picture_as_pdf 2023-05-04

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Sr. Juez de Trib.Coleg. Resp. Extracontractual - 1ra. Nom de Rosario, Dra. GUTIÉRREZ WHITE , Secretaría; del Dra. IGARZABAL, jueza; dentro de los autos caratulados: SILVA, JUAN IGNACIO C/ SNAIDERO, HUGO NICOLAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS "(Expte.  nº21-11881794-7 ), se ha dispuesto se lo citar y emplazar a los fines de comparecer a estar a derecho y contestar demanda en el término de 20 días al Sr. SNAIDERO HUGO NICOLAS, D.N.I.. Nº 29.662.960. A continuación de transcribe el decreto pertinente:ROSARIO, 03 de Marzo de 2021.- Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a SNAIDERO HUGO NICOLAS y la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al MPA, al Centro Municipal de Salud El Guri de Perez, al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial; c) sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Susana Igarzábal.  DRA. MARÍA FLORENCIA NETRI SECRETARIA .SUBROGANTE . DRA. SUSANA IGARZÁBAL JUEZA, Y OTRO; " ROSARIO, 10 de Agosto de 2022 Atento lo peticionado y constancias de autos, notifíquese al demandado HUGO NICOLÁS SNAIDERO mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín oficial y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho y contestar demanda en el término de 20 días y que deberá transcribirse el decreto de fecha 3 de marzo de 2021 (fs. 16) y el presente proveído. DRA. ELIANA C. GUTIÉRREZ WHITE DRA. SUSANA T. IGARZABAL SECRETARIA JUEZA Dado, sellado y firmado a los de de 2022.-

S/C 494445 May. 04 May. 08

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Por disposición de la Dra. Jueza, Dra. Igarzabal,  del Trib.Coleg. Resp. Extracontractual - 1ra. Nom de Rosario, Dra. Chaparro, Secretaría , dentro de los autos caratulados: LEDESMA, BEATRIZ C/ GONZALEZ, JAVIER JONATHAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte. nº 21-11880402-0), se ha dispuesto : ROSARIO, 08 de Febrero de 2022 Téngase presente lo manifestado y hágase saber. Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese a la codemandada LEONOR MARTHA ILLANES a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Practíquese la notificación ordenada conjuntamente con el primer decreto de trámite. A las constancias adjuntadas para la firma, acompañadas que fueran en forma conforme lo aquí ordenado.Dra. Chaparro (Secretaria) ; Igarzabal ( Jueza)  ROSARIO, 30 de Diciembre de 2020.- Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee: por presentada, domiciliada y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a JAVIER HONATHAN GONZALEZ, LEONOR MARTHA ILLANES y la citada en garantía RIO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LTDA. para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase a la actora el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851(ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al MPA, al Policlínico San Martín, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales del poder especial, declaración jurada de pobreza, boleta inicial; c) sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 08:00 a 13:00 hs. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Secretario Dr. Miranda Jueza de trámite: Dra. Susana Igarzábal,

$ 100 499000 May. 04 May. 08

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Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 3ra. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. María José Diana, Secretaría del autorizante, en autos “GONZALEZ DANIELA NOEMI s/ Otras Acciones No Nomencladas” CUIJ 21-11385754-1, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 13 de Diciembre de 2021 Ténga.: a Daniela Noemí González por presentada, en el carácter invocado y con patrocinio letrado, otorgándole la participación que por Derecho le corresponde. Jueza del trámite: Dra. María José Diana. Téngase por interpuesta DEMANDA DE SUPRESIÓN DEL APELLIDO PATERNO. Imprímase el trámite de juicio sumarísimo (art. 413 del Código Procesal Civil y Comercial). Cítese al demandado para que comparezca a estar a Derecho, conteste la demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula y con copia de la demanda. El Oficial Notificar deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si el demandado vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. De conformidad con lo dispuesto para el art. 70 del CcyC, publíquense los edictos de ley una vez por mes, en el lapso de dos meses. Líbrese oficio al Registro Civil, al Registro General de la Propiedad y la autoridad policial competente a fin que informen la existencia o no de medidas precautorias a nombre de la peticionante.” Fdo: Dra. Dania Chiementin (secretaria) Dra. María José Diana (jueza).

S/C 498582 May. 4

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Por disposición de la Dra. Milca Mileva Bojanich, Jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Familia de la 5º Nominación, de Rosario, se ha ordenado notificar al Sr. Arnaldo Andrés Fretes, titular del DNI N° 30.167.700, la siguiente publicación: “Rosario, 28 de Febrero de 2023. Por practicada planilla. Póngase de manifiesto en la oficina por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula con indicación del monto al que asciende la misma”. Fdo. Dra. Milca Mileva Bojanich (Jueza), Dra. Agustina Sueiras Munuce (Secretaria). Téngase presente que la planilla practicada arrojó un monto de pesos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete con 68/00 ($69.947,68.-). Autos caratulados: “BRAVO CONTRERAS, IRMA VERONICA c/ FRETES, ARNALDO ANDRES s/ Alimentos” CUIJ 21-11332158-7.

$ 40 498488 May. 4 May. 8

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El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual - 2da. Nominación de Rosario, cita y emplaza al Sr. Juan Carlos Lopez, dni 13544310. para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados; “RODRIGUEZ ZAPATA, ADRIANA, BEATRIZ c/ LOPEZ, JUAN C Y OTROS s/ DAÑOS Y Perjuicios, cuij 21-11870458-1.

$ 40 498691 May. 4 May. 8

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Por disposición del Dr. Gustavo Antelo, Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a ALEJANDRA ELISABET EIGUREN, DNI 42.612.571 lo siguiente: “Nro 1304. Rosario, 24 de abril de 2023. Y VISTOS.... Y CONSIDERANDO:.. RESUELVE. 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción respecto de los niños YOSELIN MELEK EIGUREN MEYER, titular DNI Nro. 57.322.506 y MILO EMILIANO EIGUREN, titular DNI Nro. 58.915.880, dispuesta por Resolución Nro. 19123 de fecha 30.03.2023. II) Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines del artículo 38 de la Ley 12967. III) Atento lo dispuesto por el art. 607 inc. c del Código Civil y Comercial requerir a la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción, para que produzca informe actualizado del resultado del plan de acción implementado al tiempo de disponer la medida excepcional y conforme el mismo, dictamine sobre la procedencia de la declaración en situación de adoptabiidad o en su caso, otras alternativas de resolución definitiva de la situación de YOSELIN MELEK EIGUREN MEYER y MILO EMILIANO EIGUREN previo al vencimiento del plazo por el cual se tomo la medida excepcional. Insértese y hágase saber” Fdo: Gustavo Antelo (jueza) Dra. Barbieri Mariela (secretaria). Autos: EIGUREN MEYER, YOSELIN MELEK Y OTROS s/ Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes Ley 12.967

S/C 498642 May. 4 May. 8

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Por disposición del Dr. Gustavo Antelo, Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a JONATAN WENSESLAO MEYER, DNI 33.682.922 lo siguiente: “Nro 1304. Rosario, 24 de abril de 2023. Y VISTOS.... Y CONSIDERANDO:.. RESUELVE: 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción respecto de los niños YOSELIN MELEK EIGUREN MEYER, titular DNI Nro. 57.322.506 y MILO EMILIANO EIGUREN, titular DNI Nro. 58.915.880, dispuesta por Resolución Nro. 19123 de fecha 30.03.2023. II) Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines del artículo 38 de la Ley 12967. III) Atento lo dispuesto por el art. 607 inc. c del Código Civil y Comercial requerir a la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción, para que produzca informe actualizado del resultado del plan de acción implementado al tiempo de disponer la medida excepcional y conforme el mismo, dictamine sobre la procedencia de la declaración en situación de adoptabiidad o en su caso, otras alternativas de resolución definitiva de la situación de YOSELIN MELEK EIGUREN MEYER y MILO EMILIANO EIGUREN previo al vencimiento del plazo por el cual se tomo la medida excepcional. Insértese y hágase saber.” Fdo: Gustavo Antelo (jueza) Dra. Barbieri Mariela (secretaria). Autos: “EIGUREN MEYER, YOSELIN MELEK Y OTROS s/ Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967”

S/C 498643 May. 4 May. 8

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Autos: “ROBAY, VANINA LUJAN s/Quiebra” (CUIJ n° 21-02923611-6) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber que por auto N° 1200 de 21/09/21 se han regulado los honorarios de los funcionarios de la presente quiebra. Santa Fe, de 2023.

