CAMARA DE APELACIONES
La Sra. Secretaria de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala IV) de Rosario, Dra. Ana Paula Alvarez Borthaburu, a dispuesto lo siguiente “Rosario, 04 de agosto de 2022.- Atento el informe que antecede, no existiendo escritos sueltos pendientes de agregación, no habiendo el Sr. Edgar René Faure comparecido a estar a derecho, decláraselo rebelde. Notifíquese por edictos. Fdo: Ana Paula Alvarez Borthaburu Prosecretaria. (Autos: TAMBORINI JORGE ALBERTO y otros c/ SERVICIOS AGROTECNICOS SRL y otros s/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO”, Expte N° 21-01318658-5).Dr. Santiago C: Giacbello, prosecretario.
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JUZGADO LABORAL
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzg. 1ra. inst, Laboral 5ta. Nom. de la ciudad de Rosario. DRA. RINA BRISIGHELLI, y en autos HEREDIA GRACIELA AIDA c/ RIVERA ISABEL ROSA y otros s/ Cobro de Pesos Rubros Laborales Expte, 1196/2022 se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 24 de febrero de 2023: Atento las constancias en autos y lo peticionado procedase en los términos del art. 45 de la ley 7945- a citar por edictos a Isabel Rosa Rivera y a Arnaldo Ramón Morán a los efectos de que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Tales edictos se publicaran por tres días consecutivos en EL BOLETIN OFICIAL y de conformidad con lo dispuesto por el art 67 del CPCC, venciendo el termino para comparecer tres días después de la ultima publicación. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad-hoc en la audiencia a efectivizarse en su oportunidad.
S/C 498021 Abr. 25 Abr. 27
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Señor Juez de Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extra contractual de la 2º Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Jorgelina Entrocasi, Jueza; Dra. Ibáñez, Secretaría; se cita al Sr. Cañas Aldo Fausto para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de rebeldía, ordenado lo dicho por el decreto de fecha 03/11/22. Autos: ESPINOSA, MARINA FERNANDA Y OTROS c/ CAÑAS, ALDO FAUSTO s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ.- 21-11877743-0. Rosario, de Noviembre de 2022.Federico Miguel Svilarich, prosecretario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ra. Nominación de Rosario; Dra. Gutiérrez White, Secretaria y Dra. Martínez, Jueza; dentro de los autos caratulados: “CACCIATORE GINO RENZO Y OTROS c/ SANCHEZ LINARES JULIO CESAR s/Daños Y Perjuicios” (Expte. Nº 21-11873128-7), se ha dispuesto mediante resolución de fecha NRO. 1851 , ROSARIO 18 DE OCTUBRE DE 2021, declarar rebelde al demandado Julio Cesar Sánchez Linares dándole por decaído el derecho dejado de usar, se transcribe el auto pertinente VISTO Y CONSIDERANDO: Los presentes caratulados: CACCIATORE, GINO RENZO Y OTROS c/ SANCHEZ LINARES, JULIO CESAR, s/Daños Y Perjuicios” Expte N 285/19, lo solicitado, informe precedente y constancias obrantes, que el demandado SANCHEZ LINARES JULIO CESAR no comparecía .a estar a derecho ni contesto la demanda, pese a encontrarse debidamente notificado según constancia obrante a fs. 134 haciendo efectivos los apercibimientos de ley: RESUELVO Declarar Rebelde a Sánchez Linares Julio Cesar y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Insértese y hágase saber. Dra. Eliana Gutiérrez White (Secretaria), Luciana Martínez, Juez. Dra. María Florencia Netri, secretaria.
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Por disposición de la Sra. Jueza del Trib. Coleg. Resp. Extracontractual - 1ra. Nom. De Rosario, DRA. SUSANA T. IGARZABAL, Secretaría de la Dra. Eliana C. Gutiérrez White, en los autos caratulados: “FERNANDEZ, RICARDO ALBERTO c/ IMPALLARI, RUBEN DARIO Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ 21-11881817-9, se hace saber que se ha declarado rebelde al Sr. Rubén Dario Impallari (DNI 16.728.206) y ha decaído el derecho dejado de usar. Se transcribe el auto que así lo ordena: Rosario, 15 de Febrero de 2023.- N° 116 ROSARIO, VISTO Y CONSIDERANDO: Los presentes caratulados “FERNANDEZ, RICARDO ALBERTO c/ IMPALLARI, RUBEN DARIO Y OTROS s/Daños Y Perjuicios” Expte N° 161/21, lo solicitado, informe precedente y constancias obrantes, que el demandado IMPALLARI, RUBEN DARIO no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, pese a encontrarse debidamente notificado según constancia obrante a fs. 188 y 189 vta., haciendo efectivos los apercibimientos de ley; RESUELVO: Declarar REBELDE a IMPALLARI, RUBEN DARIO y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Insértese y hágase saber. Dra. Eliana Gutiérrez White (Secretaria) Dra. Susana T. Igarzabal (Jueza). Lo Que Se Publica A Sus Efectos En El BOLETIN OFICIAL. Rosario 13 de marzo de 2023.
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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación de Rosario y en autos: LIVA, ALFREDO c/ LIVA EMANUEL ALFREDO - LIVA SOFIA ANAHÍ s/Cese De Cuota - Reducción De Cuota, CUIJ N° 21-11396699- se hace saber a la Sra. Liva, Sofía Anahí que se ha dictado lo siguiente al escrito cargo 51820/2022 “Trib. Coleg. Inst. Unica Civil de Fam. -5° Nom. ROSARIO, Trib. Coleg. Inst. Unica Civil de Fam. -5° Nom. Rosario, 12 de Diciembre de 2022 Atento que de las constancias de autos, surge que Sofía Anahí Liva ha alcanzado la edad de 21 años y por ende cesado de pleno derecho la obligación alimentaría, resulta procedente ordenar el cese de la cuota alimentaría ordenada en los autos conexos “CORONEL, GLADIS NOEMI c/ LIVA, ALFREDO s/ Alimentos Urgente” CUIJ N° 21-10953917-9 mediante Resolución nro. 10634 de fecha 1 de agosto de 2008. Dra. María Cecilia Naveira Dr. Ricardo Dutto Secretaria Jueza. Y al escrito cargo 8899/2023 lo siguiente: “ROSARIO, 22 de Marzo de 2023. Téngase presente lo manifestado. Notifíquese a Sofía Anahí Liva por edictos conforme lo ordenado en la Circular n° 87/22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación Dra. María Cecilia Naveira Dr. Ricardo Dutto, Secretaria Juez.
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Por disposición del Tribunal colegiado de Responsabilidad extracontractual de la Sexta Nominación de la ciudad de Rosario, A Cargo De La Dr. Horacio Allende Rubino (Juez), Secretaria Dr. Mariano H Novelli, en los Autos caratulados: “FERNANDEZ JULIO CESAR c/ PALENA OSCAR Y OTS s/ Daños Perjuicios”, CUIJ Nº 21-11864081-8, publíquese edicto; Atento que la codemandada Sra. GIMENEZ GRACIELA MARISOL DNI 22.499.703 no compareció a estar a derecho, se han efectivizado los apercibimientos de ley, y se la ha declarado en Rebeldía, de conformidad con decreto de fecha 29 de noviembre de 2022.Todo Lo Que Se Publica A Sus Efectos A Los Días Del Mes De 2023. Dr. Horacio L. Allende Rubino, Juez. - Dr. Mariano E. Novelli, Secretario.
