picture_as_pdf 2023-04-28

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 84/23 de fecha 12 de Abril de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.987, referenciados administrativamente como “OBREGON ACOSTA, BIANCA CATALEYA s/Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. XIOMARA BELEN ACOSTA – DNI N.º 46.446.483 – CON ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE VIEDMA N.º 3819 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 84/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña BIANCA CATALEYA OBREGÓN ACOSTA - DNI N° 58.829.389 – nacida en Fecha 18 de Mayo de 2021, hija de la Sra. Xiomara Belén Acosta - DNI N° 46.446.483 - con último domicilio conocido en calle Viedma N° 3819 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Fernando Luis Obregón - DNI N° 45.830.768 – con último domicilio conocido en una Cortada S/N – en la intersección de Avenida Circunvalación y España - Barrio Las Flores - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39512 Abr. 28 May. 03

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 84/23 de fecha 12 de Abril de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.987, referenciados administrativamente como “ OBREGON ACOSTA, BIANCA CATALEYA s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. FERNANDO LUIS OBREGÓN – DNI N.º 45.830.768 – CON ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CORTADA N.º S7N – ENTRE AV. CIRCUNVALACIÓN Y ESPAÑA – BARRIO LAS FLORES - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 84/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña BIANCA CATALEYA OBREGÓN ACOSTA - DNI N° 58.829.389 – nacida en Fecha 18 de Mayo de 2021, hija de la Sra. Xiomara Belén Acosta - DNI N° 46.446.483 - con último domicilio conocido en calle Viedma N° 3819 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Fernando Luis Obregón - DNI N° 45.830.768 – con último domicilio conocido en una Cortada S/N – en la intersección de Avenida Circunvalación y España - Barrio Las Flores - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39513 Abr. 28 May. 03

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Walter Rubén Miranda, y Lic. Jorge Alberto Mendes, en carácter de entonces Jefe y Habilitado de la Unidad Regional XVII – Dpto. San Lorenzo de la Policía de la Provincia, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0099645-7 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0406 de fecha 28/03/2023, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE:Artículo 1º: Rechazar “ín límine” por extemporáneo el Recurso de Revocatoria impetrado por los señores WALTER RUBÉN MIRANDA y Lic. JORGE ALBERTO MENDES, en carácter de entonces Jefe y Habilitado de la Unidad Regional XVII – Dpto. San Lorenzo de la Policía de la Provincia, en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II n.º 0490/22; ello de conformidad a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución n.º 006/06 TCP -y su similar modificatoria n.º 013/16 TCP-, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12.510; manteniéndose consecuentemente el cargo formulado por la suma de $ 241.797,42.- (Pesos doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y siete con cuarenta y dos centavos), integrado por $ 73.347,00.- de monto inicial (Pesos setenta y tres mil trescientos cuarenta y siete), más $ 168.184,67.- de intereses (Pesos ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro con sesenta y siete centavos), determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución n.º 048/03 TCP., y su modificatoria Resolución R n.º 010/16 TCP, confirmándose así el artículo 2º de esa Resolución condenatoria, de intimación a los nombrados cuentadantes para que procedan al reintegro del mencionado importe. Artículo 2º: Hacer saber, de conformidad a la Ley n.º 12.071, que: “Contra las Resoluciones de las Salas que no hagan lugar al Recurso de Revocatoria, procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, dentro de los diez (10) días de la notificación del acto desestimatorio de la revocatoria.” (artículo 238º de la Ley n.º 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución n.º 006/2006 y su similar modificatoria n.º 013/16 TCP). Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, archívese, y resérvense los presentes actuados administrativos hasta el vencimiento del plazo al que refiere el artículo anterior.- Firmado: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 39517 Abr. 28 May. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nº 1099, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez. Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y JB. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto notificar mediante publicación en el Boletín Oficial a la Sra. Andrea Verónica Villegas, DNI Nº 34.311.350 y al Sr. Víctor Manuel Andrada, DNI Nº 29.525.609, progenitores del joven Leandro Uriel Andrada, DNI Nº 49.445.917, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber:

