picture_as_pdf 2023-04-20

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA CIUDAD DE ROSARIO


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro de un área delimitada de quince (15) manzanas, respecto de la localización de la Sede del Gobierno de Santa Fe en Rosario, sita en calle Santa Fe N.º 1950.

Características del Inmueble: Para conformación de la Secretaría de Derechos Humanos. Deberá contar con una superficie cubierta de 350m2 o más.

Plazo de locación: 1 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la Ciudad de Santa Fe (c.p. 3000).

Consultas: Teléfono: 0342-4506600 Interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 39414 Abr. 20

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y HÁBITAT


CONVOCATORIA A FAMILIARES Y DEMÁS INTERESADOS

ESPACIO SALTA 2141


El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, CONVOCA a FAMILIARES y DEMÁS INTERESADOS del espacio SALTA 2141, ROSARIO, con el objeto de cumplimentar con el ítem 02.1 del Pliego de Especificaciones Técnicas.

A los efectos se dispondrá de 05 días hábiles a partir del día 18 de abril a las 9 hs., para observaciones sobre el ítem a ejecutarse en el transcurso de la obra sobre “demolición y retiro de escombros”.

Los interesados en participar deberán acercarse a la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería, sita en calle Buenos Aires 965, 3º Piso de la ciudad de Rosario, durante los días de la presente convocatoria en el horario de 8 a 12 horas de lunes a viernes.

Fdo. Arq. Ileana Rossi Seluy – Directora Provincial DIPAI – UEPA – MISPyH.

S/C 39415 Abr. 20 Abr. 21

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MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 087


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABR 2023

VISTO:

El expediente N° 01601-0105727-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el cual la Subsecretaría de Legal y Técnica gestiona la modificación de la Resolución Ministerial N° 100/15 que aprobó el “Reglamento para la Suscripción de Convenio de Pago” relativo a deudas por infracciones; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 100 dictada el 27 de marzo de 2015 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE PAGO” con relación a las multas que la Jurisdicción aplica en materia de policía laboral.

Que esta norma no ha resultado completamente operativa en relación al universo de expedientes gestionados.

Que particularmente, se observa a diario que se produce un importante lapso de tiempo entre que la resolución de multa adquiere firmeza y la fecha en que el infractor se aviene al reconocimiento de la deuda mediante la suscripción de un convenio que derive en el pago de la multa impuesta, sea mediante el sistema de pago único o a través de la adhesión al beneficio de pago en cuotas conforme las putas impuestas por la normativa vigente

Que la reglamentación revisada omite considerar los efectos que sobre el capital adeudado produce el paso del tiempo al no preveer la aplicación de tasas de interés moratorio y/o resarcitorio.

Que asimismo, las constantes fluctuaciones económicas del país imponen la necesidad de evitar o apaciguar los efectos de la depreciación de la moneda en miras a que la sanciones no pierdan su finalidad correctiva.

Que esta situación, obliga llenar este vacío legal, con el objetivo de unificar los criterios de cobro de esta Cartera Ministerial en base al principio de razonabilidad y previsibilidad.

Que corresponde la fijación de una tasa de interés resarcitoria aplicable a las deudas de capital, originadas por las multas impuestas por este Ministerio al momento en que el contribuyente suscriba convenios de pagos o realice un pago único de las mismas, en un plazo posterior a la que la resolución de multa quede firme y habiendo transcurrido el plazo de pago previsto por la Ley 10.648.

Que los intereses moratorios se devengarán por el transcurso del tiempo durante el período de gestión de la deuda, se encuentre esta en instancia prejudicial o judicial, y una vez obtenida la sentencia judicial en juicio de apremio se aplicará la tasa que la misma fije.

Que asimismo corresponde establecer como intereses de financiación para los planes de pago en cuotas los de la Resolución N° 210/2014 del Ministerio de Economía, o la que en el futuro la reemplace.

Que resulta conveniente establecer una norma que no pierda vigencia con el paso del tiempo, en virtud de lo cual la regulación de la cuestión por referencia a la normativa en materia impositiva resulta una solución viable y conveniente.

Que, por otra parte, el artículo 7 del Reglamento aprobado faculta al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a otorgar un plan de pago excepcional de hasta treinta (30) cuotas cuando se cumplan los requisitos que la misma norma establece.

