picture_as_pdf 2023-04-27

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma CENTRAL ALCORTA S.R.L., que en los autos caratulados: CENTRAL ALCORTA S.R.L. 38989 - Acta de Infracción Unidad Int 9 DOM HTS840 se ha dictado la Resolución N° 259 del 27 de junio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. N° 01802-0021796-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO... Por ello... EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE. ARTÍCULO 1°. Aplíquese la Empresa Central Alcorta S.R.L., con domicilio en calle 9 de julio N° 516 de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 103 inciso 4) de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38989 de fecha 12/06/19. ARTÍCULO 2º. Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 Rec. D.G. Transp. Min. Infra., en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. ARTÍCULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Osvaldo O. Miatello- Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado. Atentamente.

S/C 39502 Abr. 27 May. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor César Javier Brill que en los autos caratulados: SR BRTLL CESAR JAVIER / 38997 REF. ACTA DE INFRACCION UNIDAD INT T CARGA DOM CNZ294 se ha dictado la Resolución N° 251 de fecha 28 de diciembre de 2021 del Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 01802-0022019-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Aplíquese al señor César Javier Brill, con domicilio en calle 2 y 10 de la localidad de Colón, Provincia de Buenos Aires, una multa de 450 UF (cuatrocientos cincuenta unidades fijas), por infracción a los artículos 76 y 83 inciso 17) de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38997 de fecha 02/08/2019. ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 - Rec. D. G. Transp. Min. Infra., en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Osvaldo O. Miatello -Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de de la notificación de la presente.

S/C 39503 Abr. 27 May. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Jorge Gabriel Chantiri, que en los autos caratulados: CHANTIRI JORGE GABRIEL 37917/19 -Unidad Dominio HFJ027 se ha dictado la Resolución N° 228 del 23 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. N° 01804-001 6685-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO... Por ello... EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Aplíquese al señor Jorge Gabriel Chantiri, con domicilio en calle Lisandro de la Torre N° 3244 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al articulo 76 de la Ley, NC 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37917 de fecha 23/09/19. ARTÍCULO 2º. Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banca de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 Rec. D.G. Transp. Min. Infra., en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. ARTÍCULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Osvaldo O. Miatello -Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Por dudas y consultas., comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado. Atentamente.

S/C 39504 Abr. 27 May. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor José Luis Migro, que en los autos caratulados: MIGRO JOSÉ LUIS 38234. ACTA DE INFRACCION N° 38234 se ha dictado la Resolución N° 242 del 3 de junio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. N° 00701-0118810-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO... Por ello... EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Aplíquese al señor José Luis Migro, con domicilio en Lavalle S/N de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, una multa de Setecientos Cincuenta Unidades Fijas (750 UF), por infracción a los artículos 105 inciso 1 b), 76 y 83 inciso 9) de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38234 de fecha 29/11/18. ARTICULO 2º. Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483102 Rec. D.G. Transp. Min. Infra., en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Osvaldo O. Miatello -Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado. Atentamente.

S/C 39505 Abr. 27 May. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 26 Abril de 2023.-

SRA. NATALIA VERONICA CIAMPIONE- DNI 34.934.824

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MORENA JAZMIN CIAMPIONE- DNI 59.755.728, LEG. 16.087 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 26 de Abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 95/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a CIAMPIONE MORENA JAZMIN, DNI Nº 59.755.728, nacida en fecha 26/02/2023, hija de la Sra. Natalia Verónica Ciampione, DNI Nº 34.934.824, con domicilio en calle Colón (norte) Nº 2046 (Barrio Alberdi) de la ciudad de Rosario. Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento con familia solidaria inscripta en el Programa de Acogimiento Familiar; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc.b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la niña.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39498 Abr. 27 May. 02

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NOTIFICACIÓN ART. 58 BIS


Sr. Héctor Daniel Reynoso, DNI N.º 36.681.466/ Sra. Rocío Isabel Dure, DNI N.º 34.337.847

