MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N.º 0784
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 ABR 2.023
VISTO:
El Expediente Nº 00501-0195278-6 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental eleva propuesta de modificación del Reglamento para Juntas Especiales en Salud Mental previsto en el artículo 22º de la Ley Provincial N.º 10.772; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la mencionada Ley Nº 10.772 y su Decreto Reglamentario Nº 2155/07; la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/13; los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su Resolución Nº 46/119/91; la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud del 14 de noviembre de 1990; los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas del 9 de noviembre de 1990; la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde agosto de 2015; es preciso definir objetivos, incumbencias y finalidades de las mencionadas Juntas Especiales, como así también un reglamento de actuación que refleje adecuadamente el funcionamiento de dicho equipo de salud;
Que sin perjuicio de los motivos que fundamentaron la creación del dispositivo en el marco de la Ley Provincial de Salud Mental en el año 1991, se han producido cambios históricos, políticos y sociales de suma importancia relacionados con la salud mental, con implicancia tanto en el marco normativo como en las prácticas clínicas y sociales;
Que con posterioridad a la emisión de la norma que actualmente reglamenta las Juntas Especiales (Resolución Nº 633/06, Art. 2º), se dicta la Ley Nº 26.657 a través de la cual se consolida un cambio de paradigma en la normativa de salud mental; se sanciona el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994), también con importantes innovaciones relativas a la salud mental, interdisciplina e intervenciones judiciales; se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad; y a nivel provincial se pone en vigencia el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 12.734);
Que, en cuanto a las intervenciones concretas de las Juntas Especiales en Salud Mental, el referido Código Procesal Penal ha producido un cambio radical en relación al modo de juzgamiento (juicios orales), como a los actores fundamentales que impulsan los procesos (el Ministerio Público de la Acusación y la Defensa -Servicio Público Provincial de la Defensa Penal o Defensor Particular-);
Que mediante Resolución Nº 2978 de fecha 09/12/19 se dispuso formalizar como Dispositivo de Salud Integral a las Juntas Especiales en Salud Mental;
Que se han expedido la Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Salud Mental (fs. 13/vlto.) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictamen N° 241/23, fs. 15/17), sin formular objeciones a la presente gestión;
Que compete a la titular jurisdiccional el dictado del Reglamento cuya aprobación se propicia en autos, de conformidad con lo normado en el artículo 22º de la Ley de Salud Mental Nº 10.772;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento para Juntas Especiales en Salud Mental previsto en el artículo 22º de la Ley Provincial Nº 10.772, que como Anexo compuesto por ocho (8) artículos integra la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Derógase el artículo 2º de la Resolución Nº 633 de fecha 02/06/2006 y toda otra normativa que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO
Reglamento para Juntas Especiales en Salud Mental
(Ley Provincial Nº 10.772, artículo 22º)
ARTÍCULO 1°: Principios generales. En el marco del sistema y políticas públicas de Salud de la Provincia de Santa Fe, las Juntas Especiales en Salud Mental tienen como objetivo que las situaciones en que se involucren personas con padecimiento psíquico en un proceso judicial, sean evaluadas por un equipo interdisciplinario en salud mental, en base a los principios y derechos establecidos por la Ley Provincial de Salud Mental, Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con un enfoque intersectorial, propiciando intervenciones y tratamientos en salud y dictaminando sobre las cuestiones detalladas en el artículo 22º, incisos b), c) y d) de la Ley Provincial de Salud Mental.
Conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la mencionada Ley Nº 26.657, los abordajes se realizarán desde una perspectiva de salud integral, teniendo en cuenta los aspectos psíquicos, sociales y jurídicos de las personas entrevistadas así como su contexto familiar y social, en tanto ellos se entiendan pertinentes de acuerdo a las necesidades de salud de las personas, aun cuando esto no se encuentre expresado en el pedido de intervención.
De acuerdo a la normativa nacional e internacional relativa a la salud mental, los abordajes e informes son llevados a cabo por un equipo que actúa de modo interdisciplinario.
Consentimiento informado.
Rigen plenamente en las actuaciones de Juntas Especiales las disposiciones relativas al consentimiento informado previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley de Derechos del Paciente Nº 26.524, Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y concordantes, debiendo el equipo de Juntas Especiales previo al inicio de toda actuación relativa a la persona a evaluar, informar a la misma en forma clara y adecuada a sus posibilidades de comprensión y a su situación subjetiva, los motivos, alcances y objetivos de la intervención del dispositivo.
Secreto profesional.
En virtud de los objetivos y funciones del dispositivo y su dependencia del Ministerio de Salud de la Provincia, los y las integrantes del equipo, aun en las evaluaciones requeridas por el Poder Judicial, tienen el derecho y el deber de guardar secreto respecto de toda la información obtenida en el marco de la evaluación que exceda los fundamentos clínicos profesionales para la elaboración del dictamen.
