picture_as_pdf 2023-04-26

MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÉ

-SECRETARÍA DE GOBIERNO-


LISTADO DE UNIDADES SUJETAS A COMPACTACIÓN

Ley Prov. N.º 11.856, art. 8° – Ord. 2886/2011 – Decreto N.º 50/2017 –

Resolución Int. Nº 11/2023 Expte: MU-0055-00121198-6


La Municipalidad de Santo Tomé ha adherido al régimen establecido por la Ley. Prov. Nº 11.856, sobre la disposición de automóviles y motovehículos retenidos en los Depósitos Municipales, según art. 8°. Los Titulares dominiales podrán hacer valer sus derechos hasta 48 hs. antes de la disposición final en la sede del Juzgado de Faltas de la Municipalidad, sito en Calle 25 de Mayo 1930 de la ciudad de Santo Tomé – FECHA Y LUGAR: 08 de Mayo de 2023 – Planta procesadora de la empresa JIT S.A., sito en Ovidio Lagos 6435 de la la Ciudad de Rosario, previo retiro y traslado de los depósitos municipales.

VEHÍCULOS PARA COMPACTACIÓN

NRO FECHA RETENCIÓN N.º de ACTA MARCA DOMINIO

1 12/07/22 273553 FORD WPN-972

2 21/06/22 272781 FIAT SPACIO S/D

3 16/06/22 272712 W GOLD BND-720

4 02/06/22 271893 FORD PICK JDB-450

5 01/06/22 272658 MERIVA ENT-547

6 20/04/22 271045 CITROEN XAO-719

7 02/03/22 269195 FIAT THI-477

8 23/02/22 269761 BERLINGO FMJ-860

9 03/11/21 268489 FORD GALAXIS VCR-520

10 09/11/21 240211 FIAT UNO TLO-281

11 26/10/21 267712 W-POINTER AVG-924

12 21/10/21 259091 FORD PICKUP XBS-965

13 18/10/21 268064 RENAULT 11 REI-302

14 12/04/21 242599 PEUGEOT 504 S/D

15 24/09/18 247849 AUDI (PM) S/D

16 24/08/18 248510 FORD KA (PM) CVB-076

17 -------- -------- FIAT UNO (PM) CEA-258

18 28/07/20 265442 VW GOL STH-762



MOTOVEHÍCULOS PARA COMPACTACIÓN

NRO FECHA RETENCIÓN N.º de ACTA DOMINIO MARCA N.º de INVENTARIO

1 09/04/19 252039 A012WBJ MOTOMEL 4193

2 28/08/18 247349 767-CRW MOTOMEL 3710

3 20/03/18 242565 S/D HONDA 3032

4 04/05/18 242733 A043TBR CORVEN 3217

5 28/05/18 244447 S/D ZANELLA 3368

6 07/06/18 244837 187-JJW ZANELLA 3438

7 07/07/18 244646 391-CGA YAMAHA 3562

8 06/10/18 249773 567-JNZ HONDA 3867

9 02/01/19 248646 A50YAJ MOTOMEL 4028

10 27/08/22 273951 S/D GUERRERO 5026

11 19/08/22 273073 729-IZG HONDA 5013

12 19/08/22 272946 A051ZDQ MOTOMEL 5011

13 19/08/22 274006 A114ZVJ GUERRERO 5010

14 11/08/22 272749 558-ICD YAMAHA 5000

15 11/08/22 273276 103-HPP GUERRERO 4993

16 11/08/22 273761 A011EFL GUERRERO 4992

17 10/08/22 273273 398-JFT MOTOMEL 4984

18 10/08/22 272939 977-HZZ GILERA 4976

19 03/08/22 267079 S/D GUERRERO 4961

20 01/08/22 273109 S/D YAMAHA 4959

21 20/07/22 271992 S/D CORVEN 4957

22 18/07/22 271237 287-ECX ZANELLA 4954

23 16/07/22 271844 S/D CORVEN 4953

24 08/07/22 271989 A017ZGF MOTOMEL 4951

25 08/07/22 272325 S/D MOTOMEL 4949

26 08/07/22 273056 S/D MONDIAL 4946

27 08/07/22 273017 227-INL CORVEN 4945

28 06/07/22 271234 S/D GARELLI 4940

29 08/07/22 272396 S/D GUERRERO 4941

30 24/06/22 272685 A039RGO MOTOMEL 4931

31 24/02/22 272684 336-IQO ZANELLA 4927

32 22/06/22 272541 S/D CERRO 4925

33 22/06/22 272644 S/D MONDIAL 4920

34 21/06/22 272680 S/D GILERA 4918

35 21/06/22 272566 A063KVF CORVEN 4917

36 21/06/22 271984 195-KPA BETA 4915

37 21/06/22 271983 S/D GUERRERO 4913

38 21/06/22 272233 348-IEN GUERRERO 4910

39 15/06/22 271900 478-EDD NO SE DIST. 4909

40 10/06/22 271825 575-LMN GUERRERO 4899

41 02/06/22 271976 S/D MOTOMEL 4892

42 01/06/22 271819 867-GCP HONDA 4890

43 01/06/22 270791 952-HIW ZANELLA 4888

44 01/06/22 272752 S/D SUZUKI 4884

45 27/05/22 272551 776-DCT HONDA WAV 4873

46 23/05/22 271734 A026HSD GUERRERO 4860

