picture_as_pdf 2023-04-11

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N° 0185


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/04/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (5) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB N° 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NACION SEGUROS S.A. CUIT N° 30-67856116-5, NESOSSI LISANDRO NAHUEL CUIT N° 20-37073658-9, SERVICES & MANAGEMENT GROUP S.A. CUIT N° 33-71502079-9, SUPERMERCADO DE LA PINTURA S.R.L. CUIT N° 30-61983991-5 y ZORATTI MARIA SOLEDAD CUIT N° 27-29115758-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, alas siguientes firmas: DISTRIBUIDORA MULLER S.R.L. CUIT N° 30-71082743-1, LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. CUIT N° 30-50167689-2 y SENSIMAT S.R.L. CUIT N° 30-62914200-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39293 Abr. 11 Abr. 12

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0186


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/04/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB Nº 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SCALINI MARIA DEL ROSARIO CUIT N° 27-374030197 y SCHNELL FEDERICO DAVID CUIT N° 20-25519325-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39294 Abr. 11 Abr. 12

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 0187


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/04/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB N° 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASADIDIO CINTIA SOLEDAD CUIT N° 27-32364208-2 y PRINS MEDICA SRL CUIT N° 30-70756822-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39295 Abr. 11 Abr. 12

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1359


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 ABR 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0194647-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada corno: MZ. B - LOTE 42 - (Hilario Sabroso Nº 1232) - (2D) - Nº DE CUENTA 5144-0042-2 - PLAN Nº 5144 - 49 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), cuya adjudicataria es la señora PERESIN, SUSANA GRACIELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 31, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 127851 (fs. 32/33) manifiesta que por medio de llamadas telefónicas se le informó al Área Social que la vivienda se encuentra deshabitada, por lo que se efectuó un primer relevamiento ocupacional donde no se pudo contactar con los ocupantes. Según informaron los vecinos reside una persona que no es la titular;

Que nuevamente se realiza constatación domiciliaria donde se verificó que la casa no tiene indicios de habitabilidad. Se entrevista a otros vecinos quienes informan que no se observan movimientos ni ruidos en el inmueble;

Que del estado de cuenta glosado en autos se desprende que no se adeudan cuotas, por lo que será necesario que previamente la Oficina de Retenciones cese el descuento automático de la cuota;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo que se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto de oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora PERESIN, SUSANA GRACIELA, por la transgresión al Artículo 39 b) inc. 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorió se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que a fs. 64 la Coordinación de Retenciones informa que suspendió el descuento según lo indicado en el dictamen que antecede;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo

8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. B - LOTE 42 - (Hilario Sabroso Nº 1232) - (2D) - Nº DE CUENTA 5144-0042-2 - PLAN Nº 5144 - 49 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora PERESIN, SUSANA GRACIELA (D.N.I. Nº 11.658.404), por transgresión al Artículo 39 b) inciso 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2550/19.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilió de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho ...”.

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39301 Abr. 11 Abr. 13

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 1389


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 10 ABR 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0191392-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 50 - MZA. 8524 S - (25 de Mayo Nº 8540) - (2D) – Nº DE CUENTA 5133-0050-9 - PLAN Nº 5133 - 98 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores INSAURRALDE, MARIANA MATILDE y BECKER, VICTOR HERNÁN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 36, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 125053 (fs. 110/112) manifiesta que los actuados comenzaron con la solicitud de cambio de titularidad exclusiva a nombre de la señora INSAURRALDE, en virtud del Contrato de Cesión Gratuita con firmas certificadas de fs. 03. Por nota de fs. 07 el señor BECKER solicita la nulidad de la cesión presentada;

Que de la documentación agregada en el expediente se vislumbra un conflicto entre los adjudicatarios de índole personal, lo cual les fue notificado a fs. 45/46;

Que, trascurrido el tiempo y habiéndose presentado distintas notas denunciando que la unidad se encuentra desocupada (fs. 90/91 y 94), se realiza nuevo relevamiento en la unidad del que surge que la misma se encuentra cerrada y en estado de abandono, aproximadamente desde Febrero/22, glosándose fotografías tomadas por la técnica actuante;

Que del estado de cuenta glosado en autos resulta que la misma presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico - haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractual mente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa. Asimismo, se cursará notificación a la señora INSAURRALDE en el domicilio de Cochabamba Nº 3620 de la Ciudad de Santa Fe;

Que, por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y, ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo

8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 50 - MZA. 8524 5 - (25 de Mayo Nº 8540) - (2D) – Nº DE CUENTA 5133-0050-9 - PLAN Nº 5133 - 98 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores INSAURRALDE, MARIANA MATILDE (D.N.I. Nº 17.609.285) y BECKER, VÍCTOR HERNÁN (D.N.I. Nº 28.816.098), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 431/15.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho ...”.

