picture_as_pdf 2023-04-19

JUZGADO LABORAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la TERCERA Nominación, Distrito Judicial Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todas aquellas personas que se consideren con derecho a percibir sumas de dinero derivadas de la muerte del Sr. HOLM OSCAR EDUARDO DNI: 22.627.213,para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados “DASTUGUE GISELA SABINA Y OTROS s/ Homologación Convenio 21-04801191-5 tramitado por ante el Juzgado indicado precedentemente. Lo que se publica a sus efectos, en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de estos Tribunales. Carolina Helver, prosecretaria.

$ 50 497613 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por haberse dispuesto en los autos caratulados “VALLEJOS, MAJA ELISABET s/ Quiebra” (CUIJ Nº 21-02029010-9), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución y se han regulado los honorarios de los profesionales intervinientes. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 04 de Abril de 2023. Por evacuada la vista corrida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el Hall Central de Planta Baja de estos Tribunales. Notifíquese. Fdo: Dra. María Romina Killgelmann (Jueza). Dra. Marí E. Noe de Ferro (Secretaria).

S/C 497671 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Autos: “ABALOS, CLARA ALBINA s/Quiebra” (CUIJ n° 21-02028625-0) de Trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos trescientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve con dos centavos ($383.569,02) (más 10% de aportes)-, honorarios abogados del fallido: pesos ciento sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis con setenta y dos centavos ($164.38672) (más 13 % de aportes).Viviana Marco, secretaria.

S/C 497667 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: LOPEZ MARIELA s/ Pedido De Quiebra (CUIJ 21-02025807-9) ha ordenado la publicación del presente a efectos de poner en conocimiento de los interesados que en los autos de referencia la Sindicatura ha presentado el informe final y proyecto de distribución de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la L.C.Q. Deberán publicarse edictos por el plazo de dos días (art. 218 L.C.Q.). y se ha regulado honorarios a los funcionarios y profesionales intervinientes en la suma de $547.955,73, correspondiendo la suma de $383.569,01 a la C.P.N. Mónica Monín y la suma de $164.386,72 a la Dra. Catalina Ponce Aragón. Deberán publicarse edicto por el plazo de dos días (art. 218 L.C.Q.). Santa Fe, 10 de marzo de 2023.Maria Ester Noe de Ferro, secretaria.

S/C 497670 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se notifica la declaración de rebeldía del demandado Sr. León Blanchard en autos caratulados: “CHÁVEZ, RICARDO JOSÉ c/ Blanchard, León s/ Prescripción Adquisitiva” (Expte. CUIJ N° 21-01989753-9).- “SANTA FE, 23 de Agosto de 2019. Haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárase rebelde al demandado. Notifíquese. Fdo. DR. Carlos F Marcolin, Juez; DR. Pablo Cristian Silvestrini, Secretario, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de diciembre de 2022.

$ 50 497635 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial de la 9 Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: BIANCHI RAUL HERNAN s/ Quiebra CUIJ 21-02001207-9 se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ n° 24522, su adecuación, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Alejandro Rubén Monti en la suma de $ 319.640.85 y a la apoderada de la fallida, Dra. María Inés Maiorano en la suma de $ 136.988.93. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, de marzo de 2023.

S/C 497631 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “GIMENEZ, GASTON ARIEL s/ Solicitud Propia Quiebra” CUIJ 2102037944-5, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el Art. 89 de la Ley 24.522 y modificatorias, haciendo saber que ha sido designado Síndico el C.P.N. Héctor Marcelo Madoery, domiciliado a los efectos legales en calle San Martín 2347 - Piso 1° - Oficina 13 - (Galería Florida) de la ciudad de Santa Fe, correo electrónico: estudiomadoerygmail.com - celulares: 3424064909 y/o 3424450791, con días y horas de atención de Lunes a Viernes de 16 a 20 Hs., fijándose el día 08/05/2023 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes conforme con lo dispuesto por resolución de quiebra dictada en autos Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL, SIN CARGO (art. 89 Ley 24.522). SANTA FE, 10 de abril de 2023.

S/C 497673 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “JUNCO, Sergio Ezequiel s/ Quiebra” (Expte. 157/2013) (CUIJ: 21-00931938-4).”se hace saber que en los referidos autos se ha dictado resolución de Conclusión de la Quiebra. El auto que así lo ordena se transcribe en su parte pertinente: “Santa Fe, 5 de Abril de 2023.VISTOS:...CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) 1) Dar por concluido el proceso falencial de SERGIO EZEQUIEL JUNCO D.N.I. N° 32.702.523, dándose por concluida la intervención de la Sindicatura.2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso falencial; y,3) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL.”.” Fdo: Dr. DR. GABRIEL O. ABAD (Juez); Dra. VERÓNICA G. TOLOZA (Secretaria) Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y por este medio. Santa Fe, Abril de 2023.Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 497683 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Conforme lo resuelto por la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, dictada en autos “AGUIRRES, IVÁN MIGUEL JESÚS s/Quiebra”, se hace saber que conforme Resolución 127,Tomo 51, Folio 462, de fecha 05/04/2023, se ha dado por finalizada la quiebra del Sr. Aguirres, Iván Miguel Jesús, DNI 32.874.059, ordenándose el levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y transparente del hall del palacio de Tribunales. Maria Ester Noe de Ferro, secretaria.

S/C 497689 Abr. 19

__________________________________________


En los autos caratulados: LEDESMA SARA ISABEL s/Quiebra, Expte. CUIJ 21-02037932-1, que tramitan por ante este Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe se hace saber que la CPN Maria Delia Prono ha aceptado el cargo de síndico para el que ha sido designada, constituyendo domicilio en calle San Martín 3008 Piso 11, donde atenderá a los señores acreedores en el domicilio constituido, de martes a jueves de 16.30 a 19.30 hasta el día 3 de mayo de 2023, a los fines de la recepción presencial de los pedidos de verificación, que deberán ser acompañados de una copia en papel y otra en soporte digital, lo que se publica a los fines previstos por el art. 89 LCyQ N° 24.522. Ello, previa concertación de día y hora. Santa Fe, 27 de Marzo de 2023. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.

S/C 497684 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: COFFI, NILDA MARGARITA s/Quiebra, C.U.I.J. 21-01995782-6, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 28 de Marzo de 2023: Proveyendo escrito cargo 2380/2023: De manifiesto el proyecto de distribución radecuado. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. LS Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria - Dr. Lucio Palacios, Juez a/c. Santa Fe, 4 de Abril de 2023. Dra. Wagner, Prosecretaria.