47 20/05/22 271584 701-IPO GUERRERO 4855

48 13/05/22 271937 419-KIA ROUSEL 4853

49 13/05/22 270189 A075CRZ MOTOMEL 4852

50 13/05/22 271573 S/D HONDA 4851

51 13/05/22 271730 570-CWI HONDA 4850

52 13/05/22 271572 262-EDD MOTOMEL 4849

53 13/05/22 271729 389-HOV HONDA 4847

54 13/05/22 271571 325-GJS GILERA 4846

55 13/05/22 271728 608-IMH GILERA 4845

56 07/05/22 272011 A095SVE KELLER 4830

57 07/05/22 271271 447-DCI GUERRERO 4829

58 04/05/22 268091 S/D GILERA 4821

59 04/05/22 268090 707-GCP ZANELLA 4817

60 04/05/22 269979 497-HOQ APPIA 4814

61 03/05/22 270776 S/D GILERA 4812

62 29/04/22 271854 244-DXB GUERRERO 4808

63 29/04/22 271177 559-EXG GUERRERO 4805

64 18/04/22 270692 S/D HONDA 4800

65 18/04/22 271454 A095ATD CORVEN 4798

66 12/04/22 270887 A068YSN GILERA 4788

67 11/04/22 270883 A006QCZ GILERA 4787

68 11/04/22 270689 A077GVN MOTOMEL 4786

69 09/04/22 270583 S/D GUERRERO 4782

70 08/04/22 270966 486-DRZ HONDA 4778

71 07/04/22 270681 S/D GUERRERO 4767

72 06/04/22 270633 810-FAZ GUERRERO 4764

73 05/04/22 270761 A083QEL MOTOMEL 4763

74 05/04/22 270680 S/D HONDA 4762

75 03/04/22 270871 S/D GUERRERO 4756

76 01/04/22 270161 237-HXY ZANELLA 4752

77 01/04/22 270627 A069FFC GUERRERO 4748

78 01/04/22 271204 A021RGH MOTOMEL 4743

79 01/04/22 271013 S/D GUERRERO 4741

80 31/03/22 270905 S/D GILERA 4739

81 31/03/22 271201 597-HGL GUERRERO 4734

82 31/03/22 270715 S/D GILERA 4733

83 31/03/22 270509 374-GCR MOTOMEL 4730

84 29/03/22 270566 S/D GILERA 4727

85 29/03/22 270712 440-GDV GUERRERO 4726

86 29/03/22 269045 355-LMF CORVEN 4723

87 29/03/22 270565 309-GFW GUERRERO 4722

88 29/03/22 270564 440-EVK ZANELLA 4721

89 29/03/22 267550 S/D ROUSER 4720

90 29/03/22 270862 247-DDI MONDIAL 4719

91 29/03/22 270503 742-KXG GUERRERO 4718

92 28/03/22 270710 488-EDD NO SE DIST. 4713

93 22/03/22 270657 066-HMA HONDA 4712

94 25/03/22 270618 S/D CORVEN 4709

95 25/03/22 269897 S/D MOTOMEL 4706

96 25/03/22 270952 136-EVK MOTOMEL 4704

97 25/03/22 270158 A132IIB HONDA 4703

98 24/03/22 270156 416-JBR SUZUKI 4693

99 23/03/22 270354 153-LPC MOTOMEL 4690

100 23/03/22 270802 189-FAI HONDA 4687

101 23/03/22 270801 S/D ZANELLA 4683

102 23/03/22 270661 507-FAZ GILERA 4681

103 23/03/22 270660 731-BYV HONDA 4678

104 23/03/22 269893 048-KHQ MOTOMEL 4675

105 23/03/22 270901 S/D APPIA 4671

106 21/03/22 270856 A065TXH GUERRERO 4660

107 21/03/22 270651 810-IES ZANELLA 4659

108 17/03/22 268077 A013IZC GILERA 4651

109 03/03/22 270279 S/D CORVEN 4644

110 05/02/22 270301 328-KEA GUERRERO 4633

111 09/12/21 269173 S/D GUERRERO 4627

112 22/11/21 267700 S/D RAUSER 200 4623

113 21/09/21 266924 911-DCT MOTOMEL 4615

114 15/09/21 263732 187-LER GUERRERO 4612

115 20/09/21 262731 070-CHX GUERRERO 4613

116 15/09/21 267810 150-DEI GILERA 4609

117 14/04/21 266301 467-JKT MOTOMEL 4573

118 13/09/21 267358 S/D CUATRICIC -------


$ 2.400 498382 Abr. 26

__________________________________________


COMUNA DE SAN AGUSTÍN


ORDENANZA N° 602/2020


REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

VISTO:

i) La Constitución Nacional arts. 5, 121, 122 y 123 y II) sus concordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; Ley Orgánica de Comunas; y,

CONSIDERANDO:

Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes horizontales (legislativo, ejecutivo y judicial) y verticales (Nacional, Provincial y Municipal).

Que cuando se constituyó la República las provincias delegaron su potestad soberana en la Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las provincias como unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas.