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Por disposición de la Jueza de Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 1’ Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar dentro de las actuaciones AZULAY, PILAR AZULAY y Otros c/CARUSO, ORLANDO JAVIER s/Daños y perjuicios; CUIJ N° 21-01643271-4, al Sr. Orlando Javier Caruso, DNI 32.348.019, de la citación y emplazamiento a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 (veinte) días, se transcriben los decretos dictados: “Rosario, 20 de Septiembre de 2021.- Atento que no obra incorporado en el SISFE el coactor Franco Azulay, agrégueselo en el sistema informático y recaratúlense las presentes actuaciones. Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee: por presentada, domiciliada, con patrocinio letrado, y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a ORLANDO JAVIER CARUSO y la citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase a los actores el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al RNPA, al MPA, a la Clínica Santa Fe S.A., al Hospital Italiano, a la Clínca Alcorta, a San Juan de Dios Hospital, a Nuevo Puerto 1 Farmacia, a la Dirección de Seguridad Vial de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Comisaría 3º de Rufino, a OSDE, al Johnson y Johnson Medical S.A., a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial; c) sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido pliego cerrado de posiciones testimonial confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Para el caso de que deban concurrir personalmente al Juzgado, deberán solicitar turno por la página web del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe - http://tumos.justjciasantafe.qov.ar/index.php/. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Susana Igarzábal. Fdo. Dra. María Florencia Netri, Secretaria Subrogante - Dra. Susana Igarzabal, Jueza. Rosario, 16 de Diciembre de 2022. Agréguese la constancia que en copia acompaña. Atento constancias de autos, notifíquese al demandado ORLANDO JAVIER CARUSO (DNI 32.348.019) mediante edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín oficial y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 (veinte) días y que deberá transcribirse en el mismo decreto de fecha 20 de septiembre de 2021 (fs. 112) y el presente proveído. Acompañe edictos a los fines de su suscripción, dejándose constancia que la publicación en el BOLETÍN OFICIAL constituye una diligencia que corre por cuenta del interesado. Fdo. Dra. Eliana White, Secretaria - Dra. Susana Igarzabal, Jueza. Rosario, 28 de Marzo de 2023. Dra. Eliana C. Gutiérrez White, Secretaria.
S/C 498811 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición del Tribunal Colegiado de la 6ta. Nominación de Rosario, Juez de trámite Dr. Ignacio Aguirre, Secretaria de la Dra. Valeria Bartolome, dentro de los autos caratulados: “MARTINEZ, RODRIGO EZEQUIEL BELTRÁN CARLOS ROMAN S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. n° 21-11881621-5), se ha dispuesto citar y emplazar a CARLOS ROMAN BELTRÁN, DNI Nº 21.966.725. para que dentro del término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía y de tenerlo por confeso de los hechos expuestos en la demanda, comparezca a estar a derecho y contestar demanda. A continuación de transcribe el decreto pertinente: ROSARIO, 18 de Febrero de 2021 HÁGASE SABER a las partes que el Tribunal ha quedado Integrado por los Dres. Dr. IGNACIO V. AGUIRRE, DRA. ANALIA MAZZA y DR. HORACIO ALLENDE RUBINO. Designase como Juez de Trámite al Dr. Ignacio V. Aguirre. Por presentado, domiciliado y por parte mérito de les poderes acompañados, acuérdasele la participación que participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a la demandada CARLOS ROMAN BELTRAN y aseguradora denunciada ZURICH CIA ARGENTINA DE SEG S.A. para que comparezcan a estar a derecho y contestan la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reserva de plantear el Recurso de Inconstitucionalidad (Ley 7055) y el Recurso Extraordinario (Ley 48) ante las CSJ de la Provincia de Santa Fe y de la Nación respectivamente. Acredite su nº de CUIT y su condición fiscal a los fines regulatorios. Ofíciese al RNPA a efectos de individualizar al titular del PIA356 y SIDEAT, en todos los casos para la remisión de los documentos en poder de terceros como lo solicita. Concédase al actor Sr. RODRIGO EZEQUIEL MARTINEZ, DNI N° 37.450.386, cuyos demás datos de Identidad se encuentran acreditados en auto, el beneficio de litigar sin gastos contra los accionados en los presentes (arts. 332, 333, 335 y cons. Del CPCC). Córrase TRASLADO a la contraria por el término de tres días (art. 89 del CPCC) a los fines de la oposición que refiere si mencionado art. 333 del CPCC, debiendo ofrecer toda la prueba conjuntamente con dicha oposición (arg. Art. 333 2do. Párrafo del CPCC). Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, Impulsado por le Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en si mareo de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia de Derechos Humanos de la Nación, por lo que si presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro. 48/2017 8/2018. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo Se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la Incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documentación adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y solo en casa afirmativo procederá a practicar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad da la misma debiendo asentar en la diligencia efectuada dicha Información a los fines pertinentes. (art. 35 y 87 CPCC). Fdo.: DRA. MA. GUADALUPE - GORDILLO DR. IGNACIO V. AGUIRRE.” Otro: “ROSARIO, 15 de Junio de 2022. Agréguese la cédula acompañada. Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese al demandado BELTRAN CARLOS ROMAN a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y de conformidad can lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Dra. VALERIA BARTOLOME, Presecretaria - Dr. IGNACIO AGUIRRE, Juez.
S/C 498110 Abr. 25 Abr. 27
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Nicolás Villanueva -Juez, Secretaría de la Dra. Daniel A. Jaime, en los autos caratulados: MASTRIANO, FERNANDO MARCELO s/Pedido de quiebra, Expte. 653/22 - CUIJ 21-02965053-2, por Sentencia Nº 300 de fecha 04/04/2023 se ha dispuesto lo siguiente: 1) Declarar en estado de quiebra a Fernando Marcelo Mastriano, D.N.I. N° 21.992.642, CUIT Nº 20-21992642-2, con último domicilio conocido en calle Amenabar 2540 B de esta ciudad de Rosario; 2) Categorizar la presente quiebra en la clase “B” de conformidad a lo dispuesto por los arts. 253 inc. 5 y 288 de la Ley 24.522. 3) Intimar a la fallida y a terceros para que dentro de las 24hs hagan entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 5) Intimar a la fallida o a sus administradores para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 6) Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes de propiedad de la fallida, existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación. Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición. Publíquense edictos sin cargo en BOLETÍN OFICIAL por cinco días. Rosario, Secretaría, 19 de Abril de 2023. Dra. Jaime, Secretaria.
