picture_as_pdf 2023-04-13

CAMARA DE APELACIONES


Por disposición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Sala 1, la Secretaria que suscribe, Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, hace saber que en los autos “GARCIA, NATIVIDAD NELIDA c/ CARTA, CELESTINA MARIA Y OTROS s/ Usucapión” CUIJ 21-02886652-3, se ha dictado resolución declarando desierto el recurso de apelación y firme el fallo de primera instancia. Como recaudo se transcribe la parte pertinente de la providencia que así lo dispone: “Auto N° 35 Rosario, 3 de marzo de 2023. VISTOS:.. CONSIDERANDO:..RESUELVE: Declarar desierto el recurso de apelación y firme el fallo de primera instancia. Insértese, hágase saber, y bajen (Expte. Nro. 344/2022; CUIJ N° 21-02886652-3). Firmado: KVASINA CIFRÉ ARIZA” Lo que se hace saber a sus efectos. Rosario, marzo del 2023.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Ignacio V. Aguirre (Juez de Tramite), Secretaria del autorizante; dentro de autos “MOLINA, HECTOR DARIO Y OTROS c/ GALARZA, DANIEL RAMON Y OTROS s/ Apremios” Expte Cuij nº 2111886734-0, se ha ordenado publicar edictos a los fines de citar de remate al demandado Sr. DANIEL RAMON GALARZA, DNI N° 24.410.630 dentro del término de tres días bajo apercibimientos de ley. Para mayor abundamiento se trascribe el decretó que así lo ordena: ‘ROSARIO, 11 de Noviembre de 2022 Téngase al compareciente por presentado, con domicilio constituido y por-parte a mérito del carácter invocado désele la participación que por derecho corresponde. Por iniciada la acción que expresa contra GALARZA DANIEL RAMON y Contra CORIA JORGELINA ANDREA, tramítese como incidente del juicio principal. Cítese de remate a la accionada con, la prevención de que si dentro del término improrrogable de tres días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución (art. 473 del Código Procesal Civil y Comercial). NOTIFIQUESE POR CEDULA.” Fdo.: Dr. Ignacio Aguirre (Juez), Dra. Valeria Bartolome (Secretaria). OTRO: “ROSARIO, 23 de Diciembre de 2022- Agréguense. Acredite notificación a la Dra. Natalia Garraza y al demandado mediante edictos conforme las constancias de los autos principales.” Fdo.: Dra. Valeria Bartolomne (Prosecretaria).Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Juzgado. Rosario, de marzo de 2023.

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1era Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados “GRAF, BARBARA PAMELA c/ ANNUNZIATA, ALFREDO ARIEL Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios 21-11877522-5 Trib. Coleg. Resp. Extracontractual - 1ra. Nom.), se ha ordenado notificar: ROSARIO, 13 de Diciembre de 2019.- Por presentada, domiciliada y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a ANNUNZIATA ALFREDO ARIEL y la citada en garantía SANCOR SEGUROS para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase a la actora el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Mariana Varela. ROSARIO, 30 de Marzo de 2023 Atento constancias de autos, déjase sin efecto la providencia de fecha 22/03/23 (cfr. fs. 59) y en su lugar dispongo: “Al cargo N° 5493/23: Por contestado oficio. Téngase presente lo informado y hágase saber. NOTIFIQUESE POR CEDULA. Al cargo N° 5495/23: Atento lo solicitado y constancias en autos, emplácese al demandado ANNUNZIATA, ALFREDO ARIEL para que comparezca a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. A lo demás, oportunamente.-“. Al cargo N° 6311/23: Acompañados que fueran conforme lo aquí dispuesto, se suscribirán.- DRA. ANDREA CHAPARRO, Secretaria. DRA. SUSANA TERESITA IGARZABAL, Juez en Suplencia. Dra. Maria Netri, secretaria.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 4° Nominación de Rosario, a cargo de la DRA. ALICIA A. GALLETTO (Jueza) en los autos caratulados: DANGELO, RUBEN c/ CONTRERAS, RITA ROSA s/ Divorcio” CUIJ 21-11382943-2 , se ha ordenado lo siguiente: “ROSARIO, 28 de diciembre de 2021. Por recibidos. Al escrito inicial, se provee: Por presentada, domiciliada, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por iniciada petición unilateral de divorcio. Otórgasele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza de trámite: Dra. Alicia Ana Galletto. Agréguense las constancias acompañadas. Hágase saber a la cónyuge, Sra. RITA ROSA CONTRERAS, que se ha formulado petición de divorcio vincular y acompañado la correspondiente propuesta reguladora en los términos del art. 438 del C.C.C. Córrase traslado de la propuesta formulada, por el término de 10 días. Notifíquese por cédula con copia del escrito correspondiente. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos si es que vive allí y únicamente, en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Al escrito de fecha 25/11/21, se provee: Téngase presente el domicilio denunciado de la demandada.-“ Fdo.: Dra. Alicia Ana Galletto (Jueza); Dra. Ana Clara Rébola (Jueza).- El pedido debe publicarse por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación. El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N° 3.- Secretaria, Rosario, de 2022.