S/C 497686 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 3 - Primer Secretaria de esta Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: GONZALEZ, JORGE ESTEBAN c/OVIEDO VICTOR HUGO y Otros s/Daños y perjuicios (CUIJ 21-15795405-6) se ha dispuesto citar por edictos: Santa Fe, 13 de octubre de 2022: Por iniciada demanda de juicio sumario de indemnización de daños y perjuicios por la suma de $230.568,85 contra VICTOR HUGO OVIEDO, DNI 21.510.738, y/o NORBERTO MARCELO RUIZ y/o EL PROPIETARIO y/o EL TENEDOR Y/O GUARDADOR y/o QUIEN RESULTA JURIDICAMENTE RESPONSABLE DEL AUTOMÓVIL FIAT PALIO DOMINIO OZQ 898, a quienes se cita a comparecer a estar a derecho por el término de 10 (diez) días el primero mencionado, y de 3 (tres) días el mencionado en segundo lugar, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítase en garantía en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418 a Compañía de Seguros “Orbis” Compañía Argentina S.A.. Téngase presente las reservas formuladas, y la prueba ofrecida para su oportunidad. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12.851. Fdo.: Dra. Adriana Lorena Benítez Dr. Héctor S. A. Canteros Secretaria Juez. Santa Fe, 28 de marzo de 2023. Atento lo solicitado y constancias de autos, notifíquese por edictos al demandado Víctor Hugo Oviedo, que se publicarán por tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, y cuyo término vencerá después del quinto día de su última publicación. Los mismos serán fijados en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el panel de este Juzgado, conforme Acordada del 07/02/1996, Acta N° 3: Fdo. Dra. Adriana Lorena Benítez - Dr. Héctor S.A. Canteros Secretaria Juez. Santa Fe, 12 de Abril de 2023. Dra. Galiano, Prosecretaria.

$ 90 497685 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: BARRERA, JESICA NATALI s/Pedido de quiebra (Expte. N° 21-02035865-0) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 12 de abril 2023. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Fijar el día 29 de mayo de 2023 inclusive o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado como nueva fecha para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación ante el Síndico. 2) Fijar el 11 de Julio de 2023, como para que la Sindicatura presente su Informe Individual y el 06 de septiembre de 2023, para la presentación del Informe General.”... Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 13 de abril de 2023. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

S/C 497691 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima, en los autos caratulados: MIÑO, BRUNO LUCIANO s/Solicitud propia quiebra, Expte. CUIJ 21-02037542-3, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 8 de Febrero de 2023. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de BRUNO LUCIANO MIÑO, DNI 37.685.428, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliada realmente en calle Urquiza 1320 y legalmente en calle 4 de Enero 1753, oficina PB, ambos de esta ciudad... 12) Fijar el día 03/05/2023, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 01/06/2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 01/08/2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 20/10/2023 para la presentación del Informe General. Fdo.: Dr. Gabriel Abad - Juez - Dra. Verónica Gisela Toloza – Secretaria. Se Hace saber que el CPN Javier Darío Falco, fija su domicilio a los efectos legales en calle Av. Facundo Zuviría 3675 y atenderá a los Sres. Acreedores los días hábiles en el horario de 8 a 12 y de 16 a 19hs. Asimismo, se informa que, haciendo uso de los beneficios que nos brinda la incorporación de las TICs, las solicitudes de verificación de créditos y la documentación respaldatoria que la LCQ ordena se presenten “por escrito” puedan ser enviados y presentados en soporte digital -correo electrónico-, disponiendo en el asunto el expediente completo identificando el carácter en el que se hace la solicitud y adjunto el pago del arancel verificatorio, el cual deberá efectuarse al CBU 1910335255133500183253 quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento de la Sindicatura o del órgano jurisdiccional, haciéndolo a los correos: jfalcoyasoc@gmail.com; amdespachojuridicol@gmail.com. Dra. Gerard, Prosecretaria.

S/C 497570 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez autos caratulados: COSTA, GABRIELA FRANCISCA s/Solicitud propia quiebra, Expte. CUIJ 21-02035587-2, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Novena Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, se ha decretado lo siguiente: Santa Fe, 18 de Noviembre del 2023. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la Quiebra de Gabriela Francisca Costa, apellido materno Dabolio, argentina, mayor de edad, empleada, DNI 27.518.306, con domicilio real en calle Ayacucho N° 3928 y constituyendo domicilio legal en calle 4 de Enero N° 1148, 3° A ambos de esta ciudad de Santa Fe. .... 10) Fijar el día 26 de mayo de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Designar el día 28 de junio de 2023 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y el día 25 de agosto de 20230 el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general. Fdo.: Dr. José Ignacio Lizasoain - Juez - Dr. Néstor Antonio Tosolini - Secretario. Se deja constancia que el Sindico interviniente en autos es el CPN Carlos Alberto Annichini, quien constituye domicilio legal en calle Castellanos 2155 de esta ciudad de Santa Fe, teléfono 0342-4566829/4558594, e informa que la atención al público a los fines verificatorios será de lunes a jueves de 09.00 a 15.00 hs. Asimismo, se expresa que las insinuaciones crediticias podrán ser efectuadas de manera digital, adjuntando la documental respaldatoria así como el pago del arancel verificatorio, de corresponder, el cual deberá acreditarse en la cuenta CBU N° 2850304040094876889438 identificando los autos de referencia a los correos electrónicos amdespachojuridico1@gmail.com y/o cpn.annichini@gmail.com. Néstor A. Tosolini, Secretario.

S/C 497572 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


Autos: VISENS JOSE LUIS s/Quiebra (Expte. N° 21-02014466-9), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndica CPN Lucila Inés Prono: Pesos Trescientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Nueve con 02/00 ($383.569,02) (con más aportes - 10% + IVA); Honorarios apoderados del fallido. Dres. Juan Carlos Huber y Mario Nicolás Montero: Pesos Ciento Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Seis con 72/00 ($ 164.386,72) (con más aportes - 13%). Santa Fe, 4 de Abril de 2023. Dra. Viviana Marcó, Secretaria.

S/C 497573 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: HERRERA, WALTER FABIAN s/Quiebra (CUIJ: 21-25133731-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha 03/04/2023: 1°) Declarar la quiebra de Walter Fabián Herrera, argentino, mayor de edad, D.N.I. 29.127.626, domiciliado realmente en calle Tucumán N° 4684, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle Francia N° 2800, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico del Síndico el 05 de Abril de 2023 a las 10hs, a realizarse en la oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 13 de Junio de 2023 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demandada verificatoria. 9°) Fijar los días: 02 de Agosto de 2023 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 12 de Septiembre de 2023 para la presentación de los informes individuales; y el 08 de Noviembre de 2023 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: Dra. Mercedes Dellamónica (Secretaria), Dr. Diego Raúl Aldao (Juez). Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 497557 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: ALARCON, NADIA ROMINA s/Pedido de quiebra - CUIJ 21-02036557-6, se ha resuelto: 1) Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 21/12/2022 y fijar el día 14/06/2023, la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura, el día 13/07/202 las observaciones a los créditos, los informes individual y general, los días 24/08/2023 y 19/10/2023, respectivamente. (...) 3) Hágase saber que la síndica de autos es la CPN Graciela Mónica D´Amico, fija su domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre 2347 Piso 2 Depto B - Santa Fe y atenderá a los Sres. Acreedores los días lunes a viernes de 9 a 13 y de 16 a 20 hs. Siendo su correo electrónico cpngmdamico@hotmail.com y teléfono 0342 4121838 - 155 168275. Fdo.: Gabriel O. Abad, Juez - Dra. Verónica G. Toloza, Secretaria. Dra. Gerard, Prosecretaria.

