MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 0010
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12/04/2023
VISTO:
El Expediente N° 02001-0065095-8 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación con domicilio en Candioti 3319 de la localidad de Santo Tomé;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1747/2011 se reglamenta la Ley 13.151 de Mediación;
Que mediante disposición 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;
Que los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;
Que el articulo 6º establece que: ...el estado general, las dimensiones e instalaciones de/inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición;
Que, la Dra. Patricia Almirall, presenta documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación de un Centro de Mediación, ubicadas en calle Candioti 3319 de la localidad de Santo Tomé;
Que a fs. 2, consigna que será ella responsable del nuevo junto a la documental a tales efectos;
Que obra en las presentes actuaciones croquis, Anexo I, declaración jurada Anexo II Disposición 0063/11, fotos e inspección, informe de la jefatura a/c;
Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la disposición N° 0063/2011 para su habilitación;
Que por lo expuesto, y en uso de facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 ratificado por el Decreto 0952/21 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de mediación “Mediación Santo Tome”, ubicadas en Candioti 3319 de la localidad de Santo Tomé de la provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0095.
ARTICULO 2º: Téngase por responsable de ese Centro de Mediación a la Dra Patricia Almirall, teléfono 342155004166, mail: centromediacionsantotome@gmail.com
ARTÍCULO 3º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 10 podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 39365 Abr. 13 Abr. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 11 de Abril de 2023.-
ROMERO BRISA AILEN, DNI 46.446.326/ Sr. Gustavo Romero, DNI 30.209.002
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ROMERO, BRISA, DNI 46.446.326, LEG. 15.967 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 11 de Abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 82/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS por mayoría de edad, en relación a ROMERO BRISA AILEN, DNI 46.446.326, FN 22/03/05, hija de la Sra. Paola Vanesa Casafus, fallecida y del Sr. Gustavo Romero, con domicilio desconocido. B.-DISPONER notificar dicha medida.- C.-DISPONER notificar la presente y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 39363 Abr. 13 Abr. 17
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social, dentro del Legajo Nº 15.502 referenciado administrativamente como “PONCE, CATALINA INES – DNI 52.901.746 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL DE DERCHOS”, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social – con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10, y se procede a NOTIFICAR a la Sra. MARIA VICTORIA FERNANDEZ – DNI 27.540.091, con domicilio desconocido: “Rosario, 06 de marzo de 2023; Disposición Nº 42/23. VISTOS...CONSIDERANDO... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de Resolución Definitiva de la medida de Protección excepcional de derechos en relación a la niña CATALINA INES PONCE – DNI 52.901.746 – nacida en fecha 09 de enero de 2013, hija de la Sra. María Victoria Fernandez – DNI 27.540.091 – con último domicilio conocido en calle San Juan N.º 1212 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ramón Daniel Ponce DNI 22.480.354 – con último domicilio en Pasaje 8 de Enero N.º 732 de la localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Juzgado Al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º 7 de la ciudad de Casilda, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña CATALINA INES PONCE – DNI 52.901.746 – nacida en fecha 09 de enero de 2013, hija de la Sra. María Victoria Fernandez – DNI 27.540.091 – con último domicilio conocido en calle San Juan N.º 1212 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ramón Daniel Ponce DNI 22.480.354 – con último domicilio en Pasaje 8 de Enero N.º 732 de la localidad de Arequito, Provincia de SantaFe, acceda a una tutela en favor del Sr. FACUNDO RUBEN DARIO FERNANDEZ – DNI N.