S/C 497310 Abr. 13 Abr. 17

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario en autos “BALCEDA GONZALEZ, MARCELO OSCAR s/ Pedido De Quiebra” CUIJ.21-02964417-6, por resolución N° de fecha 29 MAR 2023 se ha resuelto: “...1) Fijar hasta el día 15 de mayo de 2023 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 30 de junio de 2023 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 28 de agosto de 2023 para la presentación del Informe General. 3) En’ caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico.” Asimismo, se hace saber que la Síndico designada en los presente autos es la C.P.N. Gabriela Mónica Bastias, con domicilio en calle Córdoba 1433 1° A de Rosario y con horarios de atención de lunes a viernes de 11.30 a 17,30hs. Publíquense por 5 días - Edicto sin cargo conforme art. 182 L.C.Q.

S/C 497251 Abr. 13 Abr. 19

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Por disposición del Juzgado de 1° Instancia Distrito N° 17 en lo Civil y Comercial de Rosario, se hace saber que en autos “SALINAS, SERGIO ARIEL s/Solicitud Propia Quiebra”, CUIJ 21-02908432-4 por Resolución N° 272 de fecha 3 de abril de 2023, se ha dispuesto de la conclusión de la quiebra del fallido. Fdo.: María Amalia Lantermo - Secretaria. María Silvia Beduino - Jueza. Secretaría, 5 de abril de 2023.Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.

