picture_as_pdf 2023-04-24

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCION

DEFINITA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición 66 Bis de fecha 21 de marzo de 2023 2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos sociales referenciado administrativamente como “FLORENCIA ALDANA CUEVAS - D.N.I 45.805.632 - CHANTAL ESTEFANIA MEDINA, DNI N° 48.137.170, Y JEREMÍAS ELISEO MARTIN DIRIS, D.N.I. 57.803.573, S/CESE Y RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Sra. Jesica Soledad Medina - DNI N°36.453.879- con ultimo domicilio conocido en la calle Juan José Paso y Formosa de la Ciudad de Rosario, actualmente con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ROSARIO 21 DE MARZO DE 2023, DISPOSICION N° 66 bis …..y VISTOS …….Y CONSIDERANDOS……….1) DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la joven FLORENCIA ALDANA CUEVAS - D.N.I 45.805.632 - nacida en fecha 30 de Junio de 2004, y la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional en relación a CHANTAL ESTEFANIA MEDINA, DNI N° 48.137.170 , nacida en fecha 15/10/2007 y al niño JEREMÍAS ELISEO MARTIN DIRIS, D.N.I. 57.803.573, nacido el 08 de Julio de 2019, todos hijos de la Sra. Jesica Soledad Medina - DNI N°36.453.879- con domicilio en la calle Juan José Paso y Formosa de la Ciudad de Rosario. Siendo progenitor de la joven Florencia el Sr. Luis Pascacio Cuevas, DNI N°13.082.567, con domicilio en calle Filipini y Guido Espano 2357 de Villa Gobernador Gálvez y del niño Jeremías Eliseo Marín el Sr. Gustavo Martín Diris, DNI N° 34.804.331, quien se encuentra actualmente detenido en la Unidad I de Coronda.2) SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente el cese de la Medida de Protección Excepcional sugerida de manera fundada por este equipo interdisciplinario en relación a la Joven FLORENCIA ALDANA CUEVAS, dado que la misma ha alcanzado su mayoría de edad.3) SUGERIR en cuanto a la adolescente CHANTAL ESTEFANIA MEDINA que su situación sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomía Progresiva dependiente de la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. 4) SUGERIR en cuanto al niño JERMIAS MARTÍN DIRIS que el mismo acceda a una TUTELA a favor de la Sta. Angela Luciana Diris, DNI N° 44.496.235, con domicilio en calle Navarro 6802 de Rosario y/o figura legal que S.S estime pertinente. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.5) -SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Jesica Soledad Medina - DNI N°36.453.879- con domicilio en la calle Juan José Paso y Formosa de la Ciudad de Rosario y al Sr. Gustavo Martín Diris, DNI N° 34.804.331, actualmente detenido en la Unidad I de Coronda. 6)- DISPONER: notificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Derechos a los progenitores y/o representantes legales.7)- DISPONER; asimismo, notificar lo resuelto a la judicatura interviniente, Tribunal Colegiado de Familia N° 7, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley 12967. Fdo. María Florencia Ghiselli– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN

DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N° 17/23 de fecha 01 de febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, leg. Adm N.º 14.417, referenciado administrativamente como “MALDONADO SILVIO DNI 59.374.439 S/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra .DEBORA NATALIA EVELIN MALDONADO DNI 36.523.424 con ultimo domicilio conocido en Calle Cepeda 3687 de Rosario, actualmente con paradero desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario 01 de febrero de 2023…….DISPOSICIÓN Nº 17/23…...………....y……..Vistos………y Considerandos…. “DISPONE:- A) DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a SILVIO MALDONADO, DNI 59.374.439, fecha de nacimiento 21/04/2022, hijo de Débora Natalia Evelin Maldonado, DNI 36.523.424, con domicilio en calle Cepeda N.º 3687 de la ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada. B) SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Septima Nominación de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que se resuelva judicialmente otorgándose la figura jurídica de TUTELA en favor de la Sra. Tamara Soledad Maldonado, DNI 42.703.422, y del Sr. Germán Emiliano Escobar, DNI 38.375.619, domiciliados en calle Pasaje 1752 – Casa 2066, de la ciudad de Rosario en relación al niño SILVIO MALDONADO, DNI 59.374.439. C) DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a los progenitores del adolescente. D) Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes. E) Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas. - Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39456 Abr. 24 Abr. 26