Que con fallos como los de Rivademar (CS 21/03/1989), dictados por nuestro más Alto Tribunal de Justicia que la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte: “Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar”.

Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva de la Comuna el poder de policía edilicio de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia.

Que en virtud de la autonomía comunal y su poder de policía edilicio, las Comunas son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil.

Que la Comuna se adhiere al Código de Buenas Prácticas firmado por la Federación Argentina de Municipios (FAM), la Secretaria de Comunicaciones de la Nación (SeCom) y las Operadoras de Telefonía, en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los demás servicios que utilizan Estructura

Soporte.

POR ELLO,

LA COMISIÓN COMUNAL DE SAN AGUSTIN

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1 - La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio, sea éste de telefonía, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de internet, servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportistas independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros. La competencia comunal indelegable de la Comuna es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.

Artículo 2 - Se promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales, provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia específica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma concurrente con la Comuna; y la Comuna, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zona, retiros a los linderos y línea de edificación, minimización de impacto visual-urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.

En este sentido, y en materia de evaluación de radiaciones no ionizantes que emiten las instalaciones radioeléctricas y sus antenas, o los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión, deberá existir una colaboración y coordinación entre lo público (Nación, Provincia y Comuna) y lo privado (Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los vecinos de la Comunidad.

Artículo 3 - La presente Ordenanza es de aplicación en el ejido Jurisdiccional de la Comuna, y será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Obras Particulares/Planeamiento, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 4 - Créase el Registro de Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios (RES), que estará a cargo de la Autoridad de control. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los Propietarios y/o Usufructuarios de Estructuras Soporte, postes (para la Comuna son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido jurisdiccional, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada: 1) el detalle da cantidad de Estructuras Soporte, Postes debidamente numeradas y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas; 2) Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados; 3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red; 4) la licencia o concesión para operar el servicio que preste; 4) fotocopia de CUIT; 5) domicilio legal y el constituido en el ejido comunal; 6) persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico); 7) la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la Comuna. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente (Art. 9 y subsiguientes).

