picture_as_pdf 2023-05-09

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 03 Mayo de 2023.-

SR. Julián Francisco Godoy, DNI 39.053.075

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JESÚS THIAN NATANAEL GODOY CENTURIÓN- DNI Nº 54.619.745- LEG. 16.018, YAIR LUCAS GODOY CENTURIÓN- DNI Nº 55.935.639- LEG. 16.019 y THIAGO GIOVANNI GODOY CENTURIÓN- DNI Nº 55.935.638- LEG. 16.020 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 03 de Mayo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 103/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a JESÚS THIAN NATANAEL GODOY CENTURIÓN DNI N.º 54.619.745, nacido en fecha 11/10/2013, YAIR LUCAS GODOY CENTURIÓN, DNI N.º 55.935.639, nacido en fecha 26/12/2016, THIAGO GIOVANNI GODOY CENTURIÓN, DNI N.º 55.935.638, nacido en fecha 26/12/2016, hijos de la Sra. Estefanía Evelin Centurión, fallecida, y del Sr. Julián Francisco Godoy, DNI N.º 39.053.075, con domicilio en calle Convención N.º 3535 de la ciudad de Rosario. Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento con referente afectivo; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representante legal de los niños.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39577 May. 09 May. 11

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1758


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 08 MAY 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0218482-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 14 – PLANO 178547 - (Mz. B2) - (Calle 131 esquina Nº 106) - (2D) - Nº DE CUENTA 6119-0042-7 - PLAN Nº 6119 – 44 VIVIENDAS – LAS TOSCAS - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores ROMERO, ALEJANDRO y MUCHUTTI, NILDA ISABEL, según Boleto de Compra-Venta de fs. 13, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 128213 (fs. 24/26) manifiesta que los actuados comienzan por Nota Nº 4129/22 presentada por los señores Barrios, Silvina y Vera, Hugo, quienes expresan que la unidad nunca fue habitada por los adjudicatarios, ya que les alquilaron la misma en Junio de 2016, sin recibir comprobantes de pago. Actualmente la coadjudicataria les reclama la unidad, por lo que solicitan se regularice su situación puesto que la habitan junto a sus tres hijos;

Que por correo electrónico se comunica con el Área Social el señor Bernachea, Dario, quien manifiesta ser abogado de la señora Muchutti, presentando un poder en copia simple y solicitando propuesta de pago;

Que se realiza visita a la unidad y se constata que se encuentra habitada por los señores Barrios/Vera y sus tres hijos menores. Manifiestan que siendo el señor Vera compañero de trabajo del señor Romero, Alejandro, le entrega las llaves acordando un pago mensual. A fines del 2022, la señora Muchutti le envía carta documento solicitando la unidad. Poseen ingresos demostrables;

Que conforme al estado de cuenta glosado a fs. 27/28 la misma presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual, en el domicilio denunciado por la señora Muchutti en el poder glosado en copia simple a fs. 17 y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 14 – PLANO 178547 - (Mz. B2) - (Calle 131 esquina Nº 106) - (2D) - Nº DE CUENTA 6119-0042-7 - PLAN Nº 6119 – 44 VIVIENDAS – LAS TOSCAS - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), a los señores ROMERO, ALEJANDRO (D.N.I Nº 18.093.208) y MUCHUTTI, NILDA ISABEL (D.N.I Nº 24.088.306), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2353/14.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, en el domicilio denunciado sito Zona Urbana – Barrio San Agustín s/n – Las Toscas y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 39570 May. 09 May. 11

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


EDICTO


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente Ricardo Alberto Belli con domicilio fiscal sito en calle Las Heras N° 2745, de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 131-015692-8, CUIT N° 20-10619148-5; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), el decreto Nº 483/22, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0302603-7; BELLI RICARDO A.