S/C 497253 Abr. 13 Abr. 14

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados: CAVALLARO, WALTER HUGO c/RUOTA, VICENTE y otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ N° 21-02963248-8 Expte. Nº 576/2022, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Rosario, 17 de Noviembre de 2022. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Por iniciada demanda de prescripción adquisitiva, la que tramitará según las normas del juicio ordinario (arts. 398, sig. y conc. CPCC). Cítese y emplácese a la demandada y/o terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia, o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a comparecer a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y titulares registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Av. Ramos Mejía 1302, Piso 3, CABA), a la Fiscalía de Estado y a la Municipalidad de Rosario para que informen si existe interés fiscal comprometido, adjuntando las constancias registrales y catastrales correspondientes. Fecho, ofíciese al registro Nacional de la Personas y/o Secretaría electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio correspondiente a los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Atento lo normado por el art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, anótese como litigioso el inmueble que se pretende usucapir debiendo oficiarse al Registro de la Propiedad Inmueble. A la publicación de edictos oportunamente. A los fines de determinar la competencia del presente tribunal, y para el caso que el/los demandados sean personas de existencia física, recávese informes del Registro de Procesos Universales Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el proceso tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario -Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017- y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios -Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018- de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia de los profesionales a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12.851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Hágase saber a los profesionales intervinientes que, conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento de Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) - Inicio electrónico de demandas - Autoconsulta Online, deberán concurrir cualquier día y hora hábil a este Juzgado y acompañar constancias originales en soporte papel que correspondieren (sellados, boleta colegial, poder, documental, etc.) a los fines de proceder a la certificación de copias que se adjuntaren en forma digital, quedando constituidos en depositarios judiciales de dicha documental, en virtud del carácter de Auxiliares de la Justicia que ostentan los defensores de las partes (art. 25 del C.P.C.C.). Fdo. Dr. Luciano D. Carbajo (Juez), Dr. Sergio A. González (Secretario). Rosario, Abril de 2023.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, dentro de los autos NUEVO BANCO DE SANTA FE SA c/GUEVARA, ANDREA VERONICA s/Juicio ejecutivo; Expte. N° 21-02962575-9 se hace saber al demandado Guevara Andrea Verónica— DNI Nº 25.840.293 que se ha dictado el primer decreto de trámite general: Por presentado, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado, a mérito M poder que en copia acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Andrea Verónica Guevara por cobro de la suma de $ 51.075,18 más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de ley y bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Decrétese la Inhibición General para disponer de bienes inmuebles y muebles registrables de la parte demandada hasta cubrir la suma reclamada e n $ 51.075,18 con más la suma de $ 25.537,59 estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al registro correspondiente, con trascripción del presente decreto. Hágase saber que: 1) Que las notificaciones previstas en el art. 61 CPCC se tendrán por producidas el primer martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de Autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias de este Tribunal (Acta N° 13 de fecha 05.05.2020, Pto. XI, CSJSF); y 2) Que se ha puesto en funcionamiento el sistema de notificaciones electrónicas con firma digital -Acta Acuerdo Nº 7, Punto 11 del 07.03.2019, CSJSF-. A tales fines los profesionales deben denunciar dentro de los presentes un correo electrónico a los fines de recibir el aviso de cortesía, previsto en el artículo 6 del Reglamento respectivo, obligándose a comunicar cualquier cambio bajo su entera responsabilidad. Téngase presente que la omisión de denunciar correo electrónico no obsta al cumplimiento de la notificación de conformidad al artículo 14 de dicha normativa. Certifíquese la copia del poder acompañada. Téngase presente lo manifestado respecto a la documental obrante en autos NUEVO BANCO SANTA FE c/ANDREA GUEVARA s/Medida previa ejecutivo; CUIJ Nº 21-02917098-0. Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Fdo. Verónica A. Accinelli, secretaria Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario. María Fabiana Genesio Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario. Y, el siguiente decreto: Rosario, 20 de marzo de 2023. Agréguense las cédulas diligenciadas. Habiéndose agotado todas las diligencias posibles para averiguar el domicilio real del demandado y atento a que de las constancias de autos surge que en las direcciones notificadas el demandado no es conocido por vecinos del lugar ni vive allí, por lo que se entiende que posee domicilio desconocido, notifíquese por edictos, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Fdo. Verónica A. Accinelli, Secretaria Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario; María Fabiana Genesio, Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario. 27 de Marzo de 2023.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, dentro de los autos NUEVO BANCO SANTA FE SA c/GIL MARCELO s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-02966042-2. Se hace saber al demandado Gil Marcelo Adrián, DNI Nº 25.505.023 que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 28 de febrero de 2023. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general invocado. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Ordenar la inhibición general de bienes de la demandada, Marcelo Gil, hasta cubrir la suma de $ 111.064,56 con más la suma de $ 33.000 para intereses y costas futuras. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Acompañe informe comercial (Nosis, Org. Veraz S.A., etc) a los fines de recabar mayor cantidad de datos en relación al demandado. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Federico Lema, Secretario. Dra. Verónica Gotlieb, Jueza en suplencia.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, ha dispuesto publicar dentro de los autos caratulados BARRIONUEVO, GEORGINA ANDREA c/CENTRAL INMOBILIARIA SA s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-02925488-2. El siguiente decreto: Rosario, 28/03/2021. Previamente, cumplimente en su totalidad la providencia de fecha 09 de junio de 2021. Asimismo, acompañe acta de mensura y avalúo inmobiliario actualizado del inmueble objeto de autos. Advirtiendo el proveyente que en los presentes autos se ha omitido la declaración de rebeldía de la parte demandada, a fin de evitar eventuales nulidades (cfr. art. 21 CPCC) se provee: estando debidamente notificada mediante edictos, y no habiendo la demandada comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dr. Federico Lema (Secretario subrogante), Dr. Ezequiel Zabale (Juez).

