picture_as_pdf 2023-04-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 19194


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Regulación. La presente ley regula la actividad de las Ferias Multipunto, también conocidas como Ferias Internadas, Cooperativas Comerciales o de Comerciantes, Saladas o Saladitas, estableciendo las pautas de habilitación, su autorización, instalación, ampliación, modificación y aspectos relativos a su funcionamiento.

ARTÍCULO 2. Concepto. A los fines de la presente ley, se entiende por Ferias Multipunto a aquellas que contemplan la instalación de cinco o más puntos dé venta en un mismo predio, parque o edificación, destinados al comercio de mercaderías de rubros autorizados, al por mayor o menor, ya sean explotados por sus propietarios, inquilinos y/o concesionarios y que, en su conjunto, se encuentren ligados contractual mente a un único responsable habilitante del predio, entendiéndose por tal a la persona humana o jurídica que sea titular de la habilitación municipal o comunal correspondiente.

ARTÍCULO 3. Exclusiones. No se encuentran alcanzados por la presente ley:

1. Los establecimientos bajo la forma de galerías comerciales.

2. Los establecimientos gastronómicos.

3. Las ferias de la economía social que organicen los municipios y las comunas.

CAPÍTULO II

CONDICIONES

ARTÍCULO 4. Zonas prohibidas. Se prohíbe la instalación de Ferias Multipunto en espacios cuyas tierras pertenezcan al dominio público o privado de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5. Cantidad máxima. No se podrá instalar más de una Feria Multipunto en un radio inferior a diez (10) kilómetros. Tampoco podrá coexistir más de una Feria Multipunto por municipio o comuna. Los municipios y comunas pueden, asimismo, prohibir la instalación de Ferias Multipunto en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6. Superficie máxima. Las Ferias Multipunto tienen una superficie máxima de metros cuadrados cubiertos de acuerdo a la siguiente escala:

1. Para comunas y municipios de hasta treinta y cinco mil (35.000) habitantes: mil (1.000) metros cuadrados.

2. Para municipios de más de treinta y cinco mil (35.000) hasta doscientos mil (200.000) habitantes: mil quinientos (1.500) metros cuadrados.

3. Para municipios de más de doscientos mil (200.000) habitantes: dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados.

En el cómputo de la superficie máxima deben considerarse los espacios de circulación, instalaciones sanitarias, estacionamiento y espacios para carga y descarga, además de los puntos de venta.

ARTÍCULO 7. Espacios de circulación. Las Ferias Multipunto deben contar con una superficie mínima de espacios o pasillos para la circulación de sus clientes, en un porcentaje que no debe ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total, conforme a parámetros que determinará la propia reglamentación.

ARTÍCULO 8. Agua corriente y cloaca. Las Ferias Multipunto no se pueden instalar en zonas que no cuenten con los servicios públicos esenciales de agua corriente y cloaca.

ARTÍCULO 9. Sanitarios. Las Ferias Multipunto deben contar con sanitarios, conforme a parámetros que determinará la propia reglamentación.

ARTÍCULO 10. Estacionamiento. Las Ferias Multipunto deben contar con una superficie para el estacionamiento de vehículos, en un porcentaje que no debe ser inferior al treinta por ciento (30%), según las superficies establecidas en el artículo 6 de la, presente norma.

ARTÍCULO 11. Carga y descarga. Las Ferias Multipunto deben contar con sus respectivas áreas de carga y descarga.

ARTICULO 12. Puntos de venta. Superficie mínima. Cada punto de venta no puede tener una superficie inferior a seis (6) metros cuadrados.

ARTÍCULO 13. Rubros prohibidos. Las Ferias Multipunto y sus puntos de venta no pueden destinarse a los siguientes rubros:

1. Venta de bebidas alcohólicas.

2. Venta de productos pirotécnicos, armas o municiones de cualquier tipo.

3. Venta de animales vivos.

4. Actividades relacionadas con el juego de azar, apuestas o similares.

S. Todos aquellos rubros prohibidos por las normativas vigentes de orden local, nacional o provincial y los que pueda establecer la reglamentación.

ARTICULO 14. Productos alimenticios y bebidas. La venta de alimentos o bebidas debe ser exclusivamente de productos elaborados fuera del predio, en ámbitos que se adecuen a las condiciones de salubridad e higiene. En ningún caso se admite su elaboración en el predio habilitado para el funcionamiento de la Feria Multipunto.