VISTO:

El Expediente Nº 13302-0302603-7 y agregados Nº 13302-0384552-4, 13302-0435808-7, 13302-0482778-3, 13302-0555402-0, 00115-0006925-3, 13302-0712154-1 y 13302-0469527-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones mediante las cuales el señor Ricardo Alberto Belli, por derecho propio, interpuso Recurso de Revocatoria en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 0916/08 contra la Resolución del Ministro de Economía Nº 062/11; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Administración Provincial de Impuesto Nº 563-4/04 se instruyó sumario al señor Ricardo Alberto Belli por presunta infracción a sus deberes fiscales y mediante Resolución del ente fiscalizador Nº 1792-3/05 se concluyo el sumario instruido al contribuyente y se le determino ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mas intereses y multas;

Que contra dicho acto administrativo, el contribuyente interpuso -por derecho propio y de manera extemporánea-Recurso de Reconsideración, no obstante lo cual-atendiendo a las atribuciones de juez administrativos conforme artículo 15 del Código Fiscal (t.o. Decreto Nº 2350/97)- la Administración Provincial de Impuestos admitió el remedio procesal e hizo lugar parcialmente al recurso por Resolución Individual Nº 564/06;

Que no conforme con lo resuelto, el recurrente interpuso —por derecho propio-Recurso de Apelación, remedio procedimental que le fue concedido por Resolución Individual del organismo recaudador Nº 289/07, toda vez que abono las obligaciones fiscales reclamadas;

Que corrido traslado para expresar agravios presenta su memorial fuera de término;

Que por Resolución del Ministro de Economía Nº 062/11 se declaro desierto el Recurso impetrado por extemporáneo;

Que notificado de dicho acto administrativo el recurrente presentó- por derecho propio-Recurso de Revocatoria en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 0916/08;

Que en este acto tomo intervención la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía mediante Dictámenes Nº 049705/07 y 053606/12 aconsejando no hacer lugar al recurso interpuesto;

Que giradas las actuaciones a Fiscalía de Estado se expidió mediante Dictámenes Nº 1438/10 y 0050/13;

Que del análisis de las actuaciones surge que la presentación del Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 1792-3/05 de fecha 30 de noviembre de 2005 fue realizada de manera extemporánea, ya que la notificación de la misma se concretó el 3 de Noviembre de 2005;

Que cabe desestimar el recurso por la inadmisibilidad originaria de la vía recursiva; no empecé a tal conclusión la admisibilidad declarada por el órgano inferior atento a que ello no vincula al superior que ejerce el control de legalidad;

Que además el señor Belli presento escrito de expresión de agravios también en forma extemporánea, por lo que tras el dictamen Nº 1438/10 de Fiscalía de Estado el Ministro de Economía por Resolución Nº 062/11 declaro desierto por extemporáneo su Recurso;

Que en efecto, la presentación del recurrente no fue realizada en los términos M Artículo 66 del Código Fiscal (t.o. Decreto Nº 2350/97), por lo que cabe el rechazo del recurso también por dicho motivo;

Que asimismo en las sucesivas presentaciones posteriores del recurrente no se agregaron ni ofrecieron medios probatorios nuevos que apunten a modificar lo allí sostenido;

Que en suma, el recurso no puede prosperar en virtud de la inadmisibilidad de los recursos incoados originariamente;

Que conforme surge de las actuaciones, la Administración Provincial de Impuestos invitó al contribuyente a acogerse a los beneficios establecidos en el Régimen de Regularización Tributaria-Ley N2 13.976-, sin embargo el organismo recaudador informó que este no regularizó la deuda con el fisco provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Rechazase el Recurso de Revocatoria en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 0916/08 interpuesto por el señor Ricardo Alberto Belli (C.U.I.T. Nº 20-10619148-5), por derecho propio, contra la Resolución del Ministro de Economía N2 062/11, con domicilio fiscal y legal constituido en calle Las Heras Nº 2745 de la localidad de Casilda, provincia de Santa Fe, por las razones vertidas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 499046 May. 09 May. 11

__________________________________________


ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 23 de Mayo de 2023, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley.

Santa Fe, 03 de Mayo de 2023.

S/C 499045 May. 09 May. 11

__________________________________________