picture_as_pdf 2023-04-19

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta N° 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín N° 1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y el diario local de la ciudad de Santa Fe (El Litoral) en fecha jueves 20 y viernes 21 de abril de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

01.- ALLET JOSE (1/4 P.I.), ALLET de DIDIER LUISA MARIA (1/4 P.I.), ALLET de REPETTO CAROLINA CATALINA (1/4 P.I.), ALLET de GAVIOLA MARIA LUISA ;ALLET de ZURBRIGGEN EMMA ROQUELINA y ALLET NÉLIDA LIVIA (1/4 P.I.), Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JERÓNIMO Nº 7868 (BARRIO TRANSPORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 18 manzana 7826 Plano Nº 2293MU/1953, Partida inmobiliaria N° 10-11-05-133250/0471-0, inscripto el dominio al T° 156 P Fº 1376/1378 Nº 30.208 Año 1949; T° 156 P Fº 1379/1380 Nº 30.209 AÑO 1949; T° 156 P F01384/1386 N° 30211 AÑO 1949; Tº 208 P F° 143 N° 1890 AÑO 1958, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0088220-9, iniciador: PRIETO MACARENA SOLEDAD.

2.- SANCHETTI AGUSTIN, Matrícula individual

DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN N° 5861 (BARRIO MAYORAZ) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 13 manzana E plano S/N, Partida inmobiliaria N° 10-11-05-124470/0000-2, inscripto el dominio al T° 100 P F° 413 N° 17.500 AÑO 1932, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112562-4, iniciador: MERLI MARIA CRISTINA.

3.- VON DER THUSEN RAUL HOMERO, Matrícula individual, LE: 6.218.863, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/ o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA N° 7940 – Dpto. Interno (BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 (polígono ABCDEFGA) manzana 7923 Plano N° DUP. 1595/2004, Partida inmobiliaria N° 10-11-05-133338/0166-0, inscripto el dominio al Tº 392 P Fº 6386 N°110.278 AÑO 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109443-8, iniciador: PERDONO JUAN HERNAN.

04.- VON DER THUSEN RAUL HOMERO, Matrícula individual LE: 6.218.863, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/ o cualquier otra persona que se considere con derechos obre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA Nº 7940 (BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 (polígono ABCDA) manzana 7923 plano N° Dup.2539/2015, Partida inmobiliaria N° 10-11-05133338/0166-0, inscripto el dominio al Tº 392 P Fº 6386 N° 110.278 AÑO 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112104-2, iniciador: LIMA MARIA SOLEDAD.

05.- PEREZ de PAGANO MARIA DEL TRANSITO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA Nº 7860 (BARRIO POMPEYA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 24 manzana 7839 Plano N° 1613MU/1952, Partida inmobiliaria N° 10-11-06134027/0012-5, inscripto el dominio al T° 261 P F° 1023 N° 8.336 AÑO 1966, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0105648-3, iniciador: CHAYLE ANDREA GUADALUPE.

LOCALIDAD SANTO TOME

6.- GASPAROTTI JUAN ALBERTO, Matrícula individual LE: 6.217.460 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BUENOS AIRES Nº 4779 (BARRIO ADELINA CENTRO) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 22 manzana 4726 “0” plano N°

102.111/1983, Partida inmobiliaria N° 10-12-00742384/2559-7, inscripto el dominio al T° 411 P F° 3063 N° 43.868 AÑO 1982, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112871-3, iniciador: LEDESMA ALEJANDRA NOEMI.

7.- CHEMES JUAN RODOLFO, Matrícula individual LE: 2.371.490, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BALCARCE N° 3426 (BARRIO 12 DE SEPTIEMBRE) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 21 manzana II (dos En número romano) Plano Nº 34.241/1952, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142858/0038-5, inscripto el dominio al T° 235 P F° 1379 Nº 6.320 Bis AÑO 1962, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-00995330, iniciador: CALVO JUAN ANTONIO.

DEPARTANENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD SUNCRALES

8.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TACUARI Nº 720 (BARRIO 9 de Julio) de la localidad de: SUNCHALES, identificado como lote 3 manzana 52 A plano N° 126.345/1997, Partida inmobiliaria N° 08-11-00-060529/0247-1, inscripto el dominio al T° 383 1 F° 2050 N° 102.219 AÑO 1997, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112671-5, iniciador: BURATTO NANCI LILIANA.

9.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TACUARI Nº 886 (BARRIO 9 de Julio) de la localidad de: SUNCHALES identificado como lote 15 manzana 52 A plano N° 126.345/1997, Partida inmobiliaria N° 08-11-00-060529/0259-6, inscripto el dominio al Tº 383 1 F° 2050 N° 102.219 AÑO 1997, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0114129-7, iniciador: STRAK NELIDA MARTA.

LOCALIDAD: RAFAELA

10.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CAMPOAMOR N° 2184 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 293 manzana 5 Plano Nº 202.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02548500/0457-4, inscripto el dominio al T° 367 P F° 181 N° 3.593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0112926-2, iniciador: MACIEL NIDIA CARINA.

