picture_as_pdf 2023-04-18

UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4

RUTA PROV. N° 18 -CONSORCIO PÚBLICO


CONCURSO DE PRECIOS 05/23


Objeto: Contratación de mano de obra y materiales para construcción e instalación de cobertizo en vías de cobro.

Precio del pliego: $ 24.900 (Pesos Veinticuatro Mil Novecientos)

Presupuesto oficial: $ 4.980.000 (Pesos Cuatro Millones Novecientos Ochenta Mil)

Recepción de ofertas: Hasta el 4 de Mayo de 2023 a las 12:00 hs.

Apertura de sobres: 4 de Mayo de 2023 a las 13:00 hs.

Lugar de recepción, apertura, venta y consulta del pliego: San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Te: 03460-420612 / 686.

comprasruta18@gmail.com - corredorvial4@icpaz.com.ar

$ 100 497629 Abr. 18 Abr. 19

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COMUNA DE VIDELA


ORDENANZA 911/2019.


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza N° 808/2015, y sus modificatorias 826/2016, 849/2017, 863/2017, 894/2018 atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y

CONSIDERANDO:

Que es un deber de esta Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.-

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y b1estar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que en consecuencia esta Comisión Comunal ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

POR TODO ELLO; LA COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE VIDELA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 911/2019

ARTÍCULO 1º: Modifíquense los Artículos N° 6 y N° 9 de la Ordenanza N° 808/2015 Titulo TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o Shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 130.000.

Artículo 9: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 135.200 venciendo el 10 de Enero de cada año. Se establece que para aquellos contribuyentes que abonen hasta el 10 de Diciembre de 2019 procederá una bonificación, quedando la tasa mencionada en $ 130.000.

Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 45.000 venciendo el 10 de Enero de cada año.

Se establece, en forma expresa, que el monto de la tasa fijada en el párrafo anterior, no depende del momento del año en el que el contribuyente proceda a su pago, siendo que la misma se fija por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza el Departamento Ejecutivo y que justifican el cobro total del mono correspondiente al año calendario.-

A estos fines se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación de la fecha efectiva de pago a los contribuyentes, por medio de la empresa de Servicios Comunales SA quien realiza gestiones de asesoramiento de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa empresa y esta Comuna.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo a lo dispuesto en la última Ordenanza vigente. Se generaran intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha de vencimiento fijada en el artículo 9° calculados a una tasa del 3% mensual.

ARTICULO 2º: Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, archívese.

Videla, Santa Fe, 4 de Diciembre de 2019.

$ 600 497651 Abr. 18

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ORDENANZA 980/2021


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 933/2020, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.

Y CONSIDERANDO:

Que es un deber de esta Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que por todo lo expuesto y en sus facultades de ley la comisión comunal de LA COMUNA DE VIDELA sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 980/2021

ARTÍCULO 1º: Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 933/20201 Título TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 22: MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 130.000,00

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 135.000,00

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono poste):

i) Hasta 20 Metros: $ 220.000,00

ii) Más de 20 Metros: $ 230.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 69.000,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 230.000,00.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 245.000,00 por estructura soporte.

ARTÍCULO 26: MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 120.000,00

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 130.000,00

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 135.000,00

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):

i) Hasta 20 Mts: $ 220.000,00

ii) Más de 20 Mts: $ 230.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 69.000,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 1.260,00 por Poste o Estructura Soporte.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 245.000,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 27: El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

ARTICULO 2º: De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Videla, Santa Fe, 16 de Diciembre de 2021.

$ 600 497654 Abr. 18

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ORDENANZA 1005/2022


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 933/2020, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.

Y CONSIDERANDO:

Que es un deber de esta Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.-

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.-

Que por todo lo expuesto y en sus facultades de ley la comisión comunal de LA COMUNA DE VIDELA sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 1005/2022

ARTÍCULO 1º: Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 933/2020, Título TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 22: MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 208.000,00.

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00.

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono poste):

1) Hasta 20 Metros: $ 290.000,00.

ii) Más de 20 Metros: $ 305.000,00.

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.400,00.

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 305.000,00.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como taso de registración $ 392.000,00 por estructura soporte.

ARTÍCULO 26: MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 192.000,00.

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 208.000,00.

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00.

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):

i) Hasta 20 Mts: $ 290.000,00.

ii) Más de 20 Mts: $ 305.000,00.

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.400,00.

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 2.020,00 por Poste o Estructura Soporte.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la taso será de $ 392.000,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 27: El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

ARTICULO 2º: De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Videla, Santa Fe, 10 de Noviembre de 2022.

$ 600 497653 Abr. 18

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COMUNA DE MELINCUÉ


AVISO


La Comuna de Melincué hace saber al titular registral y/o posibles herederos, acreedores y/o legatarios, que inició el procedimiento de usucapión administrativa regulado por las leyes 21.477, 24.320 y los Decretos Provinciales N° 5050/1977 y N° 10.881/60, en relación al inmueble P.I.I. 17-09-00-370835/0000, sin datos de dominio y sin Titular Registral, a los fines de que ejerzan los derechos que consideren les corresponda.

$ 135 497562 Abr. 18 Abr. 20

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AVISO


La Comuna de Melincué hace saber al titular registral y/o posibles herederos, acreedores y/o legatarios, que inició el procedimiento de usucapión administrativa regulado por las leyes 21.477, 24.320 y los Decretos Provinciales N° 5050/1977 y N° 10.881/60, en relación al inmueble P.I.I. 17-09-00-370596/0002-7, sin datos de dominio y sin Titular Registral, a los fines de que ejerzan los derechos que consideren les corresponda.

$ 135 497561 Abr. 18 Abr. 20

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AVISO


La Comuna de Melincué hace saber al titular registral y/o posibles herederos, acreedores y/o legatarios, que inició el procedimiento de usucapión administrativa regulado por las leyes 21.477, 24.320 y los Decretos Provinciales N° 5050/1977 y N° 10.881/60, en relación al inmueble P.I.I. 17-09-00-370727/0000, Inscripto registralmente a nombre de “Antonio Chocarro Ezquiroz”, al dominio: T° 93 - F° 82 - N° 33769, Dpto. General López, de R.G. Rosario, a los fines de que ejerzan los derechos que consideren les corresponda.

$ 135 497560 Abr. 18 Abr. 20

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ASOCIACIÓN CIVIL UNIDOS PODEMOS


ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA


Quien suscribe, Pereyra María, DNI Nº: 21.411.424, Presidente de la Asociación Civil Unidos Podemos, se dirige a usted a los efectos de solicitarle la posibilidad de que se publique la convocatoria a la Asamblea Anual Ordinaria de nuestra Asociación. La publicación se detalla a continuación:

Estimados socios: la Asociación Civil Unidos Podemos invita a participar de la Asamblea Anual donde se aprobarán los Ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 y se renovarán las autoridades de Comisión Directiva. Se llevará a cabo el próximo 30 de Abril de 2023 a las 19:00 hs. en la sede de la Asociación, sito en calle Quinto Pasaje 9641.

$ 100 497545 Abr. 18 Abr. 19

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BAUEN ARQUITECTURA SR – PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales corresponder, que el contrato de incorporación al sistema individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: suscripto en fecha 09-10-2009 entre Bauen Arquitectura SR - Pilares y Bonomelli Florencia Victoria DNI Nº: 31.363.867 ha sido extr misma.

$ 250 497702 Abr. 18 Abr. 24

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COMUNA DE SAN CARLOS SUD


AVISO


Subasta: Dispónese que para la subasta de los motovehículo retenidos en el corralón comunal se adopte e1 mecanismo previsto en la Ley Provincial N° 11.856. Igual procedimiento se adoptará para los vehículos abandonados y/o chatarra de propiedad Comunal depositados en el Corralón u otra repartición Comunal.

ACTO DE SUBASTA:

Lugar: Salón de Usos Múltiples Comunal. San Martín 952. San Carlos Sud.

Fecha: 28 de Abril de 2023.

Hora: 10.00 hs.

$ 135 497565 Abr. 18 Abr. 20

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