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual, en el domicilio informado, sito en Cochabamba Nº 3620 -ambos de la Ciudad de Santa Fe- y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39302 Abr. 11 Abr. 13

__________________________________________


DIRECCIÓN GENERAL

DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N° 22


Santa Fe, 30 de Marzo de 2.023

VISTO:

El expediente n° 00501-0192017-8 Trámite N.° 11.680, sobre Establecimiento de Calle Bv. Pasteur N.° 215 de la ciudad de Gálvez; y

CONSIDERANDO:

Que se toma conocimiento por auditoria realizada en terreno en fecha 22/04/2022, que dicha institución no cuenta con la habilitación provincial para funcionar -fs. 2 y vlto;

Que se le corre vista a los responsables de la institución del acta labrada en terreno, donde se lo intima por carta certificada con aviso de retorno en fecha 13/05/2022, para que acredite haber dado inicio al trámite pertinente de habilitación -fs. 7 a 8;

Que se procedió a realizar un nueva corrida de vista por carta certificada con aviso de retorno, en fecha 18/07/2022, al titular de la institución, para que presente su descargo en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial -fs. 11 a 12;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de calle Bv. Pasteur N° 215 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N.° 814 y N.° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39299 Abr. 11 Abr. 12

__________________________________________


ORDEN N° 21


Santa Fe, 27 de marzo 2023

VISTO:

El expediente n° 00501-0167994-2 - Tramite N° 11.260, sobre el Establecimiento “Holepam Renacer II” de calle Dr. Aldo Busto N° 2123 de la localidad de Humboldt; y

CONSIDERANDO:

Que por Orden N° 05 del 16/01/12 se otorgó la habilitación a la institución, la cual venció de pleno derecho; por la cual el responsable dio inicio al presente trámite de Renovación de Habilitación;

Que se realizó relevamiento y evaluación donde se emitieron los informes, los cuales fueron debidamente notificados, a los fines del íntegro cumplimiento de los requisitos faltantes, a fs. 25 a 28, fs. 30 a 33 y vlto, fs. 137 a 138;

Que ante la falta de respuestas se procedió por Orden N° 29/20 a multar a dicha Institución, en razón de estar funcionando sin contar con autorización renovada para ello, y se procedió a emplazar para que en el término de 30 días diera íntegro cumplimiento a los requisitos adeudados por obtener la misma fs 38 a 39;

Que se procedió nuevamente a intimar por el término de 15 (quince) días hábiles, para que acrediten los requisitos faltantes, bajo apercibimiento de sanciones de ley fs. 137 y fs. 138;

Que ante la falta de respuesta, se realiza corrida de vista a los responsables por carta certificada con aviso de retorno, para que den cumplimiento a los requisitos adeudados por el término de 5 (cinco) días hábiles, todo bajo apercibimiento de aplicación de sanción disciplinaria prevista por Ley N° 9.847 y su Reglamentación, fs. 140 a 141, fs. 146 a 148;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos mínimos exigidos, a los fines de obtener la Renovación de la Habilitación, por lo que corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo l de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Holepam Renacer II de calle Aldo Busto N° 2123 de la localidad de Humboldt, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7, 9°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y Resolución N° 814/07 y 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39298 Abr. 11 Abr. 12

__________________________________________


ORDEN N° 20


Santa Fe, 27 de Marzo 2023

VISTO:

El expediente N.° 00501-0170238-7 - Tramite N° 11.366, sobre el Establecimiento de calle San Luis N° 1785 de la localidad de San Jorge; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose realizado auditoría en terreno en fecha 28/02/19, se constato el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de ancianos, procediéndose en el mismo acto a intimar a los responsables a que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles inicien el trámite de habilitación, fs. 2;

Que ante la falta de respuestas se procedió a correrle vista para que formularán descargo en razón de estar funcionando sin autorización para ello, fs. 9 y vlto;

Que los titulares inician el trámite de Habilitación, acompañando DAM 2 y documentación parcial, fs. 10 a fs.75 y vito;

