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DECRETO N° 0809


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 MAY 2023


VISTO:

El expediente N° 02101-0029713-2 del registro del Sistema de información de Expedientes, por el cual la Subsecretaría de Protección de la Naturaleza del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático solícita la incorporación de personas humanas que ejecuten Plan de Manejo, Plan de Conservación, o Plan de Manejo y Conservación dio bosques nativos como beneficiarias de aportes no reintegrables en los términos de las facultades conferidas a la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático por Decreto N° 1.470/2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.470/2021 el Poder Ejecutivo Principal delegó en la señora Ministra de Ambiente y Cambio Climático, facultades de resolver, hasta el monto en que puede disponer bajo su sola firma, el otorgamiento de fondos con carácter de Aportes No Reintegrables (ANR) a favor de personas jurídicas públicas y privarlas, Municipios y Comunas, en el marco de la ejecución de los programas a su cargo;

Que por Ley Nacional N° 26.331 se crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, estableciendo la distribución de recursos con un porcentaje destinado a compensar en carácter de Aporte No Reintegrable (ANR) a titulares de tierras en cuya superficie se conserven bosques nativos, sean públicos o privados, como así también un porcentaje destinado a programas e asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas;

Que por Ley Provincial N° 13.372 se aprobó el Mapa de Ordenamientos de Bosques Nativos, y desde la provincia se aborda la gestión de los bosques nativos con criterios especí1cos de conservación del sistema boscoso;

Que mediante Resolución N° 427/2020 del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) se establecieron procedimientos generales de intervención sobre bosques nativos y se precisó el alcance del término “titulares” del Artículo 35º de la Ley N° 26.331, indicando que contiene a: “titulares de derechos reales de uso, goce O disposición, comunidades campesinas, indígenas, pequeños productores y todas otras personas poseedoras de las tierras o que acrediten fehacientemente la posesión actual, tradicional y pública de la tierra. Tenedores de las tierras con el consentimiento expreso del propietario”;

Que siendo el actual Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.331, deviene fundamental que los actos administrativos conducentes al otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) a favor de los titulares de tierras en posesión y en condiciones de ejecutar Planes de Bosques Nativos resulten ágiles a fin de garantizar el incremento, sustentabilidad y mantenimiento de atributos de conservación de los mismos;

Que según el registro de otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANP) de la Subsecretaría de Protección de la Naturaleza del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, la distribución de los, mismos es mayoritariamente a personas humanas. Resultando beneficiarias en el año 2018: 41 personas humanas y 12 personas jurídicas; en el año 2019: 87 personas humanas y 7 jurídicas y en año 2021: 103 humanas y 10 jurídicas;

Que en correspondencia con el objeto de inclusión social que persigue la Ley Nacional N° 26.331, el otorgamiento de ANR por resolución administrativa ministerial, redundará en la agilización del otorgamiento y distribución de dichos beneficios;

Que teniendo en cuenta que el otorgamiento de estos beneficios es en concepto de compensación económica por los servicios ambientales que los bosques brindan a la sociedad;

Que en este sentido, la distribución de los beneficios son necesarios para promover la conservación y fomentar actividades que conserven, enriquezcan, mejoren, restauren, manejen de forma sostenible los bosques nativos;

Que considerando la degradación ambiental provocada por los incendios forestales en la provincia, la finitud de los recursos naturales y la importancia de la intervención sostenible de los bosques nativos;

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de la Jurisdicción sin presentar observaciones a la prosecución del trámite;

Que intervienen Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 088/2023;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como jefe superior de la Administración Pública Provincia, por el Artículo 72º, inciso 1, de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Amplíense las facultades otorgadas por Decreto N° 1.470/2021 a la señora Ministra de Ambiente y Cambio Climático para resolver, el otorgamiento de fondos con carácter de Aportes No Reintegrables a favor de personas humanas cuando resulten beneficiarias de programas enmarcados en la Ley Nacional Nº 26.331.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Érika María de Luján Gonnet

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