Que es objetivo de este Ministerio facilitar al ciudadano la realización de toda tramitación ante el organismo, implementando mecanismos que aseguren el control y seguimiento de los compromisos que asuman los infractores por las deudas que reconocen al formalizar convenios bajo pautas de previsibilidad, equidad, razonabilidad y justicia para lo cual se considera conveniente eliminar esta modalidad en el otorgamiento de planes de facilidades de pago.

Que corresponde también incluir expresamente la posibilidad del infractor de requerir la cancelación total del convenio de pago suscripto, mediante la solicitud de emisión de una boleta total cancelatoria, incorporándose expresamente la cuestión en un nuevo artículo 7.

Que finalmente, se ha entendido necesario modificar el artículo 13 del Reglamento aprobado por el artículo 2 de la Resolución N° 100/15, en relación a los honorarios que podrán percibir por los profesionales que representan a este Ministerio, siendo necesario adecuar la reglamentación a las normas de fondo vigentes en materia de aranceles profesionales y de la seguridad social, habida cuenta el reconocimiento del carácter alimentario reconocido para el estipendio profesional mediante Ley N° 14.130.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de la Jurisdicción.

Que el Subsecretario de Legal y Técnica señaló que corresponde modificar el mínimo del importe de cada cuota, establecido en el artículo 6 inciso d) del “Reglamento para la Suscripción de Convenios de Pago” aprobado por artículo 2 de la Resolución N° 100/15, a la suma de pesos cinco mil (5.000), atento a que el importe de pesos mil (1.000) establecido perdió vigencia debido a la situación económica imperante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 434/2023, no opone objeciones legales a la prosecución del presente trámite.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones que confieren las Leyes

N° 10.468 y 13.920.

POR ELLO:

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Modificar el artículo 5 del “Reglamento para la Suscripción de Convenios de Pago” aprobado por artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 100 dictada el 27 de marzo de 2015, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Art. 5: Cuando la opción por el plan de facilidades de pago se ejerza al momento de la notificación de la resolución que aplique la sanción, deberá solicitarse dentro del plazo previsto en la Ley 10.468 para la cancelación del monto total. Cuando la opción por el plan de facilidades de pago o pago único se ejerza con posterioridad al vencimiento mencionado plazo, la deuda devengará desde la mora, la tasa de interés resarcitorio fijada en la Resolución N° 210/2014 del Ministerio de Economía, o la que en el futuro la reemplace. Para el caso de que la adhesión al plan de pago se solicite luego de que se haya dictado resolución en el juicio de apremio, para la actualización de la deuda se utilizará la tasa de interés que haya fijado el Juzgado interviniente.”

ARTÍCULO 2 - Modificar el artículo 6 inciso d) del Reglamento para la Suscripción de Convenios de Pago aprobado por artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 100 dictada el 27 de marzo de 2015, el que quedara redactado de la siguiente forma:

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).

ARTÍCULO 3 — Modificar el artículo 6 inciso e) del Reglamento para la Suscripción de Convenios de Pago aprobado por artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 100 dictada el 27 de marzo de 2015, el que quedara redactado de la siguiente forma:

La tasa de financiación será la establecida por la Resolución N° 210/2014 del Ministerio de Economía para Convenios de Pagos comunes.

ARTÍCULO 4 — Sustituir el artículo 7 del Reglamento de para la Suscripción de Convenios de Pago aprobado por artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 100 dictada el 27 de marzo de 2015, por el siguiente:

Durante la vigencia de un convenio de pago, el infractor podrá requerir la cancelación total de la deuda, mediante la solicitud de la emisión de una boleta total cancelatotia con deducción de los intereses de financiación de las cuotas no devengadas.

ARTÍCULO 5 - Modificar el artículo 13 del Reglamento de para la Suscripción de Convenios de Pago aprobado por artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 100 dictada el 27 de marzo de 2015, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Art. 13: Los infractores que soliciten un plan de facilidades de pago por deudas sometidas a trámite judicial o extrajudicial, deberán abonar los honorarios profesionales y los aportes previsionales de conformidad con las Leyes N° 10,727 y 4.949. Existiendo requerimiento extrajudicial debidamente comprobado o en el caso de deudores judiciales, los honorarios profesionales devengados por tal motivo se regirán por la Le N° 6767 y modificatorias.

ARTÍCULO 6 — Registrar, comunicar, publicar y archivar.