S/C 498676 May. 4 May. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, en autos “VAZQUEZ LORENZO GABRIEL s/ Quiebra” CUIJ.21-02961395-5 por auto N° 423 de fecha 21 de Abril 2023 se ha resuelto: 1) Fijar hasta el día 9 de junio de 2023 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 8 de agosto de 2023 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 20 de septiembre de 2023 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos es el CPN Ricardo Oeschger, con domicilio en calle Cochabamba 462 de Rosario y con horarios de atención de lunes a viernes de 8 a 14 hs.

S/C 498633 May. 4 May. 10

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Se hace saber que en los autos caratulados: ARCAMONE, NAHUEL LEOPOLDO Y OTROS c/ SAN ALBERTO SRL s/ Prescripción Adquisitiva, Expte. CUIJ N° 21-02963397-2, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2a Nominación de Rosario, se hace saber que se ha dictado el siguiente Decreto: “ROSARIO, 09 de Febrero de 2023 Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares regístrales informados por el Registro General de Propiedades. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y/o dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de Marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de Marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC” Fdo: Dr. Javier Matías Chena (Secretario); Dr. Eduardo H. Arichuluaga(Juez).

$ 60 498667 May. 4 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: CORREA CARINA BEATRIZ s/ Solicitud Propia Quiebra 21-02966450-9, mediante Resolución N° 446 de fecha 25 de abril 2023 , se ha ordenado: 1) Declarar la quiebra de CARINA BEATRIZ CORREA DNI Nº 22.684.173, con domicilio real en calle Cortada Orden 1150 de Rosario y legal en calle Tucumán 1591 PB B de Rosario. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API (a los fines del art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Intimar a el fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SÁ y a las empresas Andreani SA y Oca S.A 9) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual), en tal caso, si corresponde, se ordene la remisión a este juzgado y, si no corresponde tal remisión, se ponga constancia en los respectivos expedientes. Los oficios deberán ser remitidos por la secretaría vía correo electrónico, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el fallido no es parte de ningún juicio tramitado por ante su juzgado. 10) Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 11) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) 12) Clasificar al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de síndico a sus efectos designase la audiencia del día 10 de mayo de 2023 a las 10hs. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el Boletín Oficial por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89y 182 LCQ. Rosario, Dra. Patricia A. Beade, secretaria subrogante.

S/C 498632 May. 4 May. 10

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Circuito de Ejecución en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mariana Paula Martínez, Secretaría de la Dra. Silvina López Pereyra, dentro de los autos caratulados: “CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO GUIA II c/PESSON, LEANDRO Y OTROS s/Juicio Ejecutivo”, C.U.I.J. N°: 21-13912441-0, se ha dictado la siguiente Resolución: “N°: 268. ROSARIO, 10 de Marzo de 2023. Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: FALLO: Rechazando la excepción de inhabilidad de título interpuesta y ordenando en consecuencia llevar adelante la ejecución contra los HEREDEROS DE MARIA DEL CARMEN PATERNO (ALBERTO OSVALDO PESSON, D.N.I. N° 6.073.446; LEANDRO PESSON Y PA TERNO D. N. I. Nº 24.566.973; GABRIEL PESSON Y PATERNO D.N.I. N°29.782.560) hasta que el acreedor perciba el importe íntegro del crédito de pesos ciento cuarenta mil trescientos doce ($140.312.-), con más los intereses desde la mora y hasta su efectivo pago, según lo establecido en el considerando de la presente. Costas a la parte demandada (art. 251 CPCC). Difierase la regulación de honorarios hasta la confección de la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. (Autos: “CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO GUIA II c/ PESSON LEANDRO Y OTROS s/JUICIO EJECUTIVO - CUIJ 21-13912441-0) Firmado: Dra. Mariana Paula MartíneZ (Juez) - Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria).

$ 40 498678 May. 4 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, dentro de los autos BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ BUCHER SERGIO ANDRES s/ Juicio Ejecutivo”, Expte. Nro. 21-02872320-9 se hace saber al demandado SERGIO ANDRES BUCHER que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, Sustitúyase la medida cautelar oportunamente ordenada en autos en fecha 21/12/16 (fs. 13) y en su lugar trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado como dependiente de Antuan SRL en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10 % del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20 % del importe que exceda este último, hasta cubrir la suma de $118.835,29.- con mas el 50% estimado provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, a nombre de estos autos y a la orden del Juez. Hágase saber al profesional que previo librar el oficio de embargo deberá proceder a la apertura de una cuenta judicial en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, a nombre de estos autos y a la orden de Juez. Firmado: Dra. Verónica Accinelli (Secretaria), Dra. María Fabiana Genesio (Juez).”

$ 40 498692 May. 4 May. 8

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Circuito de la 4ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado emplazar a los demandados Maria Laura Cuevas y a Pablo Galarza por edictos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Autos caratulados: “ACEVEDO, CRISTIAN DAVID c/ GALARZA, PABLO MARTIN Y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS CUIJ 21-12640057-5 Expte. 155/2022”. Jueza: DRA. Claudia A. Ragonese, Secretaría: Dra. Paula Marina Heltner. Rosario, 3 de abril de 2023.-

$ 40 498697 May. 4 May. 8

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Por disposición de la Jueza de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “CONSORCIO EDIFICIO ANTOMAR RIO c/ CERRUTTI, HERNAN FRANCISCO Y OTROS s/ Demanda Ejecutiva” Cuij: 21-02930969-5, se ha ordenado citar a los herederos, del Sr. Hernán E. Cerrutti por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Decreto de fecha 1 de marzo de 2023, el cual dispone: Por Secretaría se agrega en la fecha el escrito cargo N°20/2023, dejándose constancia que el mismo fue presentado en fecha 01/02/23 para este expediente y reproduciéndose su proveído: “Venidos los autos en el día de la fecha, se agrega el escrito suelto cargo N° 20/2023 y se provee: Agréguese la partida acompañada. Estando acreditado el fallecimiento del codemandado Hernán F. Cerrutti, cítese y emplácese a sus herederos a los fines de comparecer a estar a derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Sin perjuicio de la notificación por cédula publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL (art.597, CPCC). Notifíquese por cédula Asimismo ofíciese al Registro de Procesos Universales que informe sobre la existencia de declaratoria de herederos del codemandado.”.- Fdo. Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria) Dra. Silvia Beduino (Jueza).

