AGROINVERSIONES LOS PAMPAS S.R.L
CESIÓN DE CUOTAS
Razón social: AGROINVERSIONES LOS PAMPAS Sociedad de Responsabilidad Limitada A los 17 días del mes de marzo de 2023, el señor MANZOTTI ALFREDO ARIEL,
argentino, de profesión Ingeniero Agrónomo, nacido el 11 de septiembre de 1973, con domicilio en calle Muñagori N° 380, de la ciudad de Arrecifes - Buenos Aires, DNI 23.664.054, CUIT 20-23664054-0, divorciado; vende, cede y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales, cada una de la firma «Agroinversiones Los Pampas SRL” que a la fecha son 150 (ciento cincuenta); que a su valor de $1000 (pesos mil) cada una totalizan un capital de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil) a favor de los señores CALABRESE NICOLAS GABRIEL, argentino, de profesión Ingeniero Agrónomo, nacido el 18 de noviembre de 1980, con domicilio en calle Bartoloni N° 180, de la ciudad de Victoria - Entre Ríos, DNI 28.410.610, CUIT 20-28410610-6, casado en primeras nupcias con BRASESCO JORGELINA, DNI 28.667.205; ARATA RODOLFO CONRADO, argentino, de profesión Ingeniero Agrónomo, nacido el 18 de noviembre de 1980, con domicilio en Acc. Eva Perón S/N, de la ciudad de Lincoln - Buenos Aires, DNI 27.852.774, CUIT 20-27852774-4, casado en primeras nupcias con BARRA MARIA BELÉN, DNI 29.207.809; JUAREZ ANGEL JESUS, argentino, de profesión Ingeniero Agrónomo, nacido el 25 de diciembre de 1980, con domicilio en calle Gral. Paz N° 665, de la ciudad de Pergamino - Buenos Aires, DNI 28.286.386, CUIT 20-28286386-4, soltero; VINCIGUERRA JUAN PABLO, argentino, de profesión Ingeniero Agrónomo, nacido el 24 de mayo de 1980, con domicilio en calle San Martín N° 756, de la ciudad de Los Quirquinchos - Santa Fe, DNI 27.865.222, CUIT 20-27865222-0, soltero; CURTI MATIAS ANIBAL, argentino, de profesión Ingeniero Agrónomo, nacido el 24 de febrero de 1980, con domicilio en calle Urquiza N° 915, Piso 15, Dpto. A, de la ciudad de Rosario - Santa Fe, DNI 27.420.963, CUIT 20-27420963-2, casado en primeras nupcias con MAGNANI DEBORA MARIEL, DNI 32.217.248; y REIXACH LEONARDO HÉCTOR,
argentino, de profesión Ingeniero Agrónomo, soltero, nacido el 30 de Marzo de 1981, con domicilio en La Rioja 1470 de la ciudad de Cañada de Gómez, DNI 28.627.718, CUIT 20-28627718-8, en partes iguales, es decir, 25 cuotas sociales cada uno
Tramitándose en el Registro Público de la ciudad de Rosario.
$ 80 496940 Abr. 10
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CASPE EMPRENIDIMIENTOS S.R.L.
CONTRATO
1. Integrantes de la sociedad: Axel Lioriel Castellani, argentino, de apellido materno Fernández de Luco, nacido el 07/12/1990, titular del DNI N° 35.875.055, CUIT N° 23-358750559, comerciante, soltero, con domicilio en calle Eva Perón N° 783 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe y César Augusto Spesot, argentino, de apellido materno Fernández, nacido el 21/06/1970, titular del DNI N° 21.635.197, CUIT N° 2021635197-6, comerciante, soltero, domiciliado en General López N° 1817 Piso 7 Departamento “D” de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe.-
2. Fecha de instrumento de constitución: 21/03/2023.-
3. Razón Social: CASPE EMPRENDIMIENTOS S.R.L.
4. Domicilio: Eva Perón N° 783 de la ciudad de San Lorenzo,
Provincia de Santa Fe, República Argentina.-
5. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a) Comercial: realizar por cuenta propia o de terceros todo tipo de. actividades relacionadas con los negocios gastronómicos, sea su instalación, explotación comercial: del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cervecería, cafetería, heladería. b) Venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, productos lácteos, postres, helados, sándwiches, y toda clase de artículos y productos pre-elaborados y elaborados. c) Otorgamiento de franquicias y administración. d) Elaboración de todo tipo de sándwiches, hamburguesas, pizzas, panificados, viandas, postres, y especialidades en pastelería. e) Organización y prestación de servicios gastronómicos para toda clase de eventos y acontecimientos, sea en lugares públicos o privados, incluido el servicio de distribución a domicilio (delivery), y la prestación gastronómica integral (catering)
6. Plazo de duración: Noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.-
7. Capital Social: Pesos ochocientos mil ($800.000.-)
8 Administración: A cargo de los socios Axel Lionel Castellani y César Augusto Spesot.-
9. Fiscalización: A cargo de todos los socios.-
10. Organización de la representación: El uso de la firma social estará a cargo de los dos socios gerente en forma indistinta. El socio gerente obliga a la sociedad usando su propia firma precedida de la razón social y con el aditamento de “Socio Gerente”. -
11. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de marzo de cada año.
$ 124,74 496942 Abr. 10
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EXPOROSARIO S.R.L
CONTRATO
A efectos del art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber que por instrumento de constitución de fecha 07 de febrero de 2023; se ha resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación de “EXPOROSARIO” S.R.L.., cuyos socios son MARCELO VOLPI, de apellido materno Bordi, DNI N” 18.053.447, CUIT N° 20-18053447-5, nacido el 24/03/1967, de estado civil divorciado, de profesión comerciante, con domicilio encalle Jujuy N° 15 Dpto. 107 de la localidad de Marcos Juárez, provincia de Córdoba y ‘NERVIO MUSIC” S.R.L., C.U.I.T. N°: 30-71573294-3, inscripta en el Registro Público de la ciudad de Rosario en la Sección Contratos al T° 368 F° 25633 N° 1562 de fecha 3010812017, con domicilio en calle Pasaje Álvarez N° 530, Piso 80, Departamento “A” de la ciudad de Rosario, representada en este acto por Vito Scaglione, DNI N° 37.449.792, CUIT N° 2037449792-9 en su carácter de Socio Gerente. Su plazo de duración es de Noventa y Nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier punto de la República o en el exterior, las siguientes actividades: A) Organización, realización, producción y explotación comercial de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones, stands de venta y/o promoción y/o publicidad con fines de promoción de diversas actividades y/o especializaciones en el país y en el exterior; B) Explotación comercial de derechos sobre actividades y/o especializaciones que se lleven a cabo de los eventos, congresos, jomadas, reuniones, a través de todo medio de transmisión de audio y/o audiovisual, creados o a crearse en el futuro; C) Locación de obras y espectáculos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras con fondos propios de la sociedad, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. El capital social es de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) dividido en CINCUENTA MIL (50.000) cuotas sociales de PESOS DIEZ ($10.-) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran. La dirección y administración de los negocios sociales estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. La remoción y nombramiento de Gerente o Gerentes se efectuarán por mayoría de capital social en reunión de socios. El uso de la firma social para todos los documentos, actos y contratos inherentes a la Sociedad estará a cargo del/los Gerente/s, quién/es obligará/n a la Sociedad, actuando separada o indistintamente firmando en cada caso con su firma particular, con el aditamento social de “socio-gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social. Los gerentes, en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, además de realizar todos los actos que las leyes de fondo prevén para el mandato, ejecutarlos siguientes: a) Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar o recibir en pago bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos o valores de cualquier naturaleza, otorgando y suscribiendo todas las escrituras e instrumentos públicos o privados que se requieran y pagando o percibiendo los precios según fuere el caso aceptar y suscribir cancelaciones y demás recaudos y firmarlos contratos como locadores o locatarios por plazos que excedan o no de tres años, así como sus prórrogas y rescisiones, otorgar suscribirlos poderes especiales y generales que con las facultades del caso se requieran y ya fueren para el orden civil, comercial, penal o nacional penal especial, firmar enviar o retirar de las oficinas de correos o mensajerías toda dase de correspondencia epistolar o telegráfica, encomiendas, cartas de porte certificadas, etc., gestionar o tramitar todo asunto de Aduanas y Control de Cambios, suscribir y endosar cheques, vales, pagarés, letras de cambio y toda clase de documentos bancarios, abrir y cerrar cuentas comentes bancarias, solicitar descuentos o giros contra los fondos depositados o en descubierto que se acuerden, gestionar créditos con garantías personales o reales o sin ellas ante Bancos Oficiales, mixtos o Privados y de cualquier otra institución crediticia autorizada por los organismos pertinentes, b) realizar toda dase de operaciones bancarias o comerciales que requiera el objeto de la Sociedad, que tenga por objeto librar, descontar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, giros, vales, pagarés, cheques, títulos y otras obligaciones y documentos de crédito con o sin garantías personales o reales; c) constituir depósitos en dinero, títulos o valores con bancos cooperativas de crédito, entidades financieras o establecimientos comerciales de cualquier índole o en poder de particulares, con facultades para darlos en caución o garantía y extraer esos y otros fondos o los depositados a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato; d) comparecer en juicios ante los tribunales de cualquier naturaleza, por sí o por apoderados que designen, con facultades para entablar o contestar demandas de cualquier tipo, fuero o jurisdicción, comprometer en árbitros, transar, desistir transacciones, poner o absolver posiciones, renunciar al derecho de apelar y al de alegar prescripciones adquiridas; e) hacer reclamaciones o quitas de deudas, constituir y aceptar hipotecas, prendas civiles, agrarias o comerciales, fijas o flotantes, con facultades de cancelar total o parcialmente, cederlas o subrogarlas, conferir poderes generales, revocarlos, reclamar rendiciones de cuentas y formular protestos y protestas, ratificar, rectificar o denunciar cualquier tipo de actos jurídicos y registrar marcas y sus transferencias pudiendo realizar y celebrar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social y su objeto y que crean menester para su mejor cumplimiento, inclusive los actos previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 9 del decreto 5965/1963 con las únicas limitaciones consignadas; f) otorgar y firmarlos instrumentos públicos y privados que fueren menester para ejecutar todos los actos enumerados y aquellos que se relacionen con la administración social; g) someterlos bienes inmuebles de propiedad de la sociedad al régimen de la Propiedad Horizontal, suscribiendo cuanta documentación fuere menester para ello y especialmente planos de subdivisión y reglamentos de copropiedad; h) actuaren nombre de la sociedad ante todo tipo de organismos y entidades, oficina y reparticiones de la administración pública, ya fuere del orden nacional, provincial o municipal y se tratare de entes autárquicos o empresas del estado, nombrando representantes ante ellos si lo creyeren conveniente; i) nombrar empleados y removerlos cuando lo juzgaren convenientes, fijando su remuneración, contratar servicios profesionales y realizar cuantos más actos estimen menestera la mejoradm inistración de los negocios sociales, siendo la enumeración precedente meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionan con el objeto social. De acuerdo a lo establecido por el art. 284 último párrafo de la ley 19.550, se ha prescindido de la sindicatura, pudiendo los socios ejercer el contralor que prevé el art. 55 de la misma ley. El ejercicio económico de la sociedad cierra el día 31 de diciembre de cada año.