S/C 39418 Abr. 20 Abr. 24

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 14 Abril de 2023.-


SRA. Laura Celina Gonzalez, DNI 26.912.578

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LAURA ALEXANDRA GONZALEZ, DNI 46.968.009, LEG. 16.071 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 14 de Abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 87/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida en relación a LAURA ALEXANDRA GONZALEZ DNI: 46.968.009, hija de la Sra. Laura Celina Gonzalez, DNI: 26.912.578, con domicilio actual desconocido. Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39429 Abr. 20 Abr. 24

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EDICTOS


Rosario, 17 de Abril de 2023.-

Sra. Paula Eliana Wendler- DNI 35.454.403

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JONAS ELOY WENDLER, DNI Nº 57.454.028, LEG. 14.112 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 17 de Abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 88/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante DISPOSICIÓN Nº 199/20 en relación al niño JONAS ELOY WENDLER, DNI Nº 57.454.028 FN 07/11/2018, hija de la Sra. Paula Eliana Wendler, DNI Nº 35.450.403, con domicilio en calle Barra Nº 150 de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Jonas acceda a una tutela en favor de su tía materna, la Sra. VERÓNICA NATALIA WENDLER, DNI N.º 39.123.091, con domicilio en calle Solís N.º 150 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Paula Eliana Wendler, DNI Nº 35.454.403, con domicilio en calle Barra Nº 150 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora del niño y/o representantes legales del mismo.- E.-DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39430 Abr. 20 Abr. 24

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCION EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 114/22 de fecha 21 de agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “MELODI IRALA Y OTROL S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la SRA. NOELIA MELISA MOLINA, DNI 33.720.100 CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE Pje 13.133 N° 2415 ( Br. Olimpico) de Rosario, actualmente con domicilio desconocido, , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de agosto de 2022 DISPOSICIÓN 114/22…..Y VISTOS..Y CONSIDERANDO... DISPONE:- A.-DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de las niñas MELODY SOLANGE IRALA DNI N.º 53.185.401, y ANGELINA BIANCA IRALA DNI N º 53.185.400, ambas nacidas en fecha 21/03/2013, hijas Noelia Melisa Molina DNI 33.720.100, con domicilio en calle Pasaje 13133 N.º2415 (Barrio Olímpico) de Rosario, y de Claudio Ivan Irala DNI 27.684.654, detenido en la Unidad N.º 10 Santa Felicia, de Santa Fe. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de las niñas y/o representantes legales .C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes.-Fdo. Prof. Maria Florencia Ghiselli– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39431 Abr. 20 Abr. 24

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0206


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/04/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedente de otra, en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB Nº 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BONOMO EMANUEL DAVID, CUIT N° 20-33568530-0; PARON MAURICIO LEONARDO, CUIT N° 20-21950728-4 y RIVADENEIRA ENRIQUE MARCELO Y RIVADENEIRA JORGE LUIS CUIT Nº 33-71235462-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39432 Abr. 20 Abr. 21

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RESOLUCIÓN N° 0205


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/04/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (5) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB N° 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: G&G SUMINISTROS S.R.L CUIT N° 30-71084579-0, RIDOLFO HNOS CUIT N° 30-54509119-0, SHOVEL LUMA S.R.L. CUIT N° 30-71611756-8 y TURDO CARLOS AGUSTIN CUIT N° 20-13498469-5.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SPEED BUSINESS S.A. CUIT N° 30-68697835-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DEALER MEDICA S.R.L. CUIT N° 33-68651642-9, MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L. CUIT N° 33-66036317-9, PREVINCA SALUD S.A CUIT N° 30-68916569-5, PS DATA S.A. CUIT N° 30-70941470-0 y TECNON S.R.L. CUIT N° 30-61572524-9.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALI HERMANOS S.R.L. CUIT N° 30-50456389-4.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39433 Abr. 20 Abr. 21

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0016


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 14 ABR 2023

VISTO:

El Expediente N° 00411-0005544-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13,920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorras de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplía libertad de su utilización á la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a el Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a el Ministerio de Educación a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 (una) licencia Microsoft Windows 11 Professional

- 1 (una) licencia de Autodesk AutoCAD LT 2D

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

S/C 39419 Abr. 20 Abr. 24

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RESOLUCIÓN N° 0017


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 ABR 2023

VISTO:

El Expediente N° 00413-0019884-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10°, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “no existan en el 1imercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a el Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°- Autorizar a el Ministerio de Educación a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 (una) licencie Microsoft Windows 11 Professional

-1 (una) licencia de Autodesk AutoCAD LT 2D

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

S/C 39420 Abr. 20 Abr. 24

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