Que evaluado el trámite se procede a notificar los requisitos faltantes fs. 80 a fs. 82; y posteriormente por carta certificada con aviso de retorno se los intima y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles a que den integro cumplimiento de los requisitos ya notificados;

Que si bien la Institución presenta documentación, no completo con la totalidad de la misma, por lo cual se procedió nuevamente a notificar los requisitos que aún continúan adeudando, fs. 220 a. 222, fs. 254 a 255; que posteriormente ante cumplimiento parciales se intimó y emplazó nuevamente por carta certificada con aviso de retorno, fs. 224 a 225, fs. 257 a 258;

Que ante la falta de Respuesta se notifica por carta certificada con aviso de retorno al responsable, para que formule descargo, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización expresa para ello, todo bajo apercibimiento de ley, fs. 87 a 88, fs. 260 a 261;

Que por descargo presentado a fs. 262, el titular reconoce el funcionamiento de la Institución, manifestando que se enmarcaría dentro de la Resolución N° 0361/20 como Holepam y solicita plazo a los fines de reunir los requisitos y documentación necesarios para la habilitación que, es otorgado tácitamente;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado íntegro cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos para obtener la habilitación, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo JO de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

V. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de calle San Luis N.° 1785 de la ciudad de San Jorge, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 9º, 16º inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y Resolución N° 814/07 y 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

Y. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39297 Abr. 11 Abr. 12

__________________________________________


ORDEN N° 19


Santa Fe, 27 de Marzo de 2.023

VISTO

El expediente n° 00501-0193970-7 - Trámite N.° 11.678, sobre Establecimiento de Calle Necochea N.° 260, piso 4º y 5º de la Ciudad de Rafaela;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 25/03/22, se procedió a realizar auditoría en terreno, constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de ancianos sin contar con la autorización pertinente para ello, - fs. 2;

Que se procedió a correrle vista, a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, intimando que inicien el trámite de habilitación, por carta certificada con aviso de retorno la cual no fue recibida por los destinatarios, - fs. 4 a fs. 6 vlto;

Que se procedió a realizar otra corrida de vista, en fecha 11/04/22, a los fines de que formulen descargo correspondiente de la auditoria realizada e intimando a que inicien el trámite de habilitación, habiendo sido notificada en persona en el domicilio, firmando la Sra. Pereyra Alejandra DNI N° 30.812.376, -fs. 10;

Que si bien los interesados presentaron DAM 7, para vización previa de la Institución, el área de recurso físico de esta Dirección, le informo por correo electrónico el 27/06/22, que no acompañaron planos de los pisos 4º y 5º, sólo de planta baja y terraza; y además le informaron que “el vizado o aprobación del anteproyecto no significa la habilitación de la institución...”;

Que se procede a realizar una nueva corrida de vista por carta certificada con aviso de retorno, en fecha 12/09/22 para que formulen descargo, en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, bajo apercibimiento de la aplicación de alguna de las sanciones de la Ley N° 9.847 que podría llegar a la clausura del establecimiento, recepcionada por Alicia Palavecino, -fs.15 y fs. 16;

Que en respuesta, la Sra. María Alejandra Pereyra, presidenta de la Sociedad “Senectus S.A.”, presentó en su carácter de titular de la institución, descargo donde dice que la Habilitación se encuentra en trámite, -fs. 17;

Que ante el descargo precitado, se procedió a correr nueva vista, por carta certificada con aviso de retorno, por continuar funcionando la institución sin contar con habilitación bajo apercibimiento de ley, y se le reitera lo informado por correo electrónico por el área de recurso físico, “que la planimetría acompañada no correspondía a los pisos donde funcionaba la institución”, acompañando instructivo para habilitación como Hostal Asistido o Holepam;

Que habiendo sido regresada la misiva ut supra mencionada por el correo “por domicilio desconocido” se procedió a notificar la misma corrida de vista por radiograma, el que fue recepcionado por la institución el 09/11/22;

Que hasta la fecha los responsables del establecimiento continúan en su actitud renuente, al no haber dado inicio y/o cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos por la Ley 9847, su Decreto Reglamentario y Resoluciones N° 814/07, N° 0361/20 o N° 465/14, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle Necochea N° 260 piso 4º y 5º de la Ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4º, 7°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Resoluciones N° 814/07 y N° 0361/20 o N° 465/14 y demás concordantes aplicables;

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07;

3°. Previa tramitación de estilo, archívese;

S/C 39296 Abr. 11 Abr. 12

__________________________________________


ORDEN N° 23


SANTA FE, 31 de Marzo de 2.023

VISTO:

