REGISTRADA BAJO Nº 14193
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 28 de la Ley N° 12069, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ ARTÍCULO 28.- Los establecimientos alcanzados por la presente ley, que no cumplan con lo dispuesto en su normativa, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Multa de 360 a 360.000 Unidades Móviles según valor fijado anualmente por la Autoridad Nacional de la Competencia en el marco de la Ley Nacional N° 27.442.
b) En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa y clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.
El Poder Ejecutivo establecerá, por vía de reglamentación, lo necesario para el cumplimiento de lo previsto en este Capítulo.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 0642
SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional”, 10 ABR 2023
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.193 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, Insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PEROTTI
Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
39332
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