picture_as_pdf 2023-04-18

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCION

DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 23/23 de fecha 08 de febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como BREST BRIANNA NEREA S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Jorge David Álvarez DNI 38.899.617, actualmente con domicilio desconocido y con paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““ “Rosario, 08 de febrero de 2023, Disposición Nº 23/23….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a los niños ALVAREZ CANDELARIA MARGARITA DNI N º 51.357.185 nacida en fecha 25/08/2011, ALVAREZ LUZ BELEZ DNI N.º 53.916693 nacida en fecha 16/04/2014, ALVAREZ NATANAEL ALEXIS DNI N.º 55.793.930, nacido en fecha 18/12/2016, y ORELLANO CIELO ESPERANZA DNI N.º 58.971.225, nacida en fecha 29/08/2021, todos hijos de María de los Ángeles Orellano DNI 38.904.964, con domicilio en calle San José Spoto N.º 352 de la localidad de Florencia, Santa Fe, y de Jorge David Álvarez DNI 38.899.617, con domicilio en calle Campbell N.º 1470 bis de Rosario, sugiriéndose que los mismos sean declarado en situación de adoptabilidad y/o figura legal que V.S estime pertinente. B.- DICTAR: la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a AGUIRRE MARCOS EZEQUIEL DNI N.º 48.138.416, nacido en fecha 13/11/2007, hijo de María de los Ángeles Orellano DNI 38.904.964, con domicilio en calle San Jose Spoto N.º 352 de la localidad de Florencia, Santa Fe, y de Lucas Joel Aguirre, DNI 34.651.551, con domicilio desconocido. C SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los Sres. María de los Ángeles Orellano DNI 38.904. y al Sr. Jorge David Álvarez DNI 38.899.617, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; D.-DISPONER notificar dicha Disposición a los progenitores de los niños y del adolescente de marras. E.-DISPONER: notificar la presente Resolución Definitiva de Medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.F.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente – ARCHIVESE -Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39390 Abr. 18 Abr. 20

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la A.S. Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional - Fleita Yoseline Aime; Expte. Administrativo N° 1503-0008966-6, se notifica a la Sra. Susana Raquel Fleita, DNI Nº 30.562.481, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 13 de Marzo de 2023. Disposición ME-RE Nº N° 593/2023. Visto... Considerando... Disponte: Artículo 1º. Adoptar la Medida de Protección Excepcional solicitada, tendiente a regularizar la situación de la niña Yoselin Aimé Fleita, DNI Nº 51.097.175, nacida a los 10 días del mes de Abril del año 20]]; de 11 años de edad; hija de la Sra. Susana Raquel Fleita, DNI Nº 30.562.481; con domicilio real en Los Piletones de Friar S/N, Barrio Moreno de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe. Artículo 2°: Adoptar la medida solicitada por el plazo de noventa (90) días, disponiendo que mientras dure dicha medida, la niña Yoselin Aimé Fleita permanezca alojada bajo el resguardo de la Sra. Brenda Maria José Fleita, DNI Nº 44.715.498; con domicilio legal en calle Arayá N° 940 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Artículo 3º: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales ya las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar e/plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la NNA, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, Abril de 2023.

S/C 497485 Abr. 18 Abr. 20

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION N° 007/23 GRAL


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 ABRIL 2023


VISTO:

El Expediente N° 13301-0327264-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y los términos de la Resolución General N° 32/2022 y de la Disposición de Presidencia N° 05/2023 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que por la RG N° 32/2022 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de la Declaración Jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contribuyentes de Convenio Multilateral, en consonancia con los dispuesto por la Resolución General CA N° 13/2022;

Que el vencimiento correspondiente al anticipo 02/2023 del citado tributo operó durante los días 15 al 20/03/2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 inciso A) apartado 1) de la RG N° 3212022 —API;

Que por la Disposición de Presidencia N° 05/2023 de CA del Convenio Multilateral, se considera realizada en término la presentación y pago de la Declaración Jurada y Pago del Anticipo Febrero/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento se encontraba previsto para los días 15, 16, 17 y 20 de Marzo de 2023, registrados hasta el 22 de Marzo de 2023;

Que atento a ello, corresponde dictar la presente resolución mediante la cual se considerarán realizadas en término la presentación y pago de la Declaración Jurada del mes de Febrero/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral a la fecha establecida en la disposición mencionada precedentemente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen N° 151/2023 de fs. 9, no encontrando observaciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Considerar realizada en término la presentación y pago de la Declaración Jurada - Anticipo Febrero/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operaron entre los días 15 al 20 de Marzo de 2023, registrados hasta el día 22 de Marzo de 2023.

ARTÍCULO 2º - Establecer que la presentación y pago de las Declaraciones Juradas, por parte de los contribuyentes de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, efectuada con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 1°, se considerará fuera de término y será pasible de la multa correspondiente, como así también se aplicarán los intereses resarcitorios desde la fecha original de vencimiento.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

Dr. MARTIN G. AVALOS

Administrador Provincial

Administración Provincial de Impuestos

S/C 39388 Abr. 18

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RESOLUCIÓN N° 006/23 GRAL.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 ABRIL 2023


VISTO:

El Expediente N° 13301-0327306-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la RG 04/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 82.464 (pesos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro);

Que dicho monto se encontraba relacionado al haber de la jubilación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, vigente a la fecha del dictado de la RG 0412023;

Que por Decreto N° 505/2023 se ha homologado el Acta Acuerdo N° 01/2023 de la Comisión Paritaria Central por el cual se fija la escala salarial en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que por el artículo 20 de la citada norma se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial;

Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 115.450.- (pesos ciento quince mil cuatrocientos cincuenta), correspondiente al mayor valor de la escala establecida por el artículo 20 del Decreto N° 505/2023, favoreciendo de esta manera el acceso a la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a la mayor cantidad de contribuyentes posible en un plazo menor;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen N° 17312023 de fs. 21, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 115.450.- (pesos ciento quince mil cuatrocientos cincuenta).

ARTÍCULO 2° - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MARTIN G. AVALOS

Administrador Provincial

Administración Provincial de Impuestos

S/C 39387 Abr. 18

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Jueces de Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario Sala III- Circunscripción Judicial Nº 2.-, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que “superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: Dra. OTEGUI, Patricia Liliana; DNI N.º 17.413.623, Clase 1965; Dra. DE PETRE, Patricia Nora; DNI N.º 12.565.383, Clase 1956; Dr. PELLEJERO, Carlos Antonio; DNI N.º 18.485.349,Clase 1967; Dr. PANDULLO, Ignacio Eduardo; DNI N.º 32.962.623, Clase 1987; Dr. YEDRO, Juan Ignacio (Cond. Art 26 d. 854/16); DNI N.º 34.134.404, Clase 1988; Dr. AGOSTINI, José Ignacio; DNI N.º 29.449.747, Clase 1982; Dra. VENTURA, María José; DNI N.º 21.885.457, Clase 1970; Dra. CALACE VIGO, Paula Verónica; DNI N.º 22.555.547, Clase 1972; Dra. OTAROLA, Mariana Mercedes; DNI N.º 28.622.072, Clase 1981; Dr. OCCHI, Nicolás Alejandro (Cond. Art 26 d 0854/16); DNI N.º 34.139.808, Clase 1988; Dr. RUIZ FERNÁNDEZ, Ramiro Rafael; DNI N.º 25.007.490, Clase 1976; Dra. MONGES, Andrea Muriel; DNI N.º 22.510.864, Clase 1972; Dr. LUDOVICO, Matías Damián; DNI N.º 28.398.874, Clase 1980.; Dra. BRISIGHELLI, Rina Graciela; DNI N.º 17.849.901, Clase 1966; Dr. VIALE, Renato Carlos; DNI N.º 19.013.951, Clase 1980.

S/C 39378 Abr. 18

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