picture_as_pdf 2023-05-02

DON NESTOR SA


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza, Dr Leonardo Martín Cristofoli, Secretario a/c. Conforme lo ordenado en autos caratulados “DON NESTOR S.A. s/ AUMENTO DE CAPITAL (MOD. ART. QUINTO – MODIFICACION AL ESTATUTO SOCIAL (ART.DECIMO TERCERO: GARANTIA DIRECTORES) ADECUACION A LA NORMATIVA VIGENTE (Art. 1º- 2° - 3º - 8º - 9º - 12º- 13º - 16º- 17º; 18°) NUEVO TEXTO ORDENADO. ” Expte Nº 66, Año 2023, CUIJ N° 21-05292280-9, en trámite por ante dicho Registro Público, se hace saber la firma Don Néstor S.A. procedió a la Modificación Parcial del Estatuto mediante Asamblea General Extraordinaria Nº 27 de fecha 18 de Noviembre de 2022 y modificaciones realizadas al artículo décimo séptimo por nota del profesional . Los artículos modificados quedarán redactados del siguiente modo: DENOMINACION: ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina “DON NÉSTOR S.A.” y se rige por el presente Estatuto. DOMICILIO: ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales en toda la república. DURACION: ARTICULO TERCERO: La duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados desde la inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogar dicho plazo por resolución de la Asamblea General Extraordinaria. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. CAPITAL: ARTICULO QUINTO: El capital social es de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($17.700.000,00), representado por Un millón setecientas setenta mil (1.770.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Diez ($ 10,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ACCIONES - MENCIONES ESPECIALES: ARTICULO OCTAVO: Las Acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de Sociedades N°19550. Se puede emitir títulos representativos de más de una acción. MORA: ARTICULO NOVENO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N°19550. REUNIONES DEL DIRECTORIO - QUORUM: ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Directorio funcionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, incluso el Director que preside la reunión, en el caso de Directorio compuesto por dos o más miembros, cuyo voto decidirá en caso de empate. En caso de muerte o ausencia del Presidente o Vice-Presidente, las reuniones serán presididas por el Director que designen los miembros presentes. REGULARIDAD Y MODALIDAD: El Directorio deberá reunirse en forma ordinaria toda vez que requieran los negocios sociales a pedido del Presidente o de cualquiera de los Directores, conforme lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, en el domicilio social de la sociedad, salvo que el propio Directorio, por acuerdo unánime de sus miembros y para cada ocasión señale otros lugares dentro de la jurisdicción, o formas de reunión. En tal sentido, podrán celebrarse sesiones de Directorio no presenciales, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, en cuyo caso debe garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier director que la solicite; que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; que en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. GARANTIA DE DIRECTORES: ARTICULO DECIMO TERCERO: Los Directores deberán prestar la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositada en la sociedad; o en fianzas, aval bancario, o seguros de caución. La constitución de esta garantía deberá ser individualizada, con indicación de su otorgante, monto y modalidad de la misma, en el acta de Asamblea que se efectúe el nombramiento o en la de la reunión del directorio en la que se distribuyan los cargos. El monto de la garantía no podrá ser inferior a $200.000,00 por cada director.- FISCALIZACIONES: ARTICULO DECIMO SEXTO: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura pudiendo los accionistas ejercer el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley General de Sociedades N°19550. ASAMBLEAS CONVOCATORIAS: ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Todas las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N°19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime.- En el caso de las Asambleas no presenciales las comunicaciones a los accionistas siempre deben comunicarse y serán válidas, por la vía postal y la vía electrónica, indistintamente. En todos los casos se tendrán en cuenta los domicilios postales y electrónicos indicados por el accionista al momento de su incorporación a la sociedad, salvo que con posterioridad se comunique al directorio su modificación, información que deberá constar en el registro de accionistas. Esta previsión incluye la comunicación para la asistencia a asamblea. Todo cuanto se actúe de modo electrónico deberá ser conservado en registros adecuados durante el plazo de cinco años. QUORUM Y MODALIDAD DE LAS ASAMBLEAS: ARTICULO DECIMO OCTAVO: Rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades N°19550, según clase de Asamblea, convocatorias y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de las Asambleas Generales Extraordinarias en segunda convocatoria, las que se considerarán constituidas cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. MODALIDAD: No obstante lo anterior, podrán celebrarse Asambleas no presenciales. En tal sentido, podrán celebrarse Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no presenciales, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, en cuyo caso debe garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la participación con voz y voto, de corresponder, de todos los accionistas miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista y/o director que la solicite; que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; que en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Los Accionistas celebrarán sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a pedido de uno o más accionistas, sin que el Presidente tenga la facultad de calificar la necesidad de la Asamblea. Toda convocatoria deberá incluir un orden del día de los temas a tratarse y la documentación respaldatoria que sea necesario analizar para considerar cada uno de los puntos incluidos en la agenda. Salvo decisión unánime de los accionistas los temas no incluidos en el Orden del Día no serán considerados en la Asamblea. De las asambleas se labrarán actas y se volcarán a libro.-

Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

LEONARDO MARTIN CRISTOFOLI – Secretario a/c.-

Reconquista, 26 de abril de 2023.-

$ 520 498791 May. 02

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