S/C 497555 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación del Distrito Judicial N° 1, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: CASAFU, ROSANA NOEMI s/Solicitud propia quiebra - CUIJ N° 21-02037862-7, se ha ordenado publicar el presente comunicando que, en las citadas actuaciones, ha resultado sorteada sindica la CPN Marcela María Alicia Nardelli. La fecha de declaración de quiebra es 08 de Marzo de 2023. Se ha fijado hasta el día 09/05/2023 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la Sindicatura, en el domicilio de calle San Martín 2515 -Piso 3- Dpto. “A”- Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. y 17 a 19 hs. Comunica que su dirección de correo electrónico es: marcelanardelli@fibertel.com.ar, a fin de que los interesados puedan dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. Se han establecido, además, las siguientes fechas: 22/06/2023 para la presentación del informe individual de los créditos, y 07/07/2023 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado, para la presentación del informe general. Fdo: Dra. Romina Soledad Freyre –Secretaria. Dr. Lucio Alfredo Palacios -Juez. Santa Fe, 5 de Abril de 2023.

S/C 497614 Abr. 9 Abr. 25

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: BONNEAU, MARIA BELEN s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02037898-8), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 31/3/23,- AUTOS Y VISTOS... RESULTA… CONSIDERANDO… RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de María Belén Bonneau, argentina, DNI N° 28.764.193, conviviente, mayor de edad, empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en San Juan 2334 de Santo Tome y constituyendo domicilio legal en calle 9 de Julio 5094 de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 5/4/23 a las 10.00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 15/5/23 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12 - Fijar el día 3/5/23 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 30/6/23 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 11/8/23 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo.: Alvarez (Jueza a/c) - (Pacor Alonso (Secretaria) Otro Decreto: “Santa Fe, 11/4/23.- Proveyendo escrito suelto cargo 2593: Procédase a la apertura de una cuenta judicial para estos autos y a cargo de éste Juzgado. A sus efectos ofíciese. Al cargo 2674: Téngase presente. Al cargo 2821: Habiendo resultado sorteada la síndico Ileana Mónica Fasano, con domicilio en calle Piedras 6344 para intervenir en autos: BONNEAU, MARIA BELEN s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ 21-02037898-8) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Abad (Juez a/c) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 497610 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: ACUÑA, MIGUEL ANGEL s/Solicitud propia quiebra (CUIJ: 21-02036829-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 04 de Abril de 2023.... AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.- Declarar la quiebra de Miguel Angel Acuña, argentino, DNI N° 28.938.862, casado, empleado de la Cervecería Santa Fe, CUIL: 20-28938862-8, apellido materno ACEVEDO, domiciliado según dice en calle M. Zapata 1965, Depto 5 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 4 de Enero 1148, 3 A, de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 05 de abril de 2023 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día lunes 15 de mayo de 2023 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 13- Señalar el día miércoles 28 de Junio de 2023 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día viernes 25 de agosto de 2023 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Aldao (Juez a/cargo) — Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: “Santa Fe, 11 de Abril de 2023. “Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Ileana Mónica Fasano domiciliada en calle Piedras N° 6344, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Abad (Juez a/cargo) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 497611 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


Autos: FERRETTO, ANGEL GABRIEL s/Solicitud propia quiebra, Expte. CUIJ: 21-02030200-0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el art. 218 de la Ley N° 24.522, por medio del presente se pone de manifiesto a todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: $383.569,02 (pesos trescientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve con dos centésimos) para la CPN Mónica Magali Martino y 2º) $ 164.386,72 (ciento sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis con setenta y dos centavos) (9,480782562 Jus), para el Dra. Fernando Andrés Echevarria. Santa Fe, 11 de Abril de 2023. Dra. María José Lusardi, Prosecretaria.

S/C 497604 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: AGUIRRE, ESTEBAN ADRIAN s/Quiebra, 21-01988383-0, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “Santa Fe, 04 de Marzo de 2020.- Y VISTOS: Los autos del epígrafe, para decidir la conclusión de la quiebra; y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas a la fallida por los arts. 103, 107, 110, 114 y cc. L.C.Q. Publíquense edictos y oportunamente líbrense los oficios que correspondan. Expídase copia, insértese y notifíquese. (Fdo. Dra. Mariana Nelli, Sec. - Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez. Santa Fe, 11 de Abril de 2023. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 497606 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: OJEDA ELENA GUADALUPE s/ Quiebra 21-00995387-3, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 8º Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución:” SANTA FE, 17 de Febrero de 2023.-Vistos los caratulados del epígrafe, para decidir la conclusión de la quiebra; y Considerando: ... Resuelvo: Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los arts. 103, 107, 110, 114 y cc. L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas. Publíquense edictos y oportunamente líbrense los oficios que correspondan. Notifíquese. (fdo. Maria José Lusardi, prosec. Iván Di Chiazza, juez)“.

S/C 497607 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados “ESCALANTE, JOAQUIN NAHUEL s/ Quiebra” (Expte. CUIJ 21-02037625-9), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, Marzo 30 de 2023.-. ... AUTOS Y VISTOS ... RESULTA CONSIDERANDO ... RESUELVO: l- Declarar la quiebra de Joaquín Nahuel Escalante, argentino, mayor de edad, DNI: 40.618.406, empleado, domiciliado realmente según dice en calle España 1151 de la ciudad de Coronda y constituyendo domicilio legal en calle General López 3162 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios.4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico.5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.-7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. Ordénase el cese de las retenciones por los códigos de descuento que recaen sobre los haberes del fallido, con excepción de los legales y los inherentes a la Seguridad Social, que sean de causa o titulo anterior a la apertura de la quiebra. A tales efectos ofíciese debiendo retenerse en proporción de ley de tales haberes con imputación a gastos del proceso. Dichas sumas se depositaran en el N.B.S.F. SA -agencia Tribunales- para estos autos y a la orden del Juez.- 10. Designar el día 05.04.23 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 22.05.23 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).12-Señalar el día 07.07.23 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 11.09.23 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q.- Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Otro decreto: “Sta Fe, Abril de 2023. Habiéndose realizado sorteo un sindico bolilla correspondiente al CPN Claudio Anibla Seveso con domicilio en calle San Martín 3124. Comparezca a aceptar el cargo. Notifíquese”.- Fdo: Dr. Gabriel O. Abad (Juez). Dra Alfonsina Pacor (Secretaria).

S/C 497609 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Santa Fe, en cumplimiento del artículo 218 de LCQ, se hace saber que: en los autos caratulados: “SOTELO, EMILIO JUAN PABLO s/ Quiebra” (CUIJ N° 21- 02029164-5), se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución, regulándose los honorarios de los profesionales: $319.640,85 (70 %) para la sindicatura de autos CPN Alicia Nélida Valiente; para el representante de la fallida Dr. Mariano David Vainman la cifra de $136.988,93 (30 %) . Lo que se publica a sus efectos por dos días.

S/C 497608 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados “GONZALEZ MAXIMILIANO ALEJANDRO s/ Quiebra” (Cuij: 21-01975823-8);, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 10 Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución:” Santa Fe, 1 de Marzo de 2023 ... RESUELVO: 1.- Dar por concluido el proceso falencial de MAXIMILIANO ALEJANDRO GONZALEZ, 29.765.192, argentino, apellido materno Ibarra, mayor de edad, con domicilio real en Padre Genesio N° 4536 y legal constituido en calle 4 de enero N° 1753, oficina P.B., ambos de la ciudad de Santa Fe; ordenando el levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales del mismo, oficiándose a sus efectos a las distintas reparticiones. 2.- Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall central de estos Tribunales. Insértese. Hágase saber. (FDO. NOE DE , SEC. KILGELMANN, JUEZA).

