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DECRETO Nº 0627


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 ABR 2023

VISTO

El Expediente N° 00701-0138396-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia agropecuaria, a los fines de prorrogar la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por Decreto N° 2476/2022; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones procuran atender y gestionar los efectos que el evento climático sequía y altas temperaturas han generado en todo el territorio provincial, y cuya situación se ha visto severamente agravada durante el último período de tiempo, afectando la producción y la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias, como así también el normal desarrollo del ciclo económico productivo;

Que el impacto del fenómeno trajo y traerá diversas consecuencias y efectos colaterales, afectando a los sectores vinculados a la agricultura y a la ganadería en general;

Que resulta crítica la provisión de agua para el ganado principalmente, ya que represas, esteros y bañados se encuentran con escasa o nula disponibilidad de agua;

Que en las producciones lácteas y de carne se presentan casos de mortandad de hacienda, o de excesivas pérdidas de peso, evidenciando descensos en los porcentaje de preñez y de parición de los rodeos, conllevando pérdidas en la producción actual, como así también en la capacidad de producir;

Que las pérdidas en la producción láctea resultan significativas y se agudizaron en los tambos más pequeños, al consumirse sus reservas para mantener sus niveles productivos;

Que las praderas y pastizales naturales no se han podido recuperar debido al déficit hídrico imperante;

Que a causa de la continua sequía no se pudo recuperar la humedad en los perfiles del suelo en la mayor parte del territorio provincial, lo que generó la imposibilidad de la siembra de los cultivos en fechas óptimas;

Que se han incrementado los costos de producción en la actividad ganadera en general, debido a una baja oferta forrajera y a la necesidad de realizar compras extraordinarias en alimentación para cubrir los requerimientos alimenticios de los rodeos;

Que todas las actividades agropecuarias en general han sufrido daños y pérdidas en su producción, las cuales demandarán un lapso extraordinario para la recomposición y recuperación productiva;

Que los daños descriptos hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados por ese factor inédito;

Que si bien las consecuencias fiscales de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario comprometen el orden público, se torna ineludible optimizar el uso de los recursos del Estado;

Que el principio cardinal de equidad reclama una atención diferenciada a los pequeños y medianos productores, quienes se encuentran ante una situación de vulnerabilidad especial frente a los daños derivados de los eventos climáticos adversos que dan lugar al dictado del presente acto, sumado a que la recuperación productiva resulta más dificultosa;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, sus modificatorias y el Decreto reglamentario 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria se reunió el día miércoles 15 de marzo de 2023, recomendando al Poder Ejecutivo la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades de esas situaciones;

Que intervinieron las áreas técnicas de la Secretaría de Agroalimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, ambas del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

Que la tramitación debe ser resuelta por el titular del Poder Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública y contempladas en el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto N° 2476/2022 desde el 1º de junio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que los productores comprendidos en la situación identificada en el artículo precedente y que no hayan solicitado certificados de emergencia o desastre a la fecha, deberán iniciar el trámite respectivo a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA), completando un formulario a modo de declaración jurada por medio del cual detallarán las pérdidas sufridas a los fines de ser evaluados y en caso de corresponder se procederá a la emisión del certificado correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjese como fecha límite el día 30 de junio de 2023 a los fines de que los productores agropecuarios comprendidos en los artículos precedentes presenten los formularios respectivos, a modo de declaración jurada, que a tal efecto disponga el Ministerio de Producción. Ciencia y Tecnología, a través del portal web oficial.

ARTICULO 4º.- Determínese que los productores comprendidos en el artículo 1° del presente acto que cuenten con certificado de emergencia agropecuaria emitidos en el marco de los Decretos N°s. 0020/22, 0080/22 y que fueron prorrogados y mantuvieron su condición (emergencia agropecuaria) en el Decreto N° 2476/22, pasarán automáticamente a desastre agropecuario sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo y gozarán de los beneficios que a continuación se detallan:

a)- Para productores cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales se establece la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b), aplicando de manera retroactiva la condonación de las cuotas del impuesto inmobiliario 1(uno) a 6 (seis) del año 2022, y las cuotas 1 (uno) a 5 (cinco) del año 2023.

b)- Para productores cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas se establece la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b), aplicando de manera retroactiva la condonación de las cuotas del impuesto inmobiliario 1(uno) a 6 (seis) del año 2022, y las cuotas 1 (uno) a 4 (cuatro) del año 2023.