S/C 498153 Abr. 25 May. 2
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La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito de la 5ta. Nominación de Rosario, en la causa: BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO c/LAMAS ALEJANDRO DANIEL s/Demanda Ejecutiva, CUIJ N° 21-02933551-3, ha dictado para ser notificado al Sr. Alejandro Daniel Lamas – DNI Nº 14.110.847 el siguiente decreto: Rosario, 01 de Junio de 2022. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo. declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Hágase saber al Oficial Notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 C.P.C.C.. y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar el requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos si el destinatario efectivamente vive en el lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y las respuestas obtenidas. Ofíciese a efectos de la notificación. Fdo.: Dr. Lucrecia Mantello (Juez) - Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria). Rosario, 2 de Febrero de 2023. Fdo.: Dra. Rubulotta (Secretaria Subr.).
$ 40 498122 Abr. 25 Abr. 27
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El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 10ma. Nominación de Rosario, en la causa: BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO c/GOMEZ, MIGUEL ANGEL s/Demanda Ejecutiva, CUIJ N° 21-02901467-9, se hace saber al Sr. Miguel Angel Gómez, DNI: 29.216.425, que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 21 de Noviembre de 2019. Téngase por consentido Juez que va a entender. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Fdo.: Dr. Bonato (Juez) – Dra. Maulión (Secretaria). Rosario, 3 de Febrero de 2023. Fdo.: Dra. Maulión (Secretaria).
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EL Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 3ra. Nominación de Rosario, en la causa: BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO c/RODRIGUEZ, SANTIAGO MARIO s/Demanda Ordinaria, Expte. N° 691/2019, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario. 26/09/2022. Estando debidamente notificado y no habiendo el demandado comparecido a estar a derecho. Decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edicto. (Expte. N° 691/2019). Fdo.: Dr. Zabale (Juez) - Dr. Lema (Secretario). Rosario, Octubre de 2022. Fdo.: Dr. Federico Lema (Secretario).
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito de la 3° Nominación de Rosario en la causa: Banco Municipal de Rosario c/Serrano, Esteban Sergio s/ Demanda Ejecutiva”, Expte. N° 193/2021, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto a fin de notificar al Sr. ESTEBAN SERGIO SERRANO - DNI: 39.454.075: Rosario 12 de abril de 2021. Desígnese al presentante como depositaria judicial de la documental fi.fundante original de autos, haciendo saber que deberá acompañar la misma en caso de ser requerido por el Juzgado. Por presentado. domiciliado y en el carácter que invoca, a mérito de la copia del poder general acompañada. La que deberá notificar por ante la Actuaría. acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Por promovida la acción que expresa emplácese al demandado Serrano Esteban Sergio a estar a derecho por el término de TRES (3) días. bajo apercibimiento de seguir el trámite sin su intervención. Acompañe informe comercial (NOSIS. Organización Veraz, etc.) e informe de BCRA. en relación al demandado. Hágase saber que para el caso de tratarse de una relación de consumo deberá integrarse la presente demanda con el contrato respectivo. todo ello atento a lo dispuesto por el art. 36 de Ley 24.240. Martes y viernes notificaciones en Secretaría. Notifíquese (art. 36 Ley 24240). Informe el presentante dirección de correo electrónico a los fines de futuras notificaciones. Asimismo, ordenar la inhibición general de la parte demandada hasta cubrir la suma de $99.000.-. con más la suma de $29.700.-Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Fdo.: Dra. KLEBCAR (Jueza en suplencia) Dra. COSSOVICH (Secretaria). Rosario. 19/10/2022. Atento lo solicitado y constancias de autos. notifíquese al demandado por edictos. Fdo.: Dr. Ezequiel ZABALE (Juez) - Dr. Federico LEMA (Secretario)“. Rosario de febrero de 2023. Fdo.: Dr. LEMA (Secretario).
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7º Nominación de Rosario, DR., notifica al Sr. Santana, Guillermo Oscar, DNI N° 32.810.976, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ SANTANA, GUILLERMO OSCAR s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02943796-0): N° 807. Rosario, 03/08/2022. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1. Ordenando seguir adelante la ejecución contra Guillermo Oscar Santana hasta tanto la parte actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada de Pesos Sesenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Con Veinticuatro Centavos ($ 65460,24.-) con más los intereses fijados en los considerandos. Costas a la parte demandada. 2. Regulando los honorarios de la Dra. Roxanna Knafel -quien deberá acompañar constancia de inscripción en AFIP- en la suma de $16382.51- (1.31 JUS) (cfm. art. 7, inc. 2,ap. b), Ley 6.767 y modif.). 3 Estableciendo que el ajuste por unidad JUS (cfm. Art. 32, Ley 6.767) será aplicable mientras la presente no se halle firme, oportunidad en la cual el monto actualizado se convertirá en una deuda dineraria y devengará un interés equivalente a la tasa activa capitalizada del N.B.S.F. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez), Dra. Lorena González (Sec).
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de 1era. Instancia de Circuito N° 3, a cargo del Dra. Cecilia A. Camaño, en los autos caratulados: “MEZA, MARCELA RAMONA Y OTROS c/ ESQUIVEL, CELIA BEATRIZ Y OTROS s/ Diligencias” (CUIJ 21-02944903-9), se notifica por este medio a los herederos de la Sra. Cruz Maria Angélica Del Castillo De Esquivel, nacida en fecha 03/05/1913, casada en primeras nupcias con el Sr. Ernesto Ángel Esquivel, para que comparezcan en los presentes, bajo los apercibimientos establecidos en el art. 597 del CPCCSF. Rosario, de Abril de 2023.-Fdo: Dra. Ana Belén Curá (Secretaria) Dra. Maria Luz Muré, prosecretaria.
$ 40 498113 Abr.25 Abr. 27
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La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5º Nom. de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: “BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ STILLO, SANTIAGO s/ Juicio Ejecutivo” - CUIJ 2102966255-7 por decreto de fecha 28/02/2023 se ha declarado rebelde al Sr. Santiago Stillo, titular del DNI N° 41.240.270, prosiguiendo el juicio sin dársele representación. Rosario, 31 de Marzo de 2023.Silvina L Rubulotta, secretaria subrogante.
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18º Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “VÁZQUEZ PABLO GERMÁN s/ Declaratoria De Herederos” CUIJ N° 21-01662562-8, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Pablo Germán Vázquez, D.N.I. 23.936.033, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la Ciudad de Rosario y por estar así ordenado en autos: BONDI PABLO c/ DALDOSS LUCIANO Y OTROS s/ Tramite Meramente Declarativo” CUIJ: 21-01244339-8 hace saber que se ha dictado el decreto que seguidamente se transcribe: “Rosario, 12 de Abril de 2023. No habiendo comparecido los herederos de Nelly Inés Nicoli a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación.- Notifíquese por edictos. “Dra. Sabrina Rocci Dr. Fernando Mecoli Secretaria Juez.
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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “SANABRIA, PAOLA VANESA c/ SANABRIA, ANGEL DOLORES s/ Exclusión Hereditaria - CUIL 21-02907004-8 -Nro. Expediente: 879/2018, ha dictado la siguiente resolución: N 27, 06/02/2023. Visto... Resuelvo: 1. Hacer lugar a la demanda articulada por PAOLA VANESA SANABRIA y, consecuentemente con ello, excluir al cónyuge supérstite Ángel Dolores Sanabria de la sucesión de Aurora Raquel Leiza; 2. Imponer las costas al vencido (art. 251 del C.P.C.C.), sin perjuicio de que las derivadas de la intervención de la defensora de oficio del demandado deban ser soportadas provisoriamente por la actora, pudiendo eventualmente repetir lo abonado contra el accionado, en caso de ser hallado; 3. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto resulte firme la presente sentencia. Insértese y dese copia. Firmado: Dr. Nicolás Villanueva (juez) Dra. Daniela Jaime (Secretaria).20 de marzo de 2023.