$ 50 498507 May. 4 May. 8

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EL Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9 Nominación de Rosario, Dr. Maria Fabiana Genesio, notifica al Sr. JUNCO, CARLOS AGUSTIN, DNI N° 38.289.630, Lo declarado en autos: CFN S.A. c/ JUNCO, CARLOS AGUSTIN s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02909556-3): EL que suscribe, apoderado de La parte actora, CFN S.A. por La presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio “CFN S.A. c/ JUNCO, CARLOS AGUSTIN s/ Ejecutivo” (CUIJ N° 21-02909556-3) el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: Nº 135 “ROSARIO, 21/02/2019. Revoco el Auto N° 1921 de fecha 19/12/18. Téngase por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que en copia acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Carlos Agustín Junco (DNI N° 38.289.630) por cobro de La suma de $120.725,18- más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de 10 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado como dependiente de Integrados SRL en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10 % del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20 % del importe que exceda este último, hasta cubrir La suma demandada con más la del 50% estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, a La orden de este Juzgado. Resérvese en Secretaria la documentación acompañada, dejándose copia digitalizada en el sistema informático y copia certificada en el expediente físico. Certifíquese la copia del poder acompañada. Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en La AFIP. Hágase saber al profesional que previo librar el oficio de embargo deberá proceder a La apertura de una cuenta judicial en el Banco Municipal de rosario, Sucursal Caja de Abogados, a nombre de estos autos y a la orden de Juez. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar La notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurix- online.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faCeS/iflternet/IfliciO.jSpX, con la clave: 3605. Insértese, y hágase saber. Firma: Dra. Verónica A. Accinelli Secretaria), Dr. Gabriel Oscar Abad (Juez).

$ 40 498490 May. 4 May. 8

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10º Nominación de Rosario, DR. Mauro Bonato, notifica al Sr. GHIGLIONE, HERNAN ANDRES, DNI N° 40.315.589, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ GHIGLIONE, HERNAN ANDRES s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02922918-7): ROSARIO, 25/11/2022. Se ha declarado la rebeldía del demandado GHIGLIONE, HERNAN ANDRES DNI: 40.315.589 conforme lo normado por el art. 77 del CPCC.

$ 40 498495 May. 4 May. 8

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2º Nominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. GONZALEZ, FRANCO GERMAN (DNI N° 34.166.004) lo declarado en autos: CFN S.A. c/ GONZALEZ, FRANCO GERMAN s/ EJECUTIVO CUIJ N° 21-13879401-3): Nro.: 1996 Rosario, 18/11/2022. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de GONZALEZ, FRANCO GERMAN hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $22.947,87 (Veintidós mil novecientos cuarenta y siete pesos con 87/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas.—- II-Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC).—- - III-Regular los honorarios del/la Dr./a. KNAFEL, ROXANNA NOEMI - CUIT -27213030164-I.V.A. INSCRIPTO- en la suma de $20.084,28 equivalentes a 1,39 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley nro. 6.767 t.o. ley 12.851), más I.V.A., si correspondiere. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradascajaforense.com. Insértese y notifíquese.—Dra. Maria Elvira Longhi -Secretaria- Juzgado 1º Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juez- Juzgado 1a, Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario.

$ 40 498496 May. 4 May.8

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Segovia, Santa Librada (DNI N° 11.124.118) lo declarado en autos: CFN S.A. c/SEGOVIA, SANTA LIBRADA s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13919951-8: Rosario, 26 de Septiembre de 2022. Por parte, domiciliada y por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDIA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de tres dias. Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. II. Designase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de Presentación electrónica de escritos en expedientes - http://www.justiciasantafe.gov.ar. Dra. Maria Elvira Longhi -Secretaria-Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario. Luciano A. Ballarini -Juez- Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario. 13 de marzo de 2023.

$ 40 498497 May. 04 May. 08

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Gauna, Pablo Ernesto (DNI N° 26.073.037) lo declarado en autos: CFN S.A. c/GAUNA, PABLO ERNESTO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13910098-8): Nº: 2055 Rosario, 10/11/2021. Y vistos... Y considerando... Fallo: I- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Gauna, Pablo Ernesto hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 46.080,25 (Cuarenta y seis mil ochenta pesos con 25/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). III- Regular los honorarios del/la Dr./a. Knafel, Roxanna Noemí – CUIT Nº 27-21307016-4 -I.V.A. Inscripto- en la suma de $ 28.673,55 equivalentes a 3,35 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley Nº 6.767 t.o. ley 12.851), más I.V.A., si correspondiere. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente dese vista a Caja Forense. Insértese y notifíquese. Dra. Maria Elvira Longhi -Secretaria-Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario. Luciano A. Ballarini -Juez- Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario. 13 de marzo de 2023.

$ 40 498501 May. 04 May. 08

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EL Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dra. Maria Fabiana Genesio, notifica al Sr. Villalobos, Matías Nicolás, DNI N° 39.248.586, Lo declarado en autos: CFN S.A. c/VILLALOBOS, MATIAS NICOLAS s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02888853-5): Rosario, 19/12/2022. Se deja constancia que en el día de la fecha se procedió a corroborar en la página web del BOLETÍN OFICIAL la publicación de edictos cuya constancia obra agregada a fs. 65 de autos, procediéndose en este mismo acto a su certificación por la Actuaria. Informada verbalmente La Actuaria que La parte demandada Matías Nicolás Villalobos no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde. Notifíquese por edicto. Firma. Dra. María Fabiana Genesio (Jueza). Dra. Verónica Accinelli, secretaria. 02 de marzo de 2023.

$ 40 498492 May. 04 May. 08

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EL Sr. Juez a cargo del, juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La 9ª Nominación de Rosario, Dra. Maria Fabiana Genesio, notifica al Sr. Ortigoza, Brian Nahuel, DNI N° 41.601.620, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ORTIGOZA, BRIAN NAHUEL s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02901976-9): Rosario, 28/11/2022. Agréguese. Se deja constancia que en el día de la fecha se procedió a corroborar en la página web del Boletín Oficial La publicación de edictos cuya constancia obra agregada a fs. 33 de autos, procediéndose en este mismo acto a su certificación por la Actuaria. Informada verbalmente la actuaria que la parte demandada Brian Nahuel Ortigoza no ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por edicto. Firma: Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria), Dra. María Fabiana Genesio (Jueza). 02 de marzo de 2023.

$ 40 498491 May. 04 May. 08

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano D. Carbajo, notifica al Sr. Batista, Leticia, DNI N° 35.696.138, lo declarado en autos: CFN S.A. c/BATISTA, LETICIA s/Ejecutivo; (Expte. N° 74/2014 CUIJ N° 21-01446455-4): Rosario, 09/02/2023. Téngase presente la planilla practicada, póngase de manifiesto en la oficina por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, con expresión de monto ($ 209.025,53). Firmado: Dr. Luciano D. Carbajo (Juez), Dr. Sergio González (Sec.). Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos doscientos nueve mil veinticinco con cincuenta y tres centavos ($ 209025.53).

$ 40 498489 May. 04 May. 08

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comecial de la 10ª Nominación de Rosario, Dr. Mauro Bonato, notifica al Sr. Ortiz, Maria Rita, DNI Nº 4.843.729, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ORTIZ, MARIA RITA s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02931449-4): Rosario, 23/11/2022. Se ha declarado la rebeldía del demandado Ortiz, Maria Rita DNI Nº: 4.843.729 conforme lo normado por el art. 77 del CPCC. Dra. Marianela Maulión, secretaria.

$ 40 498493 May. 04 May. 08

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Montes, Aldana Mailen (DNI N° 42.179.009) lo declarado en autos: CFN S.A. c/MONTES, ALDANA MAILEN s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13919213-0: Rosario, 18 de Agosto de 2022 Por parte, domiciliada y por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las cédulas originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de Presentación electrónica de escritos en expedientes - http://www.justiciasantafe.gov.ar. Firmado: Dra. Maria Elvira Longhi -(Secretaria)- Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. – Rosario. Dr. Luciano A. Ballarini -(Juez)- Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. – Rosario. 13 de marzo de 2023.

