picture_as_pdf 2023-05-04

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y

GESTIÓN DE BIENES


CONCURSO DE PRECIO N.º 002/23


OBJETO DEL LLAMADO: “LOCACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE TOSTADO CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL SOBRE EL NARCOTRÁFICO - AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (AIC).”

FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas en un todo de acuerdo a los puntos 4.1 y 4.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en ORIGINAL en el lugar, hasta la fecha y hora de la apertura de las ofertas.

Cantidad de copias: (original y una copia)

Apertura día: Miércoles 17 de Mayo de 2023 a las 10 hs.

Lugar de apertura de las ofertas: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Seguridad, sita en calle Primera Junta Nº 2823 P.B. Ofic. 4 de la ciudad de Santa Fe. Prov. de Santa Fe.

VALOR DEL PLIEGO: $1.100,00

VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 400,00.-

INFORMES: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes - Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Seguridad.

Primera Junta Nº 2823 – P.B. Ofic. 4 - Santa Fe.

Tel.: (0342) 4505100 – interno 6170

Correo Electrónico: wmarchini@santafe.gov.ar, acantale@santafe.gov.ar;

gbianchi@santafe.gov.ar, y/o dga_alquileres@santafe.gov.ar-

S/C 39547 May. 04 May. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


EDICTOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA JAZMIN MILAGROS GONZALEZ” LEG. 2-007068, Expediente Nº 01503-0006785-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Eugenia JARA, D.N.I. 31.880.853, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000046, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de abril de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada por Disposición Administrativa N° 000113, de fecha 07 de septiembre de 2020 en relación a la niña Yasmin Milagros GONZALEZ, D.N.I. 47.761.522, fecha de nacimiento 20 de abril de 2007 y en relación a su progenitor, titular de la responsabilidad parental el Sr. Martín Ernesto González, D.N.I. 28.731.395, con domicilio en B° El Bañado s/n – C. 110, de la localidad de Colastine Norte, Pcia. de Santa Fe y Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada por Disposición Administrativa N° 000113, de fecha 07 de septiembre de 2020, en relación a la progenitora de la niña Sra. Mariana Eugenia Jara, D.N.I. 31.880.853, con domicilio real desconocido. ARTICULO Nº 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. - FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 39553 May. 04 May. 08

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 25 Abril de 2023.-

SRA. Antonia Beatriz Cabral, DNI 31.631.212

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “DAIANA CABRAL, DNI 47.763.193, LEG. 16.155 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 25 de Abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 94/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación DAIANA CABRAL, DNI 47.763.193, fecha de nacimiento 05/03/2007, hija de la Sra. Antonia Beatriz Cabral, DNI 31.631.212, con domicilio en Av. de las Palmeras 4202 de Rosario, sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento con referente afectivo; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representante legal de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39550 May. 04 May. 08

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