COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
RESOLUCIÓN Nº 072
Las facultades de este Colegio respecto de la determinación de los aranceles profesionales veterinarios en ejercicio de la profesión, tal como se determina en el Art. 8 Inc. g de la Ley 3.950 y Art.17 Inc. n) de los Estatutos;
CONSIDERANDO:
Que si bien los honorarios son orientativos, los mismos deben reunir las condiciones mínimas no solo en su carácter alimentario, sino a la dignidad profesional.
Que la valoración se determina por una combinación entre distintos índices de precios al consumidor y principales paritarias por lo que corresponde adecuarlas a la fecha.
POR ELLO, EL CONSEJO ASESOR DEL
COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE -
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,
RESUELVE:
1.- Fijar a partir del 1 de Septiembre de 2022 el valor de la unidad GAVET para honorarios profesionales en la suma de $ 125,00.
2.- Fijar a partir del 1 de Septiembre de 2022 el valor de la unidad GAVET para tasas institucionales en la suma de $ 97,50.
3.- Hágase saber y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y del Colegio.
$ 50 497759 Abr. 19
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RESOLUCIÓN Nº 073
VISTO:
Las facultades de este Colegio respecto de la determinación de los aranceles profesionales veterinarios en ejercicio de la profesión, tal como se determina en el Art. 8 Inc. g de la Ley 3.950 y Art.17 Inc. n) de los Estatutos;
CONSIDERANDO:
Que si bien los honorarios son orientativos, los mismos deben reunir las condiciones mínimas no solo en su carácter alimentario, sino a la dignidad profesional.
Que la valoración se determina por una combinación entre distintos índices de precios al consumidor y principales paritarias por lo que corresponde adecuarlas a la fecha.
POR ELLO, EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:
1.- Fijar a partir del 1 de Enero de 2023 el valor de la unidad GAVET para honorarios profesionales en la suma de $ 160,00.
2.- Fijar a partir del 1 de Enero de 2023 el valor de la unidad GAVET para tasas institucionales en la suma de $ 123,00.
3.- Hágase saber y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y del Colegio.
$ 50 497760 Abr. 19
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RESOLUCIÓN Nº 5478
Visto el artículo 2 de la Resolución del Consejo Asesor Nº 070 del 1 de abril de 2022 (cobranza de cuotas de colegiación y fosmeve. Quita deservicios institucionales adecuada a cobranza de matrícula en forma mensual) que indica:
- La mora es automática y la falta de pago en término devengará un interés punitorio equivalente al porcentaje mensual que fije la Mesa Directiva, tomando como tope la que fije el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones activas, más los gastos de los reclamos que se le hicieren-.
Considerando los índices de inflación a la fecha cercanos al 70% anual, con estimaciones hacia fin de 2022 en un 90% anual.
LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE
MEDICOS VETERINARIOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,
RESUELVE:
1. Fijar en 4% el interés punitorio.
2. Fijar en 3% el interés por financiación.
3. Aplicar ambas tasas a partir del 01 de octubre de 2022.
4. Publíquese, comuníquese y archívese.
$ 50 497757 Abr. 19
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RESOLUCIÓN Nº 5477
Visto que en diversas asociaciones civiles existe la figura del socio vitalicio, en reconocimiento a una cierta cantidad de años a un miembro que haya decidido permanecer a esa institución sin interrupciones
Que es facultad de la Mesa Directiva fijar los valores de los aranceles y tasas.
Que nuestra Institución ha creado la categoría del matriculado joven con el objetivo de colaborar con aquellos colegas que recién se están iniciando en la profesión.
Que anualmente se realiza el reconocimiento a aquellos matriculados que cumplen 50 años en nuestro Colegio
Que los integrantes de la Mesa Directiva comparten ampliar este reconocimiento creando la categoría de matriculado vitalicio Por lo anteriormente expuesto:
LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,
RESUELVE:
1. Crearla categoría del MATRICULADO VITALICIO, eximiendo a aquellos matriculados cuya antigüedad en nuestra institución sea de cincuenta (50) años, de abonar la cuota de matrícula pura (no incluye fosmeve, seguro de fallecimiento, seguro de mala praxis o servicio a crearse) a partir del 1@ de agosto de 2022.