S/C 39375 Abr. 19 Abr. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA - ROSARIO


Notificación


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social, dentro de las actuaciones administrativas “NAHUEL EZEQUIEL GOMEZ S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social – con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo Orden N.º 25/23 que a continuación se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10, y se procede a NOTIFICAR al Sr. RUBÉN RICARDO GÓMEZ, DNI 16.629.168, con domicilio desconocido: “Rosario, 13 de febrero de 2023; Orden N.º 25/23. Atento el pedido de adopción de medida de protección excepcional de derechos del equipo interviniente respecto a la situación del joven NAHUEL EZEQUIEL GOMEZ, DNI 46.762.604, FN 21/07/2005, hijo de la Sra. Verónica Lozano, titular del DNI 21.994.168 con domicilio en calle Pasaje La Pampa s/n de la localidad de Gral. Baldissera y del Sr. Rubén Ricardo Gómez, DNI 16.629.896, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente; se dispone adoptar medida excepcional de urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que el adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica , debido a las situaciones de riesgo a las que se encuentra expuesto, se decide adoptar la presente medida de protección excepcional de urgencia. A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N.º 12.967 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño y adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en efector de salud, art. 52 inc. C de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Mra. Florencia Ghiselli - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario.- Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967 y Dec. 619/10.- Ley 12.967: ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. 619/10: ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39405 Abr. 19 Abr. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 11 de Abril de 2023.-

SRA. TATIANA ANAHI FERNANDEZ- DNI 44.177.894

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “TADIEL OSCAR FERNANDEZ, LEGAJO Nº 15.349 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 11 de Abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 81/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación TADIEL OSCAR FERNANDEZ, DNI 59.499.600, nacido en fecha 20/04/2022, hijo de la Sra. Tatiana Nair Fernandez, DNI 44.177.894, con domicilio calle Independencia Nº 1300 de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente que se declare la situación de adoptabilidad de TADIEL OSCAR FERNANDEZ, DNI 59.499.600, en los términos de los arts. 607 inc. C del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente de Rosario, la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Tatiana Nair Fernandez, DNI 44.177.894. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de la 7ma Nominación de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39421 Abr. 19 Abr. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. María Cristina Del Valle Correa, DNI 32.984.065, con domicilio desconocido, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo:“DIAZ JOAQUIN JONATAN S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART. 58 BIS LEY 12.967”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: se ha dictado la Orden Administrativa 10 /23 de fecha 13 de abril de 2023, que se transcribe seguidamente, conforme lo dispuesto por el art. 61 del Decreto Reglamentario N° 619/10. Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación del adolescente JOAQUIN JONATAN DÍAZ, DNI 48.748.133, FN 01/08/2008, hijo de la Sra. María Cristina Del Valle Correa, DNI 32.984.065 domiciliada en la ciudad de Fray Luis Beltrán y del Sr. Néstor Walter Eduardo Díaz, DNI 29.237.596, con quien convive en su domicilio de Reconquista N° 595 de la localidad de Puerto General San Martín. Que según surge de informe acompañado por el Servicio local perteneciente a la localidad de Puerto General San Martín, como así también del trabajo efectuado en coordinación con ésta Delegación Regional y otros Organismos y, los últimos hechos acontecidos, dan cuenta de la verosimilitud de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: “en la actualidad la situación del mismo se ve agravada por el consumo problemático de sustancias, como así también situaciones de conflicto con la ley penal, poniéndose en riesgo su integridad física y subjetiva (...) Desde este Equipo interdisciplinario se comenzó a intervenir con Joaquín y su grupo familiar desde el año 2010, intermediando en la conflictividad que atravesaba a los progenitores en relación al cuidado del niño. En el año 2012 Néstor Walter Eduardo Díaz, DNI 29.237.596, obtiene el cuidado personal de Joaquín (...) Que luego de la resolución judicial del año 2012, Néstor se presento alguna vez de manera aislada en la Secretaria buscando contención por la conflictividad que existía por parte de la progenitora del niño quien no había tenido contacto por mucho tiempo y en el 2019 había empezado a ir de manera aislada y notaba el niño se presentaba muy rebelde. Reconoce que en este último tiempo Joaquín comenzó a estar atravesado por el consumo problemático de sustancias ilegales, por lo que su conducta y accionar se vio modificada en el paso del tiempo, puesto que comenzó a estar la mayor parte del día fuera de su casa, no teniendo conocimiento el Sr. Díaz cuál sería el paradero y con quienes estaría juntándose. Que en el relato de la entrevista, advertimos que Joaquin hace 2 años se encuentra con su tratamiento neurológico interrumpido, sin medicación, como así también el tratamiento con la Psi. Silvia Muratore es irregular (actualmente sin concurrencia), tambien surge el hecho que Joaquin le reclamaría no ser hijo biológico del mismo. Seguidamente entrevistamos al adolescente quien reconoce el consumo de sustancias sin un reconocimiento de la implicancia y los riesgos que conlleva dicho consumo, ya que reconoce situaciones conflictivas por las que ha atravesado como consecuencia del mismo (riñas, peleas, etc.) en las que se advierte una naturalización sin toma de conciencia de peligro alguno. Que Joaquín comenzó a tener conductas amenazantes hacia el grupo familiar y referentes cercanos, viéndose agravada la situación en un hecho ocurrido en el Colegio Secundario “Niño Jesús”, donde se presentó al establecimiento con una réplica de arma de fuego, intimidando a dos compañeros, siendo que directivos logran que el joven deje el arma de manera voluntaria en la institución y luego proceden a realizar las intervenciones correspondientes ante tal hecho, debiendo realizar la denuncia policial al respecto de lo sucedido. Que luego de dicho episodio se suscitan encadenadamente otras situaciones en quebrantamiento de la ley penal, tales como robo de una moto, robo y tenencia de plantación de marihuana. Aparece el hecho de la vinculación de Joaquin con su hermana Candela, que vive en pareja con un muchacho, cuyo nombre se desconoce que lo tendría a Joaquin como un soldadito...” Asimismo se agrega que el día 12/04/2023 el adolescente, luego de un episodio de violencia física propiciada por éste en perjuicio de su progenitor, el Sr. Néstor Díaz efectuó denuncia policial, y posterior comunicación con personal de la guardia telefónica de la Dirección Provincial de Niñez, se procedió a la internación en el Hospital Granaderos a Caballo del adolescente, permaneciendo el mismo bajo observación de personal de dicho nosocomio hasta esta fecha. Por lo expuesto, y encontrándose en riesgo el adolescente con la familia que la aloja consideramos imprescindible la adopción de la medida de protección excepcional de urgencia prevista en el art. 58 Bis, ley 12.967. FDO.: Tec. Sup. Roxana Borselli – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Y la Disposición Administrativa, cuya parte resolutiva, también se transcribe; “San Lorenzo, 17 de abril de 2023, Disposición N° 23/23 LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, - INTERIOR - DISPONE: 1) CESAR la Medida de Protección Excepcional en relación al adolescente JOAQUIN JONATAN DÍAZ, DNI 48.748.133, FN 01/08/2008, hijo de la Sra. María Cristina Del Valle Correa, DNI 32.984.065 domiciliada en la ciudad de Fray Luis Beltrán y del Sr. Néstor Walter Eduardo Díaz, DNI 29.237.596, con quien convive en su domicilio de Reconquista N° 595 de la localidad de Puerto General San Martín. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de la niña.- 3) DISPONER que se notifique asimismo el cese de la Medida de Protección excepcional de derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- ARCHIVESE.- FDO.: Tec. Sup. Roxana Borselli – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39417 Abr. 19 Abr. 21

