picture_as_pdf 2023-04-26

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 24 Abril de 2023.-

SR. EMILIANO MARTIN SEGOVIA- DNI 39.505.171/ Sra. Luciana Soledad Bustos DNI 41.942.365/ Maria Estefanía Alegre DNI 41.055.935,

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “TEO ELIOS SEGOVIA- DNI Nº 58.172.319, MARCOS DYLAN SEGOVIA- DNI Nº 56.689.697, MISAEL EZEQUIEL SEGOVIA- DNI Nº 54.987.185, MAIA JAZMIN SEGOVIA- DNI Nº 58.828.013 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 24 de Abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 93/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida en relación a TEO ELIOS SEGOVIA, DNI Nº 58.172.319, FN 10/02/2020, MARCOS DYLAN SEGOVIA, DNI Nº 56.689.697, FN 18/02/2018, MISAEL EZEQUIEL SEGOVIA, DNI Nº 54.987.185, FN 17/08/2015 y MAIA JAZMIN SEGOVIA, DNI Nº 58.828.013, FN 01/05/2021, hijos de Emiliano Martín Segovia DNI 39.505.171, con domicilio en calle Patagones N.º 3800 de Rosario. Teo, Marcos y Maia son hijos de Luciana Soledad Bustos DNI 41.942.365, con domicilio en calle Patagones N.º 3800 de Rosario. Por su parte Misael es hijo de Maria Estefania Alegre DNI 41.055.935, domicilio en calle Virginio Ottone 1306 BIS de Rosario. Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento en efector de salud, en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y con familias inscriptas en el Programa de Acogimiento Familiar; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños y niña.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39491 Abr. 26 Abr. 28

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-, hago saber a la sra. Jesica Segovia D.N.I. Nº 34.557.525, domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como SEGOVIA A. S. s/Medida de protección excepcional de derechos, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior-, se dirige a Ud. el presente a fin de notificar la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 23 de Noviembre de 2022. ORDEN N. 50/22. Vistos... Considerando... Dispone: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña Angela Sarai Segovia, fecha de nacimiento 12/11/2010 Nº DNI 51.357.490, hija de la sra. Jesica Segovia, DNI Nº 34.557.525, domiciliada en calle Magallanes Nº 1746 de Villa Gobernador Gálvez y de filiación paterna desconocida. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días en centro residencial perteneciente al centro de Protección Integral de Derechos de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o guardadores de los niños; 3) Disponer que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponde, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley Nº 12967; 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Archívese. Fdo Tec. Sup. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley N9 12.967 y Dto. 619/10.

Ley Nº 12.967. Art. 60: Resolución. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.

Art. 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Art. 62: Recursos. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.

Dto. 619/10. Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art. 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39481 Abr. 26 Abr. 28

__________________________________________


POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según .aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Unidad Regional II - Rosario - N° 42/2.023

Rosario, 20 de Enero de 2023.

Visto ... Considerando ... Atento ... El señor jefe de la unidad regional II - Rosario- Resuelve: Art. 1) Instruir Sumario Administrativo de conformidad al Art. 37 inciso a) del R.S.A. para con el Suboficial de Policía NI. 570.184 - RICARDO DARIO VALLEJOS, numerario de la Unidad Regional II - Rosario-, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere. Art. 2) Disponer el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía NI. 570.184 - Ricardo Dario Vallejos, numerario de la Unidad Regional II - Rosario-, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A. con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe en la percepción de haberes. Art. 3) Notificado que fuera el causante, elevar las presentes actuaciones administrativas al Señor Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A. Art. 4) Pasen a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado elevese a la Señora Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 3° de la presente. DESPACHO, Rosario 20 de Enero de 2023. Firmado Adrián Galigani, Subdirector de Policía, Jefe U.R. II- Rosario- Policía de la Prov. De Santa Fe.

S/C 39488 Abr. 26

__________________________________________


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Articulo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE REBELDIA

Rosario, 25 de Abril de 2023.

Señor: Suboficial de Policía NI. 617.962 - APARICIO PORTIS WALTER DARIO.

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el N° 1268/22 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 41 inc. e) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, ambos con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nº 12521/06 - Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: Vistos: Que en fecha 28 de Marzo de 2.023 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el BOLETÍN OFICIAL el día Jueves 30 de Marzo de 2023 - para el Suboficial de Policía NI. 617.962 - Aparicio Portis Walter Dario, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 12 de Abril de 2.023 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios administrativos.

Considerando: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. Atento: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo N° 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Resuelvo Art. 1º) Declarar rebelde al Suboficial de Policía NI. 617.962 - Aparicio Portis Walter Dario, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2°) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso c del Decreto 4174/15. Rosario: 25 de Abril de 2.023. Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39487 Abr. 26

__________________________________________


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE REBELDIA

Rosario, 25 de Abril de 2023.

Señor: Suboficial de Policía NI. 695.238 - EMANUEL RUBEN POLONI.

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el N° 775/21 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 41 inc. e) y Art. 41 inc. h) Punto 1º, ambos con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nº 12521/06 - Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: Vistos: Que en fecha 28 de Marzo de 2.023 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el BOLETÍN OFICIAL el día Jueves 30 de Marzo de 2023 - para el Suboficial de Policía NI. 695.238 - Emanuel Rubén Poloni, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 11 de Abril de 2.023 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo formado en el Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. Considerando: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo N° 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Resuelvo Art. 1°) Declarar rebelde al Suboficial de Policía NI. 695.238 - Emanuel Rubén Poloni, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso c del Decreto 4174/15. Rosario: 25 de Abril de 2.023.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39486 Abr. 26

__________________________________________


SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

COMPRAS Y GESTIÓN DE BIENES


DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

MINISTERIO DE SEGURIDAD


CONCURSO DE PRECIO N.º 001/23


OBJETO DEL LLAMADO: LOCACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD RAFAELA CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN SOBRE TRATA DE PERSONAS REGIÓN 5 – RAFAELA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES – AIC

FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas en un todo de acuerdo a los puntos 4.1 y 4.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en ORIGINAL en el lugar, hasta la fecha y hora de la apertura de las ofertas.

Cantidad de copias: (original y una copia)

Apertura día: Lunes 08 de Mayo de 2023 a las 10 hs.

Lugar de apertura de las ofertas: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Seguridad, sita en calle Primera Junta Nº 2823 P.B. Ofic. 4 de la ciudad de Santa Fe. Prov. de Santa Fe.

VALOR DEL PLIEGO: $1.435,20

VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 400,00.-

INFORMES Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes - Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Seguridad - Primera Junta Nº 2823 – P.B. Ofic. 9 - Santa Fe.

Tel.: (0342) 4505100 – interno 6161

Correo Electrónico: wmarchini@santafe.gov.ar, acantale@santafe.gov.ar;

gbianchi@santafe.gov.ar, y/o dga_alquileres@santafe.gov.ar-

S/C 39490 Abr. 26 Abr. 27

__________________________________________