$ 220 496943 Abr. 10
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CENTRO COMERCIAL DUE S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Número Uno en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Registro Público, en autos caratulados “CENTRO COMERCIAL DUE S.A. S/MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL” expte. 337, del año 2023 se publica el siguiente edicto:
En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de diciembre de 2022, se reúnen la totalidad de socios de “CENTRO COMERCIAL DUE 23 S.A.”, inscripta bajo el N” 843 al F”157 del libro 13 de Estatutos de Sociedades Anónimas; Raúl Fernando TAQUINI DNI 22.168.296; Bernardo TAQUINI DNI 23.746.131; Alejandro Alberto ALDAO DNI 17.461.979; Edmundo Antonio ARMANDO DNI 25.904,338 y Gustavo José KOCH DNI 16.227.523 y deciden:
1.- Aumento de capital: los accionistas deciden aumentar el capital en $4.000.000 que se dividen en 4.000 acciones de valor nominal $1.000 clu. El aumento es suscripto por los accionistas de la siguiente manera: Raúl Fernando TAQUINI suscribe 900 acciones; Bernardo TAQUINI 900 acciones; Alejandro Alberto ALDAO 900 acciones; Edmundo Antonio ARMANDO 250 acciones y Gustavo José KOCH suscribe 1.050 acciones.
II.- Modificación de la cláusula cuarta del Estatuto:
CUARTO: CAPITAL: El capital se fija en la suma de pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), representado por CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) ACCIONES de pesos MIL ($1.000) Valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de asamblea o nada hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la ley 19.550.
Santa Fe, 17 de marzo de 2023. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 90 496966 Abr. 10
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EL CANARIO CARROCERIAS
Y FRENOS SRL
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario y su secretaria DRA MARIA JULIA PETRACCO según resolución de fecha 14/02/2023 se ordena la siguiente publicación de edictos, sobre Aumento de Capital Y Ampliación de Objeto.
NOMBRE: EL CANARIO CARROCERIAS Y FRENOS SRL
DATOS DE LOS SOCIOS: ROLANDO GERARDO DANIEL, DNI 27.865.030, argentino, de estado civil soltero, domiciliado en calle Mitre 301, vecino y residente de Berabevu, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante y MENICHELLI FEDERICO ROMAN, DNI 27.063.771, argentino, estado civil soltero, domiciliado en calle Jorge Newbery 737, vecino y residente de Berabevu, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; todos hábiles para contratar.
DOMICILIO LEGAL: JORGE NEWBERY 657 de la localidad de BERABEVU, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer representantes, agencias, sucursales en cualquier lugar del país o del exterior.
PRORROGA DE DURACIÓN SOCIAL: La duración de la sociedad se fija por el término de VEINTICINCO (25) años. El plazo de duración de la sociedad, de acuerdo al instrumento de constitución social del 13/12/2017, cuyos datos de inscripción se insertan al inicio, abarca hasta el 13/12/2042.
OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: A) Reparación de camiones, acoplados, camionetas y maquinarias rurales en general; B) La venta por menor y mayor de repuestos para maquinaria, maquinarias agrícolas y camiones; C) El arrendamiento rural; D)La venta de maquinaria agrícola, maquinaria en general y camiones nuevos y usados en forma directa o por consignación; E) El transporte automotor de carga a corta mediana y larga distancia; F)Fabricación de acoplados playos y barandas y acoplados rurales en general; G) Arrendamiento rural y explotación agropecuaria en campos propios y/o arrendados; H)Venta directa o en consignación de ganado bovino, porcino y cualquier otro tipo de ganado; 1) Actuar como comisionista o consignatario e intermediario en la compra venta de ganado bovino y J) La participación en otras sociedades, fideicomisos en general y negocios en participación.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a 3.000.000 en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) dividido en 300000 cuotas sociales de PESOS DIEZ ($10.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: ROLANDO GERARDO 150000 (CIENTO CINCUENTA MIL) cuotas sociales de $10 c/u que suscribe la cantidad de PESOS UN MILLON QUINIENTOS ($1.500.000) y MENICHELLI FEDERICO 150000 (CIENTO CINCUENTA MIL) cuotas sociales de $10 c/u que suscribe la cantidad de PESOS UN MILLON QUINIENTOS ($1.500.000) del capital social, el mismo se encuentra totalmente suscripto e integrado, como consecuencia de la capitalización de resultados no asignados de ejercicios anteriores.
FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO COMERCIAL La sociedad cerrará su ejercicio comercial el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultados del ejercicio.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del señor: GERARDO DANIEL ROLANDO y FEDERICO ROMAN MENICHELLI a quien se los designa como socio gerente. A tal fin usara su propia firma con el aditamento socio gerente, precedida de la denominación social. El socio gerente firmara toda la documentación de la sociedad para obligar a la misma.
LIQUIDACIÓN: puede ser realizada por el gerente o los liquidadores designados al efecto.
FISCALIZACION: a cargo de los socios.
$ 188 496950 Abr. 10
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FUNCY PRODUCCIONES S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Las señoras Graciela Josefina Conte argentina, comerciante, nacida el 6 de enero de 1955,D.N.I. Nro.11.384.672, CUIT 27-11384672-6, divorciada según Sentencia N° 3404/07 del 25/09/2008 Tribunal Colegiado de Familia de la 5° Nominación de Rosario provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Córdoba N° 1765 - 1º Piso- Dpto. “D” de la ciudad de Rosario, Florencia Roca, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 27.733.814, CUIT 27-27733814-4, nacido el 15 de noviembre de 1979, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle España N° 812 Piso 6 de la ciudad de Rosario, resuelven por unanimidad lo siguiente:
Primero: Prorrogar la vigencia del contrato social por el termino de diez (10) años a contar desde su vencimiento. En consecuencia el contrato queda prorrogado hasta el día 12 de Marzo de 2033.
Segundo: Aumentar el capital social a la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000). Este capital está representado por ocho mil setecientos cincuenta cuotas sociales de cuarenta pesos ($ 40) cada una, suscriptas por las socias en la siguiente proporción: Ocho Mil Trescientas Trece (8.313) cuotas sociales o sea un capital de pesos trescientos treinta y dos mil quinientos ($ 332.500) por la socia Graciela Josefina Conte y cuatrocientas treinta y siete (437) cuotas sociales o sea un capital de pesos diecisiete mil quinientos ($17.500) por la socia Florencia Roca. Este capital se encuentra integrado a la fecha Tercero: Ratificar el resto de las cláusulas del contrato social no modificados por la presente.
Para constancia y conformidad, previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
$ 50 496958 Abr. 10
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FYN S.A.
