picture_as_pdf 2023-05-02

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO.


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA

DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 96/23 de fecha 26/04/2023, de fecha 09 de mayo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como VALOR EVA DUARTE Y OTROS S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL “que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr Enrique Oscar Andelique DNI 28.613.499 quien hoy se desconoce el paradero que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 14 de septiembre de 2022, Disposición Nº 155/22….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1.- DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación a EVA CRISTINA VALOR DNI N.º 50.787.432, HECTOR LIHUEL DUARTE ANDELIQUE DNI N.º 53.404.962, y NAIR GIOVANNA ANDELIQUE DNI N.º 55.794.001, hijos de Cintia Gisel Duarte DNI N.º 37.228.183 con domicilio en Rosario N.º 2194 de Villa Gobernador Gálvez; y de Enrique Oscar Andelique DNI N.º 26.613.499 domiciliado en Rosario N.º 2194 de Villa Gobernador Gálvez. y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que EVA CRISTINA VALOR DNI N.º 50.787.432, F.N 04/01/11, HECTOR LIHUEL DUARTE ANDELIQUE DNI N.º 53.404.962, F.N 20/08/13 y NAIR GIOVANNA ANDELIQUE DNI N.º 55.794.001, F.N 13/09/16 accedan a la figura de la Tutela a favor de NADIA ANDELIQUE y GRACIELA CRISTINA VALOR . Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de Cintia Gisel Duarte DNI N.º 37.228.183 y de Enrique Oscar Andelique DNI N.º 26.613.499, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de los niños. 5.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39527 May. 02 May. 04

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. AGUIRRE, Pamela Joana, DNI 34.483.208, con domicilio desconocido, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “AGUIRRE, J. Y M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LEY 12.967”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10, a saber; “San Lorenzo, 28 de abril de 2023.- VISTOS...CONDIDERNDO...Por lo expuesto; LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO, DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR; DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional sugerida en relación a la niña JUANA MORENA AGUIRRE, DNI N° 55.310.314, F/N 24/01/2016, y al niño AGUIRRE, MATEO EZEQUIEL, DNI N.º 52.562.607, F/N 16/04/2012, hijos de la Sra. AGUIRRE, Pamela Joana, DNI 34.483.208, con domicilio desconocido, y sin filiación paterna. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en una familia de la comunidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a la representante legal y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Tec. Sup. Roxana Borselli – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.- ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39526 May. 02 May. 04

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MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 091


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 27 ABR. 2023

VISTO:

El expediente N° 01601-0106239-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social referido a la Resolución N° 003/2023 y al Convenio de Colaboración e Intercambio de Información para la utilización del sistema denominado “Libro de Sueldos Digital” suscripto entre esta Cartera y la Administración Federal de Ingresos Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003 de fecha 12 de enero de 2023 aprobó el Sistema Digital como soporte para llevar y rubricar en legal forma el Libro Especial de Sueldo y Jornales de la Provincia de Santa Fe para las y los empleadores que ejecuten contratos de trabajo en el territorio de la Provincia de Santa Fe, siempre que hayan sido notificados para su uso por la Administración Federal de Ingresos Públicos (APIP).

Que el articulo 4 del mismo cuerpo legal estableció una implementación voluntaria para los meses de enero y febrero de 2023, pudiendo el empleador optar por el sistema digital de AFIP o solicitar hasta el 30 de marzo del 2023 una rúbrica de validez bimestral del Libro Especial de Sueldo y Jornales (libro manual - hojas móviles) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 120/2022.

Que de acuerdo a la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y luego de varias consultas y reclamos de instituciones y de profesionales de las Ciencias Económicas, en el Libro Digital de Sueldos y Jornales de AFIP, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2023, no se encuentra estampada la rúbrica de la Provincia de Santa Fe.

Que el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 003 de fecha 12 de enero de 2023 establece que las empresas y empleadores que inicien actividad con personal en relación de dependencia también podrán optar por el Libro de Sueldos Digital o solicitar la rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° 018/2014 y 120/2022.

Que conforme las diferentes reuniones llevadas a cabo con las entidades y profesionales, es necesario aclarar y llevar tranquilidad respecto a la implementación y rúbrica del Libro Digital de Sueldos y Jornales.

Que tomó intervención el Subsecretario de Legal y Técnica, quien otorgó continuidad al trámite

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 436/2023, no opone observaciones legales a la prosecución de la gestión.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades que confiere la Ley N° 13.920 “Ley Orgánica de Ministros del Poder Ejecutivo”,

POR ELLO:

EL MINISTRO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Tener por rubricados los libros de Sueldos Digital —AFIP— correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2023, que fueran generados hasta el 31 de marzo del 2023, conforme los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2 - Para los empleadores no intimados y/o que se encuentren excluidos de la presentación de Libro Digital de Sueldos y Jornales de AFIP se otorga validez anual, por el período 2023, a la rúbrica bimestral solicitada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 003 de fecha 12 de enero de 2023. En caso de ser necesario, se deberá solicitar la ampliación de hojas móviles por el período 2023.