Ello se fundamenta tanto en las garantías constitucionales de las personas evaluadas, como en la ética profesional en el trabajo de evaluación, que permita llevar a cabo intervenciones de salud.
De tal forma, no será factible realizar una evaluación con el requerimiento de no formular preguntas o hacer referencia a los hechos investigados, dado que esta modalidad no sería compatible con los objetivos de salud del dispositivo, que se vería entonces privado de trabajar con la persona evaluada una cuestión fundamental para la misma quizás relacionada también con un padecimiento psíquico o con las modalidades de abordaje de salud posibles.
Intervención en actuaciones judiciales.
Teniendo en cuenta el carácter interdisciplinario de la intervención de Juntas Especiales, se propiciará que al participar de actuaciones judiciales (por ejemplo, declaración en juicios orales), se respete dicha construcción interdisciplinaria, interviniendo en lo posible los y las integrantes del equipo en forma conjunta.
En dichas intervenciones, se tendrá en cuenta especialmente la situación de la persona respecto de la cual se ha realizado dictamen, respetando cuando corresponda las previsiones contenidas en las Reglas de Brasilia sobre personas en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2°: Autoridad de aplicación. La Junta Especial en Salud Mental se desenvolverá en el ámbito de la Dirección Provincial de Salud Mental, la que será la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento.-
ARTÍCULO 3°: Proceso de admisión. En función de los principios generales expresados, a los fines de la intervención de Juntas Especiales en Salud Mental según lo previsto en el inciso a) del artículo 22º (sobre recepción de oficios y pedidos judiciales), se realizará el siguiente proceso de admisión:
1.- La solicitud de intervención del dispositivo será acompañada de:
a) Motivos que fundamentan la solicitud.
b) Copia de las actuaciones realizadas en la situación de referencia.
c) Puntos sobre los cuales se solicita el informe.
d) Nombre, apellido y DNI de la persona a evaluar, y alojamiento al momento de la solicitud.
De recibirse la solicitud sin tales constancias, se solicitarán las mismas a fines de evaluar la pertinencia de la intervención, salvo que el equipo decida intervenir por razones fundadas.
2.- El pedido será evaluado por parte del equipo de Juntas Especiales, que definirá en un plazo razonable la pertinencia o no de su intervención, en base a los criterios enunciados y a los objetivos, incumbencias y finalidades del dispositivo que se detallan en el artículo 1º del presente Reglamento.
3.- En caso de rechazar el pedido, ello deberá ser fundado y presentado ante quien hubiera solicitado la intervención, pudiéndose recurrir tal decisión ante la Autoridad de Aplicación (Dirección Provincial de Salud Mental).-
ARTÍCULO 4°: Conformación. La Junta Especial estará conformada por profesionales de la Salud Mental y el Derecho.
Se considera el concepto de Salud en forma integral, y a la intervención de carácter interdisciplinario como la más idónea a los fines del abordaje de las situaciones planteadas en relación a personas con padecimiento subjetivo.
En este orden de ideas, la Junta Especial se conformará con profesionales de las siguientes disciplinas, sin perjuicio de otras que se consideren pertinentes por la Autoridad de Aplicación en virtud de los requerimientos del dispositivo:
1) Psicólogas y psicólogos.
2) Médicos y médicas psiquiatras.
3) Trabajadoras y trabajadores sociales.
4) Abogados y abogadas.
El equipo conformado por profesionales de dichas especialidades tendrá carácter permanente y dependerá de la Dirección Provincial de Salud Mental.
ARTÍCULO 5°: Representación de los Colegios Profesionales de la Salud y los Establecimientos Privados en Salud Mental.
Hasta tanto se reglamente la participación en la Junta Especial de representantes designados a tal fin por los Colegios Profesionales y la Asociación de Clínicas y Sanatorios, las intervenciones se realizarán a través del equipo conformado por profesionales dependientes de la Dirección Provincial de Salud Mental.
ARTÍCULO 6°: Modo de actuación.
Definida la pertinencia de la intervención, el equipo resolverá con facultades amplias el modo y método de intervención, pudiendo fijar cantidad y fechas de entrevistas con las personas evaluadas e integrantes de su contexto familiar y social, visitas domiciliarias, entrevistas con profesionales que hayan intervenido, y toda otra acción que considere pertinente, teniendo en cuenta lo que resulte más adecuado para la promoción de la salud de la persona respecto de la cual se requiere dictamen.
Dado que el dispositivo no tiene funciones asistenciales, la urgencia clínica subjetiva deberá ser dirigida hacia los efectores de la Red de Salud.