$ 40 498614 May. 04 May. 08

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. Molina, Víctor, DNI N° 18.358.138, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MOLINA, VICTOR s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02911657-9): Rosario, Fecha 26/12/2022. N° 1083 Y vistos... Considerando... Resuelvo: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra Víctor Molina, DNI N° 18.358.138 hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber. ... Maria Eugenia Sapei, Secretaria; Dra. Lucrecia Mantello, Jueza en suplencia.

$ 40 498615 May. 04 May. 08

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, Dr. Nicolás Villanuevaa, notifica al Sr. Castañeda, Ramón, DNI N° 23.526.403, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CASTAÑEDA, RAMON s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02908187-2): N° 1049, Rosario Fecha 20/12/2022. Y vistos... Considerando... Resuelvo: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra Ramón Castañeda, DNI N° 23.526.403 hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber. ... Maria Eugenia Sapei, Secretaria; Dr. Nicolás Villanueva, Juez en suplencia.

$ 40 498616 May. 04 May. 08

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de Rosario, Dr. Nicolas Villanuevaa, notifica al Sr. Del Prete, Maria Rosa, DNI N° 6.288.108, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DEL PRETE, MARIA ROSA s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02943558-5): N° 1050, Rosario Fecha 20/12/2022. Y vistos... Considerando... Fallo: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra Maria Rosa Del Prete, DNI N° 6.288.108 hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber... Maria Eugenia Sapei, secretaria; Dr. Nicolás Villanueva, Juez en suplencia.

$ 40 498617 May. 04 May. 08

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Herrera, Manuel Evaristo (DNI N° 12.115.738) lo declarado en autos: CFN S.A. c/HERRERA, MANUEL EVARISTO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13913661-3: Rosario, 22 de Octubre de 2021. Por parte, domiciliada y por iniciada demanda ejecutiva. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. Cítese y emplácese a la parte demandada bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de tres días. Trábese embargo, previa reposición de sellado si correspondiere, sobre bienes libres de la parte ejecutada, siempre que no se tratare de haberes previsionales, librándose el despacho correspondiente, con facultades de ley. La parte actora debe concurrir a la entidad bancaria a fin de abrir cuenta para estos autos y comunicar o adjuntar constancia de C.B.U. al OFICIO o MANDAMIENTO respectivo. El monto total por el que debe cumplimentarse la presente medida ordenada y en relación a la parte demandada, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente se determina en la suma de: $ 69.660,87 (Sesenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos con 87/100 cent.) Atento acompañar la documental fundante digitalizada, desígnese a la parte actora como depositaria judicial (art. 261 y 263 Código Penal). Previo al dictado de sentencia, deberá la parte actora acompañar documental fundante en original presentada con escrito cargo respectivo, conforme las facultades dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 12 del Reglamento de inicio electrónico de demandas (http://www.justiciasantafe.gov.ar/INCIO%20ELECTR%C3%93NICO%20DE%20DEMANDAS/10.6.2020/REGLAMENTO%20MEUE.pdf) Dra. María Elvira Longhi -Secretaria- Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Dr. Luciano A. Ballarini -Juez- Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario. Otro: Rosario, 09 de Mayo de 2022. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Dra. Maria Elvira Longhi, Secretaría; Dr. Luciano A. Ballarini, Juez. 10 de marzo de 2023

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, Dra. Maria Silvia Beduino, notifica al Sr. Enciso, Moreno Domingo, DNI N° 95.190.391, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ENCISO, MORENO DOMINGO s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02908522-3): Rosario, 04/11/2022. Advirtiendo el proveyente que en el decreto de fecha 21 de octubre de 2022 se ha incurrido en un error material involuntario, revocase por contrario imperio el mismo en la parte que dice Notifíquese por cédula y en su lugar se provee: Notifíquese por edictos. Notifíquese en forma conjunta con el decreto de fecha 21 de octubre de 2022. Firmado: Dra. Maria Silvia Beduino (Juez), Dra. Ma. Amalia Lantermo (Sec.). Rosario, 21/10/2022. Por practicada planilla, póngase de manifiesto en la oficina por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, con la transcripción del monto. Al pedido de embargo, auto. Firmado: Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria). Dra. María Silvia Beduino (Jueza). Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos trescientos dos mil veinticuatro con ochenta y siete centavos ($ 302024.87). 01 de marzo de 2023. Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.

$ 40 498623 May. 04 May. 08

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, Dra. Maria Silvia Beduino, notifica al Sr. Diep Asep, Fernando Gastón, DNI Nº 30.381.916, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DIEP ASEP, FERNANDO GASTON s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02908667-9): ROSARIO, 09/02/2023. Téngase presente la planilla practicada y póngase de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por edictos. Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos doscientos noventa y dos mil ochocientos noventa y ocho con cincuenta y seis centavos (292898.56). Firmado: Dra. Ma. Amalia Lantermo (Sec.). 24 de febrero de 2023. Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.

$ 40 498622 May. 04 May. 08

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo N. Quiroga, notifica al Sr. Romero, Víctor Abraham, DNI N° 23.790.611, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ROMERO, VICTOR ABRAHAM s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02961350-5): Rosario, 22/09/2022. 1. Tener al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. 2. Tener por iniciado Juicio Ejecutivo, citando y emplazando a la parte demandada para que comparezca estar a derecho dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de rebeldía. 3. Oficiar al empleador denunciado para que informe si el demandado se desempeña en relación de dependencia y, en caso afirmativo, trabe embargo sobre sus haberes -siempre y cuando los mismos no sean inferiores al sueldo mínimo vital y móvil- hasta cubrir la suma de $ 282.312,48 por todo concepto, en la proporción establecida en el art. 1 del Dec. 484/87. Los montos que se retengan serán depositados en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80, Caja de Abogados, para estos autos y Juzgado, en una cuenta cuyos datos deberán incluirse en el oficio respectivo. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo Quiroga (Juez), Dra. Lorena A. González (sec). Dra. Dulce Sofía Rossi, prosecretaria.

$ 40 498621 May. 04 May. 08

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de primera instancia de distrito civil y comercial N° 3 nominación, Dr. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. Quintana, Mauro Sergio D.N.I N° 28.933.331 lo declarado en autos: CFN S.A. c/QUINTANA, MAURO SERGIO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02898652-9: Tomo: 120 Folio: 452 Resolución: 1511. Rosario, 07/06/2018. Y vistos: Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general en copia simple acompañado y que deberá certificar por ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trabar embargo sobre los haberes que perciba el demandado, Mauro Sergio Quintana, hasta cubrir la suma de $ 51.986,20, con más la suma de $ 15.595,86; para intereses y costas futuras, con los límites dispuestos por Decreto Ley 484/87. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Acompañe informe comercial (Nosis, Org. Veraz S.A., etc) a los fines de recabar mayor cantidad de datos en relación al demandado. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Dra. Federico Lema (Sec.).