ARTÍCULO 3 - A partir de la fecha en que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intime u ordene la utilización de Libros de Sueldos Digital, se exime al empleador de solicitar la rúbrica del libro de sueldos y jornales (Libro de Sueldo - hojas móviles) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4 - En el caso de empresas y empleadores nuevos, con altas en los meses de enero y febrero del 2023, se tendrá por cumplido el trámite de rúbrica en tiempo y forma si éste fue presentado antes del 31 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 5 - La Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá dictar disposiciones para la aplicación, aclaración y efectivización de la rúbrica del Libro de Sueldos Digital.

ARTÍCULO 6 — Registrar, comunicar, publicar y archivar.

S/C 39518 May. 02 May. 04

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 224


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/04/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras, en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO FLOR DE CEIBO LIMITADA CUIT N.º 30-71193382-0, TABOADA AGUSTINA CUIT N.º 27-37165624-9 y ZIANNI GUILLERMO NICOLAS CUIT N.º 20-38896372-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39525 May. 02 May. 03

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RESOLUCIÓN Nº 0225


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/04/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NEWCOM LCS S.A CUIT N.º 30-70716171-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INSUMOS EN SALUD S.R.L CUIT N.º 30-71025254-4, MATHEY DORET DANIEL FRANCISCO CUIT N.º 23-17168443-9, REGIONAL MED S.R.L CUIT N.º 30-71213404-2, RODRIGUEZ GUSTAVO ALBERTO CUIT N.º 20-16135688-4, TRAVERSO CLAUDIA SILVINA CUIT N.º 27-25157470-2 y VICTORIO GENTILE S.A CUIT N.º 33-67502262-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: STRADA S.A CUIT N.º 30-69539233-4.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de un (01) mes a partir de la presente, a la siguiente firma: VICENTE MURILLO E HIJOS Y CIA S.C. CUIT N.º 30-61341012-7.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39530 May. 02 May. 03

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RESOLUCIÓN Nº 0226


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/04/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (5) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADER S.A. CUIT N° 30-71442776-4; BON S.R.L. CUIT N° 30-71254343-0; DIGITAL AUTOMATION S.A.S. CUIT N° 30-71608673-5; NACHO Y ALEJO S.R.L. CUIT N° 30-71781779-2 y TEXPRO S.R.L. CUIT N° 33-71414102-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONCRETE S.A. CUIT N° 30-71074852-3 y PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. CUIT N° 30-68436191-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39532 May. 02 May. 03

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA

LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha miércoles 03 y jueves 04 de mayo de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD DE RECONQUISTA

01.- DEL ZOTTO MARIA ESTHER ó ESTER, Matrícula individual, LC: 6.441.558, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 45 PASAJE 1 N°1290 (BARRIO ISLAS MALVINAS) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 1 y lote ”A” pasillo (1/6 parte indivisa) manzana ”E” Plano N°111.619/1986, Partida inmobiliaria Nº03-20-00-011119/0084-6 inscripto el dominio al T°94 P Fº298 N°31.275 año 1960, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0113496-5, iniciador: MARTINEZ RAMONA MARIA ITATI.

02.- DEL ZOTTO MARIA ESTHER Ó ESTER, Matrícula individual,LC:6.441.558, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 45 N°1260 (BARRIO ISLAS MALVINAS), de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 10 y lote ”B” pasillo (1/6 parte indivisa) manzana “E” plano N° 111.619/1986, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011119/0093-4, inscripto el dominio al T°94 P Fº298 N°31.275 año 1960, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0113499-8, iniciador:LOPEZ NORMA BEATRIZ.

03.- DEL ZOTTO MARIA ESTHER ó ESTER, Matrícula individual,LC:6.441.558, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 45 Nº1246 (BARRIO ISLAS MALVINAS) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 23 y lote “C” pasillo (1/6 parte indivisa) manzana “E” plano N° 111.619/1986, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011119/0106-1, inscripto el dominio al T°94 P Fº298 N°31.275 año 1960, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0114418-0, iniciador: SALINAS ADOLFO ISIDORO.

LOCALIDAD: VILLA OCAMPO

04.- ALEMANY de GARCIA MARIA AURORA, GARCIA ALEMANY MANUEL CARLOS, GARCIA ALEMANY JOSÉ MARÍA, GARCIA ALEMANY SATURNINO JESUS GABRIEL, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAMANÉ Nº1515 (BARRIO SUR) de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lote 30 y 31 manzana “C” Plano N° 81.035/1076, Partida inmobiliaria N°03-20-00-014585/0141-0 y 03-08-00-014585/0142-9, inscripto el dominio al T° 49 F°5B N°30.697 AÑO 1953; T°51 F°171 N°30.697 AÑO 1953, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0112495-7, iniciador: STEEMAN CARINA NOEMI.

DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD LA GALLARETA

05.- AGUIAR EUSEBIO FORTUNATO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAVALLE y MITRE S/N (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como lote solar “D” manzana 9 Plano S/N, Partida inmobiliaria N°02-03-00-556480/0000-7, inscripto el dominio al T° 91 F°12 N°2.417 AÑO 1961, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094078-7, iniciador:MARTINEZ JUANA MARTIR.

06.- LA GALLARETA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BARTOLOME MITRE S/N de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como lote SOLAR “C” manzana 7 plano N°26.663/1959, Partida inmobiliaria N°02-03-00-556492/0001-1, inscripto el dominio al T°119 Fº27 N°1024 AÑO 1977; T°123 F°760 N°24.696 AÑO 1978, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0052119-1, iniciador: NICOLA AURELIO NORBERTO.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: SANTA FE

07.- GARCIA PEDRO EMILIO, Matrícula individual, DNI:6.304.183, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LARREA N° 1280 (BARRIO GUADALUPE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 14 manzana S/N plano N°4153, Partida inmobiliaria N° 10-11-04-133315/0041-4, inscripto al FOLIO REAL - MATRICULA Nº2855786 AÑO 2013, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte.1501-0082720-2, iniciador:ROJAS BLANCA ESTHER.

LOCALIDAD SANTO TOME

08.- BANCO DEL SUQUIA S.A., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: IRIONDO N°2852 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote ONCE manzana “J” Plano N° 14.735/1953, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142874/0223-7, inscripto el dominio al T°598 I F°2646 N°71.931 AÑO 1997, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097949-1, iniciador: MARTINEZ DANIEL RODOLFO.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD GALVEZ

09.- RICARDINI de GONZALEZ TERTESA LUISA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FALUCHO N°1191 de la localidad de: GALVEZ, identificado como lote DOS manzana 27”A” plano S/N, Partida inmobiliaria Nº 11-08-00-144758/0002-9, inscripto el dominio al T° 181 I Fº1123 N°57.584 AÑO 1987, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0104116-0, iniciador: ROLDAN GLADIS LUZ.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD JOSEFINA

10.- TISSERA MARCELO RUBEN, Matrícula individual DNI:18.114.308, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 24 N°268 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de: JOSEFINA, identificado como lote DIECIOCHO manzana VEINTIUNO (21) plano N° 59.667/1971, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/0185-4, inscripto el dominio al T° 304 I Fº3.227 N°71.157 AÑO1.985, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0086806-9,iniciador: MALDONADO NOELIA ELISABET (HOY: MALDONADO LUIS ALBERTO).

S/C 39524 May. 02 May. 04

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 28 de Abril de 2023.

Señor: Suboficial de Policía NI. 524.549 - JOSE LUIS SCARCELO.

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el N° 1392/21 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la U.R.II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y vistos: ... Considerando: ... Resuelvo 1) Art. 1°) Atribuir responsabilidad administrativa formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1°, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nº 12.521/06 - Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 524.549 - José Luis Scarcelo, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester. Art. 2º) Emplazar al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso c del Decreto 4174/15.

Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la División Personal U.R.II, labrado en fecha 30-12-21, mediante el cual dio cuenta de su incomparencia ante esa instancia administrativa a fin de notificarse de su reintegro a tareas administrativas.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 10-05-23 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye.

Artículo 41 del R.S.A. Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39522 May. 02

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 28 de Abril de 2023.

Señora: Oficial de Policía NI. 635.989 - LAURA NATALIA LENCINA.

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nº 729/22 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1º, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 - Decreto Reglamentario 461/15 - la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: Visto: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nº 729/22 S.A. Considerando: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: Resuelve Art. 1°) Concluir el presente sumario administrativo para con la Oficial de Policía NI. 635.989 - Laura Natalia Lencina, por la presunta trasgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 - Decreto Reglamentario 461/15. Art. 2°) Proseguir con el procedimiento estipulado en el Art. Nº 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art. 3º) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso c del Decreto 4174/15. Rosario: 28 de Abril del 2.023.

En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 11-05-23 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección - y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R. S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en 0v. Lagos N° 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39521 May. 02

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 170/2.023

Visto. ... Considerando ... Atento ... El Jefe de Policía Resuelve: Art. 1) Ratificar la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, implantó al Suboficial de Policía NI. 570.184 - RICARDO DARIO VALLEJOS, numerario de la citada unidad, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, a partir de su notificación (producida el 26-01-23), con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación de Art. 111 inc. b) de la misma ley en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos. Art. 2) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D-1); posteriormente remítase a la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, a sus efectos. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de Febrero de 2023. Firmado: Miguel Angel Oliva, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia de Santa Fe.

S/C 39523 May. 02

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