ESTATUTO
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo del Registro Público en autos: FYN S.A. S/ CONSTITUCION DE Sociedad Expte
‘CUIJ No 21-05210632-7) se ha dispuesto Publicar el Siguiente Edicto: ACTA CONSTITUTIVA DE “FYN S.A. “.- 1. En la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de febrero del año 2.023, se reúnen los Señores JOSE FRANCISCO ROSSI, D,N.I 32.176.137, (CUIT 20-32176137-3), argentino, comerciante, de apellido materno Saux, nacido en fecha 11 de marzo de 1.986, casado en primeras nupcias con la Sra. María Clara Macagno, realmente domiciliado en calle Iturraspe N° 2.791. de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, NICOLÁS DANIEL TAJES, D.N.I 33.160.005, (CUIT 24-33160005-5), argentino, abogado, de apellido materno Sanson, nacido en fecha 18 de julio de 1.987, soltero, realmente domiciliado en calle Miraflores s/n Lote 85, Barrio Dos Lagunas, Santo Tome, provincia de Santa Fe, han resuelto de común acuerdo constituir una, sociedad anónima con sujeción al siguiente: II ESTATUTO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO: Artículo 1º: La sociedad se denomina “FYN S.A.”y tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe. - Artículo 2°: Su duración es de noventa y nueve años a contar desde la inscripción en el Registro Público. Artículo 3°. La sociedad podrá realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades que conforman su objeto: Consultoría: Prestación de servicios por cuenta propia o asociada a terceros, de Asesoramiento integral y consultoría empresaria en materia jurídica, comercial, técnica y de imagen,. aprsojia’. físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, para la organización y administración de empresas. Los servicios de asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera de las siguientes modalidades: administración de contratos, consultoría de imagen, estudio e instrumentación de sistemas internos de control de gestión, estudio e implementación de sistemas informáticos, relevamiento de datos análisis e interpretación de datos, realización de estudios de mercado, estudio y accesoria e implementación de sistemas operativos generales, informático, recursos humanos, tercerización de personal, proyectos de, inversión internacional, nacional, municipal provincial, regional, y sectorial, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social. Representación de empresas. Mediante la representación legal, comercial, financiera, o técnica de empresas del exterior, a través de mandato y/o contratos de distribución o franquicias, en cualquier sector del comercio nacional o internacional compra, venta, distribución y/o licencia en general de los productos o derechos de las empresas representadas. Organización y Realización de eventos: organización y realización de eventos, a través de la prestación, por sí o por terceros, de servicios de alimentación y bebidas, iluminación, musicalización, amoblamiento temporario, para lo cual la sociedad estará facultada, entre otros a comprar y vender alimentos, bebidas, insumos y equipamiento para la elaboración, guarda y transporte de alimentos-y bebidas contratación de personal temporario, y compra, venta y alquiler de equipos de audio y video. Financiera: Realizar actividades financieras y/o contratos financieros, pudiendo prestar o recibir dinero, con o sin garantías, ya sea en instituciones bancarias, financieras, empresas públicas o privadas.o particulares, asimismo podrá dedicarse a la compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley. . de. -Zntidades,, Financieras. - Celebrar contratos de fideicomiso en términos de lo dispuesto por la Ley N° 24.441, el Código Civil y Comercial de la Nación, y normas concordantes y/o en aquellas normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, pudiendo celebrar cualquiera de los tipos de contratos de fideicomiso amparados por la legislación vigente actual y/o futura, revistiendo la calidad de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria. - Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en el Art. 292 cçqJQ,-, tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. - CAPITAL: Artículo 4°: El Capital Social es de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), representado por cuatrocientas (400) acciones ordinarias, con derecho a cinco (5) votos y de mil PESOS ($1.000.-) de valor nominal cada acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta un quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550.- Artículo 5°: Las acciones son escriturales, no endosables, ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea de accionistas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferentemente de carácter acumulativo o no; conforme a las condiciones de la emisión. Podrá también fijársele una p’nffipdcióñ adicional en las ganancias líquidas y realizadas.~ Artículo 6°: Cada acción ordinaria suscrita otorgará derecho a cinco (5) votos. Las acciones ordinarias de voto plural podrán conferir hasta cinco votos por acción según se resuelva al emitirla, salvo para los supuestos especiales previstos por el art. 244 de la ley 19.550, y para la designación y remoción de síndico, en el que el total de las acciones tendrán derecho a un voto. Las acciones preferidas no darán derecho a voto salvo los casos en que la ley 19.550 se lo otorga: Articulo 7 En el caso de transferencia de acciones por alguno de los accionistas, este deberá notificarlo fehacientemente al Directorio y a cada uno de los demás accionistas en el domicilio registrado en el Registro de Accionistas, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Si alguno de los demás accionistas desea adquirir las totalidad de acciones en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de treinta (30) días de recibida k notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer por todas las acciones que se alguno de los socios pretenda vender. A tal efecto, el o los accionistas que intentan ejercitar su opción de compra deberán notificar al Directorio y al accionista vendedor su intención de adquirir las acciones en forma fehaciente. Se deja expresa constancia que el derecho de adquisición preferente deberá ejercerse sobre la totalidad de las acciones ofrecidas.- Vencidos los treinta (30) días sin que ninguno de los accionistas a ejercido su opción de compra, el accionista vendedor quedara en libertad de vender las acciones.- Articulo 8,- caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los accionistas, sus herederos, derecho habientes curadores, tutores o representantes deberán unificar su representación en caso de ser más de uno, y si alguno de los sucesores quisieran ceder sus acciones, tendrán prioridad los integrantes del sucesorio para ejercer el derecho preferencial de adquisición. Luego será de aplicación a todos los efectos que corresponda el artículo anterior.- ADMINISTRAClON Y REPRESENTA CION. Articulo 9°. La administración estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de seis (6), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos. La Asamblea designará suplentes en un número igual o menor al número de titulares y con el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por la mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del Directorio. - Artículo 10°: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: dejar depositadas en la Sociedad, la suma de diez mil Pesos ($ 10.000.-) cada uno de ellos en efectivo. - Articulo 11°. El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial y el artículo 9° del Decreto-Ley 5965/63. Podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con entidades financieras oficiales y/o privadas, establecer agencias, sucursales u’ otra especie -de representación dentro o fuera del país, podrá asociar a la sociedad concertando contratos con personas de existencia visible o jurídica, ya existente o que se crearen, y constituir o incorporarse a una o más sociedades por acciones, unión transitoria de empresas y/o agrupación de colaboración empresaria y/o fideicomisos. En las actuaciones ante la justicia de cualquier jurisdicción o fuero, sea provincial o federal, incluyendo los fueros laboral, penal, correccional o municipal, la representación legal de la misma estará a cargo de cualquiera de los directores o de uno o más mandatarios designado aiefreto por el directorio. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente ‘Directorio o al Vicepresidente en su caso.- FISCALIZACIÓN.- Artículo 12°: La sociedad prescindirá de la sindicatura, en los términos del artículo 284 último párrafo de la ley 19.550, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la misma ley. En el caso de que por un aumento del capital social, se supere el monto establecido en el inciso 2° del artículo 299 de la ley citada, se designará un síndico titular y uno suplente, por .el término de dos ejercicios, sin necesidad de modificación del presente estatuto.- ASAMBLEAS. Artículo 13º: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.- Artículo 14°: Rigen el quórum determinado por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según clase de asamblea, convocatoria y materiales de que se traten. Para resolver la reforma del estatuto en su artículo 4° será necesario el voto favorable del ciento por ciento del capital social, representado por acciones con derecho a voto.- BALANCES, RESERVAS Y DISTRIB UCION DE UTILIDADES: Artículo 15º. El ejercicio social cierra el 31 de enero de cada año. El primer ejercicio cierra el 31 de enero de 2.024. A esa fecha se confeccionarán los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público, y comunicándola a la Autoridad de Contralor. Las Ganancias Realizadas y líquidas de destinan: a) El cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del Capital Social suscripto, para el Fondo de Reserva Legal, b) A remuneraciones al Directorio y Síndico en su caso; e) A dividendo de acciones preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondo de reservas facultativas o de previsiones, o a cuenta nueva; destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. - LIQUIDACIÓN.- Artículo 16º. La liquidación de la sociedad será realizada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de los socios o en su caso el Síndico. Cancelado el Pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas conforme a sus integraciones. - III EMISIÓN, SUSCRIPCION INTEGRA ClON DEL CAPITAL. De inmediato se tratará la emisión, suscripción e integración del capital social, conforme los artículos 4to 5to, y 6to del Estatuto Social de “FYN S.A.” EMISION ,SUSCRIPCION E INTEGRACION. El total del capital social que es de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.-) representado por quinientas ( 400 ) acciones escriturales, todas ordinarias, de MIL pesos $ 1.000.-) de valor nominal cada una, son totalmente suscriptas en la porción que se detalla en el cuadro siguiente; e integradas, en-un veinticinco por ciento (25%) en efectivo, en este acto, resolviéndose que el resto debe ser integrado por los suscriptores, también en efectivo dentro de los dos años posteriores a ¡a fecha de la presente acta. a) El señor JOSE FRANCISCO ROSSI suscribe DOSCIENTAS (200) acciones ordinarias, con derecho a cinco (5) votos y de valor nominal MIL ($ 1000.-) pesos cada una, e integra en efectivo en este acto Pesos cincuenta Mil ($ 50.000.-) y el resto, o sea la suma de pesos ciento cincuenta Mil ($ 150.000.-) pesos se compromete a integrarlos dentro de los dos años posteriores a la fecha del acta de constitución. - b) El señor NICOLAS DANIEL TAJES suscribe DOSCIENTAS (200) acciones ordinarias, con derecho a cinco (5) votos y de valor nominal MIL ($ 1000.-) pesos cada una, e integra en efectivo en este acto Pesos cincuenta Mil ($ 50.000.-) y el resto, o sea la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-) pesos se compromete a integrarlos dentro de los dos años posteriores a la fecha del acta de constitución.- De modo que se ha. dçido cumplimiento a la suscripción total del capital social, que es de CUATROCIENTAS (400) acciones todas ORDINARIAS, ESCRITURALES, de MIL pesos ($1000.-) de valor nominal cada una con derecho a cinco (5) votos por acción, que totalizan los CUATROCIENTOS MIL pesos ($ 400.000). la integración ha sido efectuada en un veinticinco por ciento (25%) en efectivo, es decir, la suma de pesos cien mil ($ 100.000) en este mismo acto y el resto deberá ser integrado también en efectivo dentro de los dos años inmediatos posteriores a la fecha de la presente acta. IV SEDE SOCIAL.- Se fija como sede social el domicilio en calle Rosaura Schweizer 1.590, Oficinas 32 y 33 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.- V. DESIGNACION DE DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES: De común acuerdo y conforme a las disposiciones del artículo 9º de los Estatutos Sociales, el Directorio que durará tres ejercicios en sus funciones quedará integrado por Un (1) Director Titular y paralelamente se resuelve designar un (1) Director Suplente, al procederse a su elección, por unanimidad resultan designadas las siguientes personas, quienes aceptan los respectivos cargos para los que fueron designados: Presidente: JOSE FRANCISCO ROSSI, D.N.I 32.1 76.137, (CUIT 20-32176137-3), argentino, de apellido materno Saux, nacido en fecha 11 de marzo de 1.986, casado en primeras nupcias con la Sra. María Clara Macagno, realmente domiciliado en calle Iturraspe N° 2.791 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. - Director Suplente: NICOLÁS DANIEL TAJES, D.N.I.: 33.160.005, (‘CUIT 24-33160005-5) argentino, soltero, de apellido materno Sanson, realmente domiciliado en calle Miraflores s/n Lote 85, Barrio Dos Lagunas, Santo Tome, provincia de Santa Fe.- FIJAR DOMICILIO ESPECIAL DE LOS DIRECTORES: A los efectos del cumplimiento del Artículo 256 de la ley 19.550, sobre la fijacion de domicilio especial por parte de los Directores, cada uno de los designados fija como tal el declarado en sus datos de identidad en la presente Acta. Dado, Sellado y firmado, en la ciudad de Santa Fe, a los días 28 del mes de marzo de 2.023.Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 350 496969 Abr. 10
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INDUSTRIAS LATINAS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Se hace saber que ha sido inscripta en el Registro Público de la ciudad de Rosario, la cesión de cuotas, modificación de gerencia y cambio de sede social de “INDUSTRIAS LATINAS S.R.L.”, siendo su contenido principal el siguiente:
1.- CESION CUOTAS: A título de venta, el socio RULLO VICTOR ARIEL, argentino, nacido el 03 de agosto de 1966, estado civil divorciado según resolución del Juzgado de Familia N° 4 (CUIJ 2111304720-5) de la ciudad de Rosario, de fecha 04 de agosto de 2015, de profesión comerciante, domiciliado en calle San Lorenzo N° 6950 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad Nro. 18.074.351, CUIT 20-18074351-1; el socio CRISTIAN LUIS KOZIARSKI, argentino, nacido el 5 de febrero de 1979, estado civil casado en primeras nupcias con Miriam Simoes Alves, de profesión comerciante, domiciliado en Belgrano N° 2718 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad Nro. 27.055.865, CUIL 20-27055865-9; en su carácter de socios de INDUSTRIAS LATINAS S.R.L. venden, ceden y transfieren; el Señor RULLO VICTOR ARIEL 4.082 cuotas sociales por la suma de $40.820,00 (pesos cuarenta mil ochocientos veinte) valor nominal, el Señor CRISTIAN LUIS KOZIARSKI 4.082 cuotas sociales por la suma de $40.820,00 (pesos cuarenta mil ochocientos veinte) valor nominal, a favor de GODOY GERMAN RAÚL, argentino, nacido el 26 de enero de 1979, estado civil divorciado según resolución del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 (CUIJ 21-11308514-9) de la ciudad de Rosario, de fecha 10 de mayo de 2017, de profesión comerciante, domiciliado en calle Callao N° 5827 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad Nro. 27.059.823, CUIT 20-27059823-5, 8.166 cuotas sociales representativas de $81.660,00 (pesos ochenta y un mil seiscientos sesenta) valor nominal 2.- MODIFICACION GERENCIA: Asimismo, en este acto los socios deciden de forma unánime, la incorporación como “Socio Gerente” al Señor, Godoy Germán Raúl.