La Autoridad de Control estará facultada para solicitar información a los organismos de control de los servicios prestados en la comuna (CNC, ENRE, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, etc).

Artículo 5 - El RES llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el ejido Jurisdiccional de la Comuna. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una (estudio de Medición de Radiaciones no ionizantes), Estudio de Impacto Ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.

Artículo 6 - Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 4°, aquellas instalaciones cuyos Propietarios o Usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa de $ 200 diarios por estructura, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, Postes y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su Propietario o Usufructuario.

Artículo 7 - Con toda la información detallada en el artículo 5° la Autoridad de Aplicación confeccionará un Mapa de Estructuras Soporte, Postes en un plazo que no exceda de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6. Dicho Mapa de Estructuras Soporte podrá ser publicado en el sitio de Internet de la comuna, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la autoridad de aplicación también contará con documentación física a la que podrán acceder cualquier persona interesada.

Artículo 8 - Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).

Artículo 9 - Expediente de Obra y tramitación administrativa: El Propietario o Usufructuario presentará la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en el artículo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez intervenido todas las áreas comunales y/o provinciales que correspondan, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos, Postes y Elementos Complementarios.

La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar al Solicitante la instalación de las Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte, Postes ya aprobada y de propiedad de otro Operador. Asimismo, podrá exigir al que presta el servicio por cable, teléfono, internet o vínculo físico y no utiliza el espectro radioeléctrico, que soterre su red, en beneficio de la ciudad y de los vecinos, evitando el afeamiento urbanístico.

Aquellas Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta Ordenanza no cuenten con la autorización en los términos de ésta, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la documentación enumerada en el art. 12.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte, Postes ya instaladas, sin autorización comunal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en la Comuna.

Aquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte o Postes que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el art. 12 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorización comunal.

Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, los titulares o usufructuarios con Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existentes y con habilitación deberán acatar el requerimiento de la Autoridad de Aplicación, salvo que se demuestre fehacientemente cuestiones de incompatibilidad técnica o interferencia con el servicio instalado en la misma.

Artículo 10 - El Uso Conforme y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias y la Comuna para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria lícita (Arts. 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (CNC/ENRE) con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposición electromagnética), que también son usuarios de estos servicios.

Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Postes. Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.

Artículo 11: Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc. Así como también el visado por parte del Colegio profesional correspondiente.

Artículo 12: La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Comunal se gestionará ante la Autoridad de Aplicación, y será ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al área que corresponda. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la Comuna y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil. El iter administrativo contará con las siguientes instancias:

a) Factibilidad de uso, donde se requerirá:

1) Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.

2) Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio de que se trate

3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.

4) Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.

5) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).

6) Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia comunal prevista en el art. 19 de la presente Ordenanza, pudiéndose prever topologías de Estructura Soporte, Postes o mimetizaciones puntuales, en función de la zona.

La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro del cual deberá iniciarse las etapas siguientes, a saber:

b) Autorización de obra, donde se requerirá:

1) Título de Propiedad o contrato de locación del predio.

2) Memoria de cálculo de la Estructura Soporte.

3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las áreas pertinentes.

4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) —Individual o de Red-, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio profesional correspondiente.

5) Cálculo teórico de emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones preexistentes sin autorización, deberá acompañarse también un Estudio de Medición de Potencia.

6) Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras preexistentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia.

7) Autorización de Fuerza Aérea.

8) Presentación deja planilla de cómputo y presupuesto de obra.

9) Pago de derechos de Construcción.

10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no será un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de Facilidades de Pago por parte del contribuyente o responsable solidario.

11) Una póliza de seguro de responsabilidad civil.

12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.

c) Final de obra, donde se requerirá:

1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia para la obra civil, electromecánica y complementaria, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos con jurisdicción en la localidad.

2) Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La Comuna se reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.