2. Determinar que a partir de agosto en los años subsiguientes se otorgará este beneficio al matriculado que cumpa con os requisitos ut-supra mencionados.
3. Publíquese, comuníquese a los interesados, archívese.
$ 50 497762 Abr. 19
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RESOLUCIÓN Nº 5476
VISTO:
Lo resuelto por el Consejo Asesor en su última reunión del año 2015 en orden a implementar un Sistema de Ayudas Económicas para profesionales matriculados,
CONSIDERANDO:
Que se genera la necesidad de afectar fondos del Colegio para tal fin y establecer las condiciones que regirán la implementación de tal decisión, básicamente en lo que a afectación de fondos, condiciones para solicitar las mismas y regímenes administrativos se refiere. Que la Mesa Directiva está facultada para realizar modificaciones relacionadas con las partidas y montos para la ayuda económica a afectar. Por lo anteriormente expuesto:
La Mesa Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios
De la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción
RESUELVE:
Art. 1º. Modificar el Anexo I que forma parte de la Resolución Nº 4942, quedando redactado de la siguiente manera:
1.- Características Generales:
Vigencia: desde el 01 de Setiembre de 2022.
Moneda: pesos.
Origen de los fondos: fondos propios del Colegio, no afectados a los fondos reservados. Con el recupero de las cobranzas se procederá a otorgar nuevas ayudas económicas.
Monto inicial a afectar: $ 2.000.000 (pesos dos millones)
Destino: solamente para fines profesionales (capacitación, equipamiento, refacciones, etc.).
Montos de las ayudas económicas: hasta $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil).
Cantidad de cuotas: hasta 12.
Sistema de Amortización: Francés.
Tasa de Interés: fija. Se tomará la tasa BADLAR más 2 puntos del día anterior al otorgamiento de la ayuda.
Gastos Administrativos: 3% sobre el monto solicitado. Monto a acreditar en la cuenta del colegiado en un 100% en caso de verificarse al vencimiento y cancelación de la última cuota de devolución de la ayuda, el pago en término de la totalidad de las cuotas carcelatorias y de colegiación durante toda la vigencia de la ayuda.
2.- Requisitos a cumplir por los Beneficiarlos:
En esta etapa los beneficiarios serán únicamente colegiados con matrícula activa, que deberán:
- Acreditar un año o más de antigüedad en la matrícula.
- No registrar deudas con la institución.
- Haber abonado en término las obligaciones para con el Colegio durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda económica.
- No gozar de otro beneficio económico del Colegio.
- No poseer sanciones éticas vigentes.
3.- Requisitos a cumplir por los garantes:
- Deben cumplir los mismos requisitos que los beneficiarios.
Art. 2º.2.- Publíquese, regístrese y archívese.
$ 150 497754 Abr. 19
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RESOLUCIÓN Nº 5475
VISTO
Las finalidades impuestas al Colegio por la ley de su creación entre las que se encuentra propender al mejoramiento profesional en sus aspectos científicos y culturales, contribuyendo de diferentes maneras al estudio y solución de los problemas que influyen el ejercicio profesional (Ley 3950 art. 3 inc. b y d), y favoreciendo con otras acciones el constante mejoramiento en la formación de los matriculados.
CONSIDERANDO
Que el cumplimiento de estas premisas implica una preocupación constante de las autoridades tendiente a lograr el máximo aprovechamiento de las instalaciones institucionales para fines de enseñanza, dando cumplimiento no sólo a las políticas desarrolladas desde la Institución y a lo establecido en convenios con entidades educativas, sino a abrir la posibilidad de profundizar estas acciones con terceras personas, empresas, asociaciones, etc.
Que resulta necesario establecer un valor para amortizar el desgaste por la utilización de las instalaciones del Colegio (SUM) y por el uso de los equipos que permiten transmitir por la plataforma a distancia que se disponga, además de la dedicación del personal a cargo.
