picture_as_pdf 2023-04-21

MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y HÀBITAT,


RESOLUCIÓN N.º 190 ME

RESOLUCIÓN N.º 409 MISPyH


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 ABR 2023


VISTO:

EI expediente N° 00301-0073325-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la prórroga al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/23 para la contratación de: “OBRAS DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES Y ESTABILIZACION DE BARRANCAS ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER- DEPARTAMENTO SAN JAVIER”; y

CONSIDERANDO:

Que la historia de San Javier ha estado marcada en diferentes etapas de su desarrollo por emergencias hídricas que han afectado reiteradamente a la comunidad y por ello el Gobierno de la Provincia de Santa Fe plantea el reacondicionamiento del terraplén de defensa este y el estudio y solución de los procesos erosivos que sufre la barranca del río frente a la ciudad,

Que la obra proyectada es sumamente necesaria para la localidad en cuestión, habiéndose suscripto a tales fines un empréstito con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, y financiado con recursos provenientes de la Corporación Andina de Fomento (CAF) en el marco del Convenio Mutuo de Asistencia Financiera y Adhesión PFIR-CAF 11191;

Que mediante Resolución Conjunta Nº 142 (ME) y Nº 296 (MISPyH) de fecha 9 de Marzo de 2023 se procedió a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/23: “OBRAS DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES Y ESTABILIZACION DE BARRANCAS ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER- DEPARTAMENTO SAN JAVIER”;

Que el Art. Nº 3 de la mencionada resolución fijó como fecha de apertura de ofertas el día 21 de Abril de 2023 a las 11.00hs en la ciudad de San Javier, en Avenida General López esquina Costanera Echagüe y Andia;

Que atento a las solicitudes de empresas interesadas en participar de esta licitación, requiriendo mayor plazo para el estudio y elaboración del proyecto, se considera conveniente prorrogar las fecha de recepción de ofertas para el día 10 de mayo y de la apertura de ofertas para el día 11 de mayo próximo;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía ha tomado debida intervención aconsejando la continuidad del trámite;

Que la Coordinación Operativa a cargo del Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y de la Subsecretaria de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat - Decreto Nº 0620/22, aconsejan la continuación del trámite;

Que la presente gestión se encuadra dentro de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia, su Decreto Reglamentario y modificatorias, la Ley N° 14078/22 de autorización al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con FFFIR; el Decreto Nº 1110/22 que aprueba el modelo de Convenio de Mutuo a suscribir y el Convenio N 13355/23 suscripto entre la Provincia de Santa Fe y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÀBITAT,


EN CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL - DECRETO Nº 0620/22

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1º: Prorrógase para el día 11 de Mayo de 2023, o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11.00 horas el acto de apertura de ofertas de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/23 para la ejecución de la obra “OBRAS DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES Y ESTABILIZACION DE BARRANCAS ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER- DEPARTAMENTO SAN JAVIER”, el que se realizará en Avenida General López esquina Costanera Echagüe y Andia de la Ciudad de San Javier.

ARTÍCULO 2º: Prorrógase para el día 10 de Mayo de 2023, o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 13.30 horas la recepción de ofertas de la obra indicada en el artículo precedente, en la Unidad Ejecutora Provincial (Decreto N° 0620/22), sita en Avenida Arturo Illia 1151 - 8to Piso - Oficina 818 - de la Ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe - República Argentina.

