picture_as_pdf 2023-04-10

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN ANGEL LIONEL CARDOZO, KIARA RAMONA RUBEN Y XIOMARA VALENTINA RUBEN. LEGAJOS N.º 13440, 13441 Y 13469”, Expediente Nº 01503-0006443-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tomé – Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Ramon Horacio ESPINOSA, D.N.I. 32.703.011, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000041, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de abril de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a las niñas EMILCE CISNEROS, DNI N.º 47.367.774, F.N. 18-09-2006 y CELESTE MILAGROS ESPINOSA, DNI N.º 50.405.482, F.N. 10-07-2010; hijas de la Sra. Mercedes Beatriz Barrientos, DNI N.º 32.935.270, con domicilio en Manzana 6 del Bº Alto Verde de la ciudad de Santa Fe y; de los Sres. Marcelo Jesús Cisneros, DNI N.º 24.407.951 y Ramón Horacio Espinosa, DNI N.º 32.730.011, ambos progenitores con domicilio desconocido. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutora de las niñas -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. Yésica Cisneros, DNI N.º 41.380.044, con domicilio en Manzana 6 del Bº de Alto Verde de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 39287 Abr. 10 Abr. 12

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION DE LEDEZMA MELANY NATIVIDAD”, Expediente Nº 01503-0008441-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente, LEG SIGNA 2-015499; se cita, llama y emplaza a Jose Martin LEDEZMA, D.N.I. 30.554.325, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000031, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de marzo de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene como sujeto de protección a la niña MELANY NATIVIDAD LEDEZMA, DNI N° 53.030.975, nacida el 18 de Marzo del año 2013, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Paola Danielas PINOLLI, quien acredita su identidad con DNI N° 25.480.096, con domicilio en calle Roberto Arlt 3942, barrio Chalet, Santa Fe y su progenitor Sr. José Martín LEDEZMA DNI N° 30.554.325, domiciliado en calle Santa Fe N° 4079, Santo Tome, Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, siendo incluida en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico de Santo Tome- Sauce Viejo, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en articulación y coordinación con los profesionales de los distintos efectores locales. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaria de los Derechos de la Niñez, a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 39285 Abr. 10 Abr. 12

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN ANGEL LIONEL CARDOZO, KIARA RAMONA RUBEN Y XIOMARA VALENTINA RUBEN. LEGAJOS N.º 13440, 13441 Y 13469”, Expediente Nº 01503-0006443-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tomé – Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Marcelo Jesus CISNEROS, D.N.I. 24.407.951, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000041, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de abril de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a las niñas EMILCE CISNEROS, DNI N.º 47.367.774, F.N. 18-09-2006 y CELESTE MILAGROS ESPINOSA, DNI N.º 50.405.482, F.N. 10-07-2010; hijas de la Sra. Mercedes Beatriz Barrientos, DNI N.º 32.935.270, con domicilio en Manzana 6 del Bº Alto Verde de la ciudad de Santa Fe y; de los Sres. Marcelo Jesús Cisneros, DNI N.º 24.407.951 y Ramón Horacio Espinosa, DNI N.º 32.730.011, ambos progenitores con domicilio desconocido. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutora de las niñas -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. Yésica Cisneros, DNI N.º 41.380.044, con domicilio en Manzana 6 del Bº de Alto Verde de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 39286 Abr. 10 Abr. 12

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Orden administrativa N° 31/23 de fecha 04 de Abril de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “CXXX AXXXXX MXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Díaz Maria Rosa con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 04 de Abril de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 31/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño AXXXX MXXXX CXXX F.N: XX/XX/XXXX, DNI XX.XXX.XXX, hijo del Sr. Juan Matías Cuevas DNI 29.938.784 con domicilio en calle Formosa y J.J.Paso y de la Sra. Díaz Maria Rosa, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el niño se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 39288 Abr. 10 Abr. 12