En este acto queda designado en forma unánime como “Socios Gerentes” el Sr. RULLO VICTOR ARIEL, Sr. CRISTIAN LUIS KOZIARSKI y el Sr. GODOY GERMAN RAÚL3.- MODIFICACIÓN SEDE SOCIAL: De acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del contrato social, se establece modificar la sede social a calle Buenos Aires N° 4360, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
4.- FECHA DEL INSTRUMENTO: 13 de febrero de 2023.
4.- RATIFICACION CONTRATO SOCIAL: Se ratifican y confirman expresamente todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social primitivo que no hubieran sido expresamente modificadas por éste acto.
$ 110 496934 Abr. 10
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IBIO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
1- “IBIO” S.R.L. Que por convenir a sus intereses los comparecientes resuelven que: El Señor MONJE EMMANUEL RICARDO cede y transfiere por este acto cuatro mil ¿luinientos (4500) cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una, que representan un capital de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) que tiene y le pertenecen de la Sociedad IBIO SRL al Señor TRAVERSO SANTIAGO RUBEN; y, cede y transfiere por este acto quinientas (500) cuotas de capital de pesos diez (10) cada una, que representan un capital de pesos cinco mil ($5000) que tiene y le pertenecen de la sociedad IBIO SRL al Señor TRAVERSO RUBEN HUMBERTO. La presente cesión se realiza en la suma única y total y definitiva de pesos cien mil ($100.000) que el socio cedente recibe en dinero efectivo de los cesionarios, sirviendo la presente de suficiente recibo y carta de pago en forma por dicha suma.
2- Como consecuencia de la presente cesión el Señor MONJE EMMANUEL RICARDO renuncia al cargo de gerente. Se designa para el cargo de gerente al Señor TRAVERSO SANTIAGO RUBEN
3- Los socios deciden de común acuerdo cambiar el objeto de la sociedad. Como consecuencia de esto el artículo segundo del contrato social queda redactado de la siguiente manera ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios ambientales y de administración de residuos, así como los servicios relacionados, incluyéndose la recolección, transportación, comercialización, transformación, reciclaje, reuso, industrialización, importación, exportación, tratamiento, incineración, mezcla, destrucción y confinamiento de basura, desechos, residuos, desperdicios y despojos, independientemente del tipo u origen, incluyéndose residuos peligrosos y no peligrosos, orgánicos, inorgánicos, líquidos, sólidos y actividades relacionadas a las mismas.
4- Los socios deciden de común acuerdo elevar el capital social que es de pesos cien mil ($100.000), dividido en diez mil (10.000) cuotas de capital de pesos diez (10) cada una a la suma de pesos un millón ($1.000.000) o se a proceder al aumento en la suma de pesos novecientos mil ($900.000) dividido en noventa mil (90.000) cuotas de capital de pesos diez (10) cada una que los socios proceden a suscribir de la siguiente manera el Señor TRAVERSO SANTIAGO RUBEN ochenta y un mil (81.000) cuotas de capital de pesos diez (10) cada una o sea la misma de pesos ochocientos diez mil ($810.000) integrando en este acto el 25% o sea la suma de pesos doscientos dos mil quinientos ($202.500), en efectivo y el 75% restante dentro de los 12 meses del presente y el Señor TRAVERSO RUBEN HUMBERTO nueve mil (9.000) cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una o sea la suma de pesos noventa mil ($90.000) integrando en ese acto el 25% o sea la suma de pesos veintidós mil quinientos ($22.500), en efectivo y el 75% restante dentro de los 12 meses del presente. Como consecuencia del presente aumento el artículo cuarto del contrato social queda redactado de la siguiente manera ARTICULO CUARTO: El capital social queda fijado en la suma de pesos un millón ($1.000.000), dividido en cien mil (100.000) cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: El Señor TRAVERSO SANTIAGO RUBEN noventa mil quinientas (90.500) cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una, lo que representa un capital de pesos novecientos cinco mil ($905.000); el Señor TRAVERSO RUBEN HUMBERTO nueve mil quinientas (9500) cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una, lo que representa un capital de noventa y cinco mil ($95.000)
5- Que ratifican y confirman las demás cláusulas y condiciones que no hubieren sido modificadas por el presente, las que quedan subsistentes en toda su fuerza y vigor.-Asimismo ratifican y confirman todos los negocios, diligencias, actos y contratos efectuados por la sociedad hasta la fecha.
$ 120 496930 Abr. 10
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MEDIDORES ROSARIO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados MEDIDORES ROSARIO S.R.L. s/ Cesión de Cuotas - Egreso e Ingreso de socios - Mod. Gerencias”, Expte. 31/2023-Cuij N°: 21-05531110-9, se ordenó la publicación del presente Edicto por el término de un día, a los efectos legales que pudiera corresponder. Todo ello para poner en conocimiento la CESION DE CUOTAS SOCIALES efectuada por el señor HELIO SIPIO GALLO, DNI N° 5.994.755 y la señora LAURA NORA GALLO, DNI N° 14.228.957 a favor de los señores GREGORIO CUELLO, DNI N° 43.005.733 y FACUNDO CUELLO, DNI N° 38.596.256, en la cual los cedentes venden, ceden y transfieren la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (120.000) CUOTAS SOCIALES, cuyo valor nominal total es de $120.000,00 (pesos ciento veinte mil) equivalentes al 100% de la totalidad del capital social de la empresa que gira en plaza bajo la denominación MEDIDORES ROSARIO S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario (SF), en Contratos, bajo Tomo 151, Folio 8575, N° 993, en fecha 13/07/2000 y modificaciones posteriores. Tales Cuotas Sociales pertenecen al Sr. HELIO SIPIO GALLO en la cantidad de SESENTA MIL y la Sra. LAURA NORA GALLO en igual cantidad y se venden, ceden y transfieren en la siguiente proporción: al Sr. GREGORIO CUELLO la cantidad de SESENTA MIL (60.000) CUOTAS SOCIALES, cuyo valor nominal total es de $60.000,00 (pesos sesenta mil) equivalentes al 50% de la sociedad y al Sr. FACUNDO CUELLO la cantidad de SESENTA MIL (60.000) CUOTAS SOCIALES, cuyo valor nominal total es de $60.000,00 (pesos sesenta mil) equivalentes al otro 50% de la sociedad. Designación de socios gerentes: se designa a los Sres. FACUNDO CUELLO y GREGORIO CUELLO como socios gerentes de la Sociedad. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.