S/C 497602 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, Dr. Gabriel Abad, a cargo de la Secretaría, Dra. Verónica Gisela Toloza, con asiento en Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “ANGEL STAMATTI SACIFIA c/ PAVIOTTI JORGE OMAR Y OTROS s/ Demanda Ordinaria (CUIJ N° 21-01992390-5)Y ha dispuesto citar por edictos: “SANTA FE, 07 de Mayo de 2021. A los escritos cargo N° 5416, 5421, 5423/2021 se provee: Cítese como terceros a los síndicos RUBEN TARRÉ, ROBERTO CAMERONI y TOMAS GOMEZ VARA, así como a los Directores de Ángel Stamati S.A. GERARDO NESTOR GUNZEL, DIEGO DANIEL PERINO, MARIA SILVINA NEGRO, RAUL JUAN GROSSO y ENRIQUE MIGUEL SPINEDI para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Al requerimiento de exhibición de documental, oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dr. Abad (Juez), Dra. Toloza (Secretaria).

$ 50 497595 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “RIOS, CELINA MIRTA s/ Solicitud Propia Quiebra” (Cuij:21-02038736-7) se ha declarado la quiebra en fecha 11/04/2023, declarar a su propio pedido, la quiebra de CELINA MIRTA RIOS, de apellido materno SILVA, D.N.I. 10.523.413, mayor de edad, jubilada, domiciliado realmente en calle Larrechea n° 8265, Barrio Los Troncos, de esta ciudad, Provincia de Santa Fe y con domicilio ad lítem constituido en calle 25 de Mayo 2126, piso 2, depto ‘B” de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 19/04/2023 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 30/05/2023. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley n° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez) - Dra. Romina Soledad Freyre (Secretaria)

S/C 497585 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 19, de la Ciudad de Esperanza, se ha dispuesto la publicación de sendos edictos por el termino y bajo los apercibimientos de ley, a fin de notificar a los Herederos del Sr. Orlando Edison HECKLEIN, DNI N° M6.236.218 el siguiente decreto: “ESPERANZA, 15 de Marzo de 2023.- Téngase presente lo manifestado por el Dr. Bocca Francisco Luis María. Agréguese la partida de defunción acompañada. Encontrándose acreditado el fallecimiento del demandado, Sr Orlando Edison Hecklein en los términos del art. 597 CPCC cítese a sus herederos para que comparezcan a estar a derecho. NOTIFIQUESE.- Fdo. Dra. VIRGINIA INGARAMO (Juez) - Dra. MARINA BORSOTTI (Secretaria)“.- Así esta ordenado en los autos caratulados “LOZANO VICTOR MANUEL c/ LUCENA MARCELO DANIEL s/ Daños Y Perjuicios - (Expte. C.U.I.J. N° 21-26293788-4)“ de trámite por ante el Juzgado mencionado ut supra.- Lo que se publica a efectos legales.- Domicilio del Juzgado Berutti 1516, Esperanza, provincia de Santa Fe. III ARTICULO 597. Si la demanda hubiere de dirigirse contra una persona fallecida o si el demandado muriere durante el procedimiento, se emplazará por edictos, en la forma ordinaria, a los herederos. En caso que no comparecieren en término, se nombrará un curador, que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. Esperanza, 05 de abril de 2023. Vanesa G. Isquierdo, prosecretaria.

$ 80 497698 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ DE FRANCESCO, MIGUEL ÁNGEL Y OTROS s/ Apremio Municipal Ley 5066” (CÜIJ 21-24394732-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 22 de marzo de 2023.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra MIGUEL ANGEL DE FRANCESCO, DELIA NOEMÍ VÁZQUEZ, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle 1 Griffa N° 1535 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16644510027-8, por el cobro de la suma de $74.016,25 (PESOS SETENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $74.016,25, con más la suma de $37. 008,12 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHO CON DOCE CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese.”. Fdo.: Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera Secretaria .EN CONSECUENCIA QUEDAIN UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.-Sastre.

S/C 497538 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ SUÁREZ, SUSANA s/ Apremio Municipal LEY 5066” (CUIJ 21-24394744-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 22 de marzo de 2023.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra SUSANA SUÁREZ, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Malvinas Argentinas N° 435 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16629710173-7, por el cobro de la suma de $80.986,30 (PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la accionada, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la accionada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $80.986,30 con más la suma de $40.493,15 (PESOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON QUINCE CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P C. C. Notifique se.”. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE .Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 31 de marzo de 2023.

S/C 497537 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ BOCCARDO RUBÉN s/ Apremio Municipal LEY 5066” (CUIJ 21-24394694-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 16 de marzo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra RUBEN BOCARDO Y SUSANA RAQUEL GORDILLO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle O. Lagos N° 1.849 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166013/0010-7; por el cobro de la suma de $ 65.381,49, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 65.381,49, con más la suma de $ 32.690, 74, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 lis. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C. PC. C.”. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria. Sastre, 31 de marzo de 2023.

S/C 497525 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ PERASSI, EDUARDO J. s/ Apremio Municipal LEY 5066” (CUIJ 21-24394734-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 20 de marzo de 2023.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra EDUARDO J PERASSI, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Hernandarias N° 1258 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16549910013-5, por el cobro de la suma de $ 63.977,94 (SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS), en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $63.977,94, con más la suma de $31.988,97 (TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS), oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificado de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.PC.C. Notifíquese.”. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre.

S/C 497526 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ FERNÁNDEZ, JORGE JESÚS NATALIO s/ Apremio Municipal LEY 5066” (CUIJ 21-24394735-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 20 de marzo de 2023.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra JORGE JESÚS NATALIO FERNÁNDEZ, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Alte Brown N° 1379 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166489/0003-2, por el cobro de la suma de $ 58.090,81, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $58.090,81, con más la suma de $29.045,40, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese.”. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.-Sastre.31 de marzo de 2023.

S/C 497529 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CONTRERAS, EDUARDO ALBERTO s/ Apremio Municipal LEY 5066” (CUIJ 21-24394739-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 22 de marzo de 2023.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra EDUARDO ALBERTO CONTRERAS, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Pueyrredón N° 1642 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16408610006-8, por el cobro de la suma de $70.385,91 (SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $70.385,91 con más la suma de $35.192,95 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C. PC. C. Notifíquese.”. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre.31 de marzo de 2023.

S/C 497530 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ SABENA, DORA ANA s/ Apremio Municipal LEY 5066” (CUIJ 21-24394742-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 22 de marzo de 2023.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra DORA ANA SABENA, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Sgto Cabral N° 1924 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16629710168-5, por el cobro de la suma de $68.038,10 (PESOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la accionada, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la accionada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $68.038,10 con más la suma de $34.019,05 (PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DIECINUEVE CON CINCO CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C. PC. C. Notifíquese. “. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.-Sastre, 31 de marzo de 2023.