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Lucas José Camejo, DNI Nº 30.291.543, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo:“CAMEJO N.C., J.S., J.D. Y C. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la Disposición que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, 23 de MAYO de 2021.- Disposición N° 09/22: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: DISPONE: 1) Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños CAMEJO NICOL CLARA, DNI Nº 55.531.453, CAMEJO JIMENA SARA, DNI Nº 54.121.066, CAMEJO JUAN DARIO, DNI Nº 56.528.346, y CAMEJO ESPERANZA CATALEYA TATIANA, DNI N° 58.829.642, hijos de la Sra Daniela Verónica Monzón, DNI Nº 19.076.737 con domicilio en Ayacucho al 6600 de la ciudad de Rosario y el Sr Lucas José Camejo, DNI Nº 30.291.543, con domicilio en calle Clemente Albelo S/N (y Costanera) de la ciudad de San Lorenzo.. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento , por un plazo de 90 días, en institución dependiente del sistema de proteccion inegral provincial, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. b) de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario.-2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHÍVESE".-Fdo. Tec. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- .Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se trascriben los art 60,61 y 62 de la Ley 12967 y lo propio del dec 619/10. Ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dec 619/10ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39291 Abr. 10 Abr. 12

__________________________________________


SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0015


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 ABR 2023

VISTO:

El Expediente N° 00215-0010189-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Seguridad gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10°, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Seguridad, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°- Autorizar al Ministerio de Seguridad a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 6 (seis) licencias del sistema operativo VMware vSphere 6,7 Essentials Plus

- 1 (una) licencia vCenter Server Essentials

- 1 (una) licencia OS Windows Server

ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, y archívese.

S/C 39282 Abr. Abr. 12

__________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


PARTIDO “SOMOS PUEBLO ESTHER”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “SOMOS PUEBLO ESTHER” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “SOMOS PUEBLO ESTHER” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “SOMOS PUEBLO ESTHER” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “SOMOS PUEBLO ESTHER” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “SOMOS PUEBLO ESTHER” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “SOMOS PUEBLO ESTHER” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “SOMOS PUEBLO ESTHER” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “SOMOS PUEBLO ESTHER” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “SOMOS PUEBLO ESTHER”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle San Martín 1352 de la ciudad de Pueblo Esther, Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Pueblo Esther y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “SOMOS PUEBLO ESTHER” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Pueblo Esther, Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “SOMOS PUEBLO ESTHER” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “SOMOS PUEBLO ESTHER” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Pueblo Esther.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

UN VOCAL SUPLENTE

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Pueblo Esther.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DEL VOCAL SUPLENTE: Reemplazará a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de un Revisor de Cuentas titular, dicho miembro durará dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración.

37) El Revisor de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “SOMOS PUEBLO ESTHER” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Pueblo Esther con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Pueblo Esther electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales por el partido “SOMOS PUEBLO ESTHER”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

AUTO 069

SANTA FE, 21 MAR 2023


VISTO:

El expediente N° 28369-S-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “SOMOS PUEBLO ESTHER S/RECONOCIMIENTO " y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado SOMOS PUEBLO ESTHER, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Pueblo Esther -departamento Rosario-, mediante Auto N° 566 dictado en fecha 05 de octubre de 2022, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios según cargo N° 0203/2023, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, el jefe de la División Reconocimiento y Oficializaciones emite informe a fs. 28, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...el número de afiliados alcanzado es de 44 (cuarenta y cuatro) cumplimentando así con lo exigidos en la Ley N° 6808 -orgánica de partidos políticos-.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 30 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Pueblo Esther -Departamento Rosario-, a la agrupación política denominada “SOMOS PUEBLO ESTHER”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórguesele el número de identificación 1286 (MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Daniel Anibal Erbetta – Presidente

Dr. Armando Luis Drago – Vocal

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 39280 Abr. 10

__________________________________________


UNIDAD VECINALISTA FRONTERA


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASE DE ACCIÓN POLÍTICA:

1-DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Somos “Unidad Vecinalista Frontera” y nos rigen los siguientes principios:

La adhesión y el respeto de todos y cada uno de los valores y principios consagrados por nuestra Constitución Provincial así como de los contenidos en la Constitución Nacional Argentina

El respeto de la democracia como forma de participación y organización social y partidaria, representativa, republicana y federal

La honradez, el trabajo y la solidaridad como forma de transformación social

La defensa de todos y cada uno de los derechos así como la difusión y el respeto de cada una de los deberes individuales y sociales

Defender y promover la igualdad de género social y partidaria

Abogamos por construir una sociedad más justa, inclusiva y sin diferencias de ningún tipo

Privilegiamos tanto social como partidariamente una forma de organización conjunta, colegiada y con renovaciones periódicas

Creemos en el debate como forma de crecimiento y de construcción colectiva

Promover el respeto y la preservación del medio ambiente

Somos autónomos, libres e iguales a la hora de definir nuestro orden interno, alianzas y proceder

Entendemos que necesariamente debe haber una congruencia entre el proceder individual y el obrar colectivo-partidario

2- BASE DE ACCIÓN POLÍTICA:

El partido Unidad Vecinalista Frontera tiene como objetivo contribuir en la búsqueda de un modelo social, de gobierno y de gestión más solidario, igualitario, equitativo, democrático, justo y soberano. Un modelo de socialismo moderno que establezca claramente las diferencias con los populismos y los personalismos y que vele por una forma de construcción estructurada en el diálogo y los consensos como contraposición a las formas elitistas o autoritarias que propugnen las divisiones sociales. Creemos que la sociedad toda debe volver a involucrarse en el diseño de las políticas actuales a través de la participación ciudadana de forma tal de ser ellos mismos de forma directa artífices de los cambios en el rumbo a imprimirle al hábitat donde se desarrollan y conviven. Creemos también en una revalorización permanente de todos y cada uno de los habitantes de nuestra tierra sin distinciones, de una forma igualitaria. De sus derechos pero también de sus obligaciones individuales, sociales y ambientales. Despreciamos las formas especulativas y clientelistas y proponemos como contrapartida la transparencia partidaria y de gestión.

Nos oponemos a la forma de hacer política estructurada en el enfrentamiento antagónico de ideas así como de la confrontación permanente entre actores políticos con posturas irreconciliables, o que apelen como método al desprestigio, agravio, ofensa, calumnia o denigración personal de sus adversarios. Muy por el contrario, nuestra política se basa en la participación, el respeto de las opiniones, el diálogo y los consensos originados en la idea de que todos somos diferentes y por lo tanto tenemos derecho a ser escuchados. Nuestras ideas se fundan en el bien común y en la igualdad y tienen el mismo valor de las demás. Si las mismas prevalecen, deben hacerlo desde la lógica y la convicción de los fundamentos que las sostienen, y no por la imposición.

Por último, creemos que los representantes elegidos por el pueblo deben abocarse a responder las demandas sociales del mismo abordándolas con una mirada colectiva y en procura del bien común, entendiendo que la misma evolucionará hacia un estadio de mayor justicia si logramos achicar las brechas sociales y ser empáticos con los sectores más relegados. Además, deberán desterrar todo tipo de discriminación promoviendo la equidad de género y esforzarse en defender incondicionalmente todos y cada uno de los derechos consagrados en materia de educación, salud pública, trabajo, vivienda, cultura y medio ambiente, así como también aquellos relacionados con las infancias, los jóvenes, los adultos mayores y las personas con necesidades especiales.

3 – CARTA ORGÁNICA:

TÍTULO I°

DEL PARTIDO “UNIDAD VECINALISTA FRONTERA”

Art. 1: La presente Carta Orgánica regirá de forma suprema la organización, administración, conformación y funcionamiento del Partido “UNIDAD VECINALISTA FRONTERA” ; por lo que sus órganos y afiliados, deberán conformarse a ella.