º 31.099.763 – y de la Sra. GISEL MOLINA, DNI N.º 33.969.828 – ambos con domicilio en calle Sarmiento N.º 3455 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC , LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. María Victoria Fernandez – DNI 27.540.091 – con último domicilio conocido en calle San Juan N.º 1212 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ramón Daniel Ponce DNI 22.480.354 – con último domicilio en Pasaje 8 de Enero N.º 732 de la localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700y ss del Código Civil y Comercial de la Nación. D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la niña.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º 7 de la ciudad de Casilda, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 de la Ley 12.967, solicitando el control de legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967 y Dec. 619/10.- Ley 12.967: ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. 619/10: ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 39364 Abr. 13 Abr. 17
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 23/23 de fecha 08 de febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “MARCOS AGUIRRE EZEQUIEL Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr Lucas Joel Aguirre, DNI 34.651.551, con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de febrero de 2023 de DISPOSICIÓN 23/23 …..Y VISTOS..Y CONSIDERANDO... DISPONE:- A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a los niños ALVAREZ CANDELARIA MARGARITA DNI N º 51.357.185 nacida en fecha 25/08/2011, ALVAREZ LUZ BELEZ DNI N.º 53.916693 nacida en fecha 16/04/2014, ALVAREZ NATANAEL ALEXIS DNI N.º 55.793.930, nacido en fecha 18/12/2016, y ORELLANO CIELO ESPERANZA DNI N.º 58.971.225, nacida en fecha 29/08/2021, todos hijos de María de los Ángeles Orellano DNI 38.904.964, con domicilio en calle en calle, MANZANA A CASA 38 LUJAN DE CUYO – CIUDAD DE MENDOZA y de Jorge David Álvarez DNI 38.899.617, con domicilio en calle Campbell N.º 1470 bis de Rosario, sugiriéndose que los mismos sean declarado en situación de adoptabilidad y/o figura legal que V.S estime pertinente. B.- DICTAR: la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a AGUIRRE MARCOS EZEQUIEL DNI N.º 48.138.416, nacido en fecha 13/11/2007, hijo de María de los Ángeles Orellano DNI 38.904.964, con domicilio en calle, MANZANA A CASA 38 LUJAN DE CUYO – CIUDAD DE MENDOZA - y de Lucas Joel Aguirre, DNI 34.651.551, con domicilio desconocido. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los Sres. María de los Ángeles Orellano DNI 38.904. y al Sr. Jorge David Álvarez DNI 38.899.617, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; D.-DISPONER notificar dicha Disposición a los progenitores de los niños y del adolescente de marras. E.-DISPONER: notificar la presente Resolución Definitiva de Medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente – ARCHIVESE.-Fdo _Prof Maria Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 39356 Abr. 13 Abr. 17
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 23/23 de fecha 08 de febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “MARCOS AGUIRRE EZEQUIEL Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la la Sra. María de los Ángeles Orellano DNI 38.904.964, con ultimo domicilio conocido en Manzana A, casa 38, Lujan de Cuyo – Mendoza, (Pcia de Mendoza) que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de febrero de 2023 de DISPOSICIÓN 23/23 …..Y VISTOS..Y CONSIDERANDO... DISPONE:- A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a los niños ALVAREZ CANDELARIA MARGARITA DNI N º 51.357.185 nacida en fecha 25/08/2011, ALVAREZ LUZ BELEZ DNI N.º 53.916693 nacida en fecha 16/04/2014, ALVAREZ NATANAEL ALEXIS DNI N.º 55.793.930, nacido en fecha 18/12/2016, y ORELLANO CIELO ESPERANZA DNI N.º 58.971.225, nacida en fecha 29/08/2021, todos hijos de María de los Ángeles Orellano DNI 38.904.964, con domicilio en calle en calle, MANZANA A CASA 38 LUJAN DE CUYO – CIUDAD DE MENDOZA y de Jorge David Álvarez DNI 38.899.617, con domicilio en calle Campbell N.º 1470 bis de Rosario, sugiriéndose que los mismos sean declarado en situación de adoptabilidad y/o figura legal que V.S estime pertinente. B.- DICTAR: la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a AGUIRRE MARCOS EZEQUIEL DNI N.