ARTÍCULO 3º: Autorízase la publicación del anuncio de la prórroga del llamado a licitación en un medio de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario, en dos de amplia circulación Nacional, en una (1) oportunidad en cada uno de ellos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en tres (3) oportunidades.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39446 Abr. 21 Abr. 25

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Daniel Alejandro Lanieri, DNI Nº 37.048.246, con domicilio desconocido, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo:“LANIERI, A. A. T. y S. s/ MEDIDA DEFINTIVA”, Legajos Nº 14558/14559/14560; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución; "San Lorenzo, 1/03/2023, Disposición N.º 18/23. Vistos… Y Considerando… La RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña; Aymará Lanieri, D.N.I.: 50.642.603, F/N: 15/10/2010, y de los niños; Alexander Daniel Lanieri, DNI N° 54.445.148, F/n: 09/08/2014 y Tobías Ezequiel Lanieri, DNI N° 54.445.147, F/n: 09/08/2014, todos hijos de la Sra. María Julia Lagraña, DNI N.º 36.114.499, con domicilio en Av. San Martín y Mateo Gelvez de la ciudad de San Lorenzo y de Daniel Alejandro Lanieri, DNI N° 37.048.246, con domicilio desconocido; ; 2.- SUGERIR la designación de tutores a los fines de asegurar los cuidados de los niños, atento reunirse los requisitos que en tal sentido contempla la legislación de fondo (cfr. art. 104 y ss. del CCyCN), entendiendo que dichos cargos deben discernirse en favor de los actuales alojantes de los mismos, Sra. Noení Calíbar, DNI 36.406.601 y Sr. Ramón Lagraña, DNI 31.117.201, ambos domiciliados en calle Dorrego N.º 2629 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe. Sin perjuicio de la figura jurídica que se meritúe pertinente y/o procedente adoptar, por parte del Tribunal de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la C.N.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los progenitores; Sra. María Julia Lagraña, DNI N.º 36.114.499, con domicilio en Av. San Martín y Mateo Gelvez de la ciudad de San Lorenzo y de Daniel Alejandro Lanieri, DNI N° 37.048.246, con domicilio desconocido (art 51 Decreto Reglamentario de la Ley N° 12.967) de acuerdo a lo establecido en el art. 700 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación; 4.- DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente; 5.- DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de la adolescente; 6.- SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967 7.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.” Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI -Delegada Regional.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39444 Abr. 21 Abr. 25

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 70/23 de fecha 28 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.038 referenciados administrativamente como “ DIAZ GARCIA ARLEN TRIANA LUZ– DNI N.º 47.660.928 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. LILIANA ANGÉLICA DÍAZ - DNI N.º 25.588.577 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE VERGARA N.º 2238 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 70/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ARLEN TRIANA LUZ GARCIA DIAZ – DNI N.º 47.660.928 - nacida en Fecha 18 de Marzo de 2007, hija de la Sra. Liliana Angélica Diaz – DNI N.º 25.588.577 - con domicilio en calle Pasaje Vergara N.º 2238 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Mario Alberto García – DNI N.º 25.453.455 - con último domicilio conocido en calle España N.º 2899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39447 Abr. 21 Abr. 25

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 70/23 de fecha 28 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.038 referenciados administrativamente como “ DIAZ GARCIA ARLEN TRIANA LUZ– DNI N.º 47.660.928 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. MARIO ALBERTO GARCIA - DNI N.º 25.453.455 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ESPAÑA N.º 2899 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 70/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ARLEN TRIANA LUZ GARCIA DIAZ – DNI N.º 47.660.928 - nacida en Fecha 18 de Marzo de 2007, hija de la Sra. Liliana Angélica Diaz – DNI N.º 25.588.577 - con domicilio en calle Pasaje Vergara N.º 2238 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Mario Alberto García – DNI N.º 25.453.455 - con último domicilio conocido en calle España N.º 2899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39448 Abr. 21 Abr. 25

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 24/23 de fecha 10 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.038 referenciados administrativamente como “ DIAZ GARCIA ARLEN TRIANA LUZ– DNI N.º 47.660.928 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. MARIO ALBERTO GARCIA - DNI N.º 25.453.455 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ESPAÑA N.º 2899 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Marzo de 2023.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 24/23- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la joven ARLEN TRIANA LUZ GARCÍA DÍAZ DNI 47.660.928 hija de la Sra. Liliana Díaz, titular del DNI desconocido con domicilio en calle Pasaje Vergara 2238 de Rosario, y del Sr. Mario Alberto García DNI 25.453.455 con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que la adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de riesgo a las que se encuentra expuesta, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y el alojamiento de la misma con integrante de familia ampliada y/o en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, de acuerdo al art 52 inc. A) y/o B) y/o C) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39452 Abr. 21 Abr. 25