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DIRECCIÓN GENERAL

DE AUDITORIA MÉDICA


ORDEN N° 40


Santa Fe, 10 de Abril 2023

VISTO:

El expediente N° 00501-0193973-0 - Tramite N° 11.428, sobre el Establecimiento Holepam Tipo B Piccolo de calle Alvear N° 1075 de la localidad de San Cristóbal; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 19/09/19 se procedió a realizar auditoría en terreno por el Médico Auditor del Nodo Rafaela, constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos sin contar con la autorización pertinente para ello, a -fs. 2;

Que mediante carta certificada con aviso de retorno de fecha 11/12/19 se realiza corrida de vista para que formulen el descargo correspondiente de la auditoria realizada, y se intima a los titulares de la institución a que el plazo de cinco días hábiles inicien el trámite de habilitación bajo apercibimientos de ley, -fs. 4 y vlto;

Que ante la falta de respuesta, se procedió a correr vista a los responsables por carta certificada con aviso de retorno en fecha 4/02/20, a los fines de que formule descargo en razón de encontrarse funcionando sin contar con autorización vigente para ello, todo bajo apercibimiento de la aplicación de alguna de las sanciones dispuestas por la Ley N° 9847 que podría llegar a la clausura del establecimiento, a -fs. 6 y vlto; ante la cual el responsable de la institución realizó su descargo, solicitando un plazo para la presentación de la documentación obligatoria para la habilitación, a -fs. 7 y vlto;

Que habiéndose, otorgado el plazo tácitamente, se realiza una nueva corrida de vista por carta certificada con aviso de retomo en fecha 31/07/20, para que formule descargo por el termino de 5 (cinco) días hábiles, en razón de encontrarse funcionando sin contar con autorización vigente para ello, todo bajo apercibimiento de la aplicación de alguna de las sanciones dispuestas por la Ley N° 9847 que podría llegar a la clausura del establecimiento, a -fs. 9 y 10;

Que en fecha 17/11/20, el titular inicia el trámite de habilitación, acompañando DAM 2 y documentación parcial, de la cual realizada su evaluación, se notifico e intima por carta certificada con aviso de retomo los requisitos mínimos exigidos que debían cumplimentar para alcanzar la Habilitación, a -fs 12 a 57, 66 a 69, 71 y 72;

Que en fecha 02/07/21 por carta certificada con aviso de retomo, se le realiza corrida de vista, a los fines de que formule descargo, en razón de funcionar sin habilitación, ante la cual el responsable solicita plazo, el cual no se le concede, lo que se le notifica al requiriente el 27/08/21 por carta certificada con aviso de retomo, debiendo cumplir en cinco días hábiles con toda la documentación adeudada, a -fs. 78 y vlto, 79, 90 y vlto;

Que habiéndose realizado el relevamiento del establecimiento, en fecha 24/12/2 1, se notifica por carta certificada con aviso de retomo el consolidado de los requisitos pendientes, y en fecha 22/03/22, se lo intima y emplaza, otorgando un plazo de quince días hábiles para que acrediten integro cumplimiento de los requisitos faltantes, bajo apercibimiento de ley, a - fs. 155 a 156, 158 a 159, 167 a 170, 189 y 190;

Que ante la falta de respuesta, se corre nuevamente vista por carta certificada con aviso de retomo de fecha 12/12/22, por el término perentorio e improrrogable de cinco días hábiles a los fines de que formulen descargo en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, todo bajo apercibiento de la aplicación de alguna de las sanciones dispuestas por Ley N° 9.847, que para este caso podría llegar a la clausura del establecimiento, a -fs. 192 y vlto;

Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado total cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos para alcanzar la habilitación pretendida, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Holepam Tipo B Piccolo de calle Alvear N° 1075 de la localidad de San Cristóbal, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 9°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y Resolución N° 814/07 y 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39411 Abr. 19 Abr. 20

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ORDEN N° 39


Santa Fe, 10 de Abril 2023

VISTO:

El expediente N° 00501-0161771-3 - Trámite N° 11.209, sobre el Establecimiento Holepam Daifaxel de calle Saavedra N° 1942 de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el precitado establecimiento de salud obtuvo su Habilitación para funcionar por Orden N° 109 del 18/10/12, bajo la denominación e identificación de Holepam Daifaxel;

Que oportunamente, el titular responsable de la institución de salud antes mencionada, promovió las actuaciones a los fines de tramitar la renovación de la habilitación para funcionar en el mareo de la Ley N.° 9.847 y su Decreto reglamentario, a -fs 9 y vlto;

Que realizado el relevamiento de la Institución se notifica el consolidado de los requisitos faltantes con carta certificada con aviso de retorno en fecha 03/08/17, originando que los responsables presenten documentación parcial, la que después de ser evaluada se procede a notificarle nuevamente los requisitos que aún continuaban adeudando por carta certificada con aviso de retorno, a -fs 28 a 30 y 61 a 63;

Que ante la falta de respuestas por parte de los responsables de la Institución, se procede a intimarlos y emplazarlos, para que acrediten el integro cumplimiento de los requisitos adeudados y posteriormente a los mismos fines, corrida de vista bajo apercibimientos de ley, a -fs. 65 a 68, 69 vito y 70;

Que persistiendo en su accionar se procede a la aplicación de una multa por Orden N° 68/19 y se lo emplaza además al cumplimiento de los requisitos mínimos faltantes, de lo cual es debidamente notificada la institución, a -fs 73 a 75 y vito y 76;

Que habiendo vencido los plazo plenamente otorgado se corre nuevas vistas por carta certificada con aviso de retomo para que formulen descargo en razón de estar funcionando sin habilitación provincial, todo bajo apercibimientos de ley que podrían llegar hasta la clausura, a -fs 80 y vito, 82 vito, 83, 86 y 87;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de renovación de habilitación, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Holepam Daifaxel de calle Saavedra N° 1942 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7º, 9°, 16º inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y Resolución N° 814/07 y 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39410 Abr. 19 Abr. 20

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ORDEN N° 38


Santa Fe, 10 de Abril de 2.023

VISTO:

El expediente N° 00501-0122579-6 relacionado con el legajo 028-00221-8-12-1110449 de Renovación de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169, del establecimiento con internación Clínica Paz de la localidad de Máximo Paz, Departamento Constitución, de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la institución precitado renovó su Habilitación para funcionar por Orden N° 97 del 14/09/12, bajo denominación e identificación de Clínica Paz a nombre del Dr. Pedro Raúl Kobila, L.E. N.° 06.129.145, fs 145 a 148;

Que si bien el establecimiento inicia trámite de renovación de habilitación, nunca alcanzó la misma en razón de no haber cumplimentado la totalidad de los requisitos mínimos exigidos para ello, habiéndose acogido en su momento a prorrogas otorgadas; fs. 262

Que conforme lo manifestado por el titular el Sr. Kobila Pedro Raúl, mediante carta de fecha 21/03/23, fs 305, solicitando la baja del establecimiento, se procedió a realizar auditoría en terreno el 04 de Abril de 2023 por, el Dr. Lucas Milito, constatándose que en el domicilio de calle Ayacucho N° 644 de la localidad de Máximo Paz, el establecimiento se encuentra sin personas alojadas en ese momento.- fs 308;

Que por lo expuesto, deviene procedente disponer la baja de la Clínica Paz;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación Clínica Paz ubicado en calle Ayacucho N° 644 de la localidad de Máximo Paz, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, en razón del cese de sus actividades, conforme lo solicitado por el titular del establecimiento el Sr. Kobila Pedro Raúl y fuera constatado por el Auditor del Nodo Rosario, según el cual no hay personas alojadas en el mismo.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39409 Abr. 19 Abr. 20

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ORDEN N° 37


Santa Fe, 10 de Abril de 2.023

VISTO

El expediente N° 00501-0182034-0 Trámite N° 11.561, sobre Establecimiento de Calle 20 N° 648 de la ciudad de Las Parejas;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 22/04/2019, se procedió a realizar auditoría en terreno, constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores sin contar con la autorización pertinente para ello, a -fs. 23;

Que se procedió a correrle vista e intimación, por carta certificada con aviso de retorno en fecha 12/11/20, a los titulares de la institución para que en el plazo de cinco días hábiles inicien el trámite de habilitación ante el Nodo Rosario, bajo los apercibimientos de ley, a -fs. 33 y vlto;

Que se remitieron corridas de vistas, para que formulen descargo por encontrarse funcionando sin contar con la habilitación provincial, en fechas 02/02/21, 11/05/22, las que no fueron recepcionadas por la Institución, bajo apercibimiento de la aplicación de algunas de las sanciones dispuestas por la Ley N.° 9847, que para este caso podría llegar a la clausura del Establecimiento, a -fs. 35 a 37, 42, 43, 44;

Que se reitera por nuevas corridas de vistas, a los mismo fines ut supra comentados, las cuales fueron recibidas y recepcionadas, por el responsable, en fecha 26/02/21 y 19/09/22, a -fs 39, 40, 46 y 47;