ARTÍCULO 5°.- Establézcase que los productores comprendidos en el artículo 1° del presente acto que presentaron su declaración jurada en el marco del Decreto N° 2476/22 cuyas explotaciones se encuentran ubicadas en alguno de los departamentos provinciales excepto General López y cuenten con certificados de emergencia agropecuaria, pasarán automáticamente a desastre agropecuario sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo y gozarán de los beneficios que a continuación se detallan:

a)- Para productores cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales se establece la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su articulo 11, incisos a) y b), aplicando de manera retroactiva la condonación de las cuotas del impuesto inmobiliario 4 (cuatro) a 6 (seis) del año 2022, y las cuotas 1 (uno) a 5 (cinco) del año 2023.

b)- Para productores cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas se establece la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b), aplicando de manera retroactiva la condonación de las cuotas del impuesto inmobiliario 4 (cuatro) a 6 (seis) del año 2022, y las cuotas 1 (uno) a 4 (cuatro) del año 2023.

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que los productores comprendidos en el artículo 1º del presente acto que presentaron su declaración jurada en el marco del Decreto N° 2476/22 cuyas explotaciones se encuentran ubicadas en el departamento General López y cuenten con certificados de emergencia agropecuaria,, pasarán automáticamente a desastre agropecuario sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo, exceptuando a los productores agropecuarios amparados por la Ley N° 14165 y gozarán de los beneficios que a continuación se detallan:

a)- Para productores cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales se establece la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b), aplicando de manera retroactiva la condonación de la cuota del impuesto inmobiliario 6 (seis) del alío 2022, y las cuotas 1 (uno) a 5 (cinco) del año 2023.

b)- Para productores cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas se establece la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b), aplicando de manera retroactiva la condonación de la cuota del impuesto inmobiliario 6 (seis) del año 2022, y las cuotas 1 (uno) a 4 (cuatro) del año 2023.

ARTÍCULO 7°.- Determínese que los productores que ya cuenten con certificados de desastre agropecuario emitidos en el marco del Decreto N° 2476/22 permanecerán en la misma condición y gozarán también de los beneficios que a continuación se detallan:

a)- Para productores cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales se establece la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b), aplicando la condonación de las cuotas del impuesto inmobiliario 4 (cuatro) y 5 (cinco) del año 2023.

b)- Para productores cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas se establece la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b), aplicando la condonación de las cuotas del impuesto inmobiliario 3 (tres) y 4 (cuatro) del año 2023.-

ARTÍCULO 8º.- Facultase al Ministerio de Producción. Ciencia y Tecnología a prorrogar la fecha dispuesta en el artículo 3° cuando existan razones que así lo ameriten y a dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de recibir de manera excepcional declaraciones juradas mediante un mecanismo diferente al establecido mediante el presente acto, cuando cuestiones vinculadas con la vulnerabilidad de los pequeños productores imposibiliten la presentación en tiempo y forma de tales formularios.

ARTÍCULO 9º.- Requiérase al Ministerio de Producción. Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos y de la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, la confección de los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de Resoluciones Ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar.

ARTÍCULO 10º.- Dispóngase que la Administración Provincial de Impuestos emita certificados de crédito fiscal en carácter de devolución, cuando los productores poseedores de certificados de desastre agropecuario hubieran abonado las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano, que debieron estar condonadas en función de lo establecido por el presente decreto.

ARTÍCULO 11°.- Suspéndase por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período

de la prórroga de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 -inciso b)- y en el artículo 11 -inciso b)- de la Ley N° 11297.

ARTÍCULO 12°.- Refréndese por los señores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.

PEROTTI

Mét. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

CPN Walter Alfredo Agosto

39310

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