ARTÍCULO 7°: Dictamen. Cuando la Junta Especial considere finalizada la intervención, se realizará el dictamen respondiendo sobre los puntos indicados en los incisos b), c) y/o d) del artículo 22, y cualquier otra consideración que se estime pertinente comunicar.
Dicho dictamen será el resultado del análisis del material obtenido desde las distintas perspectivas profesionales.
El mismo será suscripto por los y las profesionales intervinientes, y remitido a quien hubiera solicitado la intervención, remitiendo copia previa o simultáneamente a la Autoridad de Aplicación para su toma de conocimiento.
Cuando hubiere diversas posiciones, deberán hacerse constar las mismas con sus correspondientes fundamentos.
Previo a la realización del dictamen, la Junta Especial constituida podrá enviar informes preliminares al juzgado competente e incluso a cualquier otra institución pública o privada con implicancia en la situación y cuando ello sea necesario. Estos informes podrán contener la indicación del tratamiento necesario, el lugar más adecuado para el mismo, así como cualquier otra indicación terapéutica hasta que la Junta realice el dictamen definitivo.
ARTÍCULO 8°: Integración en el sistema de salud. En todos los casos en que sea posible, el equipo de Juntas Especiales en Salud Mental se pondrá en contacto con los y las profesionales de los efectores de salud que correspondan, a fin de tomar conocimiento de las intervenciones técnicas de los equipos tratantes, así como de articular las estrategias de salud más adecuada en relación a las personas evaluadas. En el dictamen se hará mención de las gestiones realizadas en este sentido.
S/C 39543 May. 03 May. 05
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mINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
EDICTOS
Rosario, 2 de Mayo de 2023.
Sra. Ana María González - DNI 27.134.058
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JUAN LEONARDO NAHUEL GONZÁLEZ, DNI 52.364.8174 – S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 06 de Abril de 2022, DISPOSICIÓN Nº 53/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a JUAN LEONARDO NAHUEL GONZÁLEZ, DNI Nº 52.364.814, FN 03/03/2012, hijo de la Sra. Carolina Natalia Molina, DNI N.º 30.234.728, y del Sr. Juan Leonardo Javier González, DNI Nº 31.981.506, ambos fallecidos, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio excepcional y subsidiariamente se dispuso el alojamiento del niño JUAN LEONARDO NAHUEL GONZÁLEZ, DNI Nº 52.364.814, en efector de salud hasta su recuperación, según art. 52 inc. C Ley N.º 12.967, como marco normativo de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales. 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N.º 12.967. 4.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes. notificar dicha medida a la progenitora del niño y/o representantes legales del mismo. 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 39534 May. 03 May. 05
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NOTIFICACIÓN
SRA. DEBORA NATALIA MALDONADO- DNI N° 36.523.424
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “IAN MALDONADO- DNI 53.915.617, LEG. Nº 11.374 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 18 de Julio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 110/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a IAN VALENTINO MALDONADO, DNI 53.915.617, nacido en fecha 06 de Agosto de 2013, hijo de Débora Natalia Evelin Maldonado, DNI N° 36.523.424, con domicilio en calle Cepeda 3587 de la ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento transitorio en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral. B.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representante legales del niño. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 39535 M;ay. 03 May. 05
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EDICTOS
Rosario, 02 de Mayo de 2023.-
SRA. DEBORA NATALIA MALDONADO- DNI N° 36.523.424
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “IAN MALDONADO- DNI 53.915.617, LEG. Nº 11.374 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 02 de Mayo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 102/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a IAN VALENTINO MALDONADO, DNI 53.915.617, FN 06/08/2023, hijo de Débora Natalia Evelin Maldonado, DNI N° 36.523.424, con domicilio en calle Cepeda 3587 de la ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Ian acceda a una tutela en favor de la Sra. MABEL AURORA LOZA, DNI 24.945.253 y el Sr. ALFREDO MARIANO AGUIRRE DNI 22.896.373 con domicilio en calle Chacabuco 4157 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Débora Natalia Evelin Maldonado, DNI N° 36.523.424, con domicilio en calle Cepeda 3587 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora del niño y/o representantes legales del mismo.- E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 39538 May. 03 May. 05
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DIRECCIÓN GENERAL DE
AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N° 49
Santa Fe, 18 de abril 2023
VISTO:
El expediente N° 00501-0118712-0 - Tramite N° 10.298, sobre el Establecimiento “Geriátrico Abuelos Felices” de calle Morelli N° 552 de la Ciudad de Pérez; y
CONSIDERANDO:
Que el Establecimiento fue habilitado por Orden N° 76 el 24/07/12, - fs. 188 a 191;