3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, Postes consignando nombre de la empresa, número de expediente y el nombre y teléfono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de transporte eléctrico (a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en el art. 4 de la presente Ordenanza.

Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, la Comuna otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite.

Artículo 13: Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Comunal, deberá ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida.

Artículo 14: El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales (art. 12 b) 12).

Artículo 15: El Uso Conforme Comunal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura. Lo que ocurra primero.

Sin perjuicio de lo antedicho, la Comuna podrá ejercer su poder de policía edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Uso Conforme Comunal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada.

Artículo 16- En cualquier caso el titular del inmueble/predio o Locatario donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida útil de la Estructura Soporte, Postes. En el art. 4, punto 5 se prevé la información de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, Postes, la que deberá estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin esta información se dificultará la tarea de supervisión respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, Postes generará falta grave y será causal del inicio del procedimiento administrativo previsto en el art. 15, precedente.

Artículo 17— La Autoridad de Aplicación podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente Ordenanza. Asimismo, se la faculta para reglamentar la presente, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones.

Artículo 18— Todas las instalaciones deberán contar con la provisión y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de antiescalamiento.

Artículo 19— Las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando programas de gestión de los mismos. Así-mismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorización, máxime de existir vecinos linderos.

Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte o infraestructura de red, sus equipos y elementos complementarios

Artículo 20- Ámbito de aplicación. El emplazamiento de estructuras soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) utilizados para la prestación de cualquier tipo servicio o prestación, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente.

Las tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables únicamente a las estructuras soporte, postes, y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los Propietarios y/o Usuario de estas obras civiles de infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la Autoridad de aplicación en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a través de ellas.

Artículo 21- Hecho Imponible: Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte, postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaria.

Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control establecida en el artículo 3 de la presente Ordenanza, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.

Artículo 22- Monto de la tasa: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 80.000,00.

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 90.000,00.

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):

i) Hasta 40 Metros: $ 120.000,00

ii) Más de 40 Metros: $ 130.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 43.000,00.

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 130.000.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 80.000 por estructura soporte.

Articulo 23- Una vez que se otorgue el uso conforme comunal y final de obra previsto en el artículo 12, la Comuna estará en condiciones de liquidar esta Tasa. La falta de pago será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.

Artículo 24- a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza. La percepción de esta tasa comportará la conformidad definitiva de la Comuna a la estructura soporte y sus equipos complementarios.

b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos Propietarios y/o Usuarios de Estructuras Soporte, postes y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio comunal, que:

(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.

(ii) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos comunales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.

(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos comunales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra comunal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.

En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades, incluyendo multas de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), el cual tendrá que ser abonado dentro de los 30 días de comunicado, por infracción u obra clandestina y/o por falta de la autorización de obra correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica comunal pueda expedirse.

Articulo 25- Hecho Imponible: Tasa de verificación edilicia de las Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte, postes y sus equipos y elementos complementarios (cabina y/o sherlters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa que la Ordenanza Tarifaría establezca.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder, y en tanto y en cuanto la Comuna mediante inspecciones cumplimentara el servicio establecido por la presente Ordenanza, podrá liquidar de oficio la Tasa de verificación al beneficiario de los servicios y sujeto pasivo de la tasa, la que se liquidará de manera inmediata retroactiva al 1 de enero del año de la fecha de la comprobación de la existencia de la estructura, siempre que por otros medios no pueda establecerse una fecha anterior.

Articulo 26- Monto de la tasa: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales, postes o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales «mástiles hasta 2.5 mts.: $80.000,00.

b) Pedestales o mástiles de 2.5 rnts. hasta 10 mts.: $ 90.000,00.

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 100.000,00.

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada, poste o monoposte):

i) Hasta 40 Mts: $ 130.000,00;

ii) Más de 40 Mts: $ 135.200,00.

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 43.000,00.

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 800,00 por Poste o Estructura Soporte.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 80.000,00 por Estructura Soporte.

Artículo 27- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.