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “REYNOSO CRISTIAN ELIAS S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”, de trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 28 de Febrero de 2023. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS LEY PROVINCIAL Nº 12.967. ORDEN Nº 23/23. Atento el pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño REYNOSO CRISTIAN ELIAS DNI 54.766.784, hijo de Héctor Daniel Reynoso DNI 36.681.466, domiciliado en calle Colastine N 2358 PB de la ciudad de Rosario, y de Rocio Isabel Duré DNI 34.337.847, domiciliada en calle Anchorena N 1574 de la ciudad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esguimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el niño se encuentra en grave riesgo psicofísico, y que aún habiendo miembros de familia ampliada, estos no han podido garantizar los cuidados necesarios de Cristian, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N.º 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las adolescentes de su centro de vida y el alojamiento de las mismas con integrante de familia ampliada, Art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39499 Abr. 27 May. 02

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Tesorero de la Secretaría de Estado del Hábitat, Mario Fabián Marc DNI Nº 17.007.078, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0096133-6 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1235 de fecha 01/12/2020, relacionada con los cargos que esa Jurisdicción mantenía “sin rendir” al 31/12/2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Articulo 1º: Dese por cumplido parcialmente lo requerido en el emplazamiento formulado por la Sala II de este Tribunal de Cuentas, mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 167/2020, al Sub Director General de Administración a/c de la Secretaría de Estado de Hábitat: CPN Martín F. Dell’Ali, y al Tesorero: Sr. Mario F. Marc, acusadas como pendientes de rendición al 31/12/2019, consignadas en el Anexo IX de la citada resolución, por $92.123.927,47 (pesos noventa y dos millones ciento veintitrés mil novecientos veintisiete con cuarenta y siete centavos). Artículo 2º: Formular cargo al Sub Director General de Administración a/c de la Secretaría de Estado de Hábitat: CPN Martín F. Dell’Ali, y al Tesorero: Sr. Mario F. Marc, por la suma total de $66.449.415,46 (pesos sesenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos quince con cuarenta y seis centavos), conformada por $47.736.749,11 de capital inicial más $18.712.666,35 de intereses, según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TOP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016. Artículo 3º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 - Superior Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 4º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”. Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 39494 Abr. 27 May. 02

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000740


OBJETO: REPARACIÓN MECÁNICA GRAL. MERCEDES BENZ SPRINTER 415/3665 MOD 2014 UNIDAD 2784

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.799.633 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 15/05/2023 - HORA: 10.00

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA – Bv. Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31

www.epe.santafe.gov.ar – eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 39476 Abr. 27 May. 02

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 242


SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional” 25 ABR 2023

VISTO:

El expediente N° 00302-0215095-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Juegos de Azar informa que en virtud del análisis permanente de los juegos que comercializa la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe y captando las inquietudes recibidas de distintas partes interesadas como ser el público apostador, Agentes Oficiales, funcionarios de las demás loterías que comercializan el juego, a través de los diversos canales con los que se cuentan, siendo estos las reuniones con permisionarios, buzón de sugerencias, entre otros, es que se desprende la necesidad de realizar modificaciones en el juego denominado BRINCO;

Que a partir de dicho análisis se eleva la propuesta de modificación de la modalidad BRINCO, la cuál contara con dos sorteos, a saber: BRINCO TRADICIONAL y BRINCO JUNIOR SIEMPRE SALE y que la misma requiere la reforma de los artículos 31º y 32º del Reglamento de Quini 6 vigente, detallando luego la nueva redacción del citado articulado;

Que finalmente se destaca que dicha propuesta fue tratada, consensuada y aprobada por la Comisión Especial de Entes Adherentes al Quini 6, conforme consta en el Acta Nº 174 de fecha 19/04/23, que se agrega a estos actuados;

Que obra también en autos informe de la Dirección General de Comercialización en el cual se resalta que desde el comienzo de su comercialización el juego mencionado ha tenido pocas modificaciones y en reiteradas oportunidades los agencieros han reclamado una revisión del mismo;

Que Lotería de Santa Fe en forma permanente planifica sus políticas comerciales con el objetivo de captar la porción mayor del mercado de juego, siendo una de sus herramientas la oferta de productos atractivos, que satisfagan las necesidades de nuestros clientes;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia;