º 48.138.416, nacido en fecha 13/11/2007, hijo de María de los Ángeles Orellano DNI 38.904.964, con domicilio en calle, MANZANA A CASA 38 LUJAN DE CUYO – CIUDAD DE MENDOZA - y de Lucas Joel Aguirre, DNI 34.651.551, con domicilio desconocido. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los Sres. María de los Ángeles Orellano DNI 38.904. y al Sr. Jorge David Álvarez DNI 38.899.617, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; D.-DISPONER notificar dicha Disposición a los progenitores de los niños y del adolescente de marras. E.-DISPONER: notificar la presente Resolución Definitiva de Medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente – ARCHIVESE.-Fdo _Prof Maria Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 39357 Abr. 13 Abr. 17
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° XXXXZ/22 de fecha xx de xx de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo N° 10411/10412/12996/13027- referenciado administrativamente como “CARDOZO, Z y Ots S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. Claudio Romero DNI 24.186.181 con ultimo domicilio conocido en calle Pascual Rosas Nº1681 de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, xx de xxx de 2022. DISPOSICIÓN N° xxx/22 Y VISTOS..Y CONSIDERANDO... DISPONE:- 1.- DICTAR CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, en relación a CARDOZO Z DNI 50.372.249, nacida en fecha 19/04/2010, ROMERO L R DNI 53.405.503 nacido en fecha 28/06/2013, CARDOZO C T DNI 54.843.374 nacida en fecha 31/05/2015 y CARDOZO M E DNI 56.685.871 nacido en fecha 31/12/2017; todos hijos de la Sra. Maria Belén Cardozo DNI 36.264.131 con último domicilio conocido en calle Pellegrini N.º 7323 de Rosario. Zoe, Candela y Emir no tienen reconocimiento paterno acreditado, mientras que Romero Rodrigo es hijo de la Sra. Maria Belén Cardozo DNI 36.264.131 con ultimo domicilio conocido en calle domicilio en calle Pellegrini N.º 7323 de Rosario y del Sr. Claudio Romero DNI 24.186.181 con ultimo domicilio conocido en calle Pascual Rosas Nº1681 de Rosario. 2.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales.ARCHIVESE.-Fdo _Prof Maria Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 39358 Abr. 13 Abr. 17
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SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-, hago saber a la sra. Florencia Melina Madeo, DNI Nº 36.976.094, domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como SANTA CRUZ J. Y A. s/Medida de protección excepcional, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior-, se dirige a Ud. el presente a fin de notificar la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 15/02/23. Disposición N° 13/23. Vistos... Considerando... La Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, dispone: 1. Se resuelve definitivamente la situación de las niñas Santa Cruz Janna, DNI Nº 52.638.157, F/N 14/06/012, L.S 05-013344, hija de la sra. Florencia Melina Madeo DNI N° 36.976.094, domiciliada en calle Centenario N° 702 de la localidad de Capitán Bermúdez, y del Sr. Juan José Santa Cruz DNI N° 33.490.784 con domicilio desconocido y Santa Cruz Abby DNI N° 55.794.619, F/N 18/12/2016 L.S N° 13708, hija de la sra. Florencia Melina Madeo, DNI N° 36.976.094, domiciliada en calle Centenario N.° 702 de la localidad de Capitán Bermúdez y del Sr. Gonzalo Omar Santa Cruz, DNI N.° 37.445.573, domiciliado en calle Mosconi N.° 4198 de la localidad de San Lorenzo. Solicitando se decrete judicialmente su situación de adoptabilidad conforme los términos del art. 607 del CCYCN sin perjuicio de la figura jurídica que meritue pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia Interviniente en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia por imperativo legal Orden Publico estatuido por la C.N. 3) Regístrese y comuníquese; 4) Notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente; 5) Archívese. Fdo Dra. María Florencia Cámpora, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior -. Fdo: Dra. María Florencia Cámpora - Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley N° 12.967 y Dto. 619/10.
Ley N° 12.967. Art. 60: Resolución. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.
Art. 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
Art. 62: Recursos. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.
