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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N.º 0777


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 ABR. 2023


VISTO:

El expediente Nº 00530-0002515-5 en el cual se gestiona la prórroga del plazo de vigencia establecido por Resolución Nº 573 de fecha 30 de abril de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se prorrogaron, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2016, las habilitaciones para funcionar otorgadas -conforme a la Ley Nº 9847- a instituciones privadas prestadoras de salud, y las categorizaciones de establecimientos públicos y privados que asisten a personas con discapacidad, enmarcadas en el Sistema de Prestaciones Básicas instituido por Ley Nacional Nº 24.901;

Que dicha vigencia se extendió sucesivamente por Resoluciones Nros. 620/16, 329/17, 492/18, 660/19, 421/20, 159/20, 770/21 y por último mediante Resolución Nº 705 del 15/03/2022, hasta el 01/03/23 para las categorizaciones con vencimiento hasta el 31/12/2021, y hasta el 31/07/23 para aquellas cuya caducidad operara a partir del 01/01/22; mientras que para las habilitaciones de las instituciones privadas prestadoras de salud que vencieran con posterioridad al 01/01/19 se la prorrogó hasta el 31/07/23;

Que de lo informado a fs. 37 y 46 en el ámbito de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, se desprende que actualmente existen Servicios de Atención para Personas con Discapacidad que se encuentran con falencias edilicias y en etapa de adecuación con seguimiento desde la Junta Evaluadora de Prestadores, propiciándose por tal motivo la prórroga de los alcances de la Resolución Nº 573/15 hasta el 01/03/24 para las categorizaciones con vencimiento en el año 2022, y hasta el 31/07/24 para aquellas con caducidad desde el 01/01/23;

Que en lo que respecta a las habilitaciones de las instituciones privadas de salud, tanto la Dirección General de Auditoría Médica como la referida Subsecretaría (fs. 41 y 46), solicitan se prorroguen los alcances de la Resolución Nº 573/15 hasta el 31/12/23 para las que vencían en el año 2019, y hasta el 31/07/24 para las que caducaban a partir del 01/01/20;

Que la presente gestión cuenta con el aval de la Secretaría de Salud, habiendo tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (Dictamen Nº 431/23, fs. 47/49);

Que este Ministerio estima procedente la medida propuesta, encontrándose facultado para adoptarla como autoridad de aplicación, en materia de habilitación y fiscalización del funcionamiento de los establecimientos de salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° de la Ley N° 9847 y 35° último párrafo de su Decreto Reglamentario N° 1453/86, el Decreto Nº 224/08, y el artículo 16° incisos 2), 3) y 9) de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la Resolución Nº 573/15, extendiéndose -en forma automática- la vigencia de las habilitaciones y categorizaciones allí determinadas, de la manera que a continuación se especifica:


Vencimiento de Habilitación Vigencia Prorrogada

Desde 01/01/2019 al 31/12/19 Hasta 31/12/2023

Desde 01/01/2020 Hasta 31/07/2024


Vencimiento de Categorización Vigencia Prorrogada

Desde 01/01/2022 al 31/12/22 Hasta 01/03/2024

Desde 01/01/2023 Hasta 31/07/2024


ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 39554 May. 05 May. 09

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DIRECCIÓN GENERAL DE

AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 50


Santa Fe, 3 de mayo de 2023


VISTO:

El expediente nº 00501-0195209-6 -Trámite Nº 11.453, sobre el Servicio de Internación Domiciliaria de la calle Gobernador Cabal N.º 2177 de la ciudad de San Justo; y

CONSIDERANDO:

Que los responsables de la Institución inician los trámites para obtener la habilitación provincial, -fs. 4 a 99;

Que en fecha 20/11/20, se procedió de esta Dirección General de Auditoria Médica, al relevamiento de la Institución, constatando que quedaba pendiente el informe físico por parte del cuerpo de auditores, el cuál es enviado con la documentación solicitada a cumplimentar por el Establecimiento, - fs. 100 y vlto, 101;

Que evaluado el trámite se procede a notificar los requisitos faltantes por consolidados, en fecha 09/03/21, 19/05/21, 28/09/21, 04/02/22, 22/03/22, 18/03/22, 13/06/22, 14/11/22; y posteriormente por carta certificada con aviso de retorno se los intíma y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles a que den íntegro cumplimiento de los mismo, en fecha 19/05/21 y 25/08/22, a los fines de la continuidad del trámite, -fs. 107 a 109, 111 a 112, 134 a 136, 181, 190 vlto a 191 y 192, 194 vlto a 195; 222 a 223, 225 a 226, 234 a 235;

Que si bien la Institución presentó durante todo el procedimiento cumplimientos parciales, nunca completo la totalidad de lo adeudado, por lo cual se procedió a correrle vista por radiograma N.º 00009 de fecha 13/02/23, -fs. 239 a. 243;

Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado total cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos para alcanzar la habilitación pretendida, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre éste último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorizaciónPor disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN BERNARDINO FLORENTIN D.N.I. 8.507.202 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FLORENTIN, JUAN BERNARDINO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02966472-9). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria. Rosario, para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los

requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la DirecciónGeneral de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el Servicio de Internación de Domiciliaria de calle Gobernador Cabal N.º 2.177 de la Ciudad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 9º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de su Decreto Reglamentario, Resolución N.º 653/02 y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por el Articulo 4º y siguientes de la Resolución Nº 1534/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Martín Rubén Pirles

Director A/C Auditoría Médica

S/C 39558 May. 05 May. 09

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0015


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 ABR 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0195317-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Bouquet suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Bouquet celebró el respectivo convenio en fecha 26 de Noviembre de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8873 Folio N.º 043, Tomo XVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la COMUNA BOUQUET de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE BOUQUET para realizar las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8873, Folio Nº 043, Tomo XVII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39555 May. 05 May. 19

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