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 24/23 de fecha 10 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.038 referenciados administrativamente como “ DIAZ GARCIA ARLEN TRIANA LUZ– DNI N.º 47.660.928 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. LILIANA ANGÉLICA DÍAZ - DNI N.º 25.588.577 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE VERGARA N.º 2238 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Marzo de 2023.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 24/23- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la joven ARLEN TRIANA LUZ GARCÍA DÍAZ DNI 47.660.928 hija de la Sra. Liliana Díaz, titular del DNI desconocido con domicilio en calle Pasaje Vergara 2238 de Rosario, y del Sr. Mario Alberto García DNI 25.453.455 con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que la adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de riesgo a las que se encuentra expuesta, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y el alojamiento de la misma con integrante de familia ampliada y/o en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, de acuerdo al art 52 inc. A) y/o B) y/o C) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39451 Abr. 21 Abr. 25

__________________________________________


DIRECCIÓN GENERAL

DE AUDITORIA MÉDICA


ORDEN N° 41


Santa Fe, 11 de Abril de 2.023

VISTO:

El expediente N° 00501-0187761-4 - Trámite N° 11.609, sobre Establecimiento de Calle 25 de Mayo N° 2016 de la ciudad de Esperanza;

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación COVI-19, dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, a -fs.3, 4 y 7, 8;

Que en respuesta a la corrida de vista, el responsable, solicita en dos ocasiones plazos para dar cumplimiento a los requisitos exigidos, antento a lo cual se procedió a intimarlo en ambas oportunidades, a que en el plazo perentorio e improrrogable diera cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos, -fs. 9, 12 y 13, 14, 16 y 17;

Que por nueva corrida de vista, para que exprese descargo bajo la aplicación de algunas de las sanciones dispuestas por la Ley N° 9847, que para este caso podría llegar a la Clausura del Establecimiento; ante la cual el requiriente se limita a solicitar nuevos plazos, los cuales no se conceden, notificándole que dentro de los cinco días de recibidas las notificaciones, envíen la totalidad de los requisitos para la Habilitación, fs. 19 y 20, 21, 23 y 24, 25, 26 vlto. 27;

Que se le notifica por carta certificada con aviso de retorno, que habiéndose dado tácitamente el plazo peticionado por el titular y no habiendo acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para la habilitación provincial, siendo pasible de la correspondiente aplicación de la sanción de clausura prevista por la Ley N° 9847 por encontrarse funcionando sin contar con habilitación provincial, fs. 30 y 31;

Que hasta la fecha los responsables del establecimiento continúan en su actitud renuente al no haber dado inicio y/o cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos por la Ley 9847, su Decreto Reglamentario y Resolución 814/07 y 0361/20, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el Establecimiento de salud con internación sito en calle 25 de Mayo N.° 2016 de la localidad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7º, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814/07 y 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39437 Abr. 21 Abr. 24

__________________________________________


ORDEN N° 42


Santa Fe, 11 de Abril de 2.023

VISTO:

El expediente n° 00501-0161157-9 - Trámite N° 11.254, sobre Establecimiento de Calle Almirante Brown N° 1021 de la ciudad de Cañada de Gómez;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27/10/2017, se procedió a realizar auditoría en terreno, a los fines de verificar el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores sin contar con la autorización pertinente para ello intimándolo en el mismo acto a que den inicio al trámite de habilitación, -fs. 1 y vito.;

Que mediante corrida de vista por carta certificada con aviso de retorno a los fines de que formulen descargo e intimación, a los titulares de la institución, a que en el plazo de diez días inicien el trámite de habilitación ante el Nodo Rosario, la que no fue recibida por el destinatario; por lo cual se procede a enviarle nuevamente la que fue recepcionada, 15/06/18 y 14/09/18, -fs 3 a 5, 8 y 9, 13 y 14;