El expediente N° 00501-0194192-0 Trámite N° 11.663, sobre Establecimiento de Calle Milenio de Polonia N° 3294 de la localidad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus, dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno en fecha 14/06/21, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, la que no fue recibida por el destinatario, -fs. 2, 6 a 8;

Que se procedió a correr nueva vista a los responsables, para que formulen descargo, en razón de encontrarse funcionando sin contar con autorización vigente para ello, e intimación para que en el mismo plazo se comuniquen con el área de recurso físico a los fines de evaluar la viabilidad del establecimiento y con ello poder acceder a la habilitación de la institución, notificándose en persona en fecha 17/11/21 y la otra por correo postal, -fs. 9,15 y 16;

Que si bien presentaron, croquis para la evaluación de la viabilidad del inmueble, los responsables nunca dieron inicio al Trámite de Habilitación por lo cual se procedió a correrle vista para su descargo, por estar funcionando sin contar con la autorización para ello e intimando a den inicio al trámite pertinente, -fs. 21 y 22;

Que por carta certificada con aviso de retorno se realiza corrida de vista, por el término perentorio e improrrogable de cinco días hábiles a los fines de que formule descargo, en razón de haberse encontrado funcionando sin habilitación provincial, bajo apercibimiento de aplicación de alguna de las sanciones dispuestas por la Ley. 9.847 que podría llegar a la clausura del establecimiento, -fs. 11 a 12;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Sito en calle Milenio de Polonia N° 3294 de la ciudad de Santa Fe Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 70, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39304 Abr. 11 Abr. 12

__________________________________________


ORDEN N° 24


Santa Fe, 31 de Marzo de 2.023

VISTO:

El expediente N° 00501-0186296-6 Trámite N° 11.618, sobre Establecimiento de Calle F. Angeloni N.° 2373 de la ciudad de San Justo; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno en fecha seis de julio de dos mil veintiuno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello -fs. 1 a 3;

Que ante la falta de respuesta se corrió una nueva vista en fecha 24/09/21 por carta certificada con aviso de retorno, por el término perentorio e improrrogable de cinco días hábiles a los fines que realice descargo, en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, bajo apercibimiento de la aplicación de algunas de las sanciones dispuestas por la Ley 9.847, que para este caso podría llegar a la clausura del Establecimiento; -fs. 7 y vlto;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; Por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Calle F. Angeloni N° 2373 de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7º, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39305 Abr. 11 Abr. 12

__________________________________________


ORDEN N° 25


Santa Fe, 31 de marzo de 2.023

VISTO:

El expediente N° 00501-0186329-7 Trámite N.° 11.600, sobre Establecimiento de Calle Castelli N° 2023 de la ciudad de Esperanza; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retomo en fecha 24/06/21, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, -fs. 1; 2 y 4;

Que en fecha 17/12/21, 29/12/21 y 12/01/22 se realiza corrida de vista, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello bajo apercibimiento de clausura, la que no fueron recibidas por el destinatario, -fs.10 a 18;

Que se formula nueva corrida de vista por carta certificada con aviso de retomo en fecha 16/05/22 notificándose en persona, y el 24/10/22, a los fines de que el responsable de la Institución emita descargo previa sanción de clausura -fs. 19, 23 y 24;

Que si bien el responsable de la Institución presento por correo electrónico un plano para que se evalué la factibilidad edilicia, nunca dio inicio al trámite de habilitación, continuando hasta la fecha en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle Castelli N° 2023 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4°, 7º, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39306 Abr. 11 Abr. 12

__________________________________________


ORDEN N° 26


Santa F, 03 de Abril de 2.023

VISTO:

El expediente N° 00501-0186297-7 - Tramite N° 11.528, sobre el Establecimiento de Calle Av. San Martín N° 283 de la localidad de Lehmann; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y vlto, la responsable de la institución inicia el trámite de habilitación que realizada la evaluación, se informa el 09/03/21 mediante consolidado los requisitos mínimos necesarios para lograr la habilitación. Fs 70 a 73;

Que posteriormente el 03/08/21 se procedió a intimar por carta certificada, a los responsables de la institución, por el termino perentorio e improrrogable de 15 (quince) días hábiles, para que acrediten integro cumplimiento de los requisitos faltantes, todo bajo apercibimiento de sanción de ley;- fs 75 y 76;

Que con motivo de la intimación, la responsable mediante descargo solicita prorroga a los fines de cumplir con los requisitos adeudados -fs 77;