$ 40 498620 May. 04 May. 08

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Grovas Miraval, Camilo Alberto (DNI Nº 95.045.970) lo declarado en autos: CFN S.A. c/GROVAS MIRAVAL, CAMILO ALBERTO s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-13916207-9: Rosario, 23 de Marzo de 2022 Por parte, domiciliada y por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de tres días. Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Atento las constancias de autos, trábese embargo sobre los haberes del demandado, en proporción de ley (dec.484/87), por el monto y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Previa reposición de sellado de embargo, si correspondiere, líbrese oficio al empleador, respectivo. Se hace saber al empleador que si fueran haberes jubilatorios la medida no debe efectivizarse, comunicando dicha circunstancia a este proceso. Los montos embargados deberán ser depositados en cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 -Caja de Abogados de Rosario conforme los datos que surgen de la constancia de cuenta judicial adjuntada al oficio. La parte actora deberá abrir cuenta bancaria a la orden de este Juzgado y a nombre de estos autos, si aún no lo hubiera realizado, y adjuntar directamente al oficio la constancia del número de Cuenta Judicial y C.B.U., correspondiente a los presentes autos. El empleador deberá verificar previo al depósito de las sumas embargadas, que el número de cuenta bancaria y de C.B.U., que se adjunta al oficio se corresponda con estos autos y se encuentre a nombre de esta dependencia judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. A los fines de posibilitar la transferencia bancaria, se debe utilizar como asociado a la cuenta judicial respectiva el C.U.I.T. Nº 33-99918181-9 perteneciente al Banco Municipal de Rosario. El empleador deberá comunicar al Juzgado de la causa la realización de los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada dentro de los treinta días de recibido el oficio, bajo apercibimientos de astreintes por incumplimiento de la medida. Parte Demandada: Grovas Miraval, Camilo Alberto D.N.I. Nº: 95045970 El monto total por el que debe cumplimentarse la presente medida ordenada y en relación a la parte demandada, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente se determina en la suma de: $ 139.253,73 (Ciento treinta y nueve mil doscientos cincuenta y tres pesos con 73/100 cent.) Se encuentran facultados para diligenciar el presente, el profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice: Knafel, Roxanna Noemí – CUIT Nº 27-21307016-4. Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las cédulas originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de Presentación electrónica de escritos en expedientes - http://www.justiciasantafe.gov.ar. Dra. Maria Elvira Longhi -Secretaria- Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario Dr. Luciano A. Ballarini -Juez- Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario. 13 de febrero de 2023.

$ 40 498619 May. 04 May. 08

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Por estar así ordenado en autos SPERANZA, RAUL MATIAS s/Sumaria información; CUIJ Nº 21-02960394-1 que se tramitan por ante el Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 18ª Nom de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Gueiler, Jueza y Dra. Patricia Beade, Secretaria, se ha dispuesto publicar los edictos de ley en los estrados del Tribunal, del siguiente tenor: Por presentado domiciliado, a mérito del poder especial que se acompaña y que deberá certificar. Por iniciada la presente acción en los términos del art. 69 y 70 CCCN. Agréguense las constancias acompañadas. A fin de recabar datos respecto de Raúl Matías Speranza. 1) Ofíciese al Registro Nacional de Reincidencias y Estadísticas Criminal a fin de recabar los antecedentes y juicios en trámite. 2) Ofíciese al Registro Gral. de Propiedades de la 1ª y 2ª Circunscripción a fin de que informe embargos, inhibiciones, hipotecas y demás medidas cautelares, acompañe libre inhibición del presentante. Asimismo al Registro Nacional de Propiedad del Automotor 3) Ofíciese al Banco Central a fin de saber si se encuentra moroso. 4) Ofíciese al Registro de Procesos Concursales. 5) Ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a fin de informar los datos que tenga del compareciente. 6) Ofíciese a lo MEU a fin de que informe si hay causas abiertas contra el peticionante. 7) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales una vez por mes durante dos meses. 8) Vista al Sr. Médico Forense. 9) Ofíciese a sus efectos para sorteo de perito psicológico. 10) Fecho: vista al Agente Fiscal y al Asesor del Registro Civil. 10) Ofíciese al MPA y a la Oficina de Gestión Judicial a los fines de que informe si hay causas abiertas contra el peticionante. Autos: SPERANZA, RAUL MATIAS s/Sumaria información; Expte. Nº: 21-02960394-1. Firmado Dra. Susana Gueiler Jueza y Dra. Patricia Beade, secretaria. 26 de diciembre de 2022. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.

$ 50 498541 May. 04

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados MUNICIPAL DE ARROYO SECO c/DI FULVIO OMAR s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767196-0 se ha dictado lo siguiente N° 771 Arroyo Seco, 24/05/2022 Vista la demanda incoada en los autos individualizados supra. Resuelvo 1. Agregar la boleta de iniciación de juicio que acompaña Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 27.334,52 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.667, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez... En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Di Fulvio Omar y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0006227-00, lote 008 manzana 003 Ruta 21. (art.28 ley 5066). Secretaria, 03 de abril 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 498542 May. 04 May. 08

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ COLUSSI ANTONIO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767314-9 Se Ha Dictado Lo Siguiente: N° 700. Arroyo Seco, 16/05/2022.VISTA: la demanda iniciada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 45.632,29.- en concepto de capital, con más la suma de $ 22.816,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.— Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. COLUSSI ANTONIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000116401, LOTE 015 MANZANA 065 RUTA 00.-,. (art.28 ley 5066)

S/C 498554 May. 4 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ TERRONE NESTOR s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767192-8 se ha dictado lo siguiente: N° 624.Arroyo Seco, 5/05/2022. VISTA: la demanda iniciada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.026,25.- en concepto de capital, con más la suma de $ 21.013,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. TERRONE NESTOR y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000224300, LOTE 006A MANZANA 062 RUTA 00,. (art.28 ley 5066).

S/C 498551 May. 4 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ALVAREZ GERARDO s/ Apremio MUNICIPAL CUIJ 21-22767611-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°698. Arroyo Seco, 16/05/2022.VISTA: la demanda iniciada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.667,83.- en concepto de capital, con más la suma de $ 20.883,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. ALVAREZ GERARDO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDA DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000936000, LOTE 144 MANZANA 7 RUTA 33.-,. (art.28 ley 5066).

S/C 498550 May. 4 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ OLIVA EDUARDO A s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767166-9 se ha dictado lo siguiente: N° 734. Arroyo Seco, 17/05/22. VISTA: la demanda iniciada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.410,85.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.705,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. OLIVA EDUARDO A. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDA DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000433300, LOTE 023 MANZANA 004 RUTA 13,. (art.28 ley 5066).

S/C 498549 May. 4 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BERTOLACCI ROSA s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767214-2 se ha dictado lo siguiente: N° 618. Arroyo Seco, 5/5/2022. VISTA: la demanda iniciada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.605,23.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.302,61.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a la Sra. BERTOLACCI ROSA. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000253300, LOTE 018 MANZANA 078 RUTA 00,. (art.28 ley 5066).

S/C 498548 May. 4 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD ARROYO SECO c/ D ALFONSO FRANCISCO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767253-3 dictado lo siguiente: N° 773. Arroyo Seco, 24/05/2022.VISTA la demanda iniciada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar la boleta de iniciación de juicio que acompaña. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.396,58 en concepto de capital, con más la suma de $ 10.396, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, jUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. D’ALFONSO FRANCISCO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007893-00, LOTE 012 MANZANA 001 RUTA 40.-,. (art.28 ley 5066)

S/C 498547 May. 4 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ RIBECA JORGE s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767205-3 se ha dictado lo siguiente: N° 627.Arroyo Seco, 05/05/2022 VISTA: la demanda iniciada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontraren forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.516,38.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.258,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. RIBECA JORGE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDA DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000651000, LOTE 001 MANZANA 004 RUTA 21,. (art.28 ley 5066).