Que ante la nota recibida de la institución donde se compromete a acompañar la documentación para cumplimentar con el trámite de habilitación, se les notifica e intima a los responsables que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco días, acompañen ante el Nodo Rosario, los planos por duplicado del inmueble y el certificado municipal de uso conforme, a los fines de dar continuidad al trámite de habilitación, -fs. 15, 16 y vito;

Que ante la falta de respuesta se corre una nueva vista, por carta certificada con aviso de retorno, por el término perentorio e improrrogable de 5 días hábiles, a los fines de que formule descargo, en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, todo bajo apercibimiento de la aplicación de alguna de las sanciones dispuestas por ley N° 9.847, que para este caso podría llegar a la clausura del establecimiento, de la cuales no han sido recepcionadas y la última se notifica personalmente en el lugar, -fs. 20 y vlto, 25;

Que en esta instancia inicia trámite de habilitación, evaluándose la documentación, ante la cual hace cumplimiento parcial de la misma; se notifica, consolidado, por carta certificada con aviso de retorno, a la institución, - fs 105 a 108, 182 y 183;

Que se procede a realizar nueva intimación y emplazamiento, para que acrediten el íntegro cumplimiento de los requisitos faltantes, bajo apercibimientos de ley, -fs 113, 114, 115, 117, 185, 186, 188 y 189, 193 y 194;

Que hasta la fecha los responsables del establecimiento continúan en su actitud renuente en no haber dado cumplimiento total de los requisitos mínimos exigidos por la Ley N° 9847, su Decreto Reglamentario y Resolución 814/07, 0361/20, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle Almirante Brown N.° 1.021 de la localidad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4º, 7º, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Resolución 814/07, 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39438 Abr. 21 Abr. 24

__________________________________________


ORDEN N° 43


Santa Fe, 11 de Abril de 2023

VISTO:

El expediente N.° 00501-0143955-1 - Tramite N° 10.973, sobre el Establecimiento Geriátrico de calle Av. Santa fe N° 759 de la ciudad de Rafaela; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones comenzaron con motivo de una auditoria realizada en terreno por esta Dirección, donde se notifica a la responsable que debía dar inicio al Tramite de Habilitación, procediéndose a correrle vista para su descargo por funcionar sin autorización provincial para ello —fs. 1 a 5;

Que se procede al relevamiento de la institución, atento a documentación que presento, para dar inicio al Tramite de Habilitación, la cual se evaluó y se le notifico al responsable el consolidado de los requisitos faltantes,-fs 138 a 140 y 152 y 153;

Que se procedió a intimar a los responsables del establecimiento, mediante carta certificada con aviso de retorno, a que en el término de 15 (quince) días hábiles desde su notificación den integro cumplimiento de los requisitos adeudados, bajo apercibimiento de sanciones de ley, -fs 155, 157, 159 a 161,

Que la Sra. Silvia Gallotto presenta documentación solicitada, en respuesta a la intimación, -fs 162 a 186; y mediante carta certificada con aviso de retorno, se lo intima a que en el termino de 15 (quince) días hábiles desde su notificación den integro cumplimiento de los requisitos faltantes, bajo apercibimiento de sanciones de ley, -fs 194 a 195 y vuelto y 206 y 207;

Que la Sra. Silvia Gallotto presenta documentación solicitada, cumpliendo parcialmente y un descargo solicitando la posibilidad que se le otorgué una Habilitación Provisoria de Holepam;- fs. 227;

Que posteriormente se notifica e intima a la responsable en reiteradas ocasiones por carta certificada con aviso de retorno, según lo hablado telefónicamente, donde se comprometía a cumplir con lo adeudado previo entrega de dictamen, pero reitera plazo para el cumplimiento de las observaciones y presentado documentación parcial,-fs 237 a 241, 257 a 258 y vuelto y 259 a 281 y vuelto;