POR ELLO
LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE
MEDICOS VETERINARIOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
RESUELVE:
1- Establecer los siguientes valores: 1.1. Utilización del Salón de Usos Múltiples (SUM) en:
- 300 GAVETS INSTITUCIONALES para media jornada (4 horas).
- 600 GAVETS INSTITUCIONALES para jornada completa. (8 horas).
Incluye personal a cargo de multimedia y refrigerio o similar. No incluye las provisiones para el refrigerio.
1.2. Utilización de los equipos exclusivamente para transmisiones a distancia (Zoom Plan Estándar Pro), en un valor fijo de 100 GAVETS INSTITUCIONALES el día y adicional de 30 GAVETS INSTITUCIONALES la hora de uso los días hábiles y 45 GAVETS INSTITUCIONALES los días, sábados, domingos y feriados.
1.3. En caso de utilización del SUM y equipos para trasmisiones a distancia se añadirá al valor establecido en el artículo 1.1, según la extensión de la jornada, el adicional de 30 GAVETS INSTITUCIONALES la hora de uso los días hábiles y 45 GAVETS INSTITUCIONALES los días, sábados, domingos y feriados.
2- Los casos no contemplados en la presente resolución serán resueltos por Mesa Directiva.
3- Derogase la Resolución de Mesa Directiva N° 5186/19.
4- Publíquese en la web institucional. Archívese.
$ 100 497753 Abr. 19
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RESOLUCIÓN Nº 5501
Y VISTO:
Que no se ha podido hallar en los domicilios denunciados en la Institución a los siguientes profesionales.
CONSIDERANDO:
Que dichos profesionales adeudan cuotas de mantenimiento de matrícula, fosmeve y seguros de fallecimiento, que exceden considerablemente los plazos establecidos en el art. 2 inc. a, b. y c de la resolución de Mesa Directiva Nº 5148 de fecha 26/9/2018.
Que se ha intentado comunicarse por distintos medios, (domicilios electrónicos y teléfonos denunciados) sin ser localizados.
Que se hace necesario aplicar el art. 3 del reglamento, y citarlos por distintos medios, edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL, pág. web del colegio y entidades representativas de la profesión.
Por ello:
La MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2ª CIRCUNCRIPCION
RESUELVE:
1.- Aplicar el art. 3 de la resolución Nº 5148 a los siguientes matriculados;
Matricula: Apellido y Nombre DNI
538 Spiaggi, Eduardo 13.958.088
583 Fasano, Leonel 12.804.840
597 Rubino, Guillermo 13.788.995
649 Steimann, Laura 14.392.583
657 D´angelo, Gustavo 14.510.167
699 Conti, Jorge 14.305.117
750 Ugalde, José 11.863.364
771 Raggio, Esteban 17.152.382
794 Cardoso Corts, Gianela 92.402.234
808 Mailhou, Daniel 17.913.657
873 Tanzi, Leandro 20.195.231
933 Iharour de Sloover, Javier 446.656
975 Avalos, Iván 23.003.074
976 Citti, Cristian 22.305.601
1168 Ferrante, Anselmo 8.614.472
1207 Vázquez, Diego 25.116.367
1300 Di Giuseppe, Iván Ignacio 28.101.026
1398 Díaz, Juan Carlos 11.316.109
1644 Guardia, Rolando 13.689.880
1782 Magnani, Daniel 10.495.598
2.- Proceder a citarlos por distintos medios y edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 15 días hábiles a fin que se presenten en el colegio a denunciar un nuevo domicilio y regularizar la situación. Vencido dicho plazo se procederá a cancelar su matrícula en los términos de dicha resolución.
3.- Publíquese en la web institucional. Archívese.
$ 200 497749 Abr. 19
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.
- PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominada Grupo F 11 N° 0746 suscripto en fecha 20/03/2013 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Olga Lucía Contreras, DNI Nº: 12.694.253, ha sido extraviado por el mismo.