Que no habiendo obtenido ningún tipo de respuesta por parte de los responsables de la institución, se procedió a notificar que debido al tiempo transcurrido desde la primera notificación de los requisitos adeudados el 09/03/21 y ante la falta de cumplimiento de la totalidad de los mismo, no se concede el plazo solicitado.- fs 79 y 80;

Que ante la falta de respuesta, se procedió el 28/09/21 a correrle nueva vista a los responsables, por carta certificada con aviso de retorno, para que formulen descargo, en razón de continuar funcionando sin habilitación provincial, - fs. 82 y 83;

Que hasta la fecha la responsable del establecimiento continua en su actitud renuente, al no haber dado inicio al tramite de habilitación, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Calle Av San Martín N° 283 de la localidad de Lehmann, Departamento Castellano, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7º, 9°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Resoluciones N.° 814/07 y N.° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39307 Abr. 11 Abr. 12

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 68/23 de fecha 23 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.210, referenciados administrativamente como “ FERREYRA, MATEO EZEQUIEL – DNI N.º 54.598.775 - s/ Revocatoria de Resolución Definitiva – Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCIO MILAGROS FERREYRA – DNI N.º 41.099.086 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MARZANO N.º 137 DE LA CIUDAD DE SALTO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 68/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo correspondiente a la revocatoria de la resolución definitiva - Disposición N.º 70/18 de Fecha 07 de Mayo de 2018 - en relación al niño MATEO EZEQUIEL FERREYRA - DNI 54.598.775 - Nacido en Fecha 12 de Abril de 2015, hijo de la Sra. Rocío Milagros Ferreyra - DNI 41.099.086 - con domicilio en calle Marzano N.º 137 de la Ciudad de Salto - Provincia de Buenos Aires, sin filiación paterna acreditada.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS, oportunamente adoptada mediante Orden N.º 20 de Fecha 01 de Febrero de 2018, en relación al niño MATEO EZEQUIEL FERREYRA - DNI 54.598.775 - Nacido en Fecha 12 de Abril de 2015, hijo de la Sra. Rocío Milagros Ferreyra - DNI 41.099.086 - con domicilio en calle Marzano N.º 137 de la Ciudad de Salto - Provincia de Buenos Aires, sin filiación paterna acreditada.- C.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a la progenitora del niño y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad.- D.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39314 Abr. 11 Abr. 13

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


SR. Juan Andrés Molina, DNI 26.162.052/ Roxana Marisa Vargas, DNI 23.199.143

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “INDIANA MOLINA, DNI 48.141.276, LEG. 16.053 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 10 de Abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 78/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a INDIANA MOLINA, DNI 48.141.276, fecha de nacimiento 04/10/2007, hija de la Sra. Roxana Marisa Vargas, DNI 23.199.143, con domicilio en Cortada Centenario 778 de El Trébol, Pcia. De Santa Fe y del Sr. Juan Andrés Molina, DNI 26.162.052, con domicilio en Oro Verde, Pcia. de Entre Ríos.- Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39315 Abr. 11 Abr. 13

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Sr. Tehuel Fleitas, DNI 41.859.700/ Sra. Andrea Lorena Godoy, DNI N.º 26.700.650

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “FLEITAS NIKEYLA IADIRA DNI N.º 58.987.457, LEG. 15.089 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 10 de Abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 77/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante DISPOSICIÓN Nº 10/22 en relación a la niña FLEITAS NIKEYLA IADIRA, nacida en fecha 24/08/2021, hija de la Sra. Andrea Lorena Godoy, DNI N.º 26.700.650, con domicilio en calle Márquez Hermana Paula Nº 3428 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Tehuel Agustín Fleitas, DNI N.º 41.859.700, domiciliado en calle Hilarión de la Quintana Nº 1323 de la ciudad de Rosario de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que NIKEYLA FLEITAS, sea declarada en situación de adoptabilidad, en los términos de los artículos N.º 607 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Andrea Lorena Godoy, DNI N.º 26.700.650, y del Sr. Tehuel Agustín Fleitas, DNI N.º 41.859.700, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la niña y/o representantes legales de las mismas.- E.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.-TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39316 Abr. 11 Abr. 13

