAL.


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 MAYO 2023

VISTO:

El expediente Nº 13301-0327668-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del Decreto Nº 627/2023 y de la Resolución General Nº 32/2022 – API; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 627/2023 se prorrogó, desde el 1 de Junio de 2023 hasta el 30 de Septiembre de 2023, la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por los Decretos Nos. 020/2022, 080/2022 y 2476/2022;

Que por la Resolución General Nº 32/2022 se estableció el Calendario de Vencimientos de los distintos tributos provinciales, entre los cuales se encuentran el Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural;

Que atento a las disposiciones mencionadas corresponde fijar el nuevo vencimiento de las Cuotas 4 a 5/2023 del Impuesto Inmobiliario Rural y de las Cuota 3 a 4/2023 del Impuesto Inmobiliario Urbano, cuyos vencimientos según las disposiciones de la RG 32/2022 – API operan entre el 01/06/2023 y el 30/09/2023, para las partidas alcanzadas por el artículo 1º del Decreto Nº 627/2023;

Que la presente se dicta en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 627/2023 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 218/2023 de fs. 14, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Establecer para las Cuotas 4 a 5/2023 de las partidas rurales incluidas en el artículo 1º, del Decreto Nº 627/2023 el siguiente calendario de vencimientos:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 2023

CUOTA VENCIMIENTO

CUOTA 4 31/10/2023

CUOTA 5 30/11/2023


ARTÍCULO 2 - Establecer para las Cuotas 3 a 4/2023 de las partidas suburbanas, incluidas en el artículo 1º del Decreto Nº 627/2023, el siguiente calendario de vencimientos:


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO 2023

CUOTA VENCIMIENTO

CUOTA 3 31/10/2023

CUOTA 4 30/11/2023


ARTÍCULO 3 - Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en situación de emergencia o desastre, podrán verificar la información de las partidas inmobiliarias a través del trámite: Impuesto Inmobiliario: visualización, liquidación de deuda y año corriente, disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto Inmobiliario y luego tendrán que ingresar al trámite indicado o accediendo al link: https://www.santafe.gob.ar/e-in-liq-deuda/

En dicha aplicación se informa el estado de emergencia o desastre y los períodos incluidos en los mismos.

ARTÍCULO 4 - Dejar sin efecto la Resolución General Nº 05/2023 de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 627/2023, debido a que la totalidad de los certificados de emergencia emitidos de acuerdo a los Decretos Nos. 20/2022, 80/2022 y 2476/2022 pasan a ser desastre agropecuario y por ende se condonan las Cuotas 1 a 3/2023 del Impuesto Inmobiliario Rural y las Cuotas 1 a 2/2023 del Impuesto Inmobiliario Urbano, para las partidas suburbanas.

ARTÍCULO 5 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.

Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 39586 May. 10

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N° 256


SANTA FE, 04-05-2023


VISTO:

El Expte. Nº 1-2023-1.094.741-EPE., en el cual se tra­mita adaptar el cuadro tarifario vigente, a lo establecido en la Resolución 2023-323-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes mediante nota del Área Mercado Eléctrico obrante a fs. 01 en la cual se indica que a través de la citada Resolución (fs. 16 y ss.) se sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y de la potencia ($POTREF), de aplicación a la compra de energía por parte de la EPESF en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de Julio de 2023 para todas las categorías de usuarios y en la que, además, se establece un nuevo segmento de demanda para el Alumbrado Público;

Que dicha Resolución establece una quita total de subsidios para los usuarios no residenciales con potencias mayores o iguales a 300 kW, para los usuarios residenciales de Nivel 1 y para el excedente de 400 kWh/mes de los usuarios residenciales de Nivel 3. Para las categorías de usuarios residenciales de Nivel 2, para el consumo base de los usuarios residenciales de Nivel 3 y el consumo base de los usuarios no residenciales, se mantienen los precios vigentes. Para las categorías restantes, se reducen los subsidios en un 31 % respecto de los subsidios vigentes.;

Que se desprende la necesidad de efectuar adaptaciones al Cuadro Tarifario de EPESF, con el objeto de posibilitar el traslado de las modificaciones en la aplicación de los costos de abastecimiento en el MEM a las tarifas de los usuarios finales, comprendidos en el Anexo I de la Resolución de referencia;

Que se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPE;

Que a fs. 25 interviene la Gerencia Comercial indicando que mediante la citada Resolución se establecen los incrementos de precios de compra de energía que la EPESF realiza en el MEM para todas las categorías de usuarios, procediendo dicha Secretaría a dar continuidad al Régimen de Segmentación de los Subsidios a la Energía -en el contexto del Decreto Nacional N° 332/2022, que lo creó, agregado a ello, establece un nuevo segmento de demanda para el consumo de Alumbrado Público;

Que concluye que siendo que se trata de un reajuste que implica sólo el traslado de modificación de precio, corresponde la adecuación de los Cuadros Tarifarios de la Empresa, de manera que se contemple la incidencia de los nuevos costos mencionados, con vigencia para consumos que se registre a partir del 1° de mayo de 2023;

Que de fs. 06 a 15 obran los cuadros propuestos por el Área Administración del Mercado Eléctrico;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 726/2023, fs. 27 a 29, señalando que los sectores técnicos competentes han analizado los aspectos de oportunidad, mérito y conveniencia, y señala que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, prevista en su Ley Orgánica, en los Artículos 1°, 6° y 7°, en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia mediante Dictamen N° 222/2008;

Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto 3209/16;

Que se dará a la presente la debida publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultase los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que han tomado intervención las Gerencias Comercial, fs. 25, y Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano, fs. 31, elevando las actuaciones para su aprobación;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados para el período del 01 de Mayo de 2023 al 31 de Julio de 2023 que se detallan a continuación, conforme Resolución N° 2023-323-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Urbana – Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifa No Residencial Urbana – Anexo 3: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas – Anexo 4: Cuadro Tarifario para T4 – Grandes Demandas – Otros Prestadores Provinciales – Anexo 5: Cuadro Tarifario para T6 – Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución, los cuales forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 39571 May. 10

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