picture_as_pdf 2023-05-05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

GREGORIO EDUARDO QUILICI


Por orden del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10º Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: “CLUB LOGARITMO RUGBY Y OTROS c/OTROS s/Apremio” (CUIJ N° 21-02959825-5), se ha dispuesto que el martillero Gregorio Eduardo Quilici, (Mat. 2144-Q-14) (CUIT 20-34933458-6), venda en publica subasta al ultimo y mejor postor el día 09 de Junio de 2023 a las 11:00 hs., en el Salón de la Comuna de Ibarlucea sito calle San Martín N° 1001 de dicha localidad, la 11/12 parte indivisa (91,66%) del siguiente inmueble propiedad de la demandada, embargados en autos, consistente en: Un lote de terreno, con lo en el existente, situado en la localidad de Ibarlucea, Distrito del mismo nombre, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el cual es designado como lote DIECIOCHO del plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Sergio Maiorana, archivado en el Departamento Topográfico del Servicio de Catastro e Información Territorial. Regional Rosario de la Provincia de Santa Fe con el Numero 141.468 año 1998, y se ubica a los 25 metros de la esquina formada por el camino Publico (Limite Municipio Rosario) y calle publica hacia el Oeste; MIDE: 12,50 metros, al Norte y Sur, por 30 metros, al Este y Oeste.-LINDA: al Norte con el lote 32, afectado a servidumbre de perpetua de paso, al Este con el lote 17, al Sur con camino Publico (Limite Municipio Rosario), y al Oeste con el lote 19, todos del mismo plano citado. Encierra una superficie de 375 metros cuadrados. -Y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General Rosario a nombre de la demandada al T° 899, F° 324, N° 333.656, Dpto. Rosario.-Registrándose libre de Hipotecas e Inhibiciones, pero si con los siguientes Embargos: 1) Inscripto al T° 130 E, F° 889, N° 172.726 de fecha 28/06/2021 por $ 128.086,56 por los autos que se ejecutan, 2) Inscripto al T° 131 E, F° 1094, N° 267.106 de fecha 29/08/2022 por $ 292.838,39, por los autos que se ejecutan; 3) Inscripto al T° 132 E, F° 1 ,N° 1769 de fecha 03/01/2023 por $327.230,04, por los autos que se ejecutan. El inmueble se subastara con la base de $ 38.500.000.-, una retasa del 25% de la base, siendo la última base del 50% de la misma. El inmueble saldrá a la venta conforme estado de ocupación que surgirá del acta de constatación (OCUPADO). Impuestos, tasas, contribuciones (IVA y gastos centrales, si correspondieren) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación A 5147 del B.C.R.A. Designase los dos días hábiles anteriores a la fecha de la realización de la subasta en el horario de 10 a 12 hs., a los fines de la exhibición del inmueble. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3% de comisión del martillero, con más el 10% del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000, en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasto mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del C.P.C.C. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por el art. 75 inc. e) de la ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. En autos se encuentran agregadas las copias de los títulos de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se admitirá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de los mismos. Todo los que se hace saber, a los efectos legales, Rosario, 27 de Abril de 2.023. Dra. Marianela Maulión, Secretaria.

$ 1000 498877 May. 5 May. 9

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