$ 50 496891 Abr. 10
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METALURGICA DyA S.A.S.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “METALURGICA DyA S.A.S. s/ CONSTITUCION SAS”, Expte.5521 /2022, C.U.I.J. 21-05530790-0, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Rosario, se cumple en informar que, por acto constitutivo de fecha 19 de abril de 2022, se constituye “METALURGICA DyA SAS” y se hace saber: 1) Socios: Propersi, Ariel Jose, DNI N° 23.351.034, C.U.I.T. 20-23351034-4, nacido en fecha 2 de noviembre de 1973, empresario, nacionalidad argentina, de estado civil casado, con domicilio en Avenida 18 N° 716 de la localidad de Las Parejas, provincia de Santa Fe, y Coria, Daniel Eduardo, DNI N° 22.268.183, C.U.I.T. 23-22268183-9, nacido en fecha 19 de enero de 1972, empresario, nacionalidad argentina, de estado civil casado, con domicilio en calle 27 N° 720 de la localidad de Las Parejas, provincia de Santa Fe; 2) Denominación social: “METALURGICA DyA SAS”. 3) Domicilio y sede: Tiene su domicilio en la ciudad de Las Parejas, provincia de Santa Fe. Se fija por disposición transitoria la sede social en calle 27 N° 720 de la ciudad de Las Parejas, provincia de Santa Fe. 4) Objeto La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a) fabricación, ensamble, venta, importación y exportación de maquinarias agrícolas y/o hidráulicas, comercialización de repuestos, complementos y accesorios, prestación de servicios de reparación y mantenimiento de maquinarias agrícolas e hidráulicas. En su caso según la materia la sociedad podrá contratar los servicios de profesionales idóneos. A tales fines la capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. 5) Duración: veinte (20) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. 6) Capital: El capital social es de pesos ochenta mil ($80.000.-), representado por acciones de Un (1) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. El capital social se integra completamente en el acto constitutivo. El capital social es suscripto en la proporción que sigue: a) Propersi, Ariel Jose suscribe la cantidad de 40000 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, b) Coria, Daniel Eduardo suscribe la cantidad de 40000 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 7) Fecha de constitución: 19 de abril de 2022. 8) La administración estará a cargo de los Sres Propersi, Ariel Jose, DNI 23.351.034 y Coria, Daniel Eduardo, DNI 22.268.183, -quienes revestirán el carácter de administradores titulares. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma conjunta, teniendo todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durarán en su cargo mientras no sean removidos por justa causa. Se designó como administrador suplente al Sr Propersi, Maximiliano, DNI 45.267.403, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, con domicilio en Avenida 18 N° 716 de la localidad de Las Parejas. 9) El cierre del ejercicio social es el 30 de abril de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento.
$ 100 496932 Abr. 10
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MG-GROUP S.A.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que MG-GROUP S.A., mediante Acta de Asamblea Extraordinaria N° 26 de fecha 18 de Noviembre de 2022, ha resuelto prorrogar el plazo de Duración de la sociedad a 99 contados desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público en fecha 09 de diciembre de 2004, es decir que el vencimiento operará el 09 de diciembre de 2103 y en segundo lugar, cambiar la fecha de cierre de ejercicio al día 30 de junio de cada año.
$ 50 496925 Abr. 10
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CONTRATO MYC S.R.L.
CONTRATO
Conforme lo tramitado en autos MYC S.R.L. s/Constitución de sociedad; (Expte. Nº 2759 año 2022) tramitados ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber:
Socios: Sres. Bleckmann Claudio Oscar, de apellido materno Segovia, Argentino, Casado, mayor de edad, fecha de Nacimiento: 26/12/1980, CUIL Nº: 20-28481841-6, de profesión Comerciante, D.N.I. Nº: 28.481.841, con domicilio en calle Dr. Esteban Maradona N° 269 De la ciudad de Recreo, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; Pressacco Yamila Rosana, de apellido materno Romagnoli, Argentina, Casada, mayor de edad, fecha de Nacimiento: 7/12/1986, CUIL Nº: 27-32600521-0, de profesión Nutricionista, D.N.I. Nº: 32.600.521, con domicilio en calle Dr. Esteban Maradona N° 269 De la ciudad de Recreo, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
Razón Social: MYC S.R.L.
Domicilio Legal: Calle Dr. Esteban Maradona Nº 395 de la ciudad de Recreo, provincia de Santa Fe.
Objeto: la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros, en el país, a las siguientes actividades: A) Construcción de estructuras metálicas, ejecución de montajes, reparaciones y mantenimientos mecánicos y eléctricos. B) Provisión de mano de obra para mantenimiento, reparación y montajes, mecanizado, maquinado y plegado de piezas metálicas y de aluminio y limpieza de las mismas. C) Realización de obras civiles. D) Comercialización de repuestos y servicios relacionados con A, B y C.
Fecha de constitución: 29/11/2022.
Plazo: 30 años
Capital social: $ 300.000,00 (pesos trescientos mil), dividido en trescientas (300) cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una.
Administración y Representación: La dirección y administración de la sociedad y uso de la firma social, estará a cargo de uno o más gerentes en su calidad de Socios o no, con los derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que establecen las leyes y el presente contrato. A tal fin usarán sus firmas con el aditamento de Socio-Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma conjunta, o separada, individual, o indistinta y alternativamente cualquiera de ellas. Ocuparán el cargo por tiempo indeterminado. El o los gerentes designados tienen todas las facultades para actuar en los negocios sociales, con la sola limitación de no transferir bienes a título gratuito, como también les queda absolutamente prohibido la adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles sin la autorización expresa de los socios en reunión de socios convocada al efecto y aprobada por unanimidad, transcripta en el Libro de Actas de la Sociedad y suscripta por todos ellos. Pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición, enajenación, cesión y locación de bienes muebles, servicios, gravar con derechos reales bienes de la sociedad, efectuar toda clase de operaciones bancarias y financieras con cualquier institución oficial o privada, nacional o extranjera, otorgar a una o más personas poderes especiales y/o judiciales, incluso para querellar judicialmente, con el objeto u extensión que juzguen conveniente, dentro de los límites de los Artículos 58 y 59 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sus modificatorias y complementarias, y en general toda clase de operaciones y actos relativos al giro comercial y objeto social. Tanto el o los Gerentes como los socios no podrán comprometer a la sociedad con fianzas o garantías a favor de terceros por operaciones ajenas al objeto social. En el caso de vacancia o ausencia temporal del o los Gerentes, la administración de la sociedad podrá ser ejercida por cualquiera de los socios, con los derechos y obligaciones establecidas en la presenta cláusula, ejerciendo la función hasta el reintegro del titular. La Reunión de Socios asignará la remuneración del o los Gerentes por el desempeño de sus funciones.
Designación de Gerente: conforme cláusula décimo octava del contrato social Se designa como socio gerente al Sr. Bleckmann Claudio Oscar, de apellido materno Segovia, argentino, Casado, mayor de edad, fecha de Nacimiento: 26/12/1980, CUIL Nº: 20-28481841-6, de profesión comerciante, D.N.I. Nº: 28.481.841, con domicilio en calle Dr. Esteban Maradona N° 269 De la ciudad de Recreo, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe. La eventual modificación o designación de un nuevo socio gerente importará modificación contractual del presente artículo, pudiendo ser realizada por mayoría simple del capital social y siempre en un todo conforme a lo normado en el art. 160 de la ley 19.550. Fiscalización y Control Los socios tendrán el más amplio derecho de fiscalización y control de las operaciones sociales y podrán inspeccionar en todo momento los libros, cuentas y papeles de la sociedad.
Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
Santa Fe, 29 de Marzo de 2023. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 215 496992 Abr. 10
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METALIZA S.A.C.I.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Cumplimentando las disposiciones del artículo 10º inc. b) y 60 de la Ley General de Soc. N° 19.550, se informa la sgte. Resolución: Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 14/02/2023, se dispuso la elección de un nuevo Directorio quedando integrado de la siguiente manera:
Directores Titulares:
Presidente: Daniel Horacio Massei, argentino, D.N.I. Nº 24.675.749, C.U.I.T. N° 20-24675749-7, nacido el 20 de septiembre de 1975, estado civil casado, de profesión empresario, domiciliado en calle Alem N° 754, de la ciudad de San Lorenzo. Vicepresidente: Adriana Isabel García, argentina, D.N.I. Nº 24.289.512, C.U.I.T. N° 27-24289512-1, nacida el 14 de diciembre de 1974, estado civil casada, de profesión Lic. en trabajo social, domiciliada en calle Alem N° 754, de la ciudad de San Lorenzo. Jorge Rubén Libia, argentino, D.N.I. Nº 13.759.303, C.U.I.T. N° 20-13759303-4, nacido el 26 de enero de 1960, estado civil casado, de profesión maestro mayor de obras, domiciliado en calle Regis Martínez N° 2587, de la ciudad de Santa Fe.
María de los Ángeles Sánchez, argentina, D.N.I. Nº 14.567.182, C.U.I.L. N° 27- 14567 182-0, nacida el 11 de junio de 1962, estado civil casada, de profesión empresaria, domiciliada en calle Garay N° 129, de la localidad de Fray Luis Beltrán.
Directora Suplente:
María Juana Trombini, argentina, D.N.I. Nº 06.486.449, C.U.I.T. N° 27-06486449-7, nacida el 15 de abril de 1941, estado civil viuda, de profesión jubilada, domiciliada en calle 9 de julio N° 752, de la ciudad de San Lorenzo.
La duración en sus cargos alcanza hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance a cerrarse el 30/06/2025, fijando domicilio especial de los señores Directores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social, sita en calle España N° 550 de la ciudad de San Lorenzo.
$ 50 496952 Abr. 10
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PARODI SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA
APERTURA DE SUCURSAL
La empresa Parodi SRL, CUIT Nº 33-61522147-9, Inscripta en Contratos, el día 20 de agosto de 1986, bajo el Tomo 137, Folio 2691, Número 1076, en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario.
Por asamblea de socios realizada el día 20 de marzo de 2023, se ratifica la apertura de la sucursal ubicada en la ciudad de Córdoba.
La cual estará a cargo de Luis Fernando Muñoz, en carácter de Encargado de la sucursal y apoderado, DNI 18.422.153, quien fijan domicilio especial en Colectora de Circunvalación entre Capdevilla e Islas Malvinas.