Dto. 619/10. Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
Art. 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 39353 Abr. 13 Abr. 17
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TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
AUTO: 071
SANTA FE, 21 MAR 2023
VISTO:
El expediente N° 24573-M-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.) s/Reconocimiento”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 16.09.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 152/153 dictamina que el partido denominado MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.) “...se hallaría incurso en causal de caducidad: (a) por no acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil /4%0) del total de los inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia (...) (b) por la violación de la exigencia de llevar los libros de Caja, Inventario y Actas dispuestas por el artículo 32, conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 44...”, por lo que aconseja a este Tribunal Electoral “...promoverla declaración de caducidad...”
Iniciado así proceso mediante Auto Nº 582 de fecha 19 de octubre de 2022, se a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 158/159).
Bajo cargo N° 1267/22 comparece el apoderado partidario, Sr. César Luis Rojas y en consecuencia, la Presidencia del Tribunal Electoral, otorga debida participación legal, corriendo traslado al ocurrente a efectos de expresar todo lo que estime conveniente (fs. 163/164).
Seguidamente, y sin verificarse respuesta alguna por parte de la agrupación, se ordena correr el respectivo traslado conforme art. 411 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Ante su incomparecencia, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 06.02.2023 contesta traslado formulando alegato a fs. 232/234., (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en razón de incumplir la exigencia del porcentaje de afiliaciones mínimas del artículo 8 de la Ley N° 6808; y en virtud del artículo 44 inc. d) de la citada ley...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Sentado ello, corresponde también señalar que el Tribunal Electoral reconoció como partido político en el ámbito provincial a la agrupación denominada MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.), en razón de haber acreditado los requisitos exigidos por la legislación nacional y haber obtenido su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, lo que de por sí implicaba la acreditación por ante la Justicia Federal, del total de afiliaciones requeridas por la legislación vigente en aquel ámbito.
Ahora bien, verificado en autos que la agrupación mencionada no cuenta con personería jurídico política vigente en el ámbito nacional (distrito Santa Fe), debe aquella cumplimentar con los requisitos establecidos en las legislación provincial (Ley N° 6.808), a fin de preservar el reconocimiento de la personería política en el ámbito local, conforme el principio de igualdad de trato y consideración con los demás partidos políticos provinciales, pues, afirmar lo contrario, crearía una situación desigual, no querida por el legislador
En tal lineamiento, se dispuso requerir al partido el cumplimiento de la exigencia del porcentaje de afiliación dispuesto por el art. 8 de la ley N° 6808 (fs. 144-145) lo cual no se ha efectuado.
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. Declarar la caducidad del partido político denominado “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.)” reconocido mediante Auto N° 81 en fecha 23.03.2021, con ámbito de actuación PROVINCIAL y cuyo número de identificación fuera trece (13), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley Nº 6808 y por no cumplimentar con la exigencia del porcentaje de afiliaciones mínimas del artículo 8 de la citada Ley.
2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.)” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. Daniel Aníbal Erbetta – Presidente
Dr. Armando Luis Drago - Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal
Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c
S/C 39341 Abr. 13
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AUTO: 072
SANTA FE, 21 MAR 2023
VISTO:
El expediente N° 1567-P-83 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO INTRANSIGENTE s/Reconocimiento”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 07.09.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 377/378 dictamina que el partido denominado INTRANSIGENTE “...se hallaría incurso en causal de caducidad por: (a) no acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil /4%0) del total de los inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia (...) (b) la omisión de realizar elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años (...) (c) por la violación de la exigencia de llevar en forma regular los libros de Caja, Actas e inventario...”, por lo que aconseja a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad...”
Iniciado así proceso mediante Auto N° 596 de fecha 04 de noviembre de 2022, se a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 383/384) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 5 de diciembre de 2022.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 388/389) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 06.02.2023 contesta traslado formulando alegato a fs. 391 vta., (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “... tener por operada la caducidad en razón de incumplir la exigencia del porcentaje de afiliaciones mínimas del artículo 8 de la Ley N° 6808; y en virtud del artículo 44 inc. a) y d) de la citada ley...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados a) y d) del artículo 44 (ley cit.).