Art. 2: El partido “Unidad Vecinalista Frontera” está constituido por aquellos ciudadanos que reúnan los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia que se encuentren afiliados al mismo y que como tales, acepten sus principios, métodos de acción, programa y las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

Art. 3: A los fines legales, el partido constituirá domicilio en calle 88 número 70 dpto. 2 de la localidad de Frontera, departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.

Art. 4: Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad política dentro de las pautas que las disposiciones legales fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir como fin específico el progreso de la localidad de Frontera y el de sus habitantes.

Art. 5: La vida del partido y por lo tanto su organización interna deberá regirse en todo momento por los siguientes principios rectores:

a) Debe ser justo y democrático

b) Debe ser igualitario

c) Debe contemplar la inclusión de los diversos sectores en todas las estructuras partidarias

d) Sus órganos deberán ser colegiados, buscando la mayor representatividad posible

e) Los cargos a los órganos partidarios deberán ser sometidos a elección periódica procurando la alternancia en la dirección y conformación de los mismos

f) Las candidaturas a los cargos partidarios podrán ser promovidas en reunión llamada a tal fin a petición por escrito debidamente fundada de cualquier afiliado al partido y sometida a votación

g) Los mandatos otorgados a los cargos partidarios pueden ser revocados total o parcialmente por el partido; o de la misma manera renunciados por quienes los ostentan

h) La principal herramienta en el desarrollo cotidiano institucional del partido, así como en el desenvolvimiento partidario de sus afiliados debe ser la búsqueda de consensos a través del debate respetuoso y el diálogo constructivo.

i) Todos los miembros del partido son iguales en lo que al ámbito político partidario refiere y por lo tanto, las resoluciones partidarias son aplicables a todos los afiliados por igual

j) Todo miembro afiliado al partido “UNIDAD VECINALISTA FRONTERA” podrá expresar con total libertad sus ideas en los ámbitos de discusión interna, bajo los canales y parámetros establecidos para tal fin por esta Carta Orgánica

TÍTULO 2°- DE LOS/AS AFILIADOS/AS

CAPITULO I

REQUISITOS DE ADMISIÓN E INGRESO

Art. 6: Serán requisitos indispensables para ser afiliado al partido:

a) Residir y ser habitante domiciliado permanente de la localidad de Frontera, y además estar inscripto/a en el padrón electoral de la Provincia de Santa Fe;

b) No estar afectado/a por las inhabilitaciones legales;

c) Suscribir la documentación requerida por la Justicia Electoral;

d) Haber sido aceptado/a en las condiciones que se determinen en esta Carta Orgánica.

Art. 7: La solicitud de afiliación deberá ser presentada por el/la interesado/a en la sede partidaria o a el/la responsable partidario de las afiliaciones en una ficha que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, en tantos ejemplares como considere necesario la Comisión Ejecutiva (C.E.) partidaria. El/la interesado/a hará manifestación de adhesión expresa con los principios del Partido “Unidad Vecinalista Frontera”, método de acción, programa y Carta Orgánica.

Art. 8: El pedido de afiliación será tratado por la Comisión Ejecutiva de “Unidad Vecinalista Frontera” en la primera reunión que se realice desde su presentación para ser aprobado. Admitida la afiliación, se remitirá un ejemplar de la ficha de Ingreso a la Justicia Nacional Electoral. En el caso de que el pedido de afiliación fuera rechazado, se le notificará a el/la interesado/a por escrito, quien podrá apelar de la misma manera ante la Comisión Ejecutiva en primera instancia o como recurso a la asamblea de afiliados exponiendo sus fundamentos.

Por lo tanto y a los fines de la presente Carta Orgánica y cumplidos los requisitos según el encuadre normativo precedente, será considerado afiliada/o de “Unidad Vecinalista Frontera”, todo ciudadana/o inscripta/o en el padrón electoral de Santa Fe y domiciliada/o en la ciudad de Frontera, que en ejercicio de sus derechos políticos y no estando inhabilitada/o por ninguna causal declarare expresamente su voluntad de ser incorporada/o al partido en calidad de tal y suscriba la documentación legal necesaria conforme lo dispuesto por el Art. 23º y concordantes de la ley 23.298 o la normativa que en el futuro la reemplace; y sea admitida/o por las autoridades partidarias competentes.