De esta manera Parodi SRL, cuenta con dos locales:
. Casa Matriz: 27 de Febrero 3734 - Rosario - Santa Fe
. Sucursal Córdoba: Colectora de Circunvalación entre Capdevilla e Islas Malvinas - Córdoba - Córdoba
$ 50 496883 Abr. 10
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SUNI SEGUROS SRL
CONTRATO
Por disposición del Secretario del Registro Público de Comercio de Rosario, Dra. Mónica Gesualdo, se hace saber que Suni Seguros SRL ha resuelto por Acta de Reunión de Socios de fecha 10 de febrero del 2023 efectuar el cambio de domicilio de la sede social a calle Corrientes 822 oficina 5 de la ciudad de Rosario, el Sr. Nicolás Giovani Garbuglia, de apellido materno Garbuglia, nacido el 25/05/1985, de nacionalidad argentina, DNI Nº 37.815.771, CUIT Nº 20-37257860-3, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en calle Pasaje Jacarada 537 de la localidad de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe renunció a su cargo de socio gerente, la que fue aceptada por parte de los restantes socios y fue aprobada por ellos su gestión, por lo que el órgano administrativo ha quedado compuesto de forma unipersonal por el Sr. Miguel Peyrone, de apellido materno Miranda, nacido el 11/07/1982, de nacionalidad argentino, DNI Nº 29.449.523, CUIT Nº 20-29449523-2, de profesión abogado y productor asesor de seguros, de estado civil soltero, domiciliado en Paraguay 948 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del Estatuto, y ha prestado su conformidad, y además efectuar las siguientes modificaciones al Contrato Social, a saber: 1) Cláusula Primera: Denominación: Suni Seguros S.R.L. deberá modificar su denominación a Suni Seguros SRL Productores Asesores de Seguros; 2) Cláusula Tercera: Objeto Social: quedará redactada de la siguiente forma: La sociedad tendrá por objeto, por sí o asociada a través de terceros, desarrollar las siguientes actividades. Producción de Seguros: mediante la organización, promoción, liquidación y producción de seguros, administración de carteras de seguros, análisis de riesgos, vinculación de productores de seguros, arbitrajes, inspecciones, liquidaciones y tasaciones por cuenta propia o de terceros; mediante la comercialización, intermediación, representación de operaciones referidas a seguros y reaseguros,’ gestión de cobranzas, de pagos deprimas y premios de pólizas y toda representación, comisión, mandato y gestión de negocios relacionados directamente con el objeto social, de acuerdo a las leyes 17.418 y 22.400 y demás que regulen la materia y la Superintendencia de Seguros de la Nación. 3) Cláusula Décima: Cesión de Cuotas: quedará redactada de la siguiente forma: El socio que propone ceder sus cuotas, deberá notificar su decisión a la Gerencia y los socios y estos contestar en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En tal comunicación, que el socio cedente haga a su consocio, deberá indicar nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, el socio tiene derecho de preferencia de compra. Dicha cláusula quedará sujeta el artículo 153 de la Ley 19.550 y modificatorias. Si al momento del contrato de cesión de cuotas, la sociedad contara con menos de cuatro (4) socios, el cesionario deberá acreditar su inscripción como productor asesor de seguros en algunas de sus modalidades para poder integrar la misma con la calidad de socio; 4) Cláusula Décimo Primera: Quedará redactada de la siguiente forma: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: A) Por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; B) Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional, que las cuotas del socio fallecido, incapaz, ausente o eliminado pueden tener con relación al Balance General que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este Balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes a cuyo efecto deberán los mismos bajo la única y sola representación, unificando su personería. El importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en cinco cuotas, pagaderas, la primera de inmediato y las cuatro restantes en forma sucesiva a partir de los sesenta días, debidamente actualizadas con el interés lijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna de las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación, se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, y la integración sea menor a cuatro (4) socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la parte social del socio fallecido, quienes deben acreditar su calidad de Productor Asesor de Seguros.
$ 150 496987 Abr. 10
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13 DE AGOSTO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Conforme lo dispuesto en los autos: 13 DE AGOSTO SRL s/Modificación al contrato social; CUIJ Nº: 21-05210316-6, tramitado por ante el Registro Público SEC.UNICA, se comunica que en fecha 29 de noviembre de 2022, a través del Acta de Reunión de Socios N2 55, se aprobó la inscripción de la cesión de cuotas, cambio de domicilio, prórroga, designación de gerente, modificación cláusulas 1°, 2°, 4°, 5, 6°, 8° a 11º y texto ordenado del contrato social de la entidad “13 DE AGOSTO SRL”, encontrándose en trámite la inscripción del contrato de cesión de cuotas celebrado el día 29/11/2022.
En cumplimiento del art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber:
Que el Señor Cesar Andrés Aspromonte, DNI Nº 25.276.356, CUIT Nº: 20-25276356-3, argentino, nacido el 1 de junio de 1976, casado, domiciliado en calle Sarmiento Nº 1610 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, siendo titular de 1.425 Cuotas Sociales, representativas del 95% de las Cuotas Sociales de la Sociedad, ha cedido a Matías Aspromonte, DNI Nº: 41.602.533, CUIT Nº: 23-41602533-9, argentino, nacido el 30 de noviembre de 1998, soltero, domiciliado en calle Sarmiento Nº 1610 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, 150 Cuotas Sociales representativas del 10% del Capital y a la Señora Gabriela Guadalupe Schurrer, DNI Nº: 26.450.101, CUIT Nº: 27-26450101-1, argentina, nacida el 8 de abril de 1978, casado, domiciliada en calle Sarmiento Nº 1610 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, la cantidad de 75 Cuotas Sociales, representativas del 5% del Capital; quedando en consecuencia el capital social y la gerencia, cambio de domicilio, prórroga, de la siguiente manera, a tales efectos se transcriben las cláusulas modificadas:
Articulo Primero: Denominación y Domicilio. La sociedad se denominará 13 de agosto S.R.L. y tiene su domicilio legal en calle Sarmiento Nº 1610 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe. La sociedad puede establecer sucursales o agencias, depósitos y locales de venta en cualquier lugar del territorio nacional o en el extranjero.
Articulo Segundo: Duración. Su duración es de 99 años, contados a partir de la fecha de inscripción del presente.
Articulo Cuarto: Capital Social. El capital social se establece en la suma de pesos quince mil ($ 15.000), dividido en 1.500 cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, suscripto en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: a), Cesar Andrés Aspromonte 1.200 cuotas de $ 10 cada una; b) Gabriela Guadalupe Schurrer 150 cuotas de $ 10 cada una; y c) Matías Aspromonte 150 cuotas de $ 10 cada una. Dicho capital se encuentra integrado totalmente en efectivo por los socios. La sociedad podrá aumentar el capital a un quíntuple de tu valor, requiriendo para ello el voto favorable de la simple mayoría del capital social. La resolución social fijará el monto y los plazos para su integración.
Articulo Quinto: Cesión de cuotas. La cesión de cuotas se realizará conforme a lo prescripto por el art. 152 de la Ley de Sociedades 19550, en cuanto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre los socios.
Articulo Sexto: Administración y Fiscalización. La administración, uso de la firma social y representación legal de la sociedad será ejercido por Cesar Andrés Aspromonte, quien asume la condición de gerente por el plazo de duración de la sociedad, con facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o enajenación de bienes locarlos, gravarlos, otorgar y revocar todo género de poderes, estar en juicio como actor o demandado por sí o por apoderados con facultades para promover o contestar demandas de cualquier naturaleza, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de prueba por informaciones, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas , percibir u otorgar recibos o cartas de pago, formular protestos y protestas, efectuar todas las operaciones bancarias con cualquier institución de ese carácter ya fuera oficial, mixta o privada, debiendo entenderse que la presente enumeración es simplemente enunciativa y no limitativa, pudiendo el socio designado gerente realizar en nombre de la sociedad todos los actos y suscribir y otorgar todos los instrumentos que fueren menester a los fines del mejor desempeño de su gestión y mandato y se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, todos aquellos para los que se necesiten poderes especiales, como en los casos de los artículos 375 del Código Civil y Comercial y el artículo 90 del decreto ley 5965/93 y para formular denuncias y querellas. Todos los actos que comprometan a la sociedad deberán ser previamente autorizados por la reunión de socios, con la aprobación mayoritaria del 51% del capital social. Los socios no pueden comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.
Articulo Octavo: Resoluciones sociales. Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a tos socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550. Cualquier socio puede convocar a reunión cuando lo considere necesario para la mejor marcha del negocio societario. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscriptas por los socios.
Articulo Noveno: Balance, reservas, ganancias. La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de diciembre de cada año, con el respectivo inventario y balance general. De las utilidades liquidas y realizadas se destinará un 5% para fondo de reserva legal, hasta completar con un 20% del capital social (artículo 70 de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550), distribuyéndose el resto en proporción al capital en que cada socio participa de la sociedad, previa deducción de las reservas optativas que apruebe la reunión de socios. Las pérdidas también en la proporción que cada socio tenga en el capital social. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550 para su consideración.
Articulo Décimo: Disolución y liquidación. Vencido el plazo contractual la sociedad podrá prorrogarlo conforme a la legislación vigente. Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550. Si se produjese la disolución societaria, los socios por mayoría de votos designarán la persona que hará las veces de liquidador, debiendo inscribirse en el registro público de comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagadas la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el saldo existente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los art. 91 a 93 de la Ley 19550.
Articulo Décimo Primero: Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resulta por las disposiciones de la ley 19550 y en las normas del Código Civil o Comercial vigentes. A los efectos de la inscripción del presente contrato, los socios confieren poder al Sr. Cristian Simón Leiva, D.N.I. Nº: 32.370.942, y Eduardo Augusto Doffo, D.N.I. Nº: 27.460.222, a realizar todos los actos necesarios para obtener la conformidad del órgano de control administrativo e inscripción en el Registro Público con facultad de aceptar o proponer modificaciones al presente, recibir pagos y documentación pertinente.
Santa Fe, 29 de marzo de 2023. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 300 496896 Abr. 10
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ZAVI S.R.L.
CONTRATO
Por estar dispuesto en autos caratulados ZAVI S.R.L s/Constitución; (Expte. N° 900123 – CUIJ Nº 21-05531979-8), de trámite ante el Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber la Constitución de la siguiente sociedad:
1 - Denominación: Zavi S.R.L.