Que en esta instancia se procedió a intimar a los responsables por carta certificada con aviso de retorno, a que en el plazo de 15 (quince) días, acrediten integro cumplimiento de los requisitos faltantes, bajo apercibimiento de sanción de ley,-fs 286 y vuelto;

Que, la Sra. Silvia Gallotto presenta descargo solicitando la posibilidad que se le otorgue un plazo de 7 meses para llevar a cabo la obra de cambio de pisos que fue otorgado tácitamente;-fs 292,

Que ante la falta de respuesta, se procedió nuevamente a intimar a los responsables por carta certificada con aviso de retorno, a que en el plazo perentorio acrediten integro cumplimiento de los requisitos faltantes, bajo apercibimiento de sanción de ley,-fs 298 y 299, 320 a 321;

Que se realiza nueva corrida de vista por el termino de 5 (cinco) días hábiles a los fines de que formulen descargo, en razón de estar funcionando sin habilitación provincial, todo bajo apercibimiento de la aplicación de algunas de las sanciones dispuesta por ley N° 9.847, que para este caso podría llegar a la clausura del establecimiento,-fs 301 y 302, 323 a 324;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continua en su actitud renuente, al no haber dado inicio al tramite de renovación de habilitación, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Geriátrico sito en Av. Santa Fe N° 759 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellano, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 9°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39439 Abr. 21 Abr. 24

__________________________________________


ORDEN N° 44


Santa Fe, 11 de Abril de 2.023

VISTO:

El expediente N° 00501-0134920-3 relacionado con el legajo 119-00165-8-15-12-10592 de habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169, del establecimiento Clínica Regional de la ciudad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó su Habilitación para funcionar por Orden N° 48 del 05/06/14, bajo denominación e identificación de Clínica Regional a nombre de la sociedad Instituto Médico Regional S.A. continuadora por transformación de Instituto Medico Regional S.R.L. fs 435 a 439

Que habiendo caducado la habilitación otorgada, se intimó al establecimiento por carta certificada con aviso de retorno a dar inicio al trámite de renovación de la misma, y ante la falta de respuesta se reitera por corridas de vistas, que no fueron recibidas por lo cual regresaron al remitente - fs. 681 y vito., 682 a 690;

Que se procede nuevamente a intimar a los mismos fines a los responsables de clínica, recibiendo la primera misiva en persona el Sr. Fernando Pighin - DNI N° 23.248.028, y las otras se tramitaron por medio de la Dirección Gral. de Comunicaciones - Dpto. Rosario - fs. 692 a 696;

Que el Presidente de la sociedad titular de la institución Dr. Laporte Pedro, presenta descargo, solicitando plazo para presentar los elementos necesario y requerido para la habilitación - fs. 697 a 698;

Que el 30/03/23 el cuerpo de auditores de esta Dirección realiza auditoría en terreno, a los fines de verificar el funcionamiento del establecimiento conforme fuera habilitado por la Orden N° 48/14, constatándose que en el domicilio de calle San Martín N° 1140 de la ciudad de San Lorenzo, donde desarrollaba su actividad la Clínica Regional conforme a la Orden precitada, no funciona ningún establecimiento de salud con internación; Consultadas personas del lugar manifiestan que en esa dirección se encuentra la entrada a oficinas privadas ubicada en el 1º y 2º piso del inmueble, también se observa que la planta baja donde antes funcionaba la Clínica, hoy desarrollan su actividad dos negocios comerciales uno denominado Arbor y el otro Esta De Fiesta y además una oficina de OSDE, lo que puede ser visualizado en las fotos que se agregaron al acta labrada en el lugar.- fs 699;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la baja de la Clínica Regional;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación Clínica Regional ubicado en calle San Martín N° 1140 de la ciudad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en razón de haberse constatado que no funciona más en dicho domicilio, ninguna institución de salud, donde era el ingreso a la Clínica Regional conforme a la Orden de Habilitación N° 48/14.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39440 Abr. 21 Abr. 24

__________________________________________