S/C 497532 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ MESA, HÉCTOR DAMIÁN Y OTROS s/ Apremio Municipal LEY 5066” (CUIJ 21-24394731-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 23 de marzo de 2023.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra HÉCTOR DAMIÁN MESA, PAOLA ELIZABET PÉREZ, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Colón N° 426 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166297/0159-7, por el cobro de la suma de $46.113,28 (PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE CON VEINTIOCHO CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $46.113,28 con más la suma de $23.056,64 (PESOS VEINTITRÉS MIL CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.RC.C. Notifíquese.”. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria. Sastre.31 de marzo de 2023.

S/C 497533 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SOSA, ANGELA RAFAELA s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24394743-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 22 de marzo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra A´NGELA RAFAELA SOSA, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Colón N° 437 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16644210007-7, por el cobro de la suma de $63.946,10 (pesos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y seis con diez centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a la accionada, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la accionada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $63.946, 10 con más la suma de $31.973,05 (pesos treinta y un mil novecientos setenta y tres con cinco centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Sastre, 31 de Marzo de 2023. Dra. Daniela Tantera, Secretaria.

S/C 497534 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/DEGIORGIS, NICOLÁS SILVANO y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24394727-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 23 de marzo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Nicolás Silvano Degiorgis, Marisa Celia Guadalupe Lirusso, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle R. Costa 245 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16644510056-1, por el cobro de la suma de $73.422,47 (pesos setenta y tres mil cuatrocientos veintidós con cuarenta y siete centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $73.422.47 con más la suma de $36.711,23 (pesos treinta y seis mil setecientos once con veintitrés centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066, y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C. PC. C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 31 de Marzo de 2023.

S/C 497536 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/GALARZA MARTHA HAYDEE s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24394665-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra Martha Haydee Galarza y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle E. Bordabehere N° 420 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166515/0009-4; por el cobro de la suma de $ 67.311,93, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 33.655,96, con más la suma de $ 33.655,96 oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.” y “Sastre, 01 de Marzo de 2023. Advertido, y en relación al embargo ordenado en el proveído de fecha 14 de febrero de 2023, corríjase el monto de capital, entendiéndose que se trabará sobre $ 67.311,93 y no por el capital referenciado en el mismo, Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 29 de Marzo de 2023.

S/C 497524 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/GIACCONE MARIA SOLEDAD s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24394643-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra María Soledad Giaccone y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Lavalle N° 2700 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16610310006-0; por el cobro de la suma de $ 63.209,35, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 63.209,35, con más la suma de $ 31.604,67, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.”. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera Secretaria. Sastre, 29 de Marzo de 2023.

S/C 497521 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BRAVIN ESTEBAN s/Apremio municipal Ley 5066” (CUIJ 21-24394647-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066) contra ESTEBAN BRAVIN y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Yapeyu N° 2200 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166088/00174; por el cobro de la suma de $ 113.957,62, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $113.957,62, con más la suma de $ 56.978,81, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.”. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza - Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 29 de Marzo de 2023.

S/C 497519 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/FERREYRA SILVIO DANTE s/Apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24394607-4), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 29 de diciembre de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Silvio Dante Ferreyra y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Eva Perón N° 2424 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16649010006-5; por el cobro de la suma de $ 90.550,13, en concepto de tasa de servicios, obra de cloacas y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 90.550,13, con más la suma de $ 45.275,06, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12.45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.” Y “SASTRE, 08 de Febrero de 2023. Amplíase la demanda respecto de Mafalda Dora Angulo, en idénticos términos a los proveídos a fs. 13. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. EN CONSECUENCIA QUEDAIN UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADOIS DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 02 de Febrero de 2023.

S/C 497516 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BALLESTEROS EDGARDO A. y BALLESTERO RICARDO s/Apremio municipal Ley 5066” (CUIJ 21-24394654-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 09 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra Ricardo Alberto Ballestero y Edgardo Ballesteros y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Alte. Brown N° 1827 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166276/0011-1; por el cobro de la suma de $ 44.047,93, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 44.047,93, con más la suma de $ 22.023,96, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.”. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera Secretaria. Sastre.

S/C 497514 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MAIDANA, ADRIAN y DUARTE, ROCIO SOLEDAD s/Apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24394546-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 23 de noviembre de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio (Ley N° 5066) contra ADRIAN MAIDANA y Rocio Soledad Duarte y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle General Artigas N° 1949 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166266/0003-5; por el cobro de la suma de $ 68.101,95, en concepto de tasa de servicios, obra de cloacas y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 68.101,95, con más la suma de $ 34.050,97, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la parte del Art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 6 Diciembre de 2022.

S/C 497512 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nominación de Santa Fe, en cumplimiento del artículo 218 de LCQ, se hace saber que: en los autos caratulados "INZAURRALDE MARIA CECILIA S/ PEDIDO DE QUIEBRA" Expte CUIJ Nº 21-02017195-9, se ha presentado el Informe  Final, el Proyecto de Distribución, regulándose honorarios en  $153.007,31.- (70%) para la sindicatura de autos C.P.N. Gloria Barroso; y $65.574,56.-(30% - 9,48 jus) para Dras. Sandra Gisela Muñoz y Julieta Elizabeth Lipinsky, en conjunto y en proporción de ley. Lo que se publica a sus efectos por dos días.

S/C 497947 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2º Nominación de Santa Fe, en cumplimiento del artículo 218 de LCQ, se hace saber que: en los autos caratulados "SANTOS RIAL, ROCIO BELEN s/QUIEBRA", CUIJ N.º 21-02026569-5, se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución, regulándose los honorarios de la CPN GLORIA CATALINA BARROSO en la suma de $383.569,01; y los de NORBERTO RODRIGO LISA en la suma de $164.386,73. Lo que se publica a sus efectos por dos días.

S/C 497948 Abr. 19 Abr. 20

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 con sede en la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “RUDOLF. RAUL RENE s/ Sucesorio”; CUIJ 21-26303515-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de RUDOLF RAUL RENE, D.N.I. N° 6.226.314 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos que determina la ley. Publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL y conforme Art. 67 C.P.C. Dra. Virginia Ingaramo-Jueza- (Fdo.). Dra. Marina Borsotti -Secretaria- (Fdo.).Esperanza, de Abril de 2023.

$45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de La Sra. Secretaria de La Oficina de Procesos Sucesorios, Dra. Claudia Sánchez, se cita, llama y emplaza a Los herederos, acreedores y Legatarios y a todos aquellos que se consideren con derecho a la herencia de Doña Luz Marina Chazarreta, argentina, D.N.I. F 1.891.660, nacida en Clodomira (Santiago del Estero) el 04/11/1936 y 12/08/2022, para que dentro del término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados CHAZARRETA, LUZ MARINA s/ Declaratoria De Herederos” que por expediente C.U.I.J. 21-02035801-4 tramitan por ante esta Secretaría. Santa Fe, de abril de 2023.- Firmado: Dra. Claudia Sánchez (Secretaria).

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados “CHIANALINO, JORGE LUIS s/Sucesorio” 21-02036121-9, se cita y emplaza a los herederos, acreedores, y legatarios de la señora CHIANALINO, JORGE LUIS, DNI 12.662.251, para que comparezcan a hacer valer los derechos, dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra Viviana Marin-Juez- Dra Gisela Gatti Secretaria.