2 - Socios: Manuel Fernan Villalba Zalazar, argentino, corredor inmobiliario, soltero, nacido el 2 de Septiembre de 1975, domiciliado en Av. Fuerza Aérea 3102 Lote 268 Cadaques de Funes, Prov. de Sta. Fe, D.N.I. N° 24.675.516, CUIT/CUIL N° 20-24675516-8 y Sebastián Eduardo Villalba Zalazar, argentino, abogado, casado en primeras nupcias con Mirna Lorena Cristansich, nacido el 7 de Diciembre de 1979, domiciliado en Agüero 4185 de Rosario, Prov. de Sta. Fe, D.N.I. N° 27.747.241, CUIT/CUIL N° 20-27747241-5.
3 - Fecha de Constitución: 13 de Marzo de 2023.
4 - Domicilio Legal: Avda. Alberdi N° 735 Bis de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe.
5 - Objeto: La Sociedad tendrá por objeto de sus negocios: A) Hoteleria y turismo: Explotación y administración del rubro hotelería y turismo, servicios de tiempo compartido y/o todo tipo de establecimiento y/o complejos edilicios vinculados a la hotelería y el turismo, con explotación de negocios del rubro gastronómicos, eventos, espectáculos y variedades y todo tipo de actividades de recreación que se brinden en los establecimientos antes detallados; B) Construcción: Construcción y demolición de viviendas, edificios y obras de ingeniería civil públicas y/o privadas; Compra y venta, distribución, importación y exportación, por mayor y menor de materiales de la construcción; Prestación de servicios de construcción, demolición y obras de ingeniería civil en industrias; Compra, venta, comercialización, administración y financiación de las obras, fincas y unidades resultantes; Asimismo la compra, venta, permuta, arrendamiento, administración, de inmuebles urbanos y rurales, subdivisión y fraccionamiento de tierras, subdivisión por vía pública, urbanización con fines de explotación, englobamiento y geodesia, urbanizaciones C) Gastronomía: Cafetería, importación, elaboración, fraccionamiento, distribución y venta de café; Pastelería y panificadora; Venta de bombones, golosinas y demás productos de confitería y servicios de expendio de comidas y bebidas con y sin alcohol; Restobar; mini - mercado; Producción, elaboración, exportación, importación y comercialización de vinos y cervezas y otras bebidas alcohólicas y sin alcohol; Venta de charcutería y delicatessen; pudiendo conceder y adquirir franquicias para la realización de las actividades mencionadas, bajo el sistema de franchising o franquicia comercial dentro del ámbito de su país como en el exterior.
6 - Duración: Treinta (30) años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
7 - Capital y cuotas: El capital social se fija en la suma de pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000), dividido en ciento sesenta (160) cuotas iguales de pesos diez mil ($ 10.000) cada una. Dicho capital se suscribirá por los socios de la siguiente forma: el socio Manuel Fernan Villalba Zalazar suscribe en este acto ochenta (80) cuotas por un total de pesos ochocientos mil ($ 800.000) y el socio Sebastian Eduardo Villalba Zalazar suscribe en este acto ochenta (80) cuotas por un total de pesos ochocientos mil ($ 800.000). El capital social será integrado por los socios en dinero en efectivo, el 25% en este acto y el saldo dentro de los dos años siguientes a la constitución.
8 - La administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo del/los socio/s gerente/s, quien/es la obligará/n y representará/n con su/s firma/s personal/es precedida/s del nombre de la sociedad y aclaración de su cargo en forma exclusiva. Les queda prohibido comprometerla en prestaciones a título gratuito o en actos extraños a su objeto, como así también constituir garantías, fianzas o avales a favor de terceros. Salvo estas limitaciones tiene/n el/los gerente/s todas las facultades para obrar en nombre de la sociedad por los actos, contratos y negocios previstos en la cláusula cuarta. En este acto quedan designados gerentes los socios Manuel Fernan Villalba Zalazar y Sebastián Eduardo Villalba Zalazar teniendo el uso de la firma social en forma indistinta.
9 - Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de todos los socios.
10 - Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Mayo de cada año.
$ 130 496953 Abr. 10
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MONITOREO MAYORISTA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONTRATO
Se hace saber que por instrumento privado de fecha 22 de Marzo de 2023, se decide ampliar el objeto social de “MONITOREO MAYORISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Por tal motivo la cláusula tercera quedara redactada de la siguiente manera:
TERCERA - Tiene por objeto: La Sociedad tendrá como objeto social la prestación de servicios de seguridad dentro y fuera del país, así como también la comercialización de los artículos y materiales pertinentes a la actividad, pudiendo desempeñar todas estas actividades, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad legal para realizar y contratar actos jurídicos y contratos de administración y disposición y para ejercitar toda clase de acciones sin más límites que los que resulten de la ley o del presente contrato. Para el caso de que la entidad abra sucursal, agencia o representación en la Provincia de Buenos Aires, se ajustará al siguiente objeto: La Sociedad tendrá por objeto realizar las siguientes actividades de Seguridad Privada, de acuerdo a la Ley 12.297, que define en su ARTICULO 2º: Se encuentran comprendidas en la previsión del artículo anterior las actividades que tengan por objeto los servicios siguientes: 1. Vigilancia y protección de bienes. 2. Escolta y protección de personas. 3. Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales. 4. Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas. 5. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o des incriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Las personas que realicen los servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de servicios de seguridad privada.
$ 150 497314 Abr. 10
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HOSTAL EL TREBOL S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados, HOSTAL EL TREBOL S.A. S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES 21-05210684-9; de trámite por ante el Registro Público, se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de fecha del 10 de Agosto de 2022, de designación del número de directores y elección de éstos, y de la reunión de Directorio de esa misma fecha de distribución de cargos, se ha decidido que el DIRECTORIO estará compuesto de 5 directores titulares, designándose como: Presidente. Dr. GUSTAVO JESUS SÁNCHEZ, (argentino, masculino, nacido el día 25-11-1963, divorciado, médico, DNI 16.645.732, CUIT 20-16645732-8, domiciliado en África 424 de El Trébol, Dpto. San Martin, Pcia Santa Fe).Vicepresidente LEONEL EDUARDO SCOTTI (argentino, masculino, nacido el día 30-10-1973; casado, Contador Pco. Nacional, DNI 23.484.582, CUIT 23-23484582-9, domiciliado en calle Bruselas 771 de la ciudad de El Trébol, Dpto. San Martin Pcia Santa Fe).-Directores vocales - PAULA MARIELA CRAVERO (Argentina, femenino, nacida el día 23-02-1979; casada, Farmacéutica, DNI 27292871; CUIT 27-27292871-7; domiciliada en calle Bruselas 771, de la ciudad de El Trébol, Dpto. San Martin, Pcia de Santa Fe).- LUCIA SANCHEZ DEGANO (Argentina, femenino, nacido el día 19-12-1994, estudiante, soltera, DNI 38.599.063, CUIT 23-38599063-4; domiciliada en calle Manuel Leiva Nº 1056 de la ciudad de El Trébol, Dpto. San Martin, Pcia de Santa Fe). EMA SANCHEZ DEGANO, (Argentina, femenino, nacida el día, 11-12-1997; médico, soltera; DNI 40.619.552, CUIT 27-40619552-5, domiciliada en calle Manuel Leiva Nº 1056 de la ciudad de El Trébol, Dpto. San Martin, Pcia de Santa Fe) Lo que se publica a sus efectos legales por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.- (Firmado) Dr. Jorge Freyre- Santa Fe .-04/04/2023
$ 84 497236 Abr. 10
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BOCCO INMOBILIARIA S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados BOCCO INMOBILIARIA S.A. s/Designación de Autoridades, Expte. Nº 130 Año 2023, se ha ordenado la siguiente publicación:
En fecha 27-01-2023, según Acta de Asamblea Ordinaria Nº 26 y Acta de Directorio Nº 124, los señores accionistas de BOCCO INMOBILIARIA S.A., CUIT Nº 30-70849377-1, resuelven designar a los miembros integrantes del directorio: Director Titular – Presidente: Gabriel Antonio Bocco, DNI Nº 17.055.399, C.U.I.T. Nº 20-17055399-4; Vicepresidente: José Luis Bocco, DNI Nº 12.751.302, C.U.I.T. Nº 20-12751302-4; y Director Suplente: Andrés Matías Bocco, DNI Nº 29.841.779, C.U.I.T. Nº 20-29841779-1. Rafaela, 03/04/2023.
$ 45 497210 Abr. 10
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NORDICA S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados “NORDICA S.A. S/DESIGNACION DE AUTORIDADES”, Expediente Nº 79 Año 2023, se hace saber que los accionistas de NORDICA S.A., C.U.I.T. Nº 30-70946783-9, resuelven, por unanimidad, según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 25-01-2023, designar a los miembros del Directorio, el cual queda conformado de la siguiente manera: Director Titular – Presidente: Carolina Christiansen, DNI 25.098.933; Director Titular - Vicepresidente: Dan Gustavo Christiansen, DNI 26.319.018; Director Titular: María Inés Christiansen, DNI 27.781.626; y Directores Suplentes: Daniel Christiansen, DNI 10.469.931, y Stella Maris Frund, DNI 10.062.386. Rafaela, 09/02/2021. Rafaela, 03/04/2023.
$ 45 497204 Abr. 10
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EL LEGADO DE GALISTEO S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados “EL LEGADO DE GALISTEO S.A. S/DESIGNACION DE AUTORIDADES”, Exp Nº 188 Año 2023, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de EL LEGADO DE GALISTEO S.A., CUIT Nº 30-71571185-7, según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 17/11/2022. Director Titular – Presidente: MAURICIO RAMON ABRATE, D.N.I. 22.716.537; y Director Suplente: DANIEL FRANCISCO LUIS ABRATE, D.N.I 6.303.930. Rafaela, 03/04/2023.