Sentado ello, corresponde también señalar que, el Tribunal Electoral reconoció como partido político en el ámbito provincial a la agrupación denominada Intransigente, en razón de haber acreditado los requisitos exigidos por la legislación nacional y haber obtenido su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, lo que de por sí implicaba la acreditación por ante la Justicia Federal, del total de afiliaciones requeridas por la legislación vigente en aquel ámbito.
Ahora bien, verificado en autos que la agrupación mencionada no cuenta con personería jurídico política vigente en el ámbito nacional (distrito Santa Fe), debe aquella cumplimentar con los requisitos establecidos en las legislación provincial (Ley N° 6.808), a fin de preservar el reconocimiento de la personería política en el ámbito local, conforme el principio de igualdad de trato y consideración con los demás partidos políticos provinciales, pues, afirmar lo contrario, crearía una situación desigual, no querida por el legislador.
En tal lineamiento, se dispuso requerir al partido el cumplimiento de la exigencia del porcentaje de afiliación dispuesto por el art. 8 de la ley N° 6808 (fs. 368-369/370) lo cual no se ha efectuado.
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. Declarar la caducidad del partido político denominado “INTRANSIGENTE” reconocido en fecha 24.05.1983, con ámbito de actuación Provincial y cuyo número de identificación fuera seis (6), por las causales previstas en el artículo 44 incisos a) y d) de la Ley N° 6808 y por no cumplimentar con la exigencia del porcentaje de afiliaciones mínimas del artículo 8 de la citada Ley.
2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “INTRANSIGENTE” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. Daniel Aníbal Erbetta – Presidente
Dr. Armando Luis Drago - Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal
Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c
S/C 39342 Abr. 13
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AUTO 073
SANTA FE, 21 MAR 2023
VISTO:
El expediente N° 26005-L-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - VILLA CONSTITUCION s/Reconocimiento”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 12.10.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 133 vta. dictamina que el partido denominado LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - VILLA CONSTITUCION “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 593 de fecha 04 de noviembre de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 138/139), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22 de diciembre de 2022.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 144/145) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 13.02.2023 contesta traslado formulando alegato a fs. 147/148., (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808... “.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación... “.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. Declarar la caducidad del partido político denominado LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - VILLA CONSTITUCION reconocido mediante Auto Nº 943 de fecha 16.06.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera mil doscientos cuarenta y siete (1.247), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley Nº 6808.
2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - VILLA CONSTITUCION en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. Daniel Aníbal Erbetta – Presidente
Dr. Armando Luis Drago - Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal
Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c
S/C 39343 Abr. 13
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AUTO 074
SANTA FE, 21 MAR 2023
VISTO:
El expediente N° 26016-L-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - SAN LORENZO s/Reconocimiento”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 12.10.2022 por el Departamento Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 130 vta. dictamina que el partido denominado LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - SAN LORENZO “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político... “.
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto Nº 594 de fecha 04 de noviembre de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 135/136), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22 de diciembre de 2022.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 141/142) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 13.02.2023 contesta traslado formulando alegato a fs. 144/145, (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. Declarar la caducidad del partido político denominado “LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - SAN LORENZO” reconocido mediante Auto Nº 244 de fecha 16.06.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera mil doscientos cuarenta y cuatro (1.244), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley Nº 6808.
2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - SAN LORENZO en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. Daniel Aníbal Erbetta - Presidente
Dr. Armando Luis Drago - Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal
Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c
S/C 39344 Abr. 13
__________________________________________
AUTO: 075
SANTA FE, 21 MAR 2023
VISTO:
El expediente N° 26006-L-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - SANTA FE s/Reconocimiento”; y;
CONSIDERANDO:
1. Que, en virtud de informe emitido en fecha 11.10.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 214 vta. dictamina que el partido denominado LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - SANTA FE “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 592 de fecha 04 de noviembre de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 219/220).