$ 40 498027 Abr. 25 Abr. 27
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, secretaria a cargo del Dr. Javier Matías Chena en los autos caratulados: MENDEZ ROSANA LAURA c/SAN ALBERTO SRL s/Usucapión; CUIJ Nº 21-42641137-2 ha ordenado se publique edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Se deja constancia que la Sra. Méndez Rosana laura ha iniciado juicio de prescripción adquisitiva sobre el lote Nº 7 de la manzana IV de la ciudad de Funes el que se encuentra inscripto en el Registro General de Rosario al T. 312B Fº 1323 Nº 80676 del Departamento Rosario a nombre San Alberto SRL. Corresponde al plano 82416/75 con una superficie de 403,06 m2, Se notifica la parte pertinente del decreto de] 28 de junio 2022: Rosario 28 de junio 2022… Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente trámite de juicio sumario. Cítese y emplácese a la parte demanda para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 10 (diez) días bajo apercibimientos de rebeldía... Publique edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Dr. Javier M. Chena. Ana Belén Curá, secretaria.
$ 40 498030 Abr. 25 Abr. 27
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación de Rosario. Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Secretaría a cargo del Dr. Javier Matías Chena, en los autos caratulados BORSELINO IMPRESOS S.R.L. c/SM Grupo S.A. s/Demanda Ejecutiva; CUIJ Nº 21-02907707-7, ha ordenado se publíquese la siguiente resolución Nº 1632: Rosario, 28 de noviembre de 2022. Y vistos: La labor profesional en autos del Dr. Sebastián Daniel Román (monotributista CUIT Nº 20-28556965-7), Resuelvo 1) Regular sus honorarios en la suma de $ 40.600, (equivalentes a 2,82 Unidades Jus), con más IVA si correspondiere, por la labor desarrollada en autos y conforme lo dispuesto por los arts. 7 inc. 2 b) y 32 ley 6767. 2) Se deja establecido que a partir de que los mismos queden firmes se convertirá esta deuda de valor (JUS) a pesos. Desde dicho momento Y hasta su efectivo pago se le aplicará un interés equivalente a la Tasa Activa Capitalizada que publica el Banco de Santa Fe (cfr. C.S,J.S.F. En autos MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BERGAGNA EDGARDO s/Recurso de inconstitucionalidad; CUIJ Nº 21-00508159-6 de fecha 01/08/17 y C.S.J.S.F. En autos PEREYRA MARIO SIMON c/MUNICIPALIDAD DE RAFAELA - Recurso contencioso administrativo de plena jur1sdiccion s/Incidente de apremio por honorarios (Regulación de honorarios); Expte. Nº 135/11 de fecha 18/12/18, y el art. 772 C.C.C.). 3) Dese vista a caja Forense. Insértese y hágase saber. Dr. Javier Matías Chena, Dr. Eduardo H. Arichuluaga; Secretario, Juez. 15 de Diciembre 2022.
$ 40 498032 Abr. 25 Abr. 27
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La Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, secretaria a cargo de la Sra. Patricia Beade, en los autos caratulados: ASERRADERO SOLDINI SA c/SEGRERA ROBERTO s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-02883614-4 ha dado lugar a que se publique la regulación de honorarios N° 1722. Rosario, 29 de noviembre de 2022 Y vistos: Lo solicitado precedentemente, los trabajos realizados y demás constancias de autos; Y Considerando ...Resuelvo: Regular los honorarios del Dr. Sebastián Daniel Roman en la suma de $ 148.378,01 (equivalente a 10,27 jus) - (Art. 7 inc 2 b Ley 6767), la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme. Los honorarios regulados serán abonados por quien corresponda y devengarán desde la mora un interés que se fija en la lasa activa promedio mensual capitalizada que publica el Nuevo Banco de Santa Fe SA .Fallo: Pereyra Mario Simón el Municipalidad de Rafaela - Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción s/Incidente de Apremio por Honorarios; Expte. Nº 135/2011 T284 17°4521455 18.12.2018 Corte Suprema de Justicia de Santa Fe). Insértese y hágase saber. Dra. Patricia Beade, Dra. Susana Gueiller; Secretaria, Juez. 16 de Diciembre de 2022. Melisa A. Lobay, prosecretaria.
$ 40 498031 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. María Fabiana Genesio, secretaría Dra. Verónica A. Accinelli, se hace saber que en los autos: MOHANDO SONIA ALEJANDRA c/BOTTO PABLO ALBERTO y otros s/Daños y perjuicios; Expte. N° CUIJ 21-11875943-2, se ha dispuesto, de conformidad con el Art. 597 del CPCC, citar a los herederos o representantes del fallecido Rubén Orlando Aguirre, D.N.I. Nº 20.173.638, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia, a fin que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. La publicación se efectuará por edictos que se publicaran en BOLETIN OFICIAL por el término de ley. El término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 C.P.C.C.). Rosario, Abril de 2023. Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria. 14 de Abril de 2023.
$ 40 498130 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado lo siguiente: Rosario 22/03/2023. No habiendo comparecido José María González Diez, José Manuel Anciola Martín y/o José Manuel de Anciola Marti, Esperanza González Diez, Visitación González Diez, Trinidad González Diez y los herederos de Francisco Gutiérrez Fernández y los herederos de Ludivina González Diez a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Autos caratulados: MURA OSCAR ALBERTO c/GONZALEZ DIEZ JOSE MARIA y otros s/Escrituración; CUIJ Nº 21-00759016-1. Fdo. Dr. Ricardo Alberto Ruiz, secretario. Rosario, 22/03/2023.
$ 40 498026 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13a. Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, en los autos DONNOLA, ERNESTO ARIEL c/VALLS, GERARDO DIEGO s/Apremio; Expte. N° 21-02948841-7, se ha dispuesto citar y emplazar a estar a derecho a los herederos del Sr. Gerardo Diego Valls por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 597 CPCC). Rosario, 10-4-23. Lucas Menossi, secretario.
S/C 498022 Abr. 25 Abr. 27
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LEVI EDUARDO MOISES c/VETURIA SACIF s/Prescripción adquisitiva; 21-12641476-2. Juzg. de 1ª Instancia de Circuito Nº 4 Rosario, 08 de Septiembre de 2022. Se provee la demanda: Por presentado, en el carácter que invoca y con domicilio procesal admitido, a mérito del poder especial, que deberá acompañar en original. Désele la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada formal demanda de usucapión a la que se le imprime el trámite previsto para el juicio sumario (art. 540 y 408 CPCC SFE). Se inicia usucapión sobre el inmueble que a continuación se detalla: Un lote de terreno con todo lo que en el edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad en la calle Chacabuco 1933 entre las de Pasco e ituzaingó. Está ubicado a los 34,64 ms. De la Calle Pasco hacia el Sud y mide 8,66 m de frente al Oeste, por 32,64 m de fondo, lindando: por su frente al Oeste con la calle Chacabuco; al Este con Arthur Shiebek; al Norte con Gómez y Pierre y al Sud con Eusebio Melian. Inscripto Al Tº 316 Folio 901 Nº 132054 dpto. Rosario. Fecha 19-08-1968. Dra. Paula M Heltner, secretaria.