$ 45 497206 Abr. 10
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EL ARROYITO S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, Expediente Nº 187 del año 2023, en los autos caratulados “EL ARROYITO S.A. S/DESIGNACION DE AUTORIDADES”, se ha ordenado la siguiente publicación, correspondiente a la designación de autoridades de EL ARROYITO S.A., C.U.I.T. Nº 30-70826430-6, según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 23-12-2022. Director Titular-Presidente: Enrique Juan Picco, D.N.I Nº 10.636.251, CUIT Nº 27-10636251-9. Director Suplente: Juan Manuel Picco, D.N.I Nº 31.566.586, CUIT Nº 20-31566586-9. Rafaela, 03/04/2023.
$ 45 497209 Abr. 10
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A&L INGENIERA S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, ha ordenado la siguiente publicación por un día del contrato social de A&L INGENIERIA S.R.L. a saber:
1) Socios: Joaquín Alonso, argentino, mayor de edad, D.N.I. 39.662.497, nacido el 6 de noviembre de 1996, de estado civil soltero, con domicilio en calle Laborie 6845 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, de profesión Técnico electromecánico, CUIT 20-39662497-5; y Felipe Alonso, argentino, mayor de edad, D.N.I. 36.265.657, nacido el 24 de febrero de 1993, de estado civil soltero, con domicilio en calle Laborie 6845 de la ciudad de Santa Fe, provincia Santa Fe, de profesión empleado, CUIT 20-36265657-6.
2) Fecha de Constitución: 13 de marzo de 2023
3) Razón Social: A&L INGENIERIA S.R.L.
4) Domicilio social: Laborie 6845 de la ciudad de Santa Fe.
5) Duración: 99 años desde la inscripción en el Registro Público.
6) Objeto Social: fabricación, diseño, desarrollo, reparación, venta, consignación, intermediación y comercialización, dentro y fuera del país, de obras de redes eléctricas de media y baja tensión, pudiendo desempeñarse todas estas actividades, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros..
7) Capital social: $ 300.000 (pesos trescientos mil), divididos en 1.000 (mil) cuotas partes de un valor unitario de pesos trescientos ($ 300,00) cada una. El Sr. Joaquín Alonso, suscribe la cantidad de novecientas (900) cuotas parte por un total de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000,00); y el Sr Felipe Alonso, suscribe la cantidad de cien (100) cuotas parte por un total de pesos treinta mil ($ 30.000,00).
8) Fiscalización: la fiscalización estará a cargo de todos los socios
9) Administración y Representación: Joaquín Alonso, D.N.I. 39.662.497, nacido el 6 de noviembre de 1996, de estado civil soltero, con domicilio en calle Laborie 6845 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, de profesión Técnico electromecánico, CUIT 20-39662497-5, quien asume el carácter de socio gerente.
10) Cierre de ej. 31/12 de cada año.
$ 150 497316 Abr. 10
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SANTA ELENA DE LA CRUZ S.A.
ESCINDIDA DE LAS SANTAS NIÑAS S.A.
ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, hace saber que en los autos caratulados “SANTA ELENA DE LA CRUZ S.A. S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD” (Expte. Nº 132 Año 2023) se ordenó la siguiente publicación:
1. FECHA DEL INSTRUMENTO: 30 de noviembre de 2022.
2. SOCIOS: MARIANO ROBERTO FIORI, apellido materno Tonda, de profesión ingeniero industrial, nacido el 27 de enero de 1980, casado en primeras nupcias con Laura Alejandra Ravasio, argentino, titular del D.N.I. Nº 27.626.841, C.U.I.T. Nº 20-27626841-5, domiciliado en calle Sargento Cabral Nº 1775, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y JUAN PABLO FIORI, argentino, casado en primeras nupcias con Georgina Guadalupe Bonzi, D.N.I. Nº 30.101.268, CUIT Nº 20-30101268-4, ingeniero en sistemas, domiciliado en calle Estanislao del Campo Nº 2433 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe. El usufructo, con la totalidad de los derechos políticos y económicos sobre 39.000 acciones del Sr. Mariano Fiori y sobre 39.000 acciones del Sr. Juan Pablo Fiori, totalizando 78.000 acciones, le corresponden al Sr ROBERTO JUAN FIORI, de profesión médico veterinario, nacido el 25 de octubre de 1950, viudo de sus primeras nupcias de María Elena Tonda, argentino, titular del D.N.I. Nº 8.322.680, C.U.I.T. Nº 20-08322680-4, domiciliado en calle Sarmiento Nº 143, de la localidad de Ataliva, Provincia de Santa Fe.
3. DENOMINACIÓN: SANTA ELENA DE LA CRUZ S.A.
4. DOMICILIO LEGAL: calle Sargento Cabral Nro 1775 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.
5. PLAZO DE DURACIÓN: NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público.
6. OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier punto de la República o en el extranjero las siguientes operaciones: 1) AGROPECUARIA: explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza, pesca, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. 2) EDUCATIVA: Mediante la organización de excursiones, paseos y visitas guiadas a establecimientos agrícola-ganaderos, de carácter formativo y educativo, dirigidas tanto a establecimientos de enseñanza como a cualquier otra tipo de institución formativa o de recreación. 3) INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA: Dedicarse por cuenta propia, a la actividad constructora y compra, venta, construcción, arrendamiento, administración y subdivisión de toda clase de inmuebles propios, urbanos o rurales. Se deja expresamente establecido que la sociedad no podrá realizar operaciones financieras previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público previstas en el artículo 299 de la Ley 19.550 t.o., como así también quedan excluidas las actividades previstas en la Ley Provincial 13.154 sobre corretaje inmobiliario. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigente, lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
7. CAPITAL: El capital social es de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL con 00/100.- ($ 150.000,00.-), representado por CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones de PESOS UNO CON 00/100.- ($ 1,00.-) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.-
8. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de diez, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. Los accionistas fundadores designan para integrar el primer directorio: DIRECTOR TITULAR - PRESIDENTE: ROBERTO JUAN FIORI, de profesión médico veterinario, nacido el 25 de octubre de 1950, viudo de sus primeras nupcias de María Elena Tonda, argentino, titular del D.N.I. Nº 8.322.680, C.U.I.T. Nº 20-08322680-4, domiciliado en calle Sarmiento Nº 143, de la localidad de Ataliva, Provincia de Santa Fe; DIRECTOR TITULAR - VICEPRESIDENTE: MARIANO ROBERTO FIORI, apellido materno Tonda, de profesión ingeniero industrial, nacido el 27 de enero de 1980, casado en primeras nupcias con Laura Alejandra Ravasio, argentino, titular del D.N.I. Nº 27.626.841, C.U.I.T. Nº 20-27626841-5, domiciliado en calle Sargento Cabral Nº 1775, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe; y DIRECTOR SUPLENTE: JUAN PABLO FIORI, argentino, casado en primeras nupcias con Georgina Guadalupe Bonzi, D.N.I. Nº 30.101.268, CUIT Nº 20-30101268-4, ingeniero en sistemas, domiciliado en calle Estanislao del Campo Nº 2433 de la ciudad de Rafaela.
9. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19550.
10. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 30 de junio de cada año.
Rafaela, 31 de marzo de 2023.
$ 360 497183 Abr. 10
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ABERTURAS EFICIENTES S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por decisión del Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1ra. Nominación de la Ciudad de Santa Fe a cargo del Registro Público de Santa Fe, se comunica que en los autos caratulados “ABERTURAS EFICIENTES S.R.L. s/modificación al contrato social” expte. Nº 21-05210714-5 del año 2023 que se tramita en ese Registro, que los socios han resuelto aceptar la renuncia del Sr. ARTURO LUCIANO GONZALEZ MIEDAN como socio-gerente y designar para dicho cargo al Sr. AUGUSTO IGNACIO AGÜERO, D.N.I. Nº 39.503.503, domiciliado en calle De La Sombre 2640- San José del Rincón- Pcia. de Santa Fe. Se resolvió también en consecuencia, modificar el artículo quinto del Contrato Social, quedando redactado de la siguiente manera: ""Quinto: administracion y representacion: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de Socios-Gerentes, quienes actuarán en forma individual e indistinta, comprometiendo a la Sociedad con su firma y el aditamento del sello con la denominación social, teniendo todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y Comercial Ley 26994 y art. 9º del decreto 5965/63 y otorgar poderes y representaciones. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos necesarios y/o convenientes que tiendan al mejor cumplimiento del objeto social. En este acto se designa como socio gerente al señor AUGUSTO IGNACIO AGÜERO" Fecha del Acta: 12/02/2023.
Santa Fe, 05 de abril de 2023. Dr Jorge E. Freyre - Secretario - Registro Público
$ 150 497220 Abr. 10
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ECIN CONSTRUCCIONES S.A.
DESIGNACIÓN DE NUEVO DIRECTORIO
Por disposición de la Sra. María Julia Petracco, Secretaria a cargo del Registro Público de Venado Tuerto, se ordena la siguiente publicación de edictos, donde se hace conocer el Directorio de ECIN CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio en la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, mandato que durará en sus funciones por tres ejercicios a saber:
Presidente: JUAN MANUEL IRAOLA, DNI: 25.852.386, CUIT: 20-25852386-6, nacido el 10 de agosto de 1977, en Venado Tuerto, argentino, Comerciante, Casado, con domicilio en calle Jorge Newbery N° 2580 de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, Argentina.
Director suplente: MARIA JULIA UIJT DEN BOGAARD, DNI: 30.502.498, CUIT: 27-30502498-3, nacida el 11 de diciembre de 1984, en Venado Tuerto, Argentina, arquitecta, casada, con domicilio en calle Jorge Newbery N° 2580 de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, Argentina, los cuales a los efectos sociales que pudieran corresponder, fijan domicilios en sus respectivos lugares de residencia.-
Venado Tuerto, 3 de Abril de 2023.
$ 60 497156 Abr. 10
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