picture_as_pdf 2023-04-12

REGISTRADA BAJO Nº 14193


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 28 de la Ley N° 12069, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 28.- Los establecimientos alcanzados por la presente ley, que no cumplan con lo dispuesto en su normativa, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Multa de 360 a 360.000 Unidades Móviles según valor fijado anualmente por la Autoridad Nacional de la Competencia en el marco de la Ley Nacional N° 27.442.

b) En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa y clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.

El Poder Ejecutivo establecerá, por vía de reglamentación, lo necesario para el cumplimiento de lo previsto en este Capítulo.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 0642


SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional”, 10 ABR 2023

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.193 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, Insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PEROTTI

Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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