S/C 498546 May. 4 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LIZI DONATO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767326-2 SE HA DICTADO Lo SIGUIENTE: N° 712. Arroyo Seco, 17/05/2022. VISTA: la demanda iniciada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.468,88.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.234,44.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, jUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. LIZI DONATO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDA DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000187700, LOTE 026 MANZANA B RUTA 06.-,. (art.28 ley 5066)

S/C 498545 May. 4 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CAPDEVILLA Y/O COLATRELLI R s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767277-0, se ha dictado lo siguiente: N° 1152. Arroyo Seco, 03/08/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.481,82 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.740,91 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Capdevilla y/o Colatrelli Ramiro y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0009073-00, Lote 004 Manzana K Ruta 22. (art.28 ley 5066). Secretaria, 03 de abril de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 498544 May. 04 May. 08

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados ARROYO SECO c/LANDUCCI CONCEPCIÓN s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767182-0 se dictado lo siguiente: N° 865. Arroyo Seco, 2/06/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.875,57 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.437,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a la Sra. Landucci Concepción y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0010006-11, lote 13213 manzana b ruta —. (art.28 ley 5066). Secretaria, 03 de abril de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 498543 May. 04 May. 08

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD ARROYO SECO c/CIPOLLONE LEONEL s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767271-1 se ha dictado lo siguiente: N° 718. Arroyo Seco, 17/05/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.899,13 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.449,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Cipollone Leonel y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0003727-00, lote 011 manzana 034 ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 03 de abril de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 498555 May. 04 May. 08

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROSSETTI HORACIO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767275-4 se ha dictado lo siguiente: N° 861. Arroyo Seco, 02/06/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.505,37 en concepto de capital, con más la suma de $ 20.752,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; S. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-: Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Rossetti Horacio y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo La Partida 0004067-00, lote 008 manzana 066 ruta 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 03 de abril de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 498556 May. 04 May. 08

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TERRONE CARMEN DE s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767207-9 se ha dictado lo siguiente: N° 623. Arroyo Seco, 5/05/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontraren forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 52.068,57 en concepto de capital, con más la suma de $ 26.034,28 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a la Sra. Terrone Carmen De y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0000574-00, lote 003 manzana 062 ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 03 de abril de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 498557 May. 04 May. 08

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/VAZQUEZ JUAN J s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767210-9 se ha dictado lo siguiente: N° 666. Arroyo Seco, 11/05/22. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.259,31 en concepto de capital, con más la suma de $ 18.129,65 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Vázquez Juan J. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo la partida 0003747-00, lote 01513 manzana 003 ruta 31. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 03 de abril de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 498558 May. 04 May. 08

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD ARROYO SECO c/CRESPIN LUIS s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767345-9 se ha dictado lo siguiente: N° 1298. Arroyo Seco, 26/08/2022. Vista la demanda incoada en los autos individualizados supra. Resuelvo 1. Agregar Boleta Unica de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.519 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.300, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez ... En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Lizi Donato y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0008237-00, lote 035 manzana 005 ruta 31. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 03 de abril de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 498559 May. 04 May. 08

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RIBECCA y/o CATANEO DE LA CRUZ s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767187-1 se ha dictado lo siguiente: N° 1137. Arroyo Seco, 2/08/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 21.992,60 en concepto de capital, con más la suma de $ 10.996,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Ribecca y/o Cataneo Juan de la Cruz y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0007357-00, lote 018 manzana 004 ruta 20. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 03 de abril de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 498560 May. 04 May. 08

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LAPADULA/SAN JUAN HÉCTOR s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767183-9 se ha dictado lo siguiente: N° 735. Arroyo Seco, 17/05/22. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra, Resuelvo 1 Admitirla y, en consecuencia, darle curso, 2. Autorizar la j participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.319,26 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.319,26 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. San Juan Héctor y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0007594-00, lote 043 manzana 005 ruta 20. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 03 de abril de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 498561 May. 04 May. 08

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Por disposición del Juzgado de Primer Instancia de Circuito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Sebastián José Rupil, se hace saber que en autos ASOCIACIÓN MUTUAL DE ASISTENCIAS INTEGRADAS C/ ACOSTA, ARNALDO s/Juicios ejecutivos; CUIJ Nº 21-13903923-5, se ha dispuesto lo siguiente Villa Gdor. Gálvez, 23 de Marzo de 2023. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho herederos del demandado fallecido, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Laura F. Acosta-Secretaria- y Dr. Sebastián José Rupi- Juez-. 14 de abril de 2023.

$ 40 498665 May. 04 May. 05

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMIRO MARTIN MASRAMON, D.N.I. 20.461.571 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MASRAMON, RAMIRO MARTIN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02968530-1). Fdo. Prosecretaria

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FRANCISCO JOSE LO PICCOLO y/o FRANCISCO JOSE LOPICCOLO (D.N.I. 6.016.502), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LO PICCOLO, FRANCISCO JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02962166-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA ESTHER RICCA (DNI 3.619.457) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RICCA, MARIA ESTHER S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02963295-9). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes PEDRO PEZ (LE 3.692.101) y MERCEDES BEATRIZ BUXADERA (DNI 5.521.232) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PEZ, PEDRO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02967205-6). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DORA CLOTILDE DIMARCO, D.N.I. 2.821.451 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DIMARCO, DORA CLOTILDE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02968085-7). Fdo. Prosecretaria

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Carmen Herrera (DNI 4.096.105) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: HERRERA, CARMEN S/ SUCESORIO – 21-02949861-7.-

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Cayetana Beatriz Vignolo (DNI 2.375.163) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: VIGNOLO, CAYETANA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02964060-9.-

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Luis Celestino Trini (DNI 11.271.110) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TRINI, LUIS CELESTINO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02966916-0.-

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Griselda Nelida Cara (DNI 11.927.964) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CARA, GRISELDA NELIDA S/ SUCESORIO – 21-02967390-7.-

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante PUERTA, ELSA INES (DNI 2.274.075), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PUERTA, ELSA INES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02966871-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ANLLO, MARIA CRISTINA (DNI 6.433.673), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ANLLO, MARIA CRISTINA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02965496-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante PALERMO, ENZO HIPOLITO (DNI 10.246.321), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PALERMO, ENZO HIPOLITO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02962920-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante DICHIANO, ANTONIO (DNI 5.911.480) e IMPERIALE, ELENA ENGRACIA (DNI 3.732.303), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “DICHIANO, ANTONIO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02966303-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante DAVICINO, ENRIQUE ROGELIO (DNI 14.803.116), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “DAVICINO, ENRIQUE ROGELIO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02965310-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante RIVAROLA, JUAN JOSE (DNI 6.024.412), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RIVAROLA, JUAN JOSE S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02967688-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante RIPOLL, MIGUEL ANGEL (DNI 6.144.256), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RIPOLL, MIGUEL ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02966847-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBEN MATIAS BINETTI (DNI 6.055.187) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BINETTI, RUBEN MATIAS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02965888-6). Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-"

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAUL MARCELO HERRERA (D.N.I. 16.218.615), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “HERRERA, RAUL MARCELO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02968477-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANA LUCIA MORENO (DNI 1.690.246) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MORENO, ANA LUCIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02962693-3). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE MARIO LOMBARDO (D.N.I. 5.053.373), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LOMBARDO, JOSE MARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02958716-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante KLYDES MARIA ANTONIA CENTANNI D.N.I. 2.471.367 y RAUL ERNESTO SANTILLAN DNI 6.523.822 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CENTANNI, KLYDES MARIA ANTONIA Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02968783-5). Fdo. Prosecretaria

$ 45 May. 04

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados “NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ BARRIOS LUCERO JUAN JOSE s/ Juicios Ejecutivos”, CUIJ 21-26419270-3 en trámite por ante el Juzgado de 1ra Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, se ha ordenado notificar mediante edictos al Sr. JUAN JOSE BARRIOS LUCERO, atento al desconocimiento de su domicilio, la siguiente resolución: “FIRMAT, 24 DE FEBRERO DE 2023. N° 188 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “NUEVO BANCO DE SANTA FE c/ BARRIOS LUCERO JUAN JOSE s/ Juicios Ejecutivos”, venidos a despacho para el dictado de sentencia.- Y CONSIDERANDO: . . . F A L L 0: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra JUAN JOSE BARRIOS LUCERO por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SETENTA Y NUEVE CENT/00 ($ 136.915,79) con mas la tasa de interés compensatorio y punitorios pactados e IVA sobre intereses desde la mora y hasta su efectivo cobro, mas gastos extrajudiciales.- II) Costas a la demandada.- Difiérase la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique y quede firme la correspondiente liquidación de capital, intereses y gastos causídicos.-Insértese, agréguese copia en autos y notifíquese.” Firmado: Dr. Dario Loto, Secretario. Dra. Laura Barco, Juez. Firmat, de 2.023.