Bajo cargo N° 1319/22 comparece la apoderada partidaria, Sra. Celina Tidoni y en consecuencia, la Presidencia del Tribunal Electoral, otorga debida participación legal, corriendo traslado a la ocurrente a efectos de expresar todo lo que estime conveniente (fs. 227/228).
Seguidamente, y sin verificarse respuesta alguna por parte de la agrupación, se ordena correr el respectivo traslado conforme art. 411 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Ante su incomparecencia, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 13.02.2023 contesta traslado formulando alegato a fs. 233/234., (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - SANTA FE” reconocido mediante Auto Nº 260 de fecha 22.06.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera mil doscientos cuarenta y cinco (1.245), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.
2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - SANTA FE en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. Daniel Aníbal Erbetta - Presidente
Dr. Armando Luis Drago - Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal
Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c
S/C 39345 Abr. 13
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AUTO 76
SANTA FE, 21 MAR 2023
VISTO:
El expediente N° 26004-L-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - VILLA GOBERNADOR GALVEZ s/Reconocimiento”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 12.10.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 136 vta. dictamina que el partido denominado LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - VILLA GOBERNADOR GALVEZ “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 595 de fecha 04 de noviembre de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 141/142), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 5 de diciembre de 2022.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 146/147) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 13.02.2023 contesta traslado formulando alegato a fs. 149/150., (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. Declarar la caducidad del partido político denominado “LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - VILLA GOBERNADOR GALVEZ” reconocido mediante Auto N° 242 de fecha 16.06.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera mil doscientos cuarenta y seis (1.246), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.
2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - VILLA GOBERNADOR GALVEZ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. Daniel Aníbal Erbetta – Presidente
Dr. Armando Luis Drago - Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal
Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c
S/C 39346 Abr. 13
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DIRECCIÓN GENERAL DE
AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N° 27
Santa Fe, 4 de Abril de 2.023.
VISTO:
El expediente n° 00501-0192975-1 Trámite N.° 11.613, sobre Establecimiento de Calle Italia N.° 2677 de la ciudad de San Justo; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno en fecha 04/07/21, a - fs. 7 y vito, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, a -fs. 3 a 4;
Que el responsable de la institución realiza su descargo, manifestando que cuenta con habilitación municipal pero que desconocía la reglamentación por parte de la Ley 9.847, y la obligatoriedad de contar con habilitación provincial por lo que solicitó plazo, a -fs. 8 y vlto;
Que en fecha 16/09/21 se realiza corrido de vista, intimando al responsable de la institución, para que en el plazo de cinco días hábiles presenten piano de actualizado del lugar, cotas y designación de los locales y formulario DAM7, a los fines de evaluar la factibilidad, a -fs. 12 a 13;
Que se procedió a realizar un nueva corrida de vista por carta certificada con aviso de retorno, en fecha 16/11/21, al titular de la institución, para que presente su descargo en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, a -fs. 16 a 17 y vlto;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle Italia N° 2677 de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39347 Abr. 13 Abr. 14
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ORDEN N° 28
Santa Fe, 4 de Abril de 2.023
VISTO:
El expediente N° 00501-0188480-9 Trámite N° 11.547, sobre Establecimiento de Calle Alem N° 355 de la ciudad de Ceres; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por auditoria realizada en terreno en fecha diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, que dicha institución no cuenta con la habilitación provincial, a -fs. 1 y vlto.;
Que se le corre vista por carta certificada con aviso de retomo el 12/04/21 del acta labrada en terreno donde además, se lo intima a que den inicio al trámite pertinente de habilitación, a -fs. 5 y 6;
Que se procedió a realizar un nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno, en fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, al titular de la institución, para que presente su descargo en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, a -fs. 8 y 9;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle Alem N° 355 de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 16° inc. e) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39348 Abr. 13 Abr. 14