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Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados MARULLO, JOSE ANTONIO y otros c/EL ESPINILLO SAICFIM s/Escrituración; CUIJ Nº 21-01285674-9, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 19/02/21 Agréguense las constancias acompañadas. Por iniciada Demanda de Escrituración, la que tramitará según las normas del Juicio Ordinario (arts. 398, sig. y conc. CPCC). Cítese y emplácese a El Espinillo SACIFIM para que en el plazo de tres días comparezca a estar a derecho y tome la intervención que corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y sig. CPCC). Sin perjuicio de la citación, requiérase informe del Registro Público de Comercio respecto a la subsistencia de la sociedad demandada y al domicilio actual. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el proceso tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017- y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios -Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018- de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe; por este motivo, las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia de los profesionales a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12.851. Sin perjuicio de lo decretado precedentemente y en virtud de lo dispuesto por la CSJP mediante Acuerdo de fecha 05/05/20 (acta nro. 13, punto 2), hágase saber a los profesionales que deberán denunciar número de teléfono y dirección de correo electrónico para estos autos. Asimismo, hágase saber que, salvo que el tribunal decrete notificar a las partes de oficio, será de aplicación de dispuesto en la Circular de la CSJP nro. 202/20 (Presentación y recepción de cédulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta on line). En tese marco, los avisos de cortesía y/o las notificaciones serán remitidos -una vez que el decreto o resolución pertinente quede firme para la parte solicitantea la dirección de correo informada por los profesionales o, en su defecto, a la brindada por el Colegio de Abogados en virtud del Acuerdo citado, la cual será válida hasta tanto se informe una distinta. Recuérdese que dichas notificaciones sólo tendrán validez una vez incorporadas al sistema por parte del profesional interesado. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Fdo. Dra. Lorena A. González (Secretaria) - Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez). Rosario, Marzo de 2023. Dra. Dulce Sofía Rossi, prosecretaria.

$ 60 497264 Abr. 13 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda (2ª) Nominación de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, Secretaría de la Dra. Marianela Godoy, en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/PELAEZ, RICARDO s/Cobro de pesos; (Expte. N° 372/2022 – CUIJ Nº: 21-02957995-1), se ha ordenado publicar edictos a efectos de notificar a quienes resulten ser herederos del Sr. Ricardo Pelaez (D.N.I. N° 16.220.880) el Decreto del siguiente tenor: Rosario, 2 de febrero de 2023. Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado. Otórguese el plazo de 2 días para acompañar copia certificada de la procura invocada. Désele la participación correspondiente. Por iniciada formal demanda de cobro de pesos que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts 398 y concordantes del CPCC). Únanse por cuerda los presentes a los autos conexos Nuevo Banco de Santa Fe SA c/Pelaez, Ricardo s/Medida Previa Ejecutivo; Expte. Nº 459/2020. Cítese y emplácese al demandado por el plazo de 3 días para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Desígnase a los profesionales como depositarios de la documental fundante. Hágase saber que en baso de existir hechos controvertidos o de demostración necesaria las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador informar si el demandado vive allí y solo en caso afirmativo proceda a practicar la notificación. Fdo.: Dra. Mónica Klebcar (Juez) - Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Rosario, marzo de 2023. Dra. Cecilia Vaquero, prosecretaria.

$ 100 497273 Abr. 13 Abr. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados VÁZQUEZ PABLO GERMAN s/Declaratoria De Herederos CUIJ Nº 21-01662562-1, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Pablo German Vázquez, DNI 23.936.033, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14 Nom de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR JOSE GONZALEZ, DNI 3.738.751., por 5 veces en 10 días para que lo acrediten dentro de 30 días siguientes a su vencimiento. AUTOS: PRIETO JOVITA Y OTROS s/ Declaratoria De Herederos-Sucesión Expte. CUIJ N° 2101536154-6. Firmado. Dra. Maria Karina Arreche (secretaria subrogante) Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (juez). Rosario.

$ 45 Abr. 13

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Quaglia en los autos caratulados: MARTINEZ AGUIRRE ROGELIO s/ Declaratoria De Herederos, (Expte. N° 86/1984), (CUIJ 21-01530834-3) se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de AVILA GEORGINA LUCRECIA, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la Última publicación, bajo apercibimiento dé ley.

