picture_as_pdf 2023-04-20

CENTRO DE DÍA AVRIL S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Se hace saber que el día 15 de Febrero de 2023, se celebró un contrato de cesión de cuotas entre la cedente, Alejandra Inés Praino, argentina, nacida el 30 de abril de 1964, hija de Don Adolfo Praino y de María Ángela Albina Rossetti, titular del Documento nacional de identidad N° 16.812. 769, CUIT/CUIL: 27-16812769-9, casada en primera nupcias de Guillermo Marcelo Malamud,  DNI N° 14.510.124, de profesión psicóloga, con domicilio real en Avda. de la Haya 22 – Portal A – piso 4to.”A” – Arganda del Rey, ciudad de Madrid, España, representada en ese acto por la Dra. Alicia Susana Pereyra, D.N.I. N° 10.630.943, representación que acreditada con “Poder General Amplio Para Gestiones Societarias, Compra – Venta Administrativas; Pleitos y Bancarias”- escritura N° 196 del 13 de Junio de 2022, registrada a Folio 432, del Registro 434 de Rosario, de titularidad de la escribana Rosana Paviolo, constituyendo domicilio especial en calle Sánchez de Loria 264 bis, de la ciudad de Rosario, por un lado; y por la otra Mirian Analía Ledesma, argentina, nacida el 23 de Febrero de 1964, titular de Documento nacional de identidad N° 16.852.335, CUIT/CUIL: 27-16852335-7, soltera, de profesión psicóloga, constituyendo domicilio en calle Urquiza 6923, de Rosario y Diana Angélica Lajara, argentina, nacida el 06 de Agosto de 1960, titular del Documento nacional de identidad N° 14.016.465, CUIT/CUIL: 27-14016465-3, divorciada de primeras nupcias de Sergio Luis Fabello de profesión psicóloga, constituyendo domicilio en calle Bigatti 2112 de Rosario, como cesionarias. En dicho contrato, Alejandra Inés Praino cede, vende y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le pertenecen, que representan un tercio del capital social (33,33%) suscripto e integrado: a Mirian Analía Ledesma la cantidad de 20.000 (veinte mil) cuotas de $1 (un peso) cada una y que representan $20.000.- (pesos veinte mil), y a Diana Angélica Lajara, la cantidad de 20.000 (veinte mil) cuotas de $1 (un peso) cada una y que representan $20.000.- (pesos veinte mil). Con motivo de la cesión de cuotas sociales, la cláusula quinta del Contrato Social quedó redactada de la siguiente forma: “QUINTA: CAPITAL SOCIAL e INTEGRACIÓN: El capital social se fija en la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000.-) dividido en ciento veinte mil (120.000) cuotas de pesos uno ($1) cada una que las socias han suscripto totalmente en la siguiente manera: a) MIRIAN ANALÍA LEDESMA suscribe la cantidad de sesenta mil (60.000) cuotas de $1 (un peso) cada una que representan la mitad (50%) del capital social y que importan la suma de $60.000.-(pesos sesenta mil); b) DIANA ANGÉLICA LAJARA suscribe la cantidad de sesenta mil (60.000) cuotas de $1 (un peso) cada una que representan la mitad (50%) del capital social y que importan la suma de $60.000.-(pesos sesenta mil)”.-

$ 150 498041 Abr. 20

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