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 79/23 de fecha 10 de abril de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.908 – 15.909, referenciado administrativamente como “FRIAS JONATAN ISAAC Y URIEL ISMAEL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Frias Mariana Alejandra, DNI 43.427.174 con ultimo domicilio conocido en calle Maradona N° 6300 de esta ciudad de Rosario - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de abril de 2023, DISPOSICIÓN Nº 79/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICION ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de FRIAS JONATAN ISAAC, DNI 57.990.123, nacido en fecha 8 de Noviembre de 2019 y FRIAS URIEL ISMAEL, DNI 56.849.279 nacido en fecha 28 de Noviembre de 2015, hijos de Frias Mariana Alejandra, DNI 43.427.174 con ultimo domicilio conocido en calle Maradona N° 6300 de esta ciudad, sin filiación paterna acreditada, en virtud de la situación de vulneración de derechos que la adolescente se encontraban viviendo, principalmente en atención al resguardo a la integridad de sus derechos. B.- DISPONER notificar dicha medida a la representante legal de la adolescente. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39318 Abr. 11 Abr. 13

__________________________________________


NOTIFICACIÓN ART. 58 BIS

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “FRIAS JONATAN ISAAC Y URIEL ISMAEL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, de trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 06 de Enero de 2023. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS LEY PROVINCIAL Nº 12.967. ORDEN Nº 06/23. Atento el pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños FRIAS JONATAN ISAAC, DNI 57.990.123, nacido en fecha 8 de Noviembre de 2019 y FRIAS URIEL ISMAEL, DNI 56.849.279 nacido en fecha 28 de Noviembre de 2015, hijos de Frias Mariana Alejandra, DNI 43.427.174 con ultimo domicilio conocido en calle Maradona N° 6300 de esta ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esguimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que habiendo tomado conocimiento a través de operadores territoriales que las jóvenes se encuentran en grave riesgo psicofísico, es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N.º 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismas con integrante de familia ampliada, Art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39319 Abr. 11 Abr. 13

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 72/23 de fecha 30 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.182, N.º 12.185, N.º 12.186 y N.º 12.187, referenciados administrativamente como “ZAMIRA SAYANA MILENA VIVAS – DNI Nº 48.322.950 – XIOMARA YULISSA VIVAS – DNI Nº 50.169.127 – JULIETA DAMARIS VIVAS – DNI Nº 51.097.481 - ANGELES GERALDINE VIVAS – DNI Nº 53.800.123 – S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a a la SRA. CINTIA MARINA PORTILLO – DNI N.º 29.411.290 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE 6 N.º 1851 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - DE LA PROVINCIA DE DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 72/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en a las niñas ZAMIRA SAYANA MILENA VIVAS – DNI Nº 48.322.950 - Nacida en Fecha 03 de Abril de 2008 - XIOMARA YULISSA VIVAS – DNI Nº 50.169.127 – Nacida en Fecha 07 de Marzo de 2010 – JULIETA DAMARIS VIVAS – DNI Nº 51.097.481 – Nacida en Fecha 30 de Marzo de 2011 – y ANGELES GERALDINE VIVAS – DNI Nº 53.800.123 - Nacida en Fecha 11 de Febrero de 2014 – hijas de la Sra. Cintia Marina Portillo – DNI Nº 29.411.290 – con último domicilio conocido en calle Pasaje 6 Nº 1851 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Hugo Eduardo Vivas – DNI Nº 30.488.517 – con último domicilio conocido en calle Intendente Andreu Nº 1940 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas ZAMIRA SAYANA MILENA VIVAS – DNI Nº 48.322.950 - JULIETA DAMARIS VIVAS – DNI Nº 51.097.481 –y ANGELES GERALDINE VIVAS – DNI Nº 53.800.123 - puedan acceder a una TUTELA en favor de la Sra. MABEL MONICA BARRIOS – DNI Nº 16.251.020 – con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 2281 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y que la niña - XIOMARA YULISSA VIVAS – DNI Nº 50.169.127 – acceda a una TUTELA en favor de la Sra. MANUELA CARMEN BARRIOS – DNI Nº 11.127.773 – con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 2245 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a los progenitores Sra. Cintia Marina Portillo – DNI Nº 29.411.290 – con último domicilio conocido en calle Pasaje 6 Nº 1851 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Hugo Eduardo Vivas – DNI Nº 30.488.517 – con último domicilio conocido en calle Intendente Andreu Nº 1940 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39324 Abr. 11 Abr. 13