CAPÍTULO II

DE LA IMPOSIBILIDAD DE SER AFILIADOS - EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN - CONSECUENCIAS

Art. 9: La afiliación no será procedente o se extingue cuando:

a) Se está inhabilitado por Ley Electoral;

b) No se cumple con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido;

c) Por afiliación posterior a otro partido, o si el afiliado asumiere públicamente su pertenencia a otro partido político o por expulsión o fallecimiento;

d) Por renuncia o inhabilitación sobreviniente prevista por esta carta orgánica o por la legislación electoral y de los partidos políticos;

e) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados; por cualquier acto delictivo, inmoral o deshonesto.

Cualquiera fuere la causa de la extinción, la misma hará caducar de por si y sin mas trámite a la persona en cualquier cargo partidario que ocupase y generará, cuando existiere, la asunción del suplente hasta tanto la Comisión Ejecutiva lo ratifique de forma definitiva o lo suplante por un nuevo afiliado.

CAPÍTULO lll

REQUISITOS PARA PODER REINGRESAR

Art. 10: Los/as ciudadanos/as que hayan sido expulsados/as del Partido podrán apelar la medida. Para ser contemplado su reingreso deberán solicitarlo formalmente de manera escrita dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión pudiendo argumentar en la misma las causas que fundamentan tal solicitud. Cumplida esta formalidad, la Comisión Ejecutiva previa revisión de las causales que determinaron su expulsión, someterá a votación el reingreso, el cual procederá de contar con la aprobación de las dos terceras partes de los/as miembros/as de la C.E.

Así mismo, también es procedente como último recurso, la apelación fundada ante la Asamblea de Afiliados, quien decidirá en estos casos por mayoría simple.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS/LOS AFILIADAS/OS

Art. 11: Son derechos de los/as afiliados/as:

a) Participar activamente en la vida y actividades partidarias;

b) Expresar libremente sus opiniones. Las mismas deben formularse manteniendo el respeto a los/as afiliados/as y al Partido;

c) Reunirse en los ámbitos partidarios, peticionar a las autoridades partidarias, hacer sugerencias, críticas y/o ser atendidos/as por los mismos;

d) Recibir información sobre las decisiones tomadas por los órganos del Partido referidas a la vida partidaria, organización, difusión o actividades propuestas o a adherir;

e) Ser elector/a y elegible a todas las instancias orgánicas del Partido así como a candidaturas públicas de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica y al régimen electoral vigente;

f) Recurrir a las autoridades partidarias si estimare que alguna resolución es lesiva a sus derechos o libertades;

g) Hacer la presentación pertinente si considera necesario impugnar la incorporación de nuevos afiliados o solicitar la desafiliación por causa procedente y valederas de uno o varios afiliados ya existentes, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

Art. 12: Son deberes de los/as afiliados/as:

a) Cumplir, defender, promover y divulgar su doctrina, principios, valores y bases de acción política establecidos en esta carta orgánica así como todos aquellos adoptados en sus reglamentos, resoluciones de las autoridades partidarias, programa o base de acción política del partido;

b) Ser respetuoso y tolerante con las personas, órganos o instituciones en todos los ámbitos de discusión tanto internos como externos al partido, procurando cimentar y defender las posturas asumidas con los principios adoptados en nuestra carta orgánica;

c) Mantener una conducta coherente con los valores de la solidaridad y la honestidad en su accionar;

d) Es deber de los/as afiliados/as abstenerse de sostener, militar, difundir o apoyar doctrinas, principios, ideas o propuestas contrarias a la Declaración de Principios, al Programa o Base de Acción Política, a su Plataforma Electoral o a las resoluciones de los cuerpos orgánicos bajo pena de sanción disciplinaria por falta muy grave. Ningún/a afiliado/a ni grupo de afiliados/as podrá arrogarse por propio modo la representación del Partido, de otros/as afiliados/as ni de sus organismos directivos;