$ 40 498033 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 8º Nominación de los Tribunales Provinciales con asiento en Rosario, en la causa caratulada: “ENRIQUEZ, JOSE LUIS MAXIMILIANO c/ TOME, NELIDA Y OTROS s/Daños Y Perjuicios”, expediente CUIJ N° 21-11887754-0 se cita y emplaza a los herederos de Nélida Tomé (DNI N° 2.506.286) a los fines de comparecer a estar a Derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. (art. 597 CPCC)“.
$ 50 498087 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1º Inst. de Ejecución Civil de Circuito de la 1a Nominación de Rosario, dentro de los caratulados: CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO TAURO PRIMERO c/ RIBAK, RUBÉN y OTROS s/ Juicio Ejecutivo”, C.U.I.J. 21-13917465-5”, se ha declarado la rebeldía del Sr. SERGIO JAVIER RIBAK y HEREDEROS y/o LEGATARIOS de los Sres. ADELA YOMAL DE RIBAK, L.C. 2.374.723, y RUBÉN RIBAK, L.E. 5.966.283, continuando el proceso sin dársele representación (Art. 78, Ss. y cc., del C.P.C.C.). Fdo: Dra. Mariana P. Martínez, Jueza; Dra. Silvina López Pereyra, Secretaria.
$ 50 498097 Abr. 25 Abr. 26
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La Dra. MARIA FABIANA GENESIO, Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, Secretaría de la Dra. Verónica A. Accinelli y dentro de los autos caratulados: “RODRIGUEZ, RICARDO GABRIEL c/ PEREZ, RICARDO GUSTAVO Y OTROS s/ Nulidad Cosa Juzgada Irrita”, CUIJ: 21- 02908844-3, iniciado el 07/12/2018 y sus conexos ha ordenado publicar como medida publicitaria complementaria que sobre los LOTES 7- 8 - 9 Y 10 Manzana J; 13 Manzana G; 5 -6 - 8y 10 Manzana E, 14 Manzana C y LOTE 1 Manzana A del Loteo Los Paraísos, Paraje El Caramelo de la localidad Álvarez existen trabadas medidas de anotación litigiosa y de no innovar. La medida de no innovar tiene como finalidad la de no permitir que se altere la situación fáctica -jurídica y por ende, también registral. Conexos: CUIJ: 21-02909166-5 “BRUNETTI, JUAN CARLOS c/ PEREZ, RICARDO GUSTAVO Y OTROS s/ NULIDAD COSA JUZGADA ÍRRITA, iniciado 13/12/2018. CUIJ: 21-02909167-3 “PUCCINELLI, ADRIAN CARLOS c/ PEREZ, RICARDO GUSTAVO Y OTROS s/ NULIDAD COSA JUZGADA ÍRRITA”, iniciado el 13/12/2018. CUIJ: 21-02909169-9 “CANUTO LUIS EDGARDO c/ PEREZ, RICARDO GUSTAVO Y OTROS s/ NULIDAD COSA JUZGADA ÍRRITA”, iniciado el 13/12/2018. CUIJ: 21-02909429-9 “RIVERO, FABIANA SANDRA c/ PEREZ, RICARDO GUSTAVO Y OTROS s/ NULIDAD COSA JUZGADA ÍRRITA” iniciado el 14/12/2018. CUIJ: 21-02910333-7 “VABAR, SERGIO OSCAR c/ PEREZ, RICARDO GUSTAVO Y OTROS s/ NULIDAD COSA JUZGADA ÍRRITA”, iniciado el 27/12/2018. CUIJ: 21-02914609-5 “CAZZOLI, JAVIER RODOLFO c/ PEREZ, RICARDO GUSTAVO Y OTROS s/ NULIDAD COSA JUZGADA ÍRRITA”, iniciado el 24/04/2019. Todo así ordenado por decreto: “Rosario, 01/03/2023. Bajo la fianza oportunamente extendida a fs.88 de éstos actuados y atento lo manifestado y documentación acompañada, en resguardo de las medidas oportunamente trabadas de anotación litigiosa y de no innovar, a fin de asegurar el conocimiento de las mismas a cualquier tercero interesado en los lotes objeto del presente juicio y de sus acumulados, autorícese la publicidad de las cautelares ordenadas estableciéndose a dichos fines de manera complementaria, la colocación de un cartel en la forma peticionada. En caso de existir otro acceso al loteo, autorícese la colocación de otro cartel de idénticas características a su entrada. Éstos deberán indicar la tramitación del presente juicio y sus acumulados, individualizándose las partes intervientes, los lotes que son objetos de éstos y la fecha de iniciación de las actuaciones judiciales. A tal fin, líbrese oficio al Sr. Juez Comunitario de las Pequeñas Causas de Álvarez a fin de que se lleve adelante la medida aquí dispuesta y se obtengan registros fotográficos al finalizar la misma. Asimismo, atento lo solicitado, publíquese la medida ordenada por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL, y cúrsese oficio al Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario y a la Cámara Inmobiliaria de Rosario (Cadeiros). Fdo. Dra. Maria Fabiana Genesio (Jueza) - Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaría).27 de marzo de 2023.
S/C 498020 Abr. 25 May. 2
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación, de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Quaglia en los autos caratulados; MARTINEZ AGUIRRE ROGELIO s/ Declaratoria De Herederos”, (Expte. N° 86/1984), (CUIJ 21-01530834-3) se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de AVILA GEORGINA LUCRECIA, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 10/02/23.Dra. Ma. Karina Arreche, secretaria subrogante.
$ 45 Abr. 25 Abr. 26
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la 11º Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Carbajo, Juez; Dr. González, Secretaría; se dispuso cítese y emplácese a los herederos, .del causante Señor HECTOR OSCAR ALVAREZ, para que comparezcan a estar a Derecho dentro del termino de tres (3) días de la última publicación. Rosario, 30 de septiembre de 2022.
$ 40 498029 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDA dE ARROYO SECO c/ BUSIGLIO ANTONIO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767212-6 se ha dictado lo siguiente: N° 745. Arroyo Seco, 17/05/2022. VISTA: la demanda iniciada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.839,34.- en concepto de capital, con más la suma de $ 22.419,67.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Busiglio Antonio Y/O Sucesor/Es Y/O Propietario/S Y/O Titular/Es De Dominio Y/O Poseedor/Es A Titulo De Dueño Del Inmueble Catastrado En La Municipalidad De Arroyo Seco Bajo La Partida 000170300, LOTE 011 MANZANA B RUTA 02 ,. (art.28 ley 5066).Secretaria,31 de marzo de 2023.