Que hasta la fecha los responsables del establecimiento continúan en su actitud renuente, al no haber dado inicio y/o cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos por la Ley N° 9847, su Decreto Reglamentario y Resoluciones N° 814/07, N° 0361/20, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle 20 N.° 648 de la Ciudad de Las Parejas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4º, 7°, 16º inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Resoluciones N° 814/07 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables;

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07;

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39408 Abr. 19 Abr. 20

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0107 - TCP


SANTA FE, 18 de abril de 2023


VISTO:

El expediente n.º 00901-0119036-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia - iniciado por la Presidencia; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 0315/22 TCP se aprueba el RÉGIMEN DE CONCURSOS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE POSTULANTES PARA EL INGRESO A LA PLANTA PERMANENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE;

Que se propone la revisión, entre otras razones, para otorgar mayor certeza al Jurado actuante en el procedimiento, en instancia de evaluación de las condiciones de admisión, consignándolas expresamente en el Reglamento, incorporando a su vez la exigencia de que el postulante exponga en la cubierta del sobre respectivo el número de la Resolución de convocatoria, y la obligación de acompañar a la documentación el certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial competente y Declaración Jurada a los fines de verificar condiciones de admisión;

Que teniendo en cuenta la eventual cantidad de inscriptos que podrían participar en el procedimiento de selección de ingreso a la Planta Permanente del Organismo y la participación relativa que cada etapa tiene en la puntuación total de los postulantes, se considera conveniente establecer en el Régimen, el orden de las etapas de selección y la aprobación de la prueba de oposición como condición para acceder a la etapa de evaluación de antecedentes;

Que a los fines de facilitar las tareas inherentes al procedimiento de selección a cargo del Jurado, se le otorga a éste la facultad de solicitar a la Presidencia personal de apoyatura;

Que en oportunidad de notificar a los postulantes la negativa de admisión (artículo 11º del Anexo), corresponde que el Jurado exponga las razones de la misma y la posibilidad de recurrir;

Que a efectos de otorgar mayor precisión al Régimen, se modifican el artículo 7º del Anexo (convocatoria de suplentes) y su artículo 14º, acápite B) EDUCACIÓN FORMAL, punto 1);

Que se subsana la omisión de que el postulante pueda recurrir en caso de discrepancia con la calificación obtenida en la prueba de oposición;

Que la Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 254/23 (fs. 15 y vuelta) se expide sin formular objeciones al presente trámite;

Por ello, en virtud de la autarquía administrativa y autonomía funcional, como así también de la competencia para resolver las cuestiones propias de la organización interna, de este Tribunal, previstas en los artículos 192º segundo párrafo “ab initio” y 200°, inciso j), respectivamente, de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, en Reunión Plenaria de fecha 18-4-2023, registrada en Acta Nº 1836;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el ANEXO de la Resolución Nº 0315/22 TCP, por el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades Intranet TCP y en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia, dése intervención a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario


ANEXO


RÉGIMEN DE CONCURSOS Y PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN DE POSTULANTES PARA EL INGRESO A

LA PLANTA PERMANENTE DEL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


Artículo 1º: Ámbito de aplicación. Convocatoria. Los concursos de ingreso a la Planta Permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, serán abiertos a los ciudadanos que reúnan los requisitos generales de ingreso, previstos en el artículo 11° de la Ley Nº 13608. La Resolución de convocatoria se publicará en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º: Resolución de convocatoria. Contenido. La Resolución de convocatoria deberá contener como mínimo:

a) Ámbito de la convocatoria: abierto a la Administración Pública provincial o a la ciudadanía en general.

b) Cargo/s a cubrir: perfil de conocimientos, categoría escalafonaria y remuneración;

c) Fecha de apertura y cierre de la inscripción de postulantes, y lugar en el cual se recibirán las solicitudes de inscripción.

d) Designación del Jurado, nominando al que cumplirá las funciones de Presidente.

Artículo 3º: Difusión. La Dirección General de Presidencia tendrá a su cargo la difusión del llamado a concurso.

La difusión deberá realizarse por un plazo no menor a cinco (5) días, según indique la Resolución de convocatoria, y entre el último día de difusión y la apertura de la inscripción no podrá haber un plazo menor a diez (10) días.

Artículo 4º: Jurado. Integrantes. Los Jurados estarán integrados por cinco (5) o más integrantes titulares, de los cuales uno ejercerá la Presidencia, e igual cantidad de miembros suplentes, según lo dispuesto en la Resolución de convocatoria.

Podrán ser miembros del Jurado los agentes de Planta Permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que revistan en categorías superiores a la vacante por cubrir.

Artículo 5º: Quorúm de constitución y decisiones. En la evaluación de la prueba de oposición escrita y, en su caso, en la puntuación de los antecedentes, así como en toda deliberación a la que convoque el Presidente del Jurado, deberán participar todos los integrantes titulares, o los suplentes que sean convocados por el Presidente, conforme lo dispuesto en el artículo 7°. El Jurado se pronunciará por mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias que pudieran dejar asentadas sus integrantes.

Artículo 6º: Recusación y excusación. Cualquier miembro del Jurado o veedor, podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

Artículo 7º: Convocatoria de suplentes. En caso de ausencia, impedimento, recusación o excusación de los miembros del Jurado, el Presidente del Jurado convocará a los suplentes, en el orden establecido en la Resolución de convocatoria, hasta completar el número total de miembros titulares establecido en la Resolución de convocatoria.