CAPÍTULO III

HABILITACIÓN

ARTÍCULO 15. Exigencias. La reglamentación determinará las exigencias que debe acompañar el peticionante con la respectiva documentación respaldatoria al solicitar la habilitación de la respectiva Feria Multipunto en el municipio o comuna correspondiente, en el marca de las condiciones establecidas por la presente.

Los municipios y comunas pueden incorporar nuevas exigencias, elevando las condiciones exigidas por la ley o la reglamentación.

ARTÍCULO 16. Iniciación del trámite. El trámite debe ser iniciado por el interesado en el municipio o comuna en el cual el emprendimiento procure radicarse.

Si el gobierno local entiende prima facie que el proyecto presentado queda encuadrado en las previsiones de la Ley Provincial N° 12069, también debe efectuarse al efecto una presentación separada, adecuada a las previsiones de esa normativa.

ARTÍCULO 17. Derechos sobre el predio. El peticionante de la habilitación de la Feria Multipunto debe ser propietario del predio o demostrar fehacientemente tener derecho a su uso y goce para los fines de instalación de este tipo de emprendimientos.

ARTÍCULO 18. Impuestos y tasas. Es requisito indispensable no adeudar el Impuesto Inmobiliario, provincial y las tasas municipales o comunales aplicables a los inmuebles que integran el predio.

ARTÍCULO 19. Encuadramiento y autorización de uso de suelo. El municipio o comuna prima facie, solo emitirá dictamen sobre el encuadramiento del emprendimiento solicitado como una Feria Multipunto en el marco establecido por la presente y sobre la autorización del uso del suelo en el predio peticionado, en el marco de las normas urbanísticas de la localidad. En el caso de ser positivas, se elevarán a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 20. Organizaciones comerciales e industriales. El municipio o la comuna pueden requerir la opinión de las organizaciones representativas del comercio y la industria local inscriptas, las que serán invitadas a pronunciarse por escrito o en la audiencia pública que se convoque al efecto, elevando el escrito y las conclusiones a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 21. Plazo. El municipio o comuna debe expedirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 en el plazo de sesenta (60) días. En caso de silencio, el interesado puede requerir “pronto despacho” para que se expida en un plazo adicional de treinta (30) días. En el caso de que el municipio o la comuna no se expida dentro de estos plazos, la solicitud se considera rechazada.

ARTÍCULO 22. Alcances de La autorización de uso de suelo. La autorización de uso de suelo municipal o comunal otorgada no constituye derecho adquirido. Los establecimientos no pueden iniciar sus actividades sin la habilitación definitiva. El inicio de actividades en estas condiciones es considerado falta grave, la que puede ser sancionada con el rechazo de la solicitud iniciada, las multas aplicables y la Inhabilitación de los infractores para llevar a cabo actividades de las previstas en esta ley por un plazo no menor a cinco (5) años.

ARTÍCULO 23. Remisión de las actuaciones. Emitida la autorización de uso de suelo, la municipalidad o comuna debe remitir las actuaciones en el plazo de cinco (5) días a la autoridad de aplicación para la continuidad del trámite.

ARTÍCULO 24. Certificado de Factibilidad Provincial. Recibidas las actuaciones, la autoridad dé aplicación debe emitir el Certificado de Factibilidad Provincial. Para ello, se le debe solicitar al peticionante la realización de un estudio de impacto comercial, socio-económico y urbanístico, de acuerdo a la reglamentación, debiendo preverse la evaluación de los impactos que provocará el nuevo emprendimiento en la localidad de emplazamiento, municipios y comunas adyacentes y zona de Influencia.

La reglamentación establecerá el trámite para la emisión del Certificado de Factibilidad Provincial.

ARTÍCULO 25. Plazo. La autoridad de aplicación debe expedirse en el plazo de sesenta (60) días sobre el Certificado de Factibilidad Provincial. En caso de silencio, el interesado puede requerir “pronto despacho” para que se expida en un plazo adicional de treinta (30) días. En el caso de que la autoridad de aplicación no se expida dentro de estos plazos, la solicitud se considera rechazada.