S/C 498082 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD ARROYO SECO c/ MAJUD RAMON s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767274-6 se ha dictado l siguiente: N° 1146.Arroyo Seco,03/08/2022. VISTA: la demanda iniciada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.056,37.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.056,37.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez...En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Majud Ramón Y/O Sucesor/Es Y/O Propietario/S Y/O Titular/Es De Dominio Y/O Poseedor/Es A Titulo De Dueño Del Inmueble Catastrado En La Municipalidad De Arroyo Seco Bajo La Partida 000322400, Lote 00413 Manzana 037 Ruta 00.-,. (art.28 ley 5066).Secretaria, 31 de marzo de 2023.
S/C 498081 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD ARROYO SECO c/GHIGLIONE MARINA s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767175-8 dictado lo siguiente: N° 739. Arroyo Seco, 17/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.372,12.- en concepto de capital, con más la suma de $ 7.686,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. GHIGLIONE MARINA y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0009794-00, Lote 017A Manzana 003 Ruta 00,. (Art. 28 Ley 5066). Secretaria, 31 de Marzo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 498077 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GALANTE MARIA C. s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767193-6, se lo siguiente: N° 665. Arroyo Seco, 11/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.816,57.- en concepto de capital, con más la suma de $ 22.408,28.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria; Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a la Sra. GALANTE MARIA C. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002084-00, Lote 002 Manzana 064 Ruta 00, (Art.28 Ley 5066). Secretaría, 31 de Marzo de 2023. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 498076 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MARTINEZ JOSÉ S/Apremio Municipal CUIL 21-22767346-7 se ha dictado lo siguiente: N° 1299. Arroyo Seco, 26/08/2022. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar Boleta Unica de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.172,39 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.000, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. MARTINEZ JOSE y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0008238-00, Lote 035 Manzana 005 Ruta 31.-,. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 31 de Marzo de 2023. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 498080 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/YANNI SANTOS s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767332-7, se ha dictado lo siguiente: N° 1290. Arroyo Seco, 26/08/2022. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar Boleta Unica de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.754,44 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.754,44, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. YANNI SANTOS y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0001925-00, Lote 015 Manzana 002 Ruta 30.-,. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 31 de Marzo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 498078 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD ARROYO SECO c/D´ORTONA CRISTIAN s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767208-8, se ha dictado lo siguiente: N° 737. Arroyo Seco, 17/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 43.914,93.- en concepto de capital, con más la suma de $ 21.957,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. D´ORTONA CRISTIAN y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 000820400, Lote 002 Manzana 005 Ruta 31-,. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 31 de Marzo de 2023. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 498072 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD ARROYO SECO c/ALFONSO NOELIA s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767344-0 se ha dictado lo siguiente: N° 717. Arroyo Seco, 17/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.614,05.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.307,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a la Sra. ALFONSO NOELIA y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0003246-00, Lote 007 Manzana a Ruta 08.-,. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 31 de Marzo de 2023. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 498071 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/DI MAURO DIAMELA S/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767280-0, se ha dictado lo siguiente: N° 729. Arroyo Seco, 17/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.458,92.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.458,92.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a al Sra. DI MAURO DIAMELA y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 000224100, Lote 010 Manzana 077 Ruta 00.-,. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 31 de Marzo de 2023. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 498069 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD ARROYO SECO c/STRUPENI C. s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767169-3, se ha dictado lo siguiente: N° 628. Arroyo Seco, 5/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.066,83.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.066,83.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. STRUPENI C. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0007363-00, Lote 024 Manzana 004 Ruta 20,. (Art.28 Ley 5066). Secretaría, 31 de Marzo de 2023. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 498068 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD ARROYO SECO c/GHIGLIONE ABEL s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767176-6, se ha dictado lo siguiente: N° 730. Arroyo Seco, 17/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.190,37.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.095,18.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. GHIGLIONE ABEL y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 000780200, Lote 002 Manzana F Ruta 08-,. (Art.28 Ley 5066). Secretaría, 31 de Marzo de 2023. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 498067 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Bernabé Acosta Lopez (DNI 6.038.446) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LOPEZ ACOSTA, BERNABE S/ SUCESORIO – 21-02966584-9.-
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GRACIELA SUSANA EMELINA FERNANDEZ D.N.I. 5.499.925 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FERNANDEZ, GRACIELA SUSANA EMELINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02967513-6). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria.
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIRIAM ISABEL ROJAS D.N.I. 5.448.317 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ROJAS, MIRIAM ISABEL S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02966097-9). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria.
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NATALIA OLGA SEGOVIA D.N.I. 33.145.541 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SEGOVIA, NATALIA OLGA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02967117-3). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria.
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FRANKLIN RAFAEL MOLINA D.N.I. 6.297.552 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MOLINA, FRANKLIN RAFAEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02966784-2). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria.
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO OSCAR MANSILLA D.N.I. 14.055.141 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MANSILLA, RICARDO OSCAR S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02963510-9). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria.
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante TROMBETTA, ORIANA (D.N.I. 10.142.730), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TROMBETTA, ORIANA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02967020-7), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9 ° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante BIRARDO, REYNALDO CAMILO (D.N.I. 6.038.641), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BIRARDO, REYNALDO CAMILO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02964146-0), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NEGRI MARIA ANGELICA (DNI 3.677.876) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: NEGRI MARIA ANGELICA S/ SUCESORIO 21029665807.