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios -Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad); en autos caratulados “PAPINI, FERNANDITA ARGENTINA s/Sucesorio”, (CUIJ N° 21-02036995-4), Año 2022, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de FERNANDITA ARGENTINA PAPINI, Documento de identidad L.C. N.° 2.400.345, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Gisela Gatti, Secretaria.

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgad de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe), en autos caratulados TESARIK FERNANDO TIMOTEO y RAMBERTI NORMA SUSANA s/ Sucesorio - CUIJ 21-02038427-9 - 2023; se cita, se llama emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de FEPANDO TIMOTEO TESARIK, DOC. IDET. Nº 6.211.019 y de NORMA SUSANA RAMBERTI, DOC. IDENT. Nº 4487324 para que Comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dra. Gabriel Abad- Juez. Santa Fe.

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de primera instancia de distrito en lo civil y comercial de la tercera nominación) en autos caratulados: WEIMER ROBERTO s/ Sucesorio CUIJ Nº 21-02029970-0 se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ROBERTO WEIMER L.E. Nº 5.910740 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial. Fdo. Dra. Claudia Sánchez, secretaria. Dra. Beatriz Forno, Jueza.

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Civil y Comercial de la 10ma Nominación), en los autos caratulados “Sagripanti Aída Ester s/ sucesorio” CUIJ 21-02037780-9 del año 2023, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los herederos, acreedores y legatarios de Doña SAGRIPANTI AIDA ESTER, DNI N.º 11.911.562, para que comparezcan a hacerse valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Fdo. Dra Romina Kilgelmann – Jueza; Dra. Claudia Sanchez – Secretaria”

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9na Nominación) en los autos caratulados: “FIGUEROA ROQUE SANDALIO s/ DECLARATORIA de HEREDEROS – CUIJ nº: 21-02037371-4”,se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. ROQUE SANDALIO FIGUEROA - L.E. nº: 6.480.622, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dra. CLAUDIA SANCHEZ - SECRETARIA.

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación) en autos caratulados: "MONZÓN, VALDELSA LILIA S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-02037048-0)”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de MONZÓN, VALDELSA LILIA, L.C. Nº1.049.650, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “VEGA HORACIO S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-02021693-7 se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de HORACIO VEGA , titular del DNI M.6.199.362 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firma: Dra. DRA. DRA. CLAUDIA SANCHEZ, Secretaria; DR. CARLOS MARCOLIN - J

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “BANCHIO, NELIDA BEATRIZ Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-02036906-7, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña NÉLIDA BEATRIZ BANCHIO, DNI N° 5.973.610 y de Don MIGUEL ÁNGEL PERALTA, DNI N.º 6.248.575, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. FDO. FDO. DRA. CLAUDIA SÁNCHEZ(SECRETARIA) - DR. GABRIEL ABAD (JUEZ).

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados “GODOY, JUAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-02038526-7), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. JUAN GODOY, D.N.I. Nº 11.832.229, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Ivan Gustavo Di Chiazza (Juez).

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios ( Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9 na Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “ GODANO, GUSTAVO HIPOLITO s/ SUCESORIO ” (CUIJ Nº 21-02038590-9) Año 2023 , se cita , se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de GUSTAVOHIPOLITO GODANO DNI Nº 20.140.743 , fallecido el día 27 de diciembre del año 2022, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo- DR. PALACIOS LUCIO ALFREDO (Juez a/c) .

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Primera Circunscripción judicial de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados; BERTERO BARTOLO CARMEN s/Sucesorio - CUIJ Nº 21-26302507-2, se cita, llama y emplaza a los herederos y acreedores del causante Bertero Bartolo Carmen, L.E. N° 2.371.293, fallecido el día 31 de diciembre de 1975 en Esperanza, para que en el término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publicará por el término legal en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales.

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta Nominación de esta ciudad): En autos caratulados “GOGGI, RAUL DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Cuij N° 21-02038365-5 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Don GOGGI, RAUL DANIEL DNI N° 10.524.680 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial. Fdo: Dr. Gabriel Abad (Juez).

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación) en autos caratulados: “MULLER, REMIGIO JOSÉ S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02037740-9), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Remigio José Müller, D.N.I. 4.615.251, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en elBoletín Oficial. FDO: DRA. GISELA GATTI (Secretaria).-

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe (Juzgado Civil y Comercial de la Quinta Nominacion) en autos caratulados: DAVICINO GASTON PASCUAL S/SUCESORIO O.P.S. – CUIJ 21-02036709-9 año 2022, se cita, llama emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y/o aquellas personas que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento del causante: GASTON PASCUAL DAVICINO - DNI. 6.296.317, fallecido el 07 de octubre de 2018,en Santa Fe, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial. SANTA FE, de abril de 2023. Fdo. Dra.Gisela Gatti- Secretaria-

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


SAN JORGE

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El señor Juez a cargo del Juzgado de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge, con sede en Av. Alberdi 1155 - 22 piso de San Jorge, en los autos caratulados: “CORONEL CARLOS HUGO s/ QUIEBRAS” cuij 21-26263904-2, hace saber que por auto de fecha 22 de marzo de 2023, se ha ordenado: “1) Señalar el día 23 de mayo de 2023, como nueva fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al Síndico; 2) Establecer el 10 de julio de 2023 y el 05 de septiembre de 2023 como nuevas fechas en las cuales el síndico deberá presentar el informe individual a los créditos y el informe general respectivamente.” Firmado: Daniel Marcelo Zoso. Juez - Julián David Tailleur. Secretario. Por lo que, conforme la ley concursal se hace conocer las nuevas fechas establecidas. Lo que se publica por cinco (5) días en el BOLETÍN OFICIAL. Secretaría, 11 de abril de 2023. Julián Tailleur secretario.

S/C 497594 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


RAFAELA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado. Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rafaela, Secretaría única, se hace saber que en los autos caratulados “ORTIZ LEANDRO EMILIO c/ HERRERA JUAN IGNACIO s/ Daños Y Perjuicios. CUIJ 2124200960-3”, se le hace saber que se ha iniciado demanda ORDINARIA contra JUAN IGNACIO HERRERA y la COMPAÑÍA DE SEGUROS SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES tendiente al cobro de la suma de $957.078,86 y/o la que surja de las pruebas a rendirse y/o estimación judicial con más intereses y costas. Por consiguiente, se ha dispuesto citar y emplazar al demandado Sr. HERRERA JUAN IGNACIO; D.N.I. 28.574.106 para que en el término de diez días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. Publíquese edictos conforme art. 77 C.P.C.C.S.F. Fdo: Dr. Duilio M. Francisco Hail (Juez)- Dra. Natalia Carinelli (Secretaria).Mauro García prosecretario

$ 60 497569 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “EXPTE. N° 941 - AÑO 2017- MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ CORDOBA ALBANO BERNABE s/ Apremio”, se cita por el presente al demandado CORDOBA ALBANO BERNABE para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 28 de DICIEMBRE de 2021.