Venado Tuerto, 19 de abril de 2023. Resolución Nº 23/2023 Y vistos:... Resulta:... Y considerando:... La DELEGADA DE LA DELEGACION SUDOESTE DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

DISPONE:

1.- Adoptar el Acto Administrativo de medida definitiva de la Medida de Protección de Derechos de Carácter Excepcional adoptada oportunamente en relación al joven Leandro Uriel Andrada, DNI Nº 49.445.917, FN 19/02/2009 DNI .- 2.- Sugerir al Juzgado de Familia correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la continuidad del trabajo de los profesionales actuantes a fin de la autonomía progresiva del joven que le posibilite adquirir la capacidad de controlar, afrontar y tomar, con el transcurso del tiempo, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de como vivir de acuerdo a las normas y preferencias propias as¡ como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria y su contención emocional. 3.- Proponer la continuidad de la permanencia del joven en la institución CREA sito en calle Ecuador 2069 de la ciudad de Rosario. 4.- Notificar la presente resolución definitiva a los progenitores y personas interesadas, en el domicilio que residan actualmente y en caso de desconocer el mismo se publique por edicto. 5.- Disponer notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en el plazo de Ley.- Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Ps. Melina Lanza Dolgiotti: Psicóloga, Delegada.

Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial 12.967 y su decreto reglamentario.

Venado Tuerto, Abril 2023.

S/C 498376 Abr. 28 May. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – INTERIOR -


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- , hago saber a la sra. Florencia Melina Madeo D.N.I. Nº 36.976.094, domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como SANTA CRUZ J. Y A. s/Medida de protección excepcional, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior-, se dirige a Ud. el presente a fin de notificar la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 15 de Febrero de 2023. Disposición Nº 13/23. Vistos... Considerando... Dispone: 1) Se Resuelve definitivamente la situación de las niñas; Santa Cruz Janna, DNI Nº 52.638.157, F/N 14/06/2012, L.S Nº 05-013344, hija de la sra. Florencia Melina Madeo, DNI Nº 36.976.094, domiciliada en calle Centenario Nº 702 de la localidad de Capitán Bermúdez y del sr. Juan José Santa Cruz DNI Nº 33.490.784 con domicilio desconocido, y Santa Cruz Abby, DNI Nº 55.794.619 F/N 18/12/2016, L.S Nº 13708, hija de la sra. Florencia Melina Madeo DNI Nº 36.976.094 domiciliada en calle Centenario Nº 702 de la localidad de Capitán Bermúdez, y del sr. Gonzalo Omar Santa Cruz DNI Nº 37.445.537 domiciliado en calle Mosconi Nº 4198 de la localidad de San Lorenzo. Solicitando se decrete judicialmente su situación de adoptabilidad conforme los términos del art. 607 del CCCN, sin perjuicio de la figura jurídica que meritue pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia interviniente en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación Administrativa en la materia, por imperio legal de orden publico estatuido por la C.N, Ley 26.061, ley 12.967, Ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario Código Civil y Comercial CPCYC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 2) Disponer la notificación de esta resolución a los representantes legales de las niñas, 3) Disponer la notificación de la presente resolución definitiva al juzgado de familia competente. 4) Solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 52 de la ley 12967. 5) Otórguese el trámite correspondiente regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al organo jurisdiccional correspondiente Archívese. Fdo Tec. Sup. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. 619/10.

Ley Nº 12.967. Art. 60: Resolución. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.

Art. 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Art. 62: Recursos. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.

Dto. 619/10. Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art. 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedara notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39514 Abr. 28 May. 03

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 01/23

EXPTE. N° 15302 – 0024690– 6


FECHA DE APERTURA: 11/05/23 – 12:00 hs.

OBJETO: Alquiler de un inmueble en la localidad de Casilda con destino al funcionamiento de la Delegación del IAPOS.

LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4846350 Int 36319 - 36357 – 36358

S/C 39508 Abr. 28

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