$ 45 Abr. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CRISTINA BEATRIZ ASENSIO (DNI 4.829.350) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ASENSIO, CRISTINA BEATRIZ S/ SUCESORIO 21-02966770-2
$ 45 Abr. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HORACIO MARIO MAGNANI (DNI 6.062.887) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MAGNANI, HORACIO MARIO S/ SUCESORIO 21-02964747-7
$ 45 Abr. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LIDIA CLOTILDE DE LOS MILAGROS PEREZ (LC 2.208.738) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PEREZ, LIDIA CLOTILDE DE LOS MILAGROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02963149-9
$ 45 Abr. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANA REIMUNDA TOLEDO D.N.I. 02.735.685 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TOLEDO, ANA REIMUNDA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02966838-5). Fdo. Dra. VANINA C. GRANDE (Secretaria). Rosario, de Abril de 2023.-
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DOMENICO COSENTINO (D.N.I.. 93.651.606) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “COSENTINO, DOMENICO S/ SUCESORIO - 21-02963665-3” . Rosario, .-
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUILLERMO FRANCISCO BERNARDELLO (D.N.I.. 13.795.797) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BERNARDELLO, GUILLERMO FRANCISCO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-02963586-9” .Rosario, .-
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN ALFONSO MARTINEZ (D.N.I.. 284.814) y de DELIA PALACIO (DNI 0.015.633) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MARTINEZ, JUAN ALFONSO Y OTROS S/ SUCESORIO - 21-02966092-9'” .Rosario, .-
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GABRIEL GUSTAVO COFANELLI (D.N.I.. 20.461.286) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MARTINEZ, JUAN ALFONSO Y OTROS S/ SUCESORIO” . Rosario, .-
$ 45 Abr. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA DEL CARMEN VIDAL (DNI 17.523.157) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VIDAL, MARIA DEL CARMEN S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02966996-9). Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-"
$ 45 Abr. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Liliana Beatriz Moya (DNI 10.067.843) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MOYA, LILIANA BEATRIZ S/ SUCESORIO – 21-02964527-9.-
$ 45 Abr. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AURELIO EFRAIN MARCO, D.N.I. 6.061.926 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MARCO, AURELIO EFRAIN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02965079-6). Fdo. Prosecretaria
$ 45 Abr. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Roberto Teófilo Duarte (DNI 6.044.443) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: DUARTE, ROBERTO TEOFILO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02964935-6.-
$ 45 Abr. 25
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Por disposición del Juez de DISTRITO Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante TERESA AMANCIA KAMPFF (D.N.I. F. 3.238.832) por un día , para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos . Dr. Julián Evangelisti Prosecretario Oficina de Procesos Sucesorios. Expte.” KAMPFF TERESA AMANCIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ) Expte. CUIJ N° 21-02964942-9. Secretaría, Rosario , de ABRIL de 2023.-
$ 45 Abr. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NORMA TURCHETTI, D.N.I. 4.657.427 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TURCHETTI, NORMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02967862-3). Fdo. Prosecretaria
$ 45 Abr. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VICTOR RAUL ALVARADO PIMENTEL (DNI 18.812.713) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALVARADO PIMENTEL, VICTOR RAUL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02967202-1). Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-"
$ 45 Abr. 25
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº1 de Distrito Judicial Nº 7 de Casilda, se cita a los herederos, acreedores y legatarios de AMELIA BEATRIZ GONZALEZ (D.N.I. 10.854.958) para que, en el término de treinta días, comparezcan ante el Tribunal a hacer vales sus derechos. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y HALL DE TRIBUNALES; Autos caratulados: “GONZALEZ, AMELIA BEATRIZ S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-25862826-5). Dra. Viviana Guida, Secretaria. –
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de NELIDA ALBINA PERIN para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “PERIN NELIDA ALBINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Expte. CUIJ Nº21-25862871-0) Casilda, 24/04/2023. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SCALISE OTILDA AMELIA para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Scalise Otilia Amelia s/ declaratoria de herederos”, Expte. CUIJ Nº21-25862889-3 ) Casilda, 24/04/2023. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIANA MARIOTTI y ARMANDO TIRACORDA para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “MARIOTTI MARIANA Y OTROS S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT”, Expte. CUIJ Nº21-25861104-4 ) Casilda, 24/04/2023. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)
$ 45 Abr. 25
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DOMINGO OSVALDO SUMBAY para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “SUMBAY DOMINGO OSVALDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Expte. CUIJ Nº21-25862941-5 ) Casilda, 2023. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de VIDELA JUAN PABLO RAMON para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “VIDELA JUAN PABLO RAMON S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Expte. CUIJ Nº21-25862918-0 ) Casilda, 24/042023. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)
$ 45 Abr. 25
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Se hace saber que en autos: DUARTE, VERONICA ANDREA s/Concurso preventivo; CUIJ Nº 21-26029183-9, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, en fecha 02/02/2023 se ha dispuesto la apertura del concurso preventivo de la señora Duarte, Verónica Andrea, D.N.I. Nº: 26.026.388, Síndico designado CPN. Alicia Susana Pereyra, con domicilio procesal en Necochea N° 838 de esta ciudad de Cañada de Gómez, fijando horarios de atención de Lunes a Viernes de 14:00 hs. a 18:00 hs., con patrocinio letrado de la Dra. Paola Maurs. Asimismo se ha dictado lo siguiente: Cañada de Gómez, 11/04/2023. Resolución N° 447. Autos y vistos. Resuelvo: ...1) Fijar el día 10 de Mayo de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos (Art. 14 inc. 3 Ley 24522), debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos. 2) Hacer saber que el Síndico designado C.P.N. Alicia Susana Pereyra aceptó el cargo y constituyó domicilio procesal en Necochea N° 838 de esta ciudad de Cañada de Gómez, con atención de Lunes a Viernes de 14:00 hs a 18:00 hs., con patrocinio letrado de la Dra. Paola Maurs. 3) Fijar el día 27 de Junio de 2023 como fecha para que la Sindicatura interviniente presente los Informes Individuales y el 24 de Agosto de 2023 para la presentación del Informe General (Art. 14 inc. 9 L.C.Q). Dése publicidad. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Julieta Gentile (Jueza) Dr. Guillermo R. Coronel (Secretario).
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Maria Laura Aguaya, Juez y del Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y lo demás personas que se consideren con derecho a los bienes dejados por ZACNUM SALIM ProSecretaria - Dra. Silvina J. Galassi
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del juez de primera instancia de distrito civil y comercial de la 1ª nominación de San Lorenzo, SE ha ordenado notificar por edictos según el art. 81 del CPCCYC al demandado - Armando Italo Severo- la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022. Tomo 93, Folio 433, Número 1998. Y vistos ... Y considerandos ... Fallo: 1) Hacer lugar a la pretensión de usucapión interpuesta y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción el dominio, desde el 1/1/2000, a favor de Puigdomenech Alcides Aníbal, del inmueble consistente en: una fracción de terreno, designada como lote 1, situada en la sección 05, manzana F, Gráfico 09 de la ciudad de San Lorenzo, del Distrito y Departamento San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe, con frente al Este sobre calle Carugatti, a los 92 metros de calle San Juan hacia el Norte y a los 49,75 metros de calle Dr. Cantoia hacia el Sur, y mide 9,00 metros de frente al Este, su lado Norte perpendicular al anterior mide 24,02 metros y su fondo al Oeste mide 9,00 metros, encerrando una superficie de 216,18 metros cuadrados, y tiene por linderos: al Sur a Alcides Aníbal Puigdomenech, al Norte y Oeste a Armando Italo Severo, y al Este calle Carugatti. Según plano de mensura inscripto en el SCIT (Serviciode Catastro e Información Territorial) el 09/05/2016, bajo el N°: Dupl. 1592- S.L. Empadronado bajo Partida de Impuesto Inmobiliario 15-03-00200211-021-5. Dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario a nombre de: Italo Severo Armando, bajo el Tomo 176 Folio 302 N° 183660 (29-11-1972) Dpto. San Lorenzo. 2) Imponer las costas a la demandada vencida; 3) Declarar que los honorarios del defensor oficial de la demandada son a cargo de la actora tanto como de la demandada representada, contra quien en definitiva deben pesar, pudiendo en caso de pagarlos la accionante, repetir. 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se acompañe valuación certificada del inmueble. 5) Firme el presente fallo y cumplimentado que fuera el art. 34 Ley 6767, ofíciese al Registro General y a los organismos administrativos correspondientes a fin de que se inscriba el dominio y se tome razón de dicha prescripción. Insértese y hágase saber. Los edictos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término, cinco días después de la última publicación. Autos caratulados PUIGDOMEÑECH ALCIDES c/ARMANDO ITALO SEVERO s/Usucapión; 21-25345400-5. Dra. Luz Maria Gamst, Secretaria. San Lorenzo, diciembre de 2022.