$ 250 497743 Abr. 19 Abr. 25
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AVISO
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominada Grupo F 05 N° 0169 suscripto en fecha 03/03/2008 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Bernardi, Maria Mercedes, DNI Nº: 23.895.003, ha sido extraviado por el mismo.
$ 250 497742 Abr. 19 Abr. 25
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AVISO
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominada Grupo F 06 N° 0662 suscripto en fecha 09/03/2009 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Cabral, Juan Pablo, DNI: 22.777.762, ha sido extraviado por el mismo.
$ 250 497741 Abr. 19 Abr. 25
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COMUNA DE VIDELA
ORDENANZA 933/2020
VISTO:
La Constitución Nacional arts. 5, 121, 122 y 123, sus concordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y la Ley Orgánica de Comunas.
Y CONSIDERANDO:
Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes horizontales (legislativo, ejecutivo y judicial) y verticales (Nacional, Provincial y Municipal).
Que cuando se constituyó la República las provincias delegaron su potestad soberana en la Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las provincias como unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas.
Que con fallos como los de Rivademar (CS 21/03/1989), dictados por nuestro más Alto Tribunal de Justicia que la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte: “Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar”.
Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva de la Comuna el poder de policía edilicio de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia.
Que en virtud de la autonomía comunal y su poder de policía edilicio, las Comunas son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil.
Que la Comuna se adhiere al Código de Buenas Prácticas firmado por la Federación Argentina de Municipios (FAM), la Secretaria de Comunicaciones de la Nación (SeCom) y las Operadoras de Telefonía, en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los demás servicios que utilizan Estructura Soporte.
Que por todo lo expuesto y en sus facultades de ley la comisión comunal de LA COMUNA DE VIDELA sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 933/2020
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio, sea éste de telefonía, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de internet, servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportistas independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros. La competencia comunal indelegable de la Comuna es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.
ARTÍCULO 2º: Se promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales, provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia específica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma concurrente con la Comuna; y la Comuna, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zona, retiros a los linderos y línea de edificación, minimización de impacto visual-urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.
En este sentido, y en materia de evaluación de radiaciones no ionizantes que emiten las instalaciones radioeléctricas y sus antenas, o los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión, deberá existir una colaboración y coordinación entre lo público (Nación, Provincia y Comuna) y lo privado (Operado ras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los vecinos de la Comunidad.
ARTÍCULO 3º: La presente Ordenanza es de aplicación en el ejido Jurisdiccional de la Comuna, y será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Obras Particulares/Planeamiento, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4º: Créase el Registro de Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios (RES), que estará a cargo de la Autoridad de Control. En dicha Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los Propietarios y/o Usufructuarios de Estructuras Soporte, postes (para la Comuna son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido jurisdiccional, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada: 1) el detalle da cantidad de Estructuras Soporte, Postes debidamente numeradas y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas; 2) Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados; 3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red; 4) la licencia o concesión para operar el servicio que preste; 4) fotocopia de CUIT; 5) domicilio legal y el constituido en el ejido comunal; 6) persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico); 7) la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la Comuna. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente (Art. 9 y subsiguientes).
La Autoridad de Control estará facultada para solicitar información a los organismos de control de los servicios prestados en la comuna (CNC, ENRE, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, etc).
ARTÍCULO 5º: El RES llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el ejido Jurisdiccional de la Comuna. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una (estudio de Medición de Radiaciones no ionizantes), Estudio de Impacto Ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.
ARTÍCULO 6º: Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 4º, aquellas instalaciones cuyos Propietarios o Usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa de $ 200 diarios por estructura, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, Postes y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su Propietario o Usufructuario.
ARTÍCULO 7º: Con toda la información detallada en el artículo 5º la Autoridad de Aplicación confeccionará un Mapa de Estructuras Soporte, Postes en un plazo que no exceda de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6. Dicho Mapa de Estructuras Soporte podrá ser publicado en el sitio de Internet de la comuna, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la autoridad de aplicación también contará con documentación física a la que podrán acceder cualquier persona interesada.
ARTÍCULO 8º: Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).