$ 52,50 498641 May. 4 May. 10

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Por disposición de la Jueza Dra. Laura M. Barco, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “EL TERNARIO JACINTO VEGA CORONEL c/ GARCIA ALONSO ANDRES s/ Demanda De Prescripción Adquisitiva” Expte. Nº 885/05, CUIJ 21-26395375-1 en trámite por ante el Juzgado de 1ra Instancia de Distrito N°16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, se ha dispuesto lo siguiente: “N°106 Firmat, 13 de Febrero de 2023. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia, declarar operada la prescripción adquisitiva, del inmueble situado en Melincué Dpto. General López, provincia de Santa Fe, designado como lote E de la manzana 22, que mide 15 metros de frente al Sur Este por 60 metros de fondo, encerrando una superficie el 900 metros cuadrados, cuyos linderos son al Sur-Este calle pública; al Sur Oeste con calle “F”; al Nor Oeste con lote “Q” y al Nor- Este con lote “D” Dominio al tomo 153 F 178 N° 79255 Finca 42.453 dpto. General López. Otorgar el dominio a favor de ASOCIACION CIVIL EL TERNARIO JACINTO VERA CORONEL, por prescripción adquisitiva por más de 20 años en la posesión del mismo.- Con costas al actor.- Publíquense edictos de ley 2) Firme que se encuentre la presente, previo trámites de rigor, abonados que se encuentren los impuestos, tasas que correspondieren y los aportes de ley a las Cajas Profesionales, inscríbase el plano de mensura acompañado en autos Plano archivado al Dupl 000779GL confeccionado por la Ing. Silvia Díaz, Departamento Topográfico de fecha 13 de Octubre de 2004, oficiándose al S.CJ.T a tales efectos.- 3) Córrase vista a la Administración Provincial de Impuestos conforme art. 16 del Código Fiscal.- 4) Oportunamente, inscríbase el dominio en el Registros General de Rosario a nombre del actor, si eso fuera material y registralmente posible.-Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber.” Firmado: Dr. Darío Loto, Secretario. Dra. Laura Barco, Juez. Firmat, 2023.

$ 388,80 498644 May. 4 May. 10

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Firmat, Distrito Judicial Nro. 16. Dra. Laura Barco. Secretario Dr. Dario Loto, llama a los herederos, acreedores y legatarios de Doña MARIA MARGARITA PERINO, DNI N° 05.843.314, por el termino de ley, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los Autos Caratulados: “PERIO MARIA MARGARITA s/ Declaratoria De Herederos”, (CUIJ: 21-02963178-3, Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día y se fijen en el tablero de Juzgado - Firmado. DRA. LAURA BARCO, JUEZA. DR. DARIO LOTO, SECRETARIO. Firmat, ABRIL de 2023.

$ 45 May. 4

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARTA ISABEL CESCO por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados CESCO MARTA ISABEL s/ Sucesorio’ Expte N° 90/2023. 21-25862958-9 Fdo. Dra. Sandra González- Secretaria.

$ 45 May. 4

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA CRISTINA CEBALLOS DNI N° 4.108.696 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados CEBALLOS MARIA CRISTINA s/ Declaratoria De Herederos” Expte N° 137/2023 21-25863050-2. Fdo. Dra. Sandra González- Secretaría.

$ 45 May. 4

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes BARTOLOVICH JUAN DNI N° 2.259.064 y BERTONI VICENTA MATILDE DNI N° 5.844.335 por un día para que lo acrediten dentro de tos treinta días. Autos caratulados BARTOLOVICH JUAN Y OTROS s/ Sucesorio” Expte N° 138/2022 CUIJ N° 21-25861789-1 Fdo. Dra. Sandra González- Secretaria.

$ 45 May. 4

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El señor juez de primera instancia de distrito en lo civil, comercial y laboral de la segunda nominación de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, secretaria de la autorizante Dra. Sandra S. González, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la sra. Isabel Haydee Balestra, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de 1 día. BALESTRA, ISABEL HAYDEE s/Sucesorio; Expte. Nº 160/2023 CUIJ Nº 21-25863085-5. Casilda, Abril de 2023. Dra. Sandra S. González (Secretaria).

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Agustín Gaspar Fratini DNI Nº 38.300.520, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados FRATINI AGUSTIN GASPAR s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 125/2023; 21-25863030-8. Fdo. Dra. Sandra González, secretaria.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Pablo Cesar Pierucci DNI Nº 24.451.326, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados PIERUCCI PABLO CESAR s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 161/2023, 21-25863093-6. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Trobbiani Rubén Alejandro DNI Nº 16.119.962, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días, Autos caratulados TROBBIANI RUBEN ALEJANDRO s/Sucesorio; Expte. N° 115/2023; 21-25-963004-9. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 May. 04

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera instancia Juzg. 1ra. Inst. Civil, Comerc. y Laboral - 1Ra.Nom a cargo de la DRA. JULIETA GENTILE (JUEZA) - DR. GUILLERMO CORONEL (SECRETARIO), dentro de los caratulados “BUSTAMANTE CAROLINA ANAHI Y OTROS c/ IBARRA HUGO HORACIO Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios 2126027225-7, se ha ordenado los siguiente: CAÑADA DE GOMEZ, 28 de Febrero de 2023 Agréguese la cédula de notificación debidamente diligenciada acompañada. Atento la consulta efectuada en el sistema informático de donde surge que no existen escritos sueltos pendientes de agregación; se provee: No habiendo comparecido lo co demandados HUGO HORACIO IBARRA Y CESAR EDUARDO IBARRA pese a estar debidamente notificados, decláraselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley.- FIRMADO: DR. GUILLERMO CORONEL- SECRETARIO - DRA. JULIETA GENTILE JUEZA.

$ 33 498664 May. 4 May. 8

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SE PUBLICA EL PRESENTE POR DISPOSICION DE LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA SEGUNDA NOMINACION DEL DISTRITO JUDICIAL N2 6, SITO EN BV. BALCARCE 1397 DE CAÑADA DE GOMEZ (SF) Y DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 70 CCCN, A LOS FINES DE QUE QUIENES RESULTEN INTERESADOS FORMULEN SU OPOSICION EN LOS AUTOS CARATULADOS: “LAN GEORGINA JULIETA MARIANA s/ SUMARIA INFORMACIÓN” CUIJ 21-26029755-1, INICIADOS A FAVOR DEL NIÑO ADRIEL IGNACIO BASUALDO, DNI 46.497.660, A LOS FINES DE QUE TENGA COMO PRIMER APELLIDO EL MATERNO (LAN) Y COMO SEGUNDO EL PATERNO (CENTURION). FDO.: DRA. MA. LAURA AGUAYA, JUEZA. DR. MARIANO JESUS NAVARRO, SECRETARIO.