$ 45 Abr. 13

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROQUE JACINTO RIOS (D.N.I.. 7.667.225) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RIOS, ROQUE JACINTO S/ SUCESORIO - 21-02963158-9” . Rosario, .-

$ 45 Abr. 13

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE RAUL CALCAGNINO (D.N.I.. 6.043.606) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CALCAGNINO, JORGE RAUL S/ SUCESORIO - 21-02959969-3” . Rosario, .-

$ 45 Abr. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OMAR HECTOR GOROSITO (DNI 7.841.767 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GOROSITO, OMAR HECTOR S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02965691-3). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 Abr. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CARMEN GARGARELLA (DNI 5.534.398) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GARGARELLA, CARMEN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02966620-9). Fdo. DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 Abr. 13

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO SAMUEL ANDRES VICTORIO (D.N.I.. 26.700.432) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “VICTORIO, ROBERTO SAMUEL ANDRES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-02966441-9'”. Rosario .-

$ 45 Abr. 13

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA CLEMENTINA BURGUEÑO (D.N.I.. 5.341.997) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BURGUEÑO, MARIA S/ SUCESORIO - 21-02966240-9”.

$ 45 Abr. 13

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DANIEL MIGUEL HAIEK (D.N.I.. 8.412.680) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “HAIEK, DANIEL MIGUEL S/ SUCESORIO CYC 1 – 21-02967446-6'”. Rosario.-

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANGELICA BEATRIZ FADIL (DNI 10.630.285 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FADIL, ANGELICA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02963354-9). Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-"

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ANGEL RIOS (DNI 8.506.922) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RIOS, MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02966202-6). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Antonio Donato Noli (DNI 6.049.081) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: NOLI, ANTONIO DONATO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02967282-9.-

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GONZALO BRAULIO MARTINEZ, D.N.I. 36.195.686 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MARTINEZ, GONZALO BRAULIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02963263-1). Fdo. Prosecretaria

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELSA INES MIRAD, D.N.I. 3.965.690 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MIRAD, ELSA INES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02966888-1). Fdo. Prosecretaria

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TERESA MATILDE GIAMPAULI (D.N.I. 5.840.796), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GIAMPAULI, TERESA MATILDE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02964855-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VICTOR HUGO VAZQUEZ, D.N.I. 6.009.943 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VAZQUEZ, VICTOR HUGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02967548-9). Fdo. Prosecretaria

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos o a quienes se crean con derecho a la sucesión de la causante OSCAR ROGELIO LOPEZ (DNI 10.189.845), en los términos de los artículos 2.289, 2.292, ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), sin perjuicio de la notificación por cédula a los que se les conozca su domicilio, debiendo la actora denunciarlos en autos. Autos caratulados: “LOPEZ, OSCAR ROGELIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02966676-5  ) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante BARRAZA, CRISTIAN ROBERTO (DNI 21.828.808), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BARRAZA, CRISTIAN ROBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02966750-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante VEGA, PEDRO ISIDRO (DNI 7.614.817), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “VEGA, PEDRO ISIDRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02967733-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante BOZZINI, PABLO RODOLFO (DNI 6.075.293), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BOZZINI, PABLO RODOLFO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02963292-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante GARCIA, ANTONIO (DNI 6.016.804) y HAYDEE TOVAR (DNI 3.546.318), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GARCIA, ANTONIO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02964360-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Circuito de San Lorenzo dentro de los autos caratulados BRAVO RUBEN LUIS c/MOLINA JOANA GISEL y otros s/Cobro de pesos; CUIJ Nº 21-23400045-1 se ha ordenado: San Lorenzo, 14 de Marzo de 2023. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada -Sra. Joana Gisel Molina (DNI N° 38.726.629)- no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Para sorteo de Defensor de Oficio de la misma, fijase audiencia para el día 14 de abril de 2023 a las 09:00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo: Dr. Sebastián José Rupil (Juez en suplencia), Dra. Jimena Muñoz (Secretaría subrogante).