e) Es deber de los/as afiliados/as que deseen desempeñar cargos políticos o técnico-políticos en gestión propia o de otro signo partidario contar con la previa conformidad del Comisión Ejecutiva bajo pena de sanción disciplinaria por falta muy grave;

f) Colaborar aportando su accionar o conocimientos en la realización de las actividades partidarias o cuando el partido se lo demande;

g) Asistir de manera activa y en la medida de sus posibilidades a los actos de la vida orgánica partidaria o de la vida política que convoque el partido;

h) Contribuir al sostenimiento económico y patrimonial partidario conforme a lo que fije la reglamentación que dicte al efecto la Comisión Ejecutiva y a la realización de actividades partidarias.

TÍTULO 3°

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

Art. 13: AUTORIDADES: Será órgano Superior de dirección y administración del partido la Asamblea de Afiliados. La representación y órgano ejecutor de las decisiones que de ellas emanen estará a cargo de la Comisión Ejecutiva; así como la función de dirigir y coordinar la vida partidaria y velar por los intereses, valores y principios del mismo.

CAPITULO I:

De la Asamblea de Afiliados

Art. 14: La Asamblea es la autoridad suprema del partido, se compone por todos los afiliados que cumplan con los requisitos estatuidos en el artículo 6 y subsiguientes de la presente Carta Orgánica.

La misma tiene facultades deliberativas y resolutivas, sin más limitaciones que las que la misma asamblea se dé y que se ejercitarán según los lineamientos establecidos por la presente.

Art. 15: Asamblea Ordinaria. La asamblea ordinaria de afiliados se reunirá al menos 1 vez al año en sesión ordinaria para realizar la labor que le compete según esta carta orgánica debiéndose considerar en ella el informe de la Comisión Ejecutiva acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario y lo correspondientes al ejercicio que culmina; y se tratarán todos los asuntos incluidos en un Orden del Día. La convocatoria a la asamblea, así como el orden del día (sujeto a ampliación de la misma asamblea si así lo considerase necesario), la determinación de hora, día y lugar donde se realizará, como también su debida difusión, son facultades de la Comisión Ejecutiva.

Art. 16: Asamblea Extraordinaria. Podrá ser convocada por la Comisión Ejecutiva, o a petición de un afiliado apoyada por al menos un 30% del total de los afiliados. En este caso, una vez formalizada la petición a Asamblea Extraordinaria por escrito ante la Comisión Ejecutiva y una vez constatada la procedencia o no del aval de apoyo exigido, la referida Comisión Ejecutiva se expedirá por escrito denegando (situación que deberá ser argumentada en el mismo escrito y que solo podrá estar referido a la validez de los avales) o aceptando el pedido; luego de lo cual deberá proceder en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la debida presentación del pedido según sus facultades de igual manera que en el caso de la Asamblea Ordinaria. Si la Comisión Ejecutiva no se expidiera o convocara en tiempo y forma o en el caso de ser denegado el pedido, quien peticione podrá autoconvocar a Asamblea Extraordinaria con el acompañamiento mediante planilla por escrito del 45% del total de afiliados, debidamente identificados y acompañado de su firma certificada por ante escribano público.

Art. 17: Quorum de las Asambleas. La Asamblea de Afiliados podrá constituirse y sesionar normalmente con la mitad más uno de

sus miembros en la hora de la convocatoria. Si este quórum no fuera alcanzado y transcurridos 60 minutos con posterioridad a la hora fijada para el comienzo de la misma, esta podrá sesionar con los miembros presentes.

Art. 18: Resoluciones. Para las resoluciones de la Asamblea se requiere el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el/la Presidente de la Asamblea tendrá voto decisivo.

Art. 19: Son atribuciones de la Asamblea de Afiliados:

- Fijar los lineamientos del programa de acción política del Partido, proponer modