picture_as_pdf 2023-04-14

DIRECCIÓN GENERAL DE

AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N° 33


Santa Fe, 5 de Abril de 2.023

VISTO:

El expediente N° 00501-0188623-2 Trámite N° 11.602, sobre Establecimiento de Calle Rivadavia N.° 1555 de la localidad de Esperanza; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retomo en fecha 24/06/21, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello –fs. 3, 4, 7 y 8;

Que ante la falta de respuesta, se procedió el 23/08/21 a correr vista a los responsables, por carta certificada con aviso de retorno, para que formulen descargo por el termino de 5 (cinco) días, en razón de encontrarse funcionando sin contar con autorización vigente para ello; fs 10 y 11.

Que el propietario presenta DAM 7 para la evaluación de la factibilidad del inmueble, el cual evaluado por el área de recurso físico, informa que solo admitiría una dotación de 4 camas, lo que es informado a la institución; -fs. 12, 13, 14 y 15;

Que se procede a requerir a la institución que presente declaración jurada con firma certificada donde se comprometen a no tomar mas residentes y que el perfil de los alojados sea de auto-validos, todo bajo apercibimiento de ley; fs 16, 17, 19 y vuelto;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no presentar la declaración jurada solicitada ni haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación sito en calle Rivadavia N° 1555 de la localidad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39369 Abr. 14 Abr. 18

__________________________________________


ORDEN N° 34


Santa Fe, 5 de Abril de 2.023

VISTO:

El expediente N° 00501-0192018-9 - Trámite N° 11.544, sobre Establecimiento de Calle San Juan N° 830 de la localidad de Maciel;

CONSIDERANDO:

Que la institución presento la documentación para iniciar tramite de habilitación a fs 1 a 69, la que al ser evaluada por el área de recurso físico, informa que el inmueble en cuestión sólo admitiría una dotación máxima de cuatro camas, no constituyendo una figura habilitante conforme a la normativa vigente de la Dirección de la Auditoría Médica, notificándole a la institución que en plazo de 5 días debía presentar DAM 2 completo, para un mejor encuadre y evaluación de la institución.- fs. 69, 72, 78 y vuelto:

Que la institución presenta DAM 2, solicitando 12 camas a habilitar, pero teniendo presente la evaluación realizada del área de recurso físico se procede a notificarte a los responsables que el inmueble solo admitiría una dotación máxima de 4 camas, por lo cual se le solicita que presente declaración jurada con firma certificada comprometiéndose a no tomar nuevos residentes, y que el perfil de los alojados debía ser de Auto-validos, todo bajo a apercibimiento de ley, -fs. 84 y 85:

Que ante la falta de respuesta se procedió en primera instancia a intimar a los responsables a la presentación de la declaración jurada up supra solicitada con certificación de firma, bajo apercibimiento de ley, fs. 87 y 88; y en segunda instancia se procedió a correrle vista a los mismo fines, todo bajo apercibimiento de ley,-fs. 90 y 91;

Que hasta la fecha los responsables del establecimiento continúan en su actitud renuente al no haber presentado la declaración jurada solicitada, ni haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente, conforme lo establecido por la Ley 9847, su Decreto Reglamentario, Resolución 814/7 y 0361/20, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación sito en calle San Juan N° 830 de la localidad de Maciel, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4º, 7º, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Resolución 814/7 y 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39370 Abr. 14 Abr. 18

__________________________________________


ORDEN N° 35


Santa Fe, 05 de Abril 2023

VISTO:

El expediente N° 00501-0135326-2 - Tramite N° 10.853, sobre el Establecimiento Holepam Aire de Paz de calle Avellaneda N.° 34 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que por Orden N° 80 del 28/08/14 se otorgó la habilitación a la Institución, la cual venció de pleno derecho en fecha 28/08/19, y por Orden N° 122 del 20/11/14, se otorgó ampliación de 2 camas, a -fs. 64 a 67 y 89 a 92;

Que en fecha 24/09/20 por carta certificada con aviso de retorno, se intima a los responsables para que presenten ante el Nodo Rosario a los fines de regularizar la situación del Establecimiento, en lo atinente a que den inicio al trámite de Renovación de la Habilitación por el término de 5 (cinco) días, a -fs. 101 y 102;

Que ante la falta de respuesta, se procedió en fechas 12/02/21 y 21/09/21, a correr vista a los responsables por carta certificada con aviso de retorno, para que formulen descargo por termino perentorio e improrrogable de 5 (cinco) días hábiles, en razón de encontrarse funcionando sin contar con autorización vigente para ello, todo bajo apercibimiento de la aplicación de algunas de las sanciones dispuesta por la ley N° 9.847, que para este caso podría llegar a la clausura del establecimiento, a fs. 104, 105, 107 y 108;

Que se notifica e intima en fecha el 22/02/22, a los responsables a que den inicio al trámite de Renovación de la Habilitación en el término de 10 (diez) días hábiles, acreditando para ello, el traspaso de fondo de comercio a los fines del cambio de titularidad, todo bajo apercibimiento de ley, en razón de encontrarse funcionando sin habilitación vigente, a - fs. 111 y 112;

Que ante la falta de respuestas se corren nuevas vistas por carta certificada con aviso de retorno en fechas 13/04/22, ésta no fue recepcionada por el destinatario, 11/08/22, y 14/10/22, para que en el término perentorio e improrrogable de 5 (cinco) días hábiles administrativos, acrediten nuevamente, el traspaso de fondo de comercio e inicie el trámite de renovación conjuntamente con el cambio de titularidad, a -fs. 114, 115, 116, 119, 120, 122 y 123;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicia al tramite de Renovación de Habilitación, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Holepam Aire de Paz de calle Avellaneda N° 34 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 9º, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814/07 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39371 Abr. 14 Abr. 18

__________________________________________


ORDEN N° 36


Santa Fe, 5 de Abril de 2023

VISTO:

El expediente N° 00501-0192526-5 - Trámite N° 11.666, sobre Establecimiento de Calle Balcarce N° 1237 de la ciudad de Cañada de Gómez; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada en fecha 09/09/21, dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno, el 15/12/21, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello e intimación a los fines de evaluar la viabilidad del inmueble y con ello acceder a la habilitación fs. 2, 3 y vlto;

Que se le corrió nueva vista, por carta certificada con aviso de retorno, el 15/02/22, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, a -fs. 5 y 6;

Que por descargo presentado el 21/02/22, la titular reconoce el funcionamiento y solicita prórroga a los fines de iniciar el trámite de habilitación y el 21/03/22 acompaña documental para su evaluación, a -fs. 9 a 107;

Que en fecha 29/04/22, se le notifica el dictamen consolidado, con los requisitos a cumplir a los fines de lograr la habilitación, ante la cual la titular solicita nueva prórroga, a -fs. 116, 117, 118;

Que se intima el 21/06/22 para que en el término perentorios e improrrogable de quince días hábiles acrediten el íntegro cumplimiento de los requisitos faltantes, a -fs. 121 a 122;

Que ante la falta de respuestas se corre nueva vista, en fecha 26/08/22, por el término perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, a los fines de que formule descargo, en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, a -fs. 124 a 125;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación sito en calle Balcarce N.° 1237 de la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814/07 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39372 Abr. 14 Abr. 18

__________________________________________


SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la A.S. Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional de derechos- Jazmín Belén Segovia; Expte. Administrativo N° 01503-0007295-4, se notifica a la Sra. Mónica Graciela Segovia, DNI Nº 26.835.221, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 28 de septiembre de 2022. Disposición ME-RE Nº 564. Visto... Considerando... Dispone: Artículo: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de la adolescente Jazmín Belén Segovia, DNI Nº 48.972.900, F/N 27/12/2008, de 13 años; hija de la Sra. Mónica Graciela Segovia, DNI Nº 26.835.221, F/N 08/09/1978, domiciliada en barrio El Tiro S/N, Dpto. San Javier, Provincia de Santa Fe. Artículo 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela a favor de a favor de la Sra. Rosa María Delgado, DNI Nº 26.835.221, con domicilio en Pájaro Blanco S/N Barrio El Tiro de la localidad de Alejandra (SF) Dpto. San Javier, Provincia de Santa Fe. Artículo 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales y a las partes interesadas. Articulo 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967y su decreto reglamentario Nº 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, Abril de 2023.

S/C 497384 Abr. 14 Abr. 18

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Daniel Eugenio Corbellini y al Sr. Pablo Daniel Cabrera, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0098255-7 -TCP-SIE S/ Resolución de S.I Nro. 1130 de fecha 02/12/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1º: Formular cargo a Daniel E. Corbellini y a Pablo D. Cabrera por la suma de pesos un millón quinientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y dos con setenta y ocho centavos ($1.561.432,78.-) según lo establecido en la Resolución N.º 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO: $ 570.907,78.-

más

INTERESES: $ 990.525,00.-

(desde el 09/02/2017, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo.

Fecha de tasa de interés considerada al 10/11/2021)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO: $ 1.561.432,78.-

Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599 - 0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 0013/16). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: CPN Sergio O. Beccari – Presidente. CPN Oscar Marcos Biagioni – Vocal. CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal. CPN Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.”

S/C 39376 Abr. 14 Abr. 18

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000731


OBJETO: REPARACIÓN CHAPA Y PINTURA FURGÓN CITROEN JUMPER 2.3 MOD 2016 UNIDAD 2846

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 2.027.476 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 02/05/2023 - HORA: 10.00

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA – Bv. Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 39340 Abr. 14 Abr. 18

__________________________________________