$ 40 498116 Abr. 25 Abr, 27
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Por disposición del Juez Dr. Alejandro Marcos Andino, en autos tramitados por ante el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nom de San Lorenzo, caratulados ALBIL SERGIO ALBERTO c/WILLIAM THOMAS s/Usucapión; CUIJ Nº 21-25339713-3, se ha ordenado publicar la resolución dictada en autos, resolución Nº 1115 Tomo 86 F 293 de fecha 24 de Agosto de 2021, en sus partes dispositivas, en cuanto falla 1) Hacer lugar a la pretensión de usucapión interpuesta y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción el dominio, desde el 1/1/1996, a favor de Albil Sergio Alberto, del inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la localidad de Maciel, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, designado con la Letra A en la Manzana 3M conforme Plano duplicado N1031 registrado en el departamento topocartográfico del SCIT Regional Santa Fe, que fuera confeccionado por el Agrimensor José Luis Maccari. Dominio inscripto en el Registro General de la ciudad de Santa Fe al Tº 65 I Fº 80 Nº 9432, de fecha 10/04/1937, del Departamento de San Jerónimo. Conforme descripción que consta en acta de mensura acompañada el inmueble encierra una superficie de 234 m2 siendo sus dimensiones de 10 m por lado de frente al sur por 23,40 m de fondo; detalla el agrimensor que el mismo: se halla ubicado a los 22mt de la calle Jujuy hacia el Oeste por calle Misiones de la Mz. 3m; siendo sus dimensiones 1Dm lado AB frente al Sur; 23,40 m lado Este denominado BC; 10 m al Norte lado CD y 23,40 m al Oeste lado DA, con una superficie de 234 m2, lindando al norte con Jorge Alberto Merino, al oeste con Fernando A. Quiroga; al sur con calle Misiones y al Este con Walter Gorosito. 2) Imponer las costas a la demandada vencida; 3) Declarar que los honorarios del defensor oficial de ¡a demandada son a cargo de la actora tanto como de la demandada representada, contra quien en definitiva deben pesar, pudiendo en caso de pagarlos la accionante, repetir. 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se acompañe valuación certificada del inmueble. 5) Firme el presente fallo y cumplimentado que fuera el art. 34 Ley 6767, ofíciese al Registro General y a los organismos administrativos correspondientes a fin de que se inscriba el dominio y se tome razón de dicha prescripción Insértese y hágase saber. Firmado Dr. Andino (Juez) y Dra. Luz Gamst (Secretaria).
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos del demandado Juan Carlos Dotto DNI Nº 6.185.247 bajo apercibimiento de que si no comparecen en término, se lo declarará rebelde y se nombrará un defensor de oficio, conforme art. 597 CPCC. Autos: GENTE DE RÍO SERVICIOS FLUVIALES SRL c/JUAN CARLOS DOTTO y otros s/Daños y perjuicios; (CUIJ N° 2l-2553827-4). San Lorenzo. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria; Dr. Alejandro Marcos Andino, Juez. Dra. Nadia M. Aronne, prosecretaria.
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VILLA CONSTITUCIÓN
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Dr. Diógenes D. Drovetta, Juez de primera Instancia de Circuito Civil y Comercial N° 14, de la ciudad de Villa Constitución, se cita de remate, llama y emplaza, bajo apercibimientos de llevar adelante ejecución sin más tramite, a sucesores de los Sres. Quiroaa Vidal y Tonoli Josefa Elvira y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble ubicado en la localidad de Empalme Villa Constitución, identificado como: Catastro N° 212100/2 Manzana 104 Lote 17, inscripto al T° 306 F° 385 N° 352027 Registro General de Rosario, para que dentro del término ocho (8) días y bajo apercibimientos de ley oponga excepción legitima ante este tribunal dentro de los caratulados: COMUNA DE. EMPALME. VILLA CONSTITUCION c/QUIROGA VIDAL y otra s/Apremios; CUIJ Nº 21-23485980-0. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. 09 de marzo de 2023. Dra. Analía Vicente, secretaria.
S/C 498114 Abr. 25 Abr. 27
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Familia de Villa Constitución, en autos caratulados LOPEZ LEONARDO GABRIEL c/IFRAN HIPÓLITO ARGENTINO s/Filiación; CUIJ Nº 21-23881422-4, cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. López Federico Tomas, LE Nº 6.100.205 para que comparezcan a estar a derecho (art. 597 CPCC) dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Fdo. Dra. Romina Isa Pavía, secretaria subrogante; Dr. Oscar Alberto Davini, Juez. 14 de noviembre de 2022.
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de 1ª instancia de Distrito con competencia en lo Laboral de la ciudad de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza por término de Ley, a los herederos y/o sucesores de Don Enrique Petenatti D.N.I. N° 6.099.496 para que comparezcan a estar a derecho en los términos y bajo apercibimientos de ley en autos caratulados: CARDOZO ALEJANDRA c/PETENATTI OMAR y otros s/Cobro de pesos - Rubros laborales; (CUIJ N° 21-17124498-3). Fdo.: Dr. Dr. Jorge Enrique Verna (Juez), Dra. Noelia Fernández (Prosecretaria Suplente). 05 de abril de 2023.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaria que suscribe, dentro de los autos caratulados ECHEVERERIA CELIA AURELIA s/Sucesiones- Insc. tardías- Sumarias- Volunt.; CUIJ Nº 21-24619888-5 se cita, llama y empieza a herederos, legatarios y acreedores de Celia Aurelia Echeverría, argentina, DNI Nº 10.382.481, Hija de Enrique Echeverría y de Celia Chávez, domiciliada en calle Lisandro de la Torre N° 2576 de Venado Tuerto a la época de su fallecimiento ocurrido el día 18 de noviembre de 2021, para que dentro del término de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 21 de abril de 2023. Dra. Luciana Paola Parenti, secretaria subrogante.
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Por disposición de Fa señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaria a cargo del suscripto, dentro de tos autos caratulados: CALERA JUAN CARLOS s/Sucesorio; (CUIJ Nº: 21-24619774-9), se llama a herederos, acreedores y legatarios de Juan Carlos Calera- DNI N° 6.099.100 por el término de ley, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 21 abril. Dra. Luciana Paola Parenti, secretaria subrogante.
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Alberto Carlini, Secretaría a cargo del suscripto, dentro de los autos caratulados:- “SCARONE, MIGUEL ANGEL s/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-24619371-9), se llama a herederos, acreedores y legatarios de MIGUEL ANGEL SCARONE- DNI. N° 6.140.321, por el término de ley, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito nº 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. GABRIEL CARLINI y Secretaría del Dr. ALEJANDRO WALTER BOURNOT, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios del causante don DIONISIO VICENTE VIDELA, DNI 06.102.703 y doña MARIA ANA TREY DNI.3.782.764 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: "VIDELA DIONISIO VICENTE Y OTRA S/ SUCESION",CUIJ 21-24612628-0.-A continuación se transcribe el decreto en su parte pertinente que asi lo ordena:”VENADO TUERTO, 05 de Julio de 2019.-Proveyendo escrito cargo Nro. 7600/2019: … Fecho, cítese a todos los que se consideren con derechos a los bienes de la herencia mediante edictos que se publicaran por el término de ley en el Boletín Oficial.-…..- Notifíquese por cédula … FDO.DR.CARLINI-juez; DR.BOURNOT-secretaria.
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