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ORDEN N° 29
Santa Fe, 4 de Abril de 2.023
VISTO:
El expediente N° 00501-0187503-0 Trámite N° 11.579, sobre Establecimiento de Calle Av. de Mayo N° 559 de la ciudad de Gálvez; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno en fecha 18/06/21, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, a - fs. 3 y 4, 7 y 8;
Que, la responsable de la institución, presenta su descargo, confirmando el funcionamiento del mismo, solicitando un plazo de treinta días para determinar el organismo competente para presentar la documental requerida e iniciar el trámite de Habilitación, a -fs. 9;
Que se requiere al titular del Establecimiento por correo electrónico que envié los planos para evaluar la factibilidad del inmueble y ante la falta de respuesta del interesado, se procedió a remitir, una nueva corrida de vista en fecha 08/11/21, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización expresa para ello, bajo apercibimiento de clausura, a -fs. 19, 22 a 23;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; Por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle Av. de Mayo N° 559 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4º, 7º, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39349 Abr. 13 Abr. 14
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ORDEN N° 30
Santa Fe, 4 de Abril de 2.023
VISTO:
El expediente N° 00501-0187502-9 Trámite N° 11.583, sobre Establecimiento de Calle 1° Junta N° 1430 de la ciudad de Gálvez; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno en fecha quince de junio de dos mil veintiuno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, a -fs. 3 y 4, 7 y 8;
Que se requirió al titular el envió de planos para evaluar la factibilidad del inmueble, a -fs. 10 y ante la falta de respuestas del interesado se procedió a remitir nueva corrida de vista para su descargo en fecha 09/11/21, en razón de estar funcionando sin contar con autorización para ello, bajo apercibimiento de clausura, a -fs. 13 y 14;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; Por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle 1ª Junta Nº 1430 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30, 4º, 7º, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814/07 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39350 Abr. 13 Abr. 14
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ORDEN N° 31
Santa Fe, 4 de Abril de 2.023
VISTO:
El expediente N° 00501-0187504-1 Trámite N° 11.585, sobre Establecimiento de Calle San Martín N.° 730 de la ciudad de Gálvez; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno en fecha quince de junio de dos mil veintiuno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello -fs. 2, 3, 6 y 7;
Que por correo electrónico se envía DAM 7 y se le solicita que presenten plano o croquis actualizados a los fines de evaluar la factivilidad del inmueble-fs 9;
Que ante la falta de respuesta se corre nueva vista el 09/11/21 por carta certificada con aviso de retorno, por el término perentorio e improrrogable de cinco días hábiles a los fines que realice descargo, en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, bajo apercibimiento de la aplicación de algunas de las sanciones dispuestas por la Ley 9.847, que para este caso podria llegar a la clausura del Establecimiento; -fs. 12 y 13;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; Por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle San Martín N° 730 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39351 Abr. 13 Abr. 14
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ORDEN N° 32
Santa Fe, 4 de Abril de 2.023
VISTO:
El expediente N° 00501-0187505-2 Trámite N° 11.589, sobre Establecimiento de Calle San Lorenzo N° 381 de la ciudad de Gálvez; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno en fecha quince de junio de dos mil veintiuno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, -fs. 3, 4, 7 y 8;
Que en fecha 23/06/21, los responsables de la institución manifiestan su descargo, donde reconocen que están funcionando con habilitación Municipal y solicitan un plazo de treinta días a los fines de dar inicio al trámite de habilitación ente la Provincia, - fs. 9;
Que por correo electrónico se le solicito a la responsable del establecimiento que presenten plano o croquis actualizados, para evaluar su factibilidad,- fs 13;
Que habiéndose otorgado tácitamente el plazo requerido, y no habiendo la institución presentado el plano o croquis solicitado, se procede a correrle vista para su descargo por carta certificada con aviso de retorno el 09/11/21 por estar funcionando sin Habilitación provincial todo bajo apercibimiento de ley,- fs 16 y 17;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle San Lorenzo N° 381 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39352 Abr. 13 Abr. 14
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