S/C 497501 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados “EXPTE. N° 5584 - AÑO 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ MUÑOZ DAVID SEBASTIÁN s/ Apremio”, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “RAFAELA, 07 de febrero de 2019.- Y VISTOS:..., RESULTA:..., Y CONSIDERANDO:..., RESUELVO: Rechazar la ejecución por la suma de $ 989,30 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 1855,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese”.- Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.

S/C 497500 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados “EXPTE. N° 21-16509330-2 - AÑO 2019 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ LOSANO CARLA ISABEL s/Apremio”, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “RAFAELA, 02 de marzo de 2021.- Y VISTOS:..., RESULTA:..., Y CONSIDERANDO:..., RESUELVO: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado ( monto de la multa según resolución administrativa) con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y hágase saber Firmado: Dr. Diego M Genesio (Juez); Dr. Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.Rafaela,27 de diciembre de 2021.

S/C 497498 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16505213-4; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/BARRIOS NATALI ELISABET s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 14 de febrero de 2020. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 2260,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 27 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497495 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela. Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 2928 - Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/VELÁZQUEZ JUAN ALBERTO s/Apremio, se hace saber al demandado/da Sr/Sra. Juan Alberto Velazquez, lo siguiente: Rafaela, 07 de julio de 2016. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. Notifíquese. Firmado: Juan C Marchese (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 29 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497494 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela. Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 1749- Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MARTÍNEZ LUIS GUSTAVO DANIEL s/Apremio, se hace saber al demandado/da Sr/Sra. Luis Gustavo Daniel Martínez, lo siguiente: Rafaela, 06 de mayo de 2016. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. Notifíquese. Firmado: Juan C Marchese (Juez) Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 29 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497493 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 2181 - Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ACOSTA MARCELO ANDRES s/Apremio, se hace saber al demandado/da Sr/Sra. Marcelo Andrés Acosta, lo siguiente: RAFAELA, 21 de junio de 2016. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. Notifíquese. Firmado: Juan C Marchese (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 29 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497492 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 2710 -Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/BRUNET DE LARGENTIERE GUSTAVO s/Apremio, se hace saber al demandado/da Sr/Sra. Gustavo Brunet De Largentiere, lo siguiente: Rafaela, 30 de junio de 2016. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. Notifíquese. Firmado: Juan C Marchese (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 29 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497491 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16503435-7; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GOMEZ PAOLA LORENA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 02 de diciembre de 2019. Y vistos:..., resulta:..., considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 3.581,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 27 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497489 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16505595-8; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/AMAYA SERGIO FABIÁN s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 05 de marzo de 2020. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al dos por ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 27 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497488 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16501570-0; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/PRIETO JOSE LUIS s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 09 de mayo de 2019. Y vistos:..., resulta:..., considerando:..., resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 513,50 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 555,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa) con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese”. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 28 de diciembre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, prosecretario.

S/C 497486 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 5284 - Año 2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SIMI LUCIANO MARCELO s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 08 de junio de 2020. Y vistos:..., resulta:..., y. considerando:..., resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la multa impuesta por la resolución administrativa presentada en autos, en concepto de capital, con mas el interés fijado en los considerandos precedentes y rechazarla en lo demás. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Dr. Diego M Genesio (Juez); Dr. Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 28 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497502 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 1920 - Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/RODRÍGUEZ OSCAR CAMILO s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 10 de marzo de 2020. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 276,40 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 254,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 28 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497503 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 1431 - Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/KEMPFEN ALEXIS DAMIAN s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 02 de septiembre de 2019. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 1.354,10 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 1.613,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa) con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 28 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497504 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 5635 - Año 2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/VERA HUGO M s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 24 de junio de 2020. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la multa impuesta por la resolución administrativa presentada en autos, en concepto de capital, con mas el interés fijado en los considerandos precedentes y rechazarla en lo demás. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y hágase saber Firmado: Dr. Diego M Genesio (Juez); Dr. Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 28 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497506 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 2531 Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CONTRI SERGIO ADRIAN s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 20 de septiembre de 2019. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 1.417,30 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 3.398,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa) con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese”. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 28 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497505 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16505301-7; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ZEBALLOS NADIA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 11 de febrero de 2020. Y vistos:..., resulta:..., considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 1.945,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa) con más el interés equivalente fijado en los considerandos precedentes. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 28 de diciembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497507 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 2297 - Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ALVAREZ ENCINAS JOSE MILTON s/Apremio, se hace saber al demandado/da Sr/Sra. José Milton Alvarez Encinas, lo siguiente: Rafaela, 22 de junio de 2016. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. Notifíquese. Firmado: Juan C Marchese (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 29 de diciembre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, prosecretario.

S/C 497508 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 988 - Año 2017; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/FARÍAS FABIAN EXEQUIEL s/Apremio, se hace saber al demandado/da Sr/Sra. Fabián Exequiel Farias, lo siguiente: Rafaela, 17 de mayo de 2017. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. Notifíquese. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 29 de diciembre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, prosecretario.

S/C 497510 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 21-16520029-9; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CAPDEVILLE TOMAS IGNACIO Y CASTILLO JULIA ALEJANDRA s/Apremio, se cita por el presente al co-demandado Capdeville Tomas Ignacio para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario).

Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 21 de marzo de 2023. Gustavo Mié, secretario.

S/C 497487 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16510043-0 - Año 2019 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/SUAREZ JOSE MARTÍN S/Apremio”, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “Rafaela, 02 de marzo de 2021.- Y VISTOS:..., RESULTA:..., Y CONSIDERANDO:..., RESUELVO: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado ( monto de la multa según resolución administrativa) con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y hágase saber Firmado: Dr. Diego M Genesio (Juez); Dr. Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 28 de Diciembre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.

S/C 497511 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: Expte. N° 1180 - Año 2017 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/BERTONI DIEGO EDUARDO s/Apremio, se hace saber al demandado/da Sr/Sra. DIEGO EDUARDO BERTONI, lo siguiente: Rafaela. 23 de mayo de 2017. Cítese de remate ala parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. Notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 29 de Diciembre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.

S/C 497518 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16500601-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ORTEGA SOLEDAD SILVINA s/Apremio”, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “Rafaela, 11 de marzo de 2019.- Y VISTOS:..., RESULTA:..., Y CONSIDERANDO:..., RESUELVO: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al dos por ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 27 de Diciembre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.

S/C 497520 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: “Expte. N° 21-16500164-5 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/PENZ MABEL MARIA S/Apremio”, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “Rafaela, 20 de febrero de 2020.- Y VISTOS:..., RESULTA:..., Y CONSIDERANDO:..., RESUELVO: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al dos por ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 27 de Diciembre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.

S/C 497522 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados “Expte. N° 4223 - Año 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/LOPEZ JOSE LUIS S/Apremio”, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “Rafaela, 07 de mayo de 2020.- Y VISTOS:..., RESULTA:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la multa impuesta por la resolución administrativa presentada en autos, en concepto de capital, con mas el interés fijado en los considerandos precedentes y rechazarla en lo demás. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689199. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Dr. Diego M. Genesio (Juez); Dr. Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 27 de Diciembre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.