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Por disposición del Juez de Primera Instancia Civil y Comercia1 1ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino (Juez); Dra. Luz Gamst (Secretaria), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante caratulados MITIVIER ANTONIA DOMINGA DNI 305229 por el término de un día para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles AUTOS: MITIVIER ANTONIA DOMINGA s/ Declaratoria De Herederos 21-25442452-5. San Lorenzo marzo de 2023.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, se cita, se llama y emplaza a los herederos del causante REKOSKI Ana y a todo el que tenga interés legítimo para que COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO por el término y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los caratulados “REKOSKI ANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” – EXPEDIENTE N°21-25441879-7. Lo que se publicara a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo. Secretaría de la Dra. Melisa V. Peretti.

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución, Dra. Águeda Orsaria, dentro de los autos caratulados: ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIA PUERTO PIEDRAS c/CURTI JUAN ANDRES s/Juicio ejecutivo; CUIJ N° 21-25654905-8, se hace saber al Sr. Juan Andrés Curti, DNI N° 20.028.163, que se ha dictado la Resolución T° 95 Fº 221 Nº 981 de fecha 14/10/2021, la cual en su parte pertinente se transcribe: N° 981. Villa Constitución, 14 de octubre de 2021. Y vistos: ... Y considerando: ... Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra Juan Andrés Curti hasta tanto el actor Asociación Mutual Puerto Piedras, se haga íntegro cobro de la suma reclamada, pesos ciento setenta y siete mil doscientos setenta y dos con cincuenta y dos centavos ($ 177.272,52) con más sus intereses como se explicitan en la parte considerativa de la presente, desde la mora ocurrida en fecha 06/11/2018) y hasta el día de su efectivo pago. 2) Imponer las costas a la parte demandada. 3) Diferir la regulación de honorarios del profesional, a la previa planilla de liquidación y acompañamiento de la constancia vigente de inscripción en AFIP. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Águeda Orsria (jueza). Dr. Alejandro Danino (secretario). Villa Constitución, 28 de Marzo de 2023. Dr. Alejandro Danino (secretario).

$ 40 497239 Abr. 13 Abr. 17

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Villa Constitución, llama a los herederos, acreedores y/o legatarios de “LUCIANO FERREYRA”, por edictos (art. 592 CPCC) a publicarse en el boletín oficial y el estrado del tribunal, en la forma prescripta por el art. 67 del C.P.C.C. reformado por ley 11.287, por el término de treinta días para que comparezcan a hacer valer sus derechos ante este tribunal. (Expte. CUIJ Nº 21-25658260-8, “FERREYRA LUCIANO S/SUCESION”.- Secretaría, Villa Constitución, 12/04/2023

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RUFINO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Distrito N° 9 de Rufino, se cita llama y emplaza por el termino de ley a los herederos legatarios y acreedores, terceros interesados de Don ANGEL ALONSO PANERO para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “PANERO, ANGEL ALONSO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-26365624-2). Firmado Dr. Luis Alberto Cignoli (Juez) Dr. Jorge A. Espinoza (Secretario).

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Melincué, Dr. Alejandro Héctor Lanata (Juez), Secretaria que suscribe, se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios acreedores de CLAUDIO JOSE AMERI y ELVIRA SARTORI para que dentro del termino de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Melincué, 25 de noviembre de 2022 CUIJ Nº 21-26471902-7).

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial – 1º Nominación de Venado Tuerto Provincia de Santa Fe, la Secretaría que suscribe cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos cuanto consideren con derecho sobre los bienes de la herencia del SR. FEDERICO ROONEY (DNI: 35.961.149 ), para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan ente este Tribunal a hacer valer sus derechos en autos: ROONEY FEDERICO s/ Declaratoria De Herederos CUIJ: 21-24618043-8 Firmado: Dra. Maria Celeste Rosso - Dra. Luciana P. Parenti. Venado Tuerto, 12 de Abril de 2023.

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Luciana Parenti, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios do PEDRO MANUEL ORLANDO ECHENIQUE, para que dentro del término de Ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de autos: ECHENIQUE PEDRO MANUEL ORLANDO S/ Declaratoria De Herederos” - CUIJ 21-24619680-7.

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaria de la Dra. Luciana Parenti se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de GUSTAVO LUIS MONDINO, para que dentro del término de Ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de autos “MONDINO GUSTAVO LUIS s/ Declaratoria De Herederos” CUIJ 21-24619053-1.

Venado Tuerto.12 de Abril de 2023.

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