Artículo 28- Es contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en los artículos 21 y 25 es el Propietario y/o Usuario de la Estructura Soporte. Cualquiera de ellos será solidariamente responsable frente a la Comuna.

Artículo 29- Se delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalación y utilización de Estructura Soporte, Equipos, Postes y Elementos complementarios.

Articulo 30- Ante la notificación fehaciente por la irregularidad del estado de una estructura debidamente identificada, el o los responsables tendrán un plazo de 7 (siete) días para su arreglo o sustitución, pasado dicho plazo y no siendo reparado el daño, tendrán una multa equivalente de hasta 10 veces el valor de la tasa especificada en el Articulo 26.

Artículo 31- Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente modificada.

Articulo 32- Facultase, al Departamento Ejecutivo, a suscribir los acuerdos necesarios para la gestión pertinente.

Articulo 33- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. Dada en San Agustín, Dto. Las Colonias a los quince días del mes de Octubre de 2020.

$ 3.600 498502 Abr. 26

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ORDENANZA N° 675/2023


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 602/2020, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.

POR ELLO,

LA COMISION COMUNAL DE SAN AGUSTIN,

SANCIONAL LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 602/2020, Título Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte o infraestructura de red, sus equipos y elementos complementarios, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 22 Monto de la tasa. Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposle), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 208.000,00

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono posIe):

i) Estructuras soporte de antenas: $ 305.000,00

ii) Estructuras soporte de wicaps o similares: $ 110.400,00

iii) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 305.000,00.

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 392.000,00 por estructura soporte.

ARTÍCULO 26 Monto de la tasa: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 192.000,00

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 208.000,00

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste).

i) Estructura soporte de antenas: $ 305.000,00

ii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.400,00

iii) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 2.020, 00 por Poste o Estructura Soporte.

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 392.000,00 por Estructura Soporte.

ARTICULO 27 El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

ARTÍCULO 2.- De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. Dada en la Comuna de San Agustín, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe a los nueve días del mes de Febrero de dos mil veintitrés.

$ 600 498500 Abr. 26

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PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 2237 del grupo N° PV12 suscripto en fecha 22/05/2007 entre Pilay S.A. y la sra. Roitbarg, Yanina Mariela, D.N.I. N° 28.578.003, ha sido extraviado por el mismo.

$ 50 498294 Abr. 26

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AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 578 del grupo N° PV04 suscripto en fecha 02/05/2013 entre Pilay S.A. y los sres. González Fumo, Valentín, D.N.I. N° 33.568.022 ha sido extraviado por los mismos.

$ 50 498297 Abr. 26

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AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 274 del grupo N° PJ03 suscripto en fecha 13/02/2015 entre Pilay S.A. y los sres. Acquavita Josefina, D.N.I. N° 34.299.184 ha sido extraviado por los mismos.

$ 50 498296 Abr. 26

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

- PILAY S.A. – PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F03 / 0451 suscripto en fecha 30/10/2006 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y las sras. Cinalli Alicia Estela DNI Nº 10.721.836 y Cinalli Nora Beatriz Lucía DNI Nº 13.508.718, ha sido extraviado por las mismas.

$ 250 498251 Abr. 26 May. 03

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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO UNR


CONCURSO ABIERTO


LLamado a concurso abierto de antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición, para designar docentes en cincuenta (50) horas cátedra de planta permanente de Nivel Medio dependientes del Departamento de Matemático, Área Matemático de la Escuela Superior de Comercio Libertador General San Martín UNR.

Encontrá más información en www.esupcom.unr.edu.ar en la sección Docentes

Datos:

Período de Inscripción: 08/05/2023 al 12/05/2023

Lugar: Mesa de Entradas de la Escuela (Balcarce 1240, Rosario) Horario: de 8:00 a 12:00 horas.

Para mayor información: http://esupcom.unr.edu.ar/docentes_concursos.php

- Acercarse a la Escuela en calle Balcarce 1240 de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 13:00 hs.

- Llamar por tel. al 341480-2647 / 48 (de 8:00 a 18:00 horas)

- Escribir un mail a direccion-sup@unr.edu.ar

$ 50 498281 Abr. 26

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