Artículo 8º: Veedores. El Presidente del Jurado, por intermedio de la Dirección General de Presidencia, solicitará a cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito del Tribunal de Cuentas, que designen un (1) veedor en su representación, requiriéndoles aporten los datos necesarios para notificar de modo fehaciente las convocatorias que correspondan.

Los veedores podrán hacer constar en actas las intervenciones que fueran menester.

Artículo 9º: Inscripción de postulantes y presentación de documentación. El plazo de inscripción se determinará en la Resolución de convocatoria, el que no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.

El formulario de solicitud de inscripción, que estará disponible en el sitio web del Tribunal de Cuentas, se confeccionará por duplicado. En el mismo se consignarán, entre otros datos que se requieran, los personales del postulante, los antecedentes conforme lo previsto en el artículo 15° del presente, y el domicilio legal y electrónico en que serán válidas las notificaciones del Jurado o de la Dirección General de Presidencia.

Uno de los formularios de inscripción se presentará junto con el sobre que contendrá la documentación del postulante firmada en su totalidad por el mismo. La Dirección General de Presidencia recibirá el sobre y dejará constancia de su recepción en el formulario de solicitud de inscripción que devolverá al postulante.

El sobre deberá estar debidamente cerrado, consignándose en la cubierta número de resolución de convocatoria, nombre y documento de identidad del postulante y cantidad total de fojas que contiene, expresada en letras y números.

Una vez cerrada la inscripción, los sobres serán remitidos a la Subdirección General de Documentación y Archivo General, área que tendrá la responsabilidad de su custodia, poniéndolos a disposición del Jurado a su requerimiento a los fines de evaluar la admisión de los postulantes.

El sobre contendrá un ejemplar del formulario de solicitud de inscripción y la documentación suscripta por el postulante, en original o en copia debidamente certificada, que se indica a continuación:

a) documento que acredite identidad, con domicilio actualizado;

b) currículum vitae firmado por el postulante;

c) certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial competente.

d) informe actualizado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, el que no podrá ser suplido por la constancia de encontrarse en trámite y certificado negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Jurisdicción del domicilio del postulante;

e) Declaración Jurada que integrará el formulario de solicitud de inscripción, con firma certificada por autoridad judicial o escribano público.

f) títulos o certificaciones que acrediten la formación académica, cursos de actualización, ejercicio de la docencia, conferencias, exposiciones, disertaciones o similares y becas o pasantías;

g) informes de las entidades que correspondan en caso de antecedentes laborales o profesionales, trabajos de investigación, premios, distinciones académicas y menciones honoríficas;

h) portada, índice y pie de imprenta en caso de libros, y primera página, año, tomo y página a los fines de acreditar publicaciones;

i) toda documentación que acredite aquellos antecedentes tenidos en cuenta a los fines de la puntuación, según lo establece el presente Reglamento.

La inscripción importará el pleno conocimiento y aceptación por parte de los postulantes de las normas contenidas en el presente Régimen.

La valoración de los antecedentes se hará sobre la base de la documentación acompañada en el sobre. El Jurado podrá requerir documentación a los fines de comprobar fehacientemente los antecedentes esgrimidos por el postulante.

Artículo 10º: Requisitos de admisión. Será admitida la presentación de postulantes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser argentino nativo o naturalizado;

b) Tener entre 18 y 50 años de edad;

c) Acreditar antecedentes de buena conducta mediante certificación oficial;

d) No haber sido condenado por delito contra o en perjuicio de la Administración Pública;

e) No haber sido condenado por delito doloso, salvo que haya transcurrido un plazo igual a tres veces el de la condena, el cual no puede ser nunca inferior a diez años;

f) No haber sido declarado en concurso o quiebra, salvo que esté rehabilitado;

g) No tener proceso penal pendiente, por los hechos previstos en los incisos d) y e);

h) No haber sido exonerado o cesanteado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta su rehabilitación;

i) No encontrarse imposibilitado para el ejercicio de cargos públicos, salvo que haya cesado la inhabilitación;

j) No encontrarse en situación de inhabilidad o incapacidad declarada;

k) No ser deudor moroso del fisco por sentencia judicial firme con deuda pendiente de pago;

l) No ser deudor alimentario moroso según registro Ley N° 11945.

m) Cumplir con los perfiles de los cargos a cubrir;

n) No encontrarse sancionado con cancelación de la matrícula profesional;

ñ) Cumplimentar la información exigida en la cubierta del sobre;

o) Cumplimentar debidamente la Declaración Jurada que integra el formulario de solicitud de inscripción.

p) Incorporar al sobre la documentación exigida en el artículo 9º del presente Anexo, incisos a), c), d) y e).

Artículo 11º: Listado de inscriptos. Impugnaciones. Resolución. Finalizado el período de inscripción, el Jurado labrará un acta donde consten las inscripciones admitidas y no admitidas. La admisión, o su negativa, los fundamentos que justifican esta última, así como la posibilidad de recurrir conforme lo previsto en el artículo 21º del presente, serán notificadas – a través de la Dirección General de Presidencia - a la dirección de correo electrónico constituida por el postulante y a los veedores que hubieren designando en su representación las entidades sindicales.

Podrán presentarse impugnaciones en el plazo de cinco (5) días hábiles, a las que se les otorgará el trámite dispuesto en el artículo 21° de la presente.

Artículo 12º: Etapas de la selección. La selección de los postulantes admitidos se hará en base a una prueba de oposición escrita y a los antecedentes que acrediten los postulantes.

Artículo 13º: Puntuación. La prueba de oposición escrita se puntuará entre cero (0) y cien (100) puntos según ponderación que previamente establecerá el Jurado.

Los antecedentes acreditados con la documentación respectiva, recibirán un puntaje de cero (0) a veinte (20) puntos, teniendo en consideración los ítems que se indican en el artículo 15° de la presente.

Artículo 14º: Prueba de oposición. Puntaje mínimo. La prueba de oposición se considerará aprobada cuando el postulante obtenga un puntaje mínimo de setenta (70) puntos. La obtención de dicho puntaje mínimo será considerado como condición para acceder a la etapa de evaluación de antecedentes.

Artículo 15º: Evaluación de antecedentes. El puntaje de los antecedentes no podrá superar los veinte (20) puntos. Se considerarán:

A) ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS ÁMBITOS PÚBLICOS: el Jurado otorgará hasta tres (3) puntos, siempre que el postulante acredite haber desempeñado funciones similares o superiores en responsabilidad y función a las del cargo concursado, en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, Comunal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período no menor a dos (2) años en los cinco (5) años inmediatos anteriores a la fecha de la resolución de convocatoria al concurso, asignadas por acto administrativo.

B) EDUCACIÓN FORMAL:

1) Cuando en la convocatoria se exija título universitario de grado o terciario: se valorarán acumulativamente los títulos que posea el postulante, que sean de mayor grado al exigido, vinculado a la gestión o control hacendal público, de acuerdo a lo siguiente:

Título de Doctorado: tres (3) puntos.

Titulo de Maestría: un punto con cincuenta centésimas (1,50).

Especialización: un (1) punto.

Título de grado universitario: cincuenta centésimas (0,50) de punto, sólo si la convocatoria exige título terciario.

2) Cuando en la convocatoria se exija título secundario: se valorará únicamente el título de mayor puntaje que acredite la formación vinculada a las funciones del Organismo, de acuerdo a lo siguiente:

Título de Grado Universitario: dos (2) puntos.

Título de Nivel Terciario: un (1) punto.

C) CAPACITACIÓN: Se otorgará hasta cincuenta centésimas de punto (0,50) al postulante que acredite haber sido disertante o expositor, durante los últimos cinco (5) años, en Congreso, Jornada, Simposio, Taller o similares referidos a la gestión o control hacendal públicos o con temática vinculada específicamente a las funciones del cargo concursado.

Se otorgarán cinco centésimas de punto (0,05), hasta un total de cincuenta centésimas (0,50), por cada certificado que acredite la aprobación de cursos referidos a la gestión o control hacendal públicos, o con temática vinculada específicamente con las funciones del cargo concursado.

D) DOCENCIA Y/O INVESTIGACIÓN: se otorgará un puntaje máximo de seis (6) puntos.

Se valorarán los antecedentes afines a la gestión o control públicos, referidos a docencia universitaria o terciaria, trabajos de investigación y publicaciones, conforme los parámetros que se enuncian:

Profesor Universitario titular: un punto con cincuenta centésimos (1,50). (*)

Profesor Universitario adjunto: un (1) punto. (*)

Jefe de Trabajos Prácticos en la docencia Universitaria o Profesor Terciario: cincuenta centésimo de punto (0,50). (*)

Publicaciones: máximo dos (2) puntos.

Se otorgará un (1) punto por cada libro en calidad de autor y cincuenta centésimas (0,50) de punto por cada libro como coautor, si se refieren a la gestión o control públicos. Los capítulos de libros de autoría colectiva serán puntuados como artículos. Los artículos se puntuarán a razón de veinte centésimas (0,20) de punto por cada uno, hasta completar un (1) punto.

Trabajos de Investigación: máximo un (1) punto. Se otorgará cincuenta centésimas (0,50) de punto por cada uno de los certificados de proyectos de investigación relacionados con la gestión o control público.

(*) Docencia: en todos los casos para acceder a los puntajes indicados el concursante debe acreditar haber ejercido la docencia en el nivel y modalidad que se pretende acreditar, por un plazo mínimo de dos (2) años.

E) ANTIGÜEDAD: se puntuará sólo la antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, Comunal o de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que el postulante acompañe los actos de designación como personal permanente, transitorio o contratado, que acrediten la existencia de una relación de empleo público permanente o temporaria. Se computará a razón de un (1) punto por lapsos de diez (10) años de servicio o inferior. Se concederá un máximo de cuatro (4) puntos.

Artículo 16º: Dictamen final. Conformación. Plazo. El Jurado labrará acta en que constará el Dictamen Final, que deberá expedir en un plazo razonable atendiendo a la cantidad de postulantes admitidos.

El Dictamen Final deberá contener el orden de calificación, que estará integrado por los postulantes admitidos que hubieran aprobado la prueba de oposición y accedido a la evaluación de antecedentes.

Se determinará en orden descendente, mediante la sumatoria de los puntajes obtenidos en ambas etapas.

En el Dictamen Final se consignarán además, separadamente, a quienes no integran el orden de calificación por no haber realizado la prueba de oposición, o alcanzado el puntaje mínimo establecido, los que no serán considerados a los fines de la selección.

El orden de calificación sólo tendrá validez en el marco del procedimiento de selección sustanciado en virtud de la Resolución convocada al efecto.