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 72/23 de fecha 30 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.182, N.º 12.185, N.º 12.186 y N.º 12.187, referenciados administrativamente como “ ZAMIRA SAYANA MILENA VIVAS – DNI Nº 48.322.950 – XIOMARA YULISSA VIVAS – DNI Nº 50.169.127 – JULIETA DAMARIS VIVAS – DNI Nº 51.097.481 - ANGELES GERALDINE VIVAS – DNI Nº 53.800.123 – S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. HUGO EDUARDO VIVAS – DNI N.º 30.488.517 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE INTENDENTE ANDREU N.º 1940 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - DE LA PROVINCIA DE DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 72/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en a las niñas ZAMIRA SAYANA MILENA VIVAS – DNI Nº 48.322.950 - Nacida en Fecha 03 de Abril de 2008 - XIOMARA YULISSA VIVAS – DNI Nº 50.169.127 – Nacida en Fecha 07 de Marzo de 2010 – JULIETA DAMARIS VIVAS – DNI Nº 51.097.481 – Nacida en Fecha 30 de Marzo de 2011 – y ANGELES GERALDINE VIVAS – DNI Nº 53.800.123 - Nacida en Fecha 11 de Febrero de 2014 – hijas de la Sra. Cintia Marina Portillo – DNI Nº 29.411.290 – con último domicilio conocido en calle Pasaje 6 Nº 1851 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Hugo Eduardo Vivas – DNI Nº 30.488.517 – con último domicilio conocido en calle Intendente Andreu Nº 1940 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas ZAMIRA SAYANA MILENA VIVAS – DNI Nº 48.322.950 - JULIETA DAMARIS VIVAS – DNI Nº 51.097.481 –y ANGELES GERALDINE VIVAS – DNI Nº 53.800.123 - puedan acceder a una TUTELA en favor de la Sra. MABEL MONICA BARRIOS – DNI Nº 16.251.020 – con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 2281 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y que la niña - XIOMARA YULISSA VIVAS – DNI Nº 50.169.127 – acceda a una TUTELA en favor de la Sra. MANUELA CARMEN BARRIOS – DNI Nº 11.127.773 – con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 2245 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a los progenitores Sra. Cintia Marina Portillo – DNI Nº 29.411.290 – con último domicilio conocido en calle Pasaje 6 Nº 1851 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Hugo Eduardo Vivas – DNI Nº 30.488.517 – con último domicilio conocido en calle Intendente Andreu Nº 1940 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39325 Abr. 11 Abr. 13

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 72/23 de fecha 30 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.182, N.º 12.185, N.º 12.186 y N.º 12.187, referenciados administrativamente como “ ZAMIRA SAYANA MILENA VIVAS – DNI Nº 48.322.950 – XIOMARA YULISSA VIVAS – DNI Nº 50.169.127 – JULIETA DAMARIS VIVAS – DNI Nº 51.097.481 - ANGELES GERALDINE VIVAS – DNI Nº 53.800.123 – S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MANUELA CARMEN BARRIOS – DNI N.º 11.127.773 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE 12 DE OCTUBRE N.º 2245 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - DE LA PROVINCIA DE DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 72/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en a las niñas ZAMIRA SAYANA MILENA VIVAS – DNI Nº 48.322.950 - Nacida en Fecha 03 de Abril de 2008 - XIOMARA YULISSA VIVAS – DNI Nº 50.169.127 – Nacida en Fecha 07 de Marzo de 2010 – JULIETA DAMARIS VIVAS – DNI Nº 51.097.481 – Nacida en Fecha 30 de Marzo de 2011 – y ANGELES GERALDINE VIVAS – DNI Nº 53.800.123 - Nacida en Fecha 11 de Febrero de 2014 – hijas de la Sra. Cintia Marina Portillo – DNI Nº 29.411.290 – con último domicilio conocido en calle Pasaje 6 Nº 1851 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Hugo Eduardo Vivas – DNI Nº 30.488.517 – con último domicilio conocido en calle Intendente Andreu Nº 1940 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas ZAMIRA SAYANA MILENA VIVAS – DNI Nº 48.322.950 - JULIETA DAMARIS VIVAS – DNI Nº 51.097.481 –y ANGELES GERALDINE VIVAS – DNI Nº 53.800.123 - puedan acceder a una TUTELA en favor de la Sra. MABEL MONICA BARRIOS – DNI Nº 16.251.020 – con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 2281 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y que la niña - XIOMARA YULISSA VIVAS – DNI Nº 50.169.127 – acceda a una TUTELA en favor de la Sra. MANUELA CARMEN BARRIOS – DNI Nº 11.127.773 – con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 2245 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a los progenitores Sra. Cintia Marina Portillo – DNI Nº 29.411.290 – con último domicilio conocido en calle Pasaje 6 Nº 1851 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Hugo Eduardo Vivas – DNI Nº 30.488.517 – con último domicilio conocido en calle Intendente Andreu Nº 1940 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39326 Abr. 11 Abr. 13