ARTÍCULO 9º: Expediente de Obra y tramitación administrativa: El Propietario o Usufructuario presentará la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en el artículo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez intervenido todas las áreas comunales y/o provinciales que correspondan, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos, Postes y Elementos Complementarios.
La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar al Solicitante la instalación de las Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte, Postes ya aprobada y de propiedad de otro Operador. Asimismo, podrá exigir al que presta el servicio por cable, teléfono, internet o vínculo físico y no utiliza el espectro radioeléctrico, que soterre su red, en beneficio de la ciudad y de los vecinos, evitando el afeamiento urbanístico.
Aquellas Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta Ordenanza no cuenten con la autorización en los términos de ésta, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la documentación enumerada en el art. 12.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte, Postes ya instaladas, sin autorización comunal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en la Comuna.
Aquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte o Postes que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el art. 12 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorización comunal.
Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, los titulares o usufructuarios con Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existentes y con habilitación deberán acatar el requerimiento de la Autoridad de Aplicación, salvo que se demuestre fehacientemente cuestiones de incompatibilidad técnica o interferencia con el servicio instalado en la misma.-
ARTÍCULO 10º: El Uso Conforme y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Opera doras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias y la Comuna para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria lícita (Arts. 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (CNC/ENRE) con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposición electromagnética), que también son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Postes. Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.
ARTÍCULO 11º: Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc. Así como también el visado por parte del Colegio profesional correspondiente.
ARTÍCULO 12º: La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Comunal se gestionará ante la Autoridad de Aplicación, y será ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al área que corresponda. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la Comuna y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil. El iter administrativo contará con las siguientes instancias:
a) Factibilidad de uso, donde se requerirá:
1) Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.
2) Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio de que se trate.
3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.
4) Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.
5) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).
6) Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia comunal prevista en el art. 19 de la presente Ordenanza, pudiéndose prever topologías de Estructura Soporte, Postes o mimetizaciones puntuales, en función de la zona. La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro del cual deberá iniciarse las etapas siguientes, a saber:
b) Autorización de obra, donde se requerirá:
1) Título de Propiedad o contrato de locación del predio.
2) Memoria de cálculo de la Estructura Soporte.
3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las áreas pertinentes.
4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) —Individual o de Red-, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio profesional correspondiente.
5) Cálculo teórico de emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones preexistentes sin autorización, deberá acompañarse también un Estudio de Medición de Potencia.
6) Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras preexistentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia.
7) Autorización de Fuerza Aérea.
8) Presentación de la planilla de cómputo y presupuesto de obra.
9) Pago de derechos de Construcción.
10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no será un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de Facilidades de Pago por parte del contribuyente o responsable solidario.
11) Una póliza de seguro de responsabilidad civil.
12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.
c) Final de obra, donde se requerirá:
1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia para la obra civil, electromecánica y complementaria, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos con jurisdicción en la localidad.
2) Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La Comuna se reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.
3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, Postes consignando nombre de la empresa, número de expediente y el nombre y teléfono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de transporte eléctrico (a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en el art. 4 de la presente Ordenanza.
Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, la Comuna otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite.
ARTÍCULO 13º: Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Comunal, deberá ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida.
ARTÍCULO 14º: El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales (art. 12 b) 12).
ARTÍCULO 15º: El Uso Conforme Comunal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura. Lo que ocurra primero.
Sin perjuicio de lo antedicho, la Comuna podrá ejercer su poder de policía edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Uso Conforme Comunal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada.
ARTÍCULO 16º: En cualquier caso el titular del inmueble/predio o Locatario donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida útil de la Estructura Soporte, Postes. En el art. 4, punto 5 se prevé la información de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, Postes, la que deberá estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin esta información se dificultará la tarea de supervisión respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, Postes generará falta grave y será causal del inicio del procedimiento administrativo previsto en el art. 15, precedente.
ARTÍCULO 17º: La Autoridad de Aplicación podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente Ordenanza. Asimismo, se la faculta para reglamentar la presente, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones.