Artículo 17º: Notificación del Dictamen Final. Suscripta el Acta en que conste el Dictamen Final, el Presidente del Jurado remitirá las actuaciones a la Dirección General de Presidencia. Dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones, la Dirección General de Presidencia notificará a los postulantes admitidos y a los veedores, mediante correo electrónico con firma digital dirigido a las respectivas direcciones de correo electrónico constituidas, el Dictamen Final y el derecho que le asiste a recurrir.

Artículo 18º: Antecedentes. Producido el dictamen final del Jurado, podrá otorgarse a los postulantes admitidos que así lo soliciten, vista de sus propios antecedentes, dentro del plazo de presentación de los Recursos, en la oficina de la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

Transcurrido el plazo para presentar Recursos conforme lo previsto en el artículo 21° del presente, los postulantes que no fueren designados contarán con un plazo de treinta (30) días para retirar la documentación oportunamente presentada. Aquellos postulantes no admitidos podrán solicitar la devolución de los antecedentes dentro de los treinta (30) días de notificada la negativa de admisión, o de resuelto el recurso respectivo.

Vencido dicho término, se procederá a la destrucción de la documentación, mediante Acta que suscribirán el Director General de Presidencia y el Subdirector General de Documentación y Archivo General, o sus reemplazantes naturales.

Artículo 19º: Atribuciones del Jurado. El Jurado, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Entender y en su caso resolver, los planteos de recusación y solicitudes de excusación;

b) Resolver las impugnaciones planteadas contra la admisión de postulantes;

c) Tomar el examen de oposición, elaborando el temario de acuerdo al perfil del cargo a cubrir;

d) Evaluar la prueba de oposición;

e) Evaluar, si correspondiere, los antecedentes presentados por los postulantes, pudiendo solicitar aquellos elementos de juicio que considere omitidos o faltantes, y puntuarlos según lo dispuesto en el artículo 15º de la presente.

f) Labrar Acta que exprese el Dictamen Final con la propuesta de calificaciones finales o los motivos que justifiquen la declaración de desierto del concurso;

g) Entender y resolver en los recursos que pudieran interponer los postulantes;

h) Resolver toda otra cuestión no prevista, relacionada con el concurso.

Artículo 20º: Atribuciones del Presidente. El Presidente del Jurado, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a reunión a los miembros del Jurado, fijando día, hora y lugar;

b) Proponer al Jurado el día, hora y lugar para la evaluación de antecedentes y tomar la prueba de oposición.

c) Notificar, por medio fehaciente, a través de la Dirección General de Presidencia, a los postulantes y veedores designados, la admisión o su negativa, y la posibilidad de recurrir, conforme el artículo 21º del presente;

d) Notificar, por medio fehaciente, a través de la Dirección General de Presidencia, a los postulantes y veedores designados, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la prueba de oposición;

e) Notificar, por medio fehaciente, a través de la Dirección General de Presidencia, a los postulantes y veedores designados, la puntuación obtenida por los postulantes admitidos en la prueba de oposición;

f) Notificar, por medio fehaciente, a través de la Dirección General de Presidencia, el Dictamen Final a los postulantes admitidos y a los veedores designados;

g) Labrar actas dejando constancia de los temas desarrollados en todas las reuniones del Jurado;

h) Gestionar ante la Presidencia del Tribunal de Cuentas, la colaboración de personal de apoyatura y toda cuestión relacionada con el concurso en trámite.

Artículo 21º: Recursos. Dentro de los cinco (5) días de recibidas las notificaciones previstas en los artículos 11° y 17° del presente, el postulante podrá impugnar lo actuado por el Jurado mediante Recursos de Revocatoria y Apelación.

Tales Recursos podrán fundarse en la puntuación asignada en la prueba de oposición, en la errónea apreciación de los requisitos formales de inscripción, en la valoración de los antecedentes conforme el presente Reglamento, o cualquier otra causal que considere pueda tornar ilegítimo el procedimiento de selección.

El Jurado tendrá diez (10) días para expedirse sobre el Recurso de Revocatoria interpuesto.

El Recurso de Apelación, a resolver por el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, se interpondrá ante el Jurado subsidiariamente con la Revocatoria, o en forma autónoma, dentro de los cinco (5) días de notificada la desestimación de la Revocatoria.

Concedido el Recurso de Apelación, el Jurado, dentro de los tres (3) días, remitirá por intermedio de la Presidencia del Cuerpo a la Secretaría de Asuntos de Plenario las actuaciones. Radicadas en esta sede, se correrá traslado por cinco (5) días al recurrente para que exprese agravios.

El Tribunal de Cuentas tendrá treinta (30) días para resolver la Apelación. La Resolución dictada pondrá fin a la instancia administrativa.

Los Recursos en trámite no tendrán efectos suspensivos.

Artículo 22º: Toma de posesión. El postulante que resulte designado por Acuerdo Plenario deberá tomar posesión del cargo dentro de los veinte (20) días contados a partir de la notificación de la Resolución de designación. Transcurrido dicho plazo, la designación quedará sin efecto, y en consecuencia el Plenario procederá a designar a quien le siga en el orden de calificación. Resuelto cada concurso, el orden de calificaciones se extinguirá, no resultando vinculante para otras convocatorias.

Artículo 23º: Cómputo de plazos. Los plazos establecidos en el presente, se considerarán como hábiles administrativos para este Tribunal y con cómputo de “día de gracia”.

S/C 39416 Abr. 19 Abr. 21

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