Que la presente Resolución se dicta en orden a las facultades conferidas por la Ley 8269 y modificatorias y los Decretos Nº 4057/89 y 3550/95;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Modifíquese el Reglamento de los sorteos especiales de Quiniela denominados Quini 6, aprobado por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/01 y sus modificatorias, Resoluciones de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 045/03 y 350/05, conforme al siguiente detalle:

a) Sustitúyese el texto del artículo 31º por el siguiente: ARTÍCULO 31º. La modalidad de QUINI-6 denominada BRINCO constará de un universo de cuarenta (40) números, a partir del cero cero (00) y hasta el número treinta y nueve (39) y la participación en la misma se hará a través de jugadas simples o combinadas. Esta modalidad constará de dos (2) sorteos, los que se denominarán BRINCO TRADICIONAL y BRINCO JUNIOR SIEMPRE SALE respectivamente, y cada uno de ellos consistirá en extraer seis (6) números de su universo.

b) Sustitúyese el texto del artículo 32º por el siguiente: ARTICULO 32º. De la Recaudación total que se obtenga por la venta de apuestas de la modalidad BRINCO, se tomará el noventa por ciento (90%) en concepto de Recaudación Nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Permisionarios, Gastos de Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc.

De la Recaudación Nominal se destinará el cuarenta y siete coma ocho por ciento (47,8%) para integrar el Pozo para Premios. Dos tercios (2/3) de dicho pozo se destinará a los premios del Brinco Tradicional que quedarán sujetos a la siguiente distribución:

En los Concursos Ordinarios se distribuirá de la siguiente manera:

- 75,00 % (setenta y cinco por ciento): para primer premio (seis aciertos).

- 10,00 % (diez por ciento): para segundo premio (cinco aciertos).

- 3,30 % (tres coma treinta por ciento): para tercer premio (cuatro aciertos).

- 7,50 % (siete coma cincuenta por ciento): para cuarto premio (tres aciertos).

- 0,75 % (cero coma setenta y cinco por ciento): para premio estimulo agenciero.

- 3,45 % (tres coma cuarenta y cinco por ciento): para fondo de reserva para premios especiales del Quini 6.

En lo que respecta al tercio (1/3) restante del Pozo para Premios, el mismo se destinará en su totalidad para el pago de premios del Brinco Junior, el que será distribuido entre aquellas apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, es decir que, si no hubiere ganadores con seis (6) aciertos, se premiarán las que obtengan cinco (5) aciertos y de no haberlos, se repetirá dicha rutina hasta encontrar apuestas ganadoras. El importe a percibir por cada uno de los ganadores en ningún caso podrá ser inferior al valor de la apuesta abonada y en el supuesto que el monto total de premios a distribuir fuera insuficiente para su cumplimiento, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini 6.

El Premio Estímulo al Agenciero del Brinco Junior Siempre Sale se distribuirá entre él o los vendedores del Premio Brinco Junior Siempre Sale, cuando existieren ganadores con seis (6) aciertos. Este Premio Estímulo será igual al uno por ciento (1%) de aquel y su importe será tomado del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini 6.

La Caja podrá programar Concursos Extraordinarios en los que se asignen Premios Adicionales Especiales dentro de las previsiones del artículo 42° del Reglamento, en cuyo caso podrá establecer un valor de apuesta superior a los concursos Ordinarios, destinándose de su Recaudación Nominal el cuarenta y siete coma ocho por ciento (47,8 %) para integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

- 37,50% (treinta y siete coma cincuenta por ciento): para primer premio (seis aciertos).

- 5,00% (cinco por ciento): para segundo premio (cinco aciertos).

- 1,65% (uno coma sesenta y cinco por ciento): para tercer premio (cuatro aciertos).

- 3,75% (tres coma setenta y cinco por ciento): para cuarto premio (tres aciertos).

- 0,37% (cero coma treinta y siete por ciento): para premio estimulo agenciero.

- 51,73% (cincuenta y uno coma setenta y tres por ciento): para fondo de reserva para premios especiales del Quini 6.

ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

S/C 39506 Abr. 27

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