ARTÍCULO 18º: Todas las instalaciones deberán contar con la provisión y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de antiescalamiento.
ARTÍCULO 19º: Las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando programas de gestión de los mismos. Asimismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorización, máxime de existir vecinos linderos.
Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte o infraestructura de red, sus equipos y elementos complementarios:
ARTÍCULO 20º - Ámbito de aplicación. El emplazamiento de estructuras soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) utilizados para la prestación de cualquier tipo servicio o prestación, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente.
Las tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables únicamente a las estructuras soporte, postes, y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los Propietarios y/o Usuario de estas obras civiles de infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la Autoridad de aplicación en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a través de ellas.-
ARTÍCULO 21º - Hecho imponible: Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte, postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaría.
Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control establecida en el artículo 3 de la presente Ordenanza, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.
ARTÍCULO 22º - Monto de la tasa: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 80.000,00.
b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 90.000,00.
2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):
i) Hasta 40 Metros: $ 120.000,00
ii) Más de 40 Metros: $ 130.000,00
iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 43.000,00.
iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 130.000.
v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 80.000 por estructura soporte.
ARTÍCULO 23º: Una vez que se otorgue el uso conforme comunal y final de obra previsto en el artículo 12, la Comuna estará en condiciones de liquidar esta Tasa. La falta de pago será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.
ARTÍCULO 24º: a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza. La percepción de esta tasa comportará la conformidad definitiva de la Comuna a la estructura soporte y sus equipos complementarios.
b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios preexistentes: Todos aquellos Propietarios y/o Usuarios de Estructuras Soporte, postes y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio comunal, que:
(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.
(ii) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos comunales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.
(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos comunales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra comunal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa. En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades, incluyendo multas de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), el cual tendrá que ser abonado dentro de los 30 días de comunicado, por infracción u obra clandestina y/o por falta de la autorización de obra correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica comunal pueda expedirse.
ARTÍCULO 25º - Hecho imponible: Tasa de verificación edilicia de las Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa que la Ordenanza Tarifaría establezca.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder, y en tanto y en cuanto la Comuna mediante inspecciones cumplimentara el servicio establecido por la presente Ordenanza, podrá liquidar de oficio la Tasa de verificación al beneficiario de los servicios y sujeto pasivo de la tasa, la que se liquidará de manera inmediata retroactiva al 1 de enero del año de la fecha de la comprobación de la existencia de la estructura, siempre que por otros medios no pueda establecerse una fecha anterior.-
ARTICULO 26º - Monto de la tasa: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales, postes o monoposte), independientemente M servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $80.000,00.
b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 90.000,00.
c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 100.000,00.
2) Estructura de piso o de base O, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada, poste o monoposte):
i) Hasta 40 Mts: $ 130.000,00;
ii) Más de 40 Mts: $ 135.200,00.
iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 43.000,00.
iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 800,00 por Poste o Estructura Soporte.
v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 80.000,00 por Estructura Soporte.
ARTÍCULO 27º: El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.
ARTÍCULO 28º: Es contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en los artículos 21 y 25 es el Propietario y/o Usuario de la Estructura Soporte que presta el servicio. Cualquiera de ellos será solidariamente responsable frente a la Comuna.
ARTÍCULO 29º: Se delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalación y utilización de Estructura Soporte, Equipos, Postes y Elementos complementarios.
ARTÍCULO 30º: Ante la notificación fehaciente por la irregularidad del estado de una estructura debidamente identificada, el o los responsables tendrán un plazo de 7 (siete) días para su arreglo o sustitución, pasado dicho plazo y no siendo reparado el daño, tendrán una multa equivalente de hasta 10 veces el valor de la tasa especificada en el Articulo 26.
ARTÍCULO 31º: Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente modificada.
ARTÍCULO 32º: Facultase, al Departamento Ejecutivo, a suscribir los acuerdos necesarios para la gestión pertinente.
ARTÍCULO 24º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Videla, Santa Fe, 17 de Diciembre de 2020.
$ 3.600 497650 Abr.19
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