ARTÍCULO 26. Habilitación definitiva. Concluido el trámite ante la autoridad de aplicación provincial, con el dictado del Certificado de Factibilidad Provincial habilitando la iniciativa, las actuaciones serán remitidas dentro del plazo de cinco (5) días a la autoridad municipal o comunal para que evalúe el otorgamiento de la habilitación definitiva.

ARTICULO 27. Geolocalización. La habilitación definitiva de la respectiva Feria Multipunto debe contar con la geolocalizaclón de la misma.

ARTICULO 28 Habilitación denegada. Denegada la solicitud por no otorgarse la autorización de uso de suelo o no emitido el Certificado de Factibilidad Provincial, no puede ser presentada una nueva solicitud en el mismo predio o por los mismos interesados, dentro del plazo de dos (2) años calendario contados desde que se notificó el rechazo.

ARTÍCULO 29. Caducidad. La habilitación definitiva caduca de pleno derecho, en el plazo de un (1) año, a contar desde su notificación, si no se inician las actividades.

ARTÍCULO 30. Permisos precarios. Queda prohibido todo tipo de otorgamiento de cualquier permiso precario, ya sea por parte de la municipalidad o comuna como por parte de la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO IV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 31. Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia, o el que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 32. Competencia. La autoridad de aplicación es competente para intervenir y controlar el cumplimiento de lo previsto por la presente ley y para juzgar las infracciones y aplicación de las respectivas sanciones, conforme a lo que determine la reglamentación y siempre que esta competencia no se superponga a la de los municipios y las comunas.

ARTÍCULO 33. Atribuciones. Son atribuciones de la autoridad de aplicación:

1. Emitir el Certificado de Factibilidad Provincial, determinando a tal efecto los elementos que deberán acompañar a la solicitud de otorgamiento del mismo.

2. Organizar y mantener actualizado un registro de los establecimientos regidos por esta ley.

3. Ejercer el poder de policía en relación a la aplicación de la presente norma.

4. Establecer convenios de coordinación y colaboración con los municipios y comunas, a los fines de cumplir con la aplicación de esta ley.

5. Instruir sumarios por las infracciones de esta norma, aplicar las sanciones y cobrar las multas establecidas.

6. Vigilar el cumplimiento de la legislación que rige:

a) la lealtad comercial;

b) los derechos de los consumidores y usuarios;

c) la defensa de la competencia; y

d) la comercialización de bienes, productos y servicios en general.

ARTÍCULO 34. Registro público. La autoridad de aplicación creará un Registro Público en el cual incorporará y exhibirá:

1. Los expedientes completos elevados por los municipios y comunas.

2. Las habilitaciones otorgadas.

3. Las decisiones recaídas en los sumarios instruidos.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 35. Prohibiciones. Queda prohibido a los municipios y comunas el otorgamiento de excepciones, exenciones y/o beneficios de carácter tributario a las Ferias Multipunto.

ARTÍCULO 36. Agentes de retención y/o percepción. Los propietarios, desarrolladores, administradores y/o responsables de cada uno de los puntos de venta que formen parte de una Feria Multipunto, deben actuar como agentes de retención y/o percepción de todos los tributos municipales o comunales y provinciales. El administrador o titular de la habilitación de la feria es responsable en forma solidaria por los incumplimientos de las cargas fiscales de los puntos de venta que funcionan dentro de la Feria Multipunto La Administración Provincial de Impuestos establecerá las modalidades pertinentes para la operatividad de este supuesto.

ARTÍCULO 37. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días, a contar desde la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 38. Sanciones. El Poder Ejecutivo debe prever en su reglamentación la escala de las multas que oscilarán entre diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimo vital y móvil. En caso de reincidencia, aplicará el doble de la multa y clausura del establecimiento, por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, no pudiendo solicitar el mismo responsable de la habilitación de la respectiva Feria Multipunto sancionada, una nueva habilitación en todo el territorio santafesino por el término de dos (2) años y, en caso de poseer una habilitación en trámite, se suspenderá el mismo por igual período de tiempo.

ARTÍCULO 39. Recursos. El Poder Ejecutivo debe asignar las partidas presupuestarias e implementar, a partir de la promulgación de la presente ley, la infraestructura, equipamiento y reasignación del personal necesario para alcanzar los objetivos establecidos en la misma.

ARTÍCULO 40. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24 ABR. 2023


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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