S/C 497499 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 4212 - Año 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/LOAIZA PABLO SEGUNDO S/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “Rafaela, 07 de mayo de 2020.- Y VISTOS:..., RESULTA:..., Y CONSIDERANDO:..., RESUELVO: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la multa impuesta por la resolución administrativa presentada en autos, en concepto de capital, con mas el interés fijado en los considerandos precedentes y rechazarla en lo demás. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y hágase saber Firmado: Dr. Diego M. Genesio (Juez); Dr. Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 27 de Diciembre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.

S/C 497497 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16503435-7 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/GOMEZ PAOLA LORENA S/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 02 de diciembre de 2019.- Y VISTOS:..., RESULTA:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de $3581,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 27 de Diciembre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.

S/C 497489 Abr. 19 Abr. 21

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. MATILDE MANSILLA, Argentina, DNI. N° F 0.748.621, con último domicilio en calle Maipú 743 de la ciudad de Rafaela Departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días en los autos: “MANSILLA MATILDE S/ SUCESION TESTAMENTARIA (CUIJ 21-24203606-6 – Año 2.022)”. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. GUILLERMO A VALES – Abogado Juez.

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5, Civil, Comercial y Laboral de la primera Nominación, de la ciudad de Rafaela, Santa Fe, en autos “LUNA RAMON JESUS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-24203373-3, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUNA, RAMON JESUS, DNI 6.373.694, domiciliado en calle Hernandarias 315, fallecido en la ciudad de Lehmann, Provincia de Santa Fe, el 01 de septiembre de 2009, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial y en sede Judicial. Conforme ley 11.287 y Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96. Acta Nº 3. SANDRA INES CERLIANI Secretaria MATIAS RAUL COLON Juez.-

$ 45 Abr. 19

__________________________________________


RECONQUISTA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: GARAY RUBEN DARIO s/Solicitud propia quiebra, CUIJ N° 21-25024837-4 ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 07 de Marzo de 2023. VISTOS: Estos caratulados: GARAY RUBEN DARIO s/Solicitud propia quiebra, CUIJ N° 21-25024837-4, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y; CONSIDERANDO:... RESUELVO: Tener presente el informe final y proyecto de distribución confeccionado por el Síndica. Regular los honorarios del CPN Martín N.A. Mateo y del apoderado de la fallida, Dr. Luis Maximiliano Bazan, según lo estipulado en los Considerandos. Ordenar la publicación de ley mediante edictos. Dese vista de las regulaciones al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Fecho, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, a los fines de su revisión (Art. 272, Ley 24.522). Procédase a efectuar el sellado de justicia, dándose intervención a la API. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo.: Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 12 de Abril de 2023. Laura C. Cantero, Secretaria.

S/C 497679 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados: LOVISA, STELLA MARIS s/Quiebra (CUIJ: 21-25030326-9) ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 28 de Marzo de 2023. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO.- 1ro. Declarar la Quiebra de Lovisa Stella Maris, argentina, jubilada, D.N.I. 16.272.512 CUIL 27-16272512-8 con domicilio real en calle Colón N° 1036 de la ciudad de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Patricio Diez N° 858 de Reconquista (SF).- 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes.- 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces.- 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia.- 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 7mo. Fijar el día 17 de abril del 2023, a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 21 de abril del 2023 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fijase el 29 de Mayo de 2023 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 23 de junio de 2023 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y/os fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse por Secretaría al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Milazzo, Secretaria – Zarza, Juez. Reconquista, de 2023.

S/C 497590 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________


Se hace saber que en los autos caratulados: PANSA DELIA FRANCISCA c/BASTARRICA y BISBAL MARTIN R. y Otros s/Usucapión, CUIJ N° 21-25021317-1, de tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista (SF), a cargo del Dr. Fabián Lorenzini, Juez; Secretaría a cargo del Dr. Diego Escudero, se ha dispuesto lo siguiente: “Reconquista, 28 de Marzo de 2019. Por presentado, domiciliado, en el carácter que invoca, acuérdasele la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de usucapión contra Martín Ramiro Bastarrica y Bisba, Pedro Miguel Bastarrica y Bisba, José Fernando Bastarrica y Bisbal, Aurora Olimpia Bisbal Nélida Josefina Bastarrica y Bisbal, Blanca Leonor Bastarrica y Pedrolini, Marta Angélica Bastarrica y Pedrolini, Alberto Martín Bastarrica y Pedrolini, Etelvina Catalina Bastarrica y Pedrolini, Héctor Miguel Bastarrica y Pedrolini, Julia Esther Bastarrica y Pedrolini, Haydee Luisa Bastarrica y Pedrolini y Teodolina Mariana Bastarrica y Pedrolini, Narcisa Felisa Salavert Varela y/o su heredero Adolfo Maximiliano Salavert Varela. Cítese y emplácese a los demandados y a quienes se consideren con derecho al bien a usucapir, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a estar a derecho. Notifíquese en el domicilio denunciado y publíquense edictos de ley conforme art. 67 C.P.C.. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Cañada Ombú (SF), para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a tomar la intervención que les pudiere corresponder y manifiesten si tienen interés legítimo en esta causa. Notifíquese. Notifiquen: Empleados del Juzgado. Fdo: Dr. Fabián Lorenzini; Dr. José Boaglio, Secretario. Otro Decreto: Reconquista, 07 de Julio de 2021. Agréguese. Téngase por ampliada la demanda contra Emiliano Milovoy Yuquisch, Julián Héctor Viano, Fabián Ambrosio Viano y Fabrizio Manago Cortesini. A la publicación de edictos, oportunamente. Previamente, ofíciese a la UR IX de la Policía de la Provincia y a la Cámara Electoral Nacional a los fines de que informen el domicilio de los indicados y de las señoras Teodolina Mariana y Haydee Luisa, ambas de apellido Bastarrica y Pedrolini. Autorizase a la Dra. Dean a su diligenciamiento. Notifíquese.- Fdo: Dr. Fabián Lorenzini; Dr. José Boaglio, Secretario”.- Otro Decreto: “Reconquista, 10 de Marzo de 2022. Atento lo informado por la UR IX de Policía y conforme lo dispone el art. 67 del CPCC, notifíquese por edictos a los codemandados. Notifíquese.-“, todo lo cual se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley a sus efectos. Fdo.: Dr. Diego Escudero, Secretario. Reconquista, 17 de Marzo de 2023. Dr. Diego Escudero, Secretario.

$ 200 497527 Abr. 19

__________________________________________


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: SILVA, SILVIA LORENA s/Concurso Preventivo, CUIJ N° 21-25028157-6, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 24 de Febrero de 2023. Y Vistos: Estos autos caratulados: SILVA, SILVIA LORENA s/Concurso Preventivo, CUIJ N° 21-25028157-6, de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: proceder a reprogramar nuevamente las fechas. Fijar el 28 de abril de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico. Fíjase el 29 de mayo de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico ha de presentar los informes individuales y el 30 de junio de 2023 para la presentación del informe general y fijase para el 07 de agosto de 2023 la audiencia informativa (art. 45 párr. 5to. Ley 24522) que se celebrará en este Juzgado a las 11:00 hs. Se hace saber que el período de exclusividad vencerá el 14 de agosto de 2023. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y un diario local. Hágase saber, insértese el original y agréguese. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 2 de Marzo de 2023. Laura C. Cantero, Secretaria.

$ 500 497589 Abr. 19 Abr. 25

__________________________________________