$ 33 498596 May. 4f

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, en los autos “HERNANDEZ JOSE MARIA c/ MORENO MARIA ELENA Y OTROS s/ Escrituración CUIJ N° 21-25441121-0, se les hace saber al Sr. Alberto Collina que en dichos caratulados se lo cita para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimientos de ley, bajo apercibimiento de que si no comparece en término, se lo declarará rebelde. Todo ello de conformidad al decreto judicial que se transcribe: “SAN LORENZO, 22 de Febrero de 2023 Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimientos de ley; notifíquese por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETÍN OFICIAL (conforme art. 73 C.P.C.C), bajo apercibimiento de rebeldía. Fdo: Dra. Luz Maria Gamst (Secretaria) - Dr. Alejandro M. Andino (Juez). Lo que se publica sus efectos en los estrados del Tribunal y en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. San Lorenzo, Secretaría Dra. María Gamst. Dra. NADIA M. Aronne, prosecretaria.

$ 33 498673 May. 4 May. 8

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Por disposición del Juez de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GARCIA, ANICETO JUAN, LE N° 1.542.032, por un día, para que loacrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ‘‘SEVILLANO MARIA DEL PILAR Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS’’, CUIJ: 21-25439962-8. FDO: cargo de la DRA.STELLA MARIS BERTUNE, Juez, y DRA. MELISA V. PERETTI, Secretaria Subrogante.-

$ 45 May. 04

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 14 en lo Civil y Comercial, de la Primera nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “ D'ANGELO CARLOS ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-25658411-2, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de CARLOS ALBERTO D'ANGELO por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, . Dr. ALEJANDRO DANINO, Secretario.

$ 45 May. 04

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Melincué Sección Única, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Pardo, Maria De Los Ángeles, D.N.I. Nº 17.985.30, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PARDO, MARIA DE LOS ANGELES s/Sucesiones-insc. tardías-Sumarias-Volunt.; CUIJ Nº 21-26472296-6, en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Melincué Sección Única. Dra. Analía Irrazábal, secretaria. 02 de mayo de 2023.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, lo Comercial y lo Laboral dé Melincué, a cargo del Dr. Alejandro Lanata, Juez; Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaría, dentro de los autos caratulados: OLMEDO JUANA s/Sucesiones-insc. tardías-Sumarias-Volunt.; (CUIJ Nº 21-26472313-9), se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de la causante, doña Olmedo, Juana, DNI Nº 4.434.678, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término de ley a los efectos legales. Fdo.: Dr. Alejandro Lanata, Juez; Dra. Analía M. Irrazábal, secretaria. Melincué, 03 de mayo de 2023.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata (Juez) Dra. Analía Irrazábal (Secretaria) se cita, llama y emplaza a los legatarios, acreedores, y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante Doña Solangel Mercedes Franco, DNI Nº 3.306.265 para que dentro del término de 30 días a contar desde la fecha de la presente publicación, comparezcan ante éste tribunal a hacer valer sus derechos. Autos FRANCO SOLANGEL MERCEDES s/Sucesiones-insc. tardías-Sumarias-Volunt.; CUIJ Nº 21-26472179-9. Fdo. Dr. Alejandro H. Lanata (Juez), Dra. Analía Irrazábal (secretaria). 02 de Mayo de 2023.

$ 45 May. 04

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Circuito de la Ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín Chasco, Juez Subrogante, y de la Dra. Violeta Martinelli, Secretaria, se hace saber que en los autos “FILIPPETTI JUAN CARLOS AGUSTIN c/ DE LEON GARCIA CARLOS RENATO s/ Demanda Ejecutiva” (CUIJ N° 21-24617043-3), se ha dispuesto notificar al Sr. DE LEON GARCIA, CARLOS RENATO, D.N.I. N° 95.268.046 el siguiente decreto que se transcribe: VENADO TUERTO, 18 de abril de 2023.- Proveyendo escrito bajo Cargo Nro. 3281/2023: Agréguese el edicto publicado, previa certificación por la Actuaría. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Dr. Martín Chasco, Juez Subrogante, Dra. Marysol Vallati, Prosecretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. VENADO TUERTO, Abril de 2023.

$ 40 498671 May. 4 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 3 en lo Civil y Comercial de la Primera Nom. De la ciudad de Venado Tuerto, Sta. Fe, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Luciana Parenti, en los autos caratulados CUIJ: 21-24438756-7; MARMIROLI ROSANNA JULIA c/GASSER JUAN CARLOS s/Escrituración, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don GASSER, JUAN CARLOS, domiciliado en calle Buenos Aires 358 de la localidad de Chapuy, Sta. Fe para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos - dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Venado Tuerto, de Abril de 2023.

$ 45 498444 May. 4 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, dentro de los autos caratulados: CARLOVICH, SIRLEY BEATRIZ s/Sucesorio; CUIJ 21-24619883-4 AÑO 2.023, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña CARLOVICH, SIRLEY BEATRIZ, para que comparezcan dentro del término de ley a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 08 de Marzo de 2 021 Firmado: Dra. María Celeste Rosso (Jueza), Dra. Luciana Parenti, Secretaria.

$ 45 May. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la PRIMERA nominación, Distrito Judicial N° 3, de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, secretaria de la Dra. Luciana Parenti, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña NEGRUCCI, FRANCISCO, L.E. N° 2.241.523, para que hagan valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Autos: NEGRUCCI, FRANCISCO Y OTROS s/Sucesorio; CUIJ 21-24619006-9. VENADO TUERTO, 28 de Abril de 2023.

$ 45 May. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Venado Tuerto Provincia de Santa Fe, Dra. Rosso, María Celeste, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de DOÑA BENAVENTE ANA MARIA FELIPA para que comparezcan a hacer valer sus derechos. (Autos: BENAVENTE ANA MARIA FELIPA s/Sucesorio; CUIJ N° 21-24619851-6. Fdo. Dra. Rosso, María Celeste (Juez) y Dra. Parenti, Luciana Paola (Secretaria).

$ 45 May. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primero instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso Juez Secretaría a cargo de la Dra. Luciana Parentti, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Alfredo Rafael Martínez, DNI Nº 21.416.878 para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, en los autos caratulados MARTINEZ, ALFREDO RAFAEL s/Declaratoria de herederos; 21-24619791-9. 02 de Mayo de 2023. Dra. Luciana Parenti, secretaria subrogante.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Alejandro Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de don WALTER DANIEL PEGOLO, DNI Nº 18.001.693, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: “PEGOLO, WALTER DANIEL s. DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-24619699-8), Venado Tuerto, Santa Fe.- FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Alejandro Walter Bournot SECRETARIO.-

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don ERNESTO FRANCISCO MARTI L.E. 6.113.836 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: “MARTI, ERNESTO FRANCISCO S/ SUCESORIO" CUIJ Nº 21-24617387-4” Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, la secretaría que suscribe, cita, llama y emplaza a los herederos legatarios y acreedores de doña ANA BEATRIZ BONFANTI, DNI 3.962.044, argentina, nacida el 21 de agosto de 1940, y cuyo fallecimiento ocurrió en Venado Tuerto el día 3 de junio de 2022, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “BONFANTI, ANA BEATRIZ S/ SUCESORIO- CUIJ 21-24619807-9”. Venado Tuerto, de mayo de 2023. Dr. Gabriel Carlini, Juez. Dr. Walter Bournot, Secretario.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña Dall Armellina María Ángela DNI Nº 0.0902.231 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: “DALL ARMELLINA MARIA ANGELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-24619590-8” Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-

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