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 72/23 de fecha 30 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.182, N.º 12.185, N.º 12.186 y N.º 12.187, referenciados administrativamente como “ ZAMIRA SAYANA MILENA VIVAS – DNI Nº 48.322.950 – XIOMARA YULISSA VIVAS – DNI Nº 50.169.127 – JULIETA DAMARIS VIVAS – DNI Nº 51.097.481 - ANGELES GERALDINE VIVAS – DNI Nº 53.800.123 – S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MABEL MONICA BARRIOS – DNI N.º 16.251.020 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE 12 DE OCTUBRE N.º 2281 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - DE LA PROVINCIA DE DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 72/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en a las niñas ZAMIRA SAYANA MILENA VIVAS – DNI Nº 48.322.950 - Nacida en Fecha 03 de Abril de 2008 - XIOMARA YULISSA VIVAS – DNI Nº 50.169.127 – Nacida en Fecha 07 de Marzo de 2010 – JULIETA DAMARIS VIVAS – DNI Nº 51.097.481 – Nacida en Fecha 30 de Marzo de 2011 – y ANGELES GERALDINE VIVAS – DNI Nº 53.800.123 - Nacida en Fecha 11 de Febrero de 2014 – hijas de la Sra. Cintia Marina Portillo – DNI Nº 29.411.290 – con último domicilio conocido en calle Pasaje 6 Nº 1851 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Hugo Eduardo Vivas – DNI Nº 30.488.517 – con último domicilio conocido en calle Intendente Andreu Nº 1940 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas ZAMIRA SAYANA MILENA VIVAS – DNI Nº 48.322.950 - JULIETA DAMARIS VIVAS – DNI Nº 51.097.481 –y ANGELES GERALDINE VIVAS – DNI Nº 53.800.123 - puedan acceder a una TUTELA en favor de la Sra. MABEL MONICA BARRIOS – DNI Nº 16.251.020 – con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 2281 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y que la niña - XIOMARA YULISSA VIVAS – DNI Nº 50.169.127 – acceda a una TUTELA en favor de la Sra. MANUELA CARMEN BARRIOS – DNI Nº 11.127.773 – con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 2245 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a los progenitores Sra. Cintia Marina Portillo – DNI Nº 29.411.290 – con último domicilio conocido en calle Pasaje 6 Nº 1851 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Hugo Eduardo Vivas – DNI Nº 30.488.517 – con último domicilio conocido en calle Intendente Andreu Nº 1940 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39327 Abr. 11 Abr. 13

__________________________________________


SERVICIO DE CATASTRO E

INFORMACIÓN TERRITORIAL


RESOLUCIÓN N°038/23


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 ABR

VISTO:

El Expediente N.° 13401-1343355-3 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual esta Administración Provincial decide postergar la entrada en vigencia de las Resoluciones SCIT N°s. 010/23 y su modificatoria 027/23, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SCIT N° 010/23 dispuso en su articulado la anulación de los planos de mensura inscriptos en el Servicio de Catastro e Información Territorial con anterioridad al 3 de enero de 1953, quedando exceptuados los planos de mensura registrados para sometimiento al régimen de Propiedad Horizontal;

Que en este sentido por Resolución SCIT N° 27/23 se modificó el artículo 3° de la Resolución N° 010/23 del Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que en consonancia a lo expuesto, mediante Resolución SCIT N° 020/23 se dispuso postergar la entrada en vigencia de las Resoluciones mencionadas en párrafos precedentes a partir del 10 abril de 2023,

Que en virtud de aproximarse la fecha, y atendiendo a que se continúa con las tareas preliminares para la implementación de las mismas, lo cual ha llevado más tiempo del estimado, esta Administración Provincial considera necesario postergar su entrada en vigor;

Que ha intervenido la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial, emitiendo el informe de su competencia;

Que el trámite se encuadra en el Artículo 2º – Inciso e) de la Ley Nº 10.921/92 y el artículo 2° del Decreto Nº 0068/19;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Postergar hasta el 16 de agosto de 2023 la entrada en vigencia de las Resoluciones N° 010/23 y su modificatoria N° 027/23 del Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial, conforme lo sostenido en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39290 Abr. 11 Abr. 13

__________________________________________