Que habiéndose caducado la Habilitación otorgada se procede a notificar, por carta certificada con aviso de retorno, a los responsables de la Institución a que den inicio al trámite de renovación de la habilitación pertinente, fs. 242 y 243;
Que se corrió vista por el términos de cinco días hábiles perentorio e improrrogable para que formulen descargo, en razón de encontrarse funcionando con habilitación vencida y no haber dado inicio al trámite de Renovación de la Habilitación, todo bajo apercibimientos de las sanciones dispuestas por la Ley N° 9847, -fs. 246 y vlto. 247 vlto. y 248;
Que por Orden N° 05 del 18/02/21, se le aplica a la Institución una Multa por al cantidad de 20.000 galenos, y se la emplaza para que en el término de treinta días hábiles, de inicio e íntegro cumplimiento de los requisitos requeridos para obtener la renovación de la habilitación, bajo apercibimiento de aplicar sanciones más grave, como ser la clausura de la misma; habiéndo sido debidamente notificada, -fs. 251 a 252, 255 y vlto;
Que ante la falta de respuesta, se procedió a correr nueva vista a los responsables, por carta certificada con aviso de retorno, para que formulen descargo en el término perentorio e improrrogablede cinco días hábiles, en razón de encontrarse funcionando sin contar con autorización vigente para ello, bajo apercibimiento de la aplicación de algunas de las sanciones dispuestas por la Ley N.° 9847, que para este caso podría llegar a la clausura de la Institución, - fs. 258 vlto, y 259;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicia al trámite de renovación de habilitación, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación “Geriátrico Abuelos Felices” de calle Morelli N° 552 de la ciudad de Pérez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 9°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y Resolución N° 814/07 y 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39531 May. 03 May. 04
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ORDEN N° 19
Santa Fe, 11 de mayo de 2.021
VISTO:
El expediente N° 00501-0181157-1 - Trámite N° 11.497, sobre Establecimiento de Calle Agrelo N° 2775 de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 02/07/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;
Que el 04/09/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 04 y 05;
Que ante la falta de respuesta, se procedió a realizar nueva corrida de vista 22/12/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 07 y 08;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente en no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Agrelo N° 2775 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7º, 16° inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39537 May. 03 May. 04
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ORDEN N° 14
Santa Fe, 07 de mayo de 2.021
VISTO:
El expediente N° 00501-0181155-9 - Trámite N° 11.492, sobre Establecimiento de Calle J. Ingenieros N° 8050 de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada el 03/07/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;
Que el 04/09/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 04 y 05;
Que ante la falta de respuesta, se procedió a realizar nueva corrida de vista 22/12/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 07 y 08;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al tramite de habilitación pertinente; y además, se constató que continúa funcionando sin contar con autorización provincial para ello, conforme surge del acta labrada el 30/04/21 - fs. 09, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de J. Ingenieros N° 8050 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16° inc. e) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
Y. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39536 May. 03 May. 04
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I.A.P.O.S.
CONCURSO DE PRECIOS N° 01/23
EXPTE. N° 15302 – 0024690– 6
FECHA DE APERTURA: 11/05/23 – 12:00 hs.
OBJETO: Alquiler de un inmueble en la localidad de Ceres con destino al funcionamiento de la Delegación del IAPOS.
LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4846350 Int 36319 - 36357 – 36358
Por otra parte, la Coordinación Contrataciones y Suministro del IAPOS, solicita asimismo, FE DE ERRATAS respecto a la publicación que tenia como objeto el ”Alquiler de un inmueble en la localidad de Casilda con destino al funcionamiento de la Delegación del IAPOS”, ya que en la misma se informó erróneamente la localidad del objeto de alquiler del inmueble.
S/C 39529 May. 03
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
Recaudación Fiscal
FEBRERO 2023
INMOBILIARIO 5.695.385.736,84 14,21%
INGRESOS BRUTOS 26.081.260.271,64 65,06%
APORTES SOCIALES 34.743,50 0,00%
ACTOS JURIDICOS 2.532.060.319,56 6,32%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 5.710.227.400,11 14,24%
RECURSOS VARIOS 68.040.596,83 0,17%
TOTAL MENSUAL 40.087.009.068,48 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2023
PERIODO DESDE EL 01/01/2023 AL 28/02/2023
INMOBILIARIO 6.634.247.064,59 8,82%
INGRESOS BRUTOS 56.082.232.309,39 74,52%
APORTES SOCIALES 86.316,64 0,00%
ACTOS JURIDICOS 5.009.848.888,07 6,66%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 7.398.909.439,14 9,83%
RECURSOS VARIOS 133.912.696,17 0,18%
TOTAL ACUMULADO 75.259.236.714,00 100,00%
S/C 39542 May. 03
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