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA

DE PROTECCION EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 114/22 de fecha 21 de agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “MELODI IRALA Y OTROL S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la SRA. NOELIA MELISA MOLINA, DNI 33.720.100 CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE Pje 13.133 N° 2415 ( Br. Olimpico) de Rosario, actualmente con domicilio desconocido,, y al SR. CLAUDIO IVAN IRALA , DNI 27.684.654, actualmente con pedido de captura por no haber retornado de sus salidas transitorias del penal de Santa Felicia – Santa fe, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de agosto de 2022 DISPOSICIÓN 114/22…..Y VISTOS..Y CONSIDERANDO... DISPONE:- A.-DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de las niñas MELODY SOLANGE IRALA DNI N.º 53.185.401, y ANGELINA BIANCA IRALA DNI N º 53.185.400, ambas nacidas en fecha 21/03/2013, hijas Noelia Melisa Molina DNI 33.720.100, con domicilio en calle Pasaje 13133 N.º2415 (Barrio Olímpico) de Rosario, y de Claudio Ivan Irala DNI 27.684.654, detenido en la Unidad N.º 10 Santa Felicia, de Santa Fe. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de las niñas y/o representantes legales .C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes.-Fdo. Prof. Maria Florencia Ghiselli– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39457 Abr. 24 Abr. 26

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA

DE PROTECCION EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 27/23 de fecha 10 de febrero de 2023 , la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “FABRICIO IRALA, DNI N.º 48.324.274 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la SRA. NOELIA MELISA MOLINA, DNI 33.720.100 CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE Pje 13.133 N° 2415 ( Br. Olímpico) de Rosario, actualmente con domicilio desconocido, y al SR. CLAUDIO IVAN IRALA , DNI 27.684.654, actualmente con pedido de captura por no haber retornado de sus salidas transitorias del penal de Santa Felicia – Santa fe, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 10 de febrero de 2023, Disposición Nº 27/23….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a FABRICIO IRALA DNI N.º 48.324.274, nacido en fecha 03/03/2008, hijo Noelia Melisa Molina DNI 33.720.100, con domicilio en calle Pasaje 13133 N.º2415 (Barrio Olímpico) de Rosario, y de Claudio Ivan Irala DNI 27.684.654, detenido en la Unidad Penitenciaria N.º 10 Santa Felicia, de Santa Fe. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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EDICTOS


Rosario, 18 Abril de 2023.-

SR. Héctor Daniel Reynoso, DNI 36.681.466/ SRA. Rocio Isabel Dure, DNI 34.337.847

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CRISTIAN ELIAS REYNOSO, DNI 54.766.784, LEG. 15.926 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 18 de Abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 89/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a REYNOSO CRISTIAN ELIAS DNI N.º 54.766.784, nacido en fecha 10/05/2015, hijo del Sr. Héctor Daniel Reynoso, DNI N.º 36.681.466, con domicilio en calle Colastiné N.º 2358 PB de la ciudad de Rosario, y de la Sra. Rocío Isabel Dure, DNI N.º 34.337.847, con domicilio en calle Anchorena N.º 1574 de la ciudad de Rosario. Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento con referente afectivo; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc.a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39459 Abr. 24 Abr. 26

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN N° 008/23 GRAL.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABRIL 2023

VISTO:

El Expediente N° 13301-0327613-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del relativas a los trámites vinculados con las marcas y señales de ganado, las cuales establecen, salvo prueba en contrario, la presunción de propiedad respecto a todo animal que las lleve; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos tiene a su cargo en la Provincia de Santa Fe todo lo relacionado con el registro y otorgamiento de marcas y señales que se efectúan sobre los animales todo conforme a lo dispuesto en los artículos 144 ss. y cc. del Código Rural - Ley N° 1108 y modificatorias;

Que la marca es la impresión de un dibujo o diseño que se efectúa sobre el animal, por medio de hierro candente, de marcación en frío, o de cualquier procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e indeleble, mientras la señal es un corte, o incisión, o perforación, o grabación hecha a fuego, en la oreja del animal;

Que las mismas hacen presumir, salvo prueba en contrario, que el ganado mayor marcado y el ganado menor señalado, pertenece a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal;

Que a tal efecto la Administración Provincial de Impuestos aprobó, a través de la Resolución General N° 011/2016, la utilización de distintos formularios para la realización de los trámites vinculados con marcas y señales del ganado, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que en esta instancia y a fin de mejorar los servicios brindados a los contribuyentes, se han realizados tareas conjuntamente con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnologías, con el objeto de generar una aplicación web para la tramitación de las Marcas Nuevas y para la Renovación de las Marcas, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que a partir de la implementación de dicha aplicación, los contribuyentes podrán solicitar las marcas nuevas y la renovación de las marcas cargando los datos requeridos de una forma ágil y segura, como así también podrán adjuntar la documentación necesaria para dichos trámites;

Que la aplicación informática desarrollada permite preservar la seguridad de la información que se transmite por vía electrónica y, al mismo tiempo, cumplir con el encuadramiento del secreto fiscal previsto en el Art. 150 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que el acceso a la aplicación informática por parte de los contribuyentes se realizará utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la que permitirá autenticarse en dicho organismo tributario nacional en cada oportunidad que ingresen a dicha aplicación;

Que para el desarrollo e implementación ha tomado intervención conforme a su competencia la Dirección de Seguridad de Información, la Dirección de Recaudación de la Administración Regional Santa Fe y las áreas específicas del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnologías;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 187/2023 de fs. 7, no encontrando objeciones que formular al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Apruébese la aplicación informática denominada Inscripción de Marca Nueva y Renovación de Marca disponible en la página de www.santafe.gov.ar/api, mediante la cual los contribuyentes podrán solicitar Marca Nueva y la Renovación de Marca siguiendo el Instructivo del Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.

Se accederá al servicio ingresando a: www.santafe.ar/api - Box de Destacados: Marcas Inscripción - Renovación - Trámite: Marcas: Inscripción de Marca Nueva - Renovación de Marca o desde www.santafe.gov.ar/api - Temas: Impuesto de Sellos - Trámite: Marcas y Señales: Inscripción de Marca Nueva - Renovación de Marca.

ARTÍCULO 2.- Apruébese la utilización de los siguientes formularios: Formulario N° 1087 - Permiso de Construcción de Marca, Formulario N° 1088 - Facsimil de Marca, disponibles en la aplicación web que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 18 de Abril de 2023.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese, comuníquese por newsletter institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.


ANEXO I

INSTRUCTIVO

TRAMITE DE INSCRIPCION DE MARCA NUEVA Y RENOVACIÓN DE MARCA

REQUISITOS.

El contribuyente deberá contar con:

CUIT (Clave única de Identificación Tributaria).

Clave Fiscal - Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP -.

El servicio API MPCYT-SANTAFE GESTIÓN DE MARCAS Y SEÑALES habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP -.

RUPP - Registro Único de Producciones Primarios

Constancia de Cumplimiento Fiscal de esta Administración Provincial de Impuestos vigente.

Tener actividad ganadera declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. • Ticket de Pago de la Tasa Retributiva de Servicio de los Formularios Nº 1087, 1221 y 1223.

PROCEDIMIENTO.

PRIMERO: El contribuyente para acceder al trámite Inscripción de Marca Nueva y Renovación de Marca disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio API MPCYTSANTAFE GESTIÓN DE MARCAS Y SEÑALES siguiendo la secuencia que se describe a continuación:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

2. Seleccionar Nueva Relación

3. Desde la opción Buscar ingresar en Administración Provincial de Impuestos - Servicios Interactivos - API MPCYT-SANTA FE GESTIÓN DE MARCAS Y SEÑALES Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.

4. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - en el servicio Aceptación de Designación para aceptar la delegación efectuada.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General N° 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: Una vez habilitado el servicio en AFIP mencionado en el ítem precedente, los contribuyentes y/o responsables tendrán que acceder al sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Marcas: Inscripción - Renovación - Trámite: Marcas: Inscripción de Marca Nueva - Renovación de Marca o desde www.santafe.gov.ar/api - Temas: Impuesto de Sellos - Trámite: Marcas y Señales: Inscripción de Marca Nueva - Renovación de Marca y podrán realizar el trámite que necesiten completando la información correspondiente.

Inscripción de Marca Nueva

TERCERO: Dicho trámite se realiza en dos etapas:

Etapa 1: Solicitud de Marca Nueva

Ingresar los datos de contacto.

Ingresar datos de la partida del establecimiento.

Ingresar Documentación y Credenciales (Contrato de Alquiler o Comodato).

Ingresar datos de la Credencial de SENASA.

Ingresar datos de Justificación de Animales (DTE - Factura de Compra -Certificado de Vacunación).

Ingresar comprobantes del pago de la Tasa Retributiva de Servicios de los Formularios Nº 1087 y 1221.

Etapa 2: Selección de Imagen y Control de Estampado

Seleccionar la imagen.

Imprimir el Formulario N° 1087 — Permiso de Construcción de Marca.

Imprimir el Formulario N° 1088 - Facsimil de Marca (donde se debe estampar el hierro).

Subir el Formulario N° 1088 Facsimil de Marca.

Por correo electrónico se remitirá el Formulario N° 1221 - Boleto de Marca el mismo es un pdf firmado digitalmente. Este archivo puede imprimirse, pero debe guardarse tal como se envió porque contiene la firma digital de la autoridad de la Administración Provincial de Impuestos.

Renovación de Marca

Importante:

No están disponibles para la renovación por este sistema las marcas tramitadas anteriores al año 2010, si no encuentra su trámite para iniciar la renovación deberá concurrir a la delegación de API más cercana a su domicilio.

CUARTO: Dicho trámite se realiza en una etapa

Ingresar los datos de contacto.

Ingresar datos de la partida del establecimiento.

Documentación y Credenciales (Contrato de Alquiler o Comodato)

Ingresar comprobantes del pago de la Tasa Retributiva de Servicios de los Formularios Nº 1223.

QUINTO: Los contribuyentes y/o responsable podrán consultar el estado del trámite ingresando a la aplicación informática Inscripción de Marca Nueva y Renovación de Marca aprobado por el artículo 1 de la resolución.

SEXTO: La reposición de la Tasa Retributiva de Servicios se tendrá que realizar a través del trámite: Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios: Liquidación Web disponible en la página www.santafe.gov.ar/api - Tema: Impuesto de Sellos.

Para generar la liquidación se tendrán que utilizar los Códigos de Operación:

97019 - Marca Nueva (Formulario N° 1221).

97037 - Renovación de Marca (Formulario N° 1223).

97091 - Permiso de Construcción de Marca (Formulario N° 1087).

S/C 39461 Abr. 24

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Agrupación Unidades de Orden Publico U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE NOTIFICACION

Casilda, 21 abril de 2023.

Al Sr., Suboficial de Policía

NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO DNI Nº 27.793.614.

Notifíquese al Suboficial de Policía NI 654671 Diego Gerardo Caraballo, DNI Nº 27.793.614, numerario de esta Unidad Regional IV de la Policía de la Provincia de Santa Fe, del contenido de Resolución JUR IV (D.P.) Nº 023/22, fechada -31/05/2022- en la que se Resuelve: Art. 1º. Que CARABALLO Diego Gerardo - Suboficial de Policía- N.I. 654.671 pase a tareas diferentes acorde su grado y escalafón, sin portación de su Arma Reglamentaria, y según fiche lesiografica a partir del 09/MAY/2022. Art. 2º. Para su conocimiento, notificaciones, comunicaciones y registro pase a División Personal, Cumplimentado Archívese. Fdo. Director General de Policía Hernán Ariel Ferrero Jefe do Unidad Regional. IV Dpto. Caseros.

Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede.

Firmado: Comisario Supervisor Guillermo Fleita, Jefe de Agrupación Unidades de Orden Público, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39453 Abr. 24

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EDICTO


La Agrupación Unidades de Orden Publico U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4134/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE NOTIFICACION

Al Sr. Suboficial de Policía

NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO DNI Nº 27.793.614.

Notifíquese al Suboficial de Policía NI 654671 Diego Gerardo Caraballo, DNI Nº 27.793.614, numerario de esta Unidad Regional IV de la Policía de la Provincia de Santa Fe, que deberá comparecer en forma urgente a prestar servicio en la Unidad Regional IV, Dpto. Caseros, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, sito en calle E. Zeballos Nº 2199 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe. Bajo apercibimiento de iniciarse actuaciones administrativas pertinentes. -

Queda en consecuencia debidamente notificado.

Firmado: Comisario Supervisor Guillermo Fleita, Jefe de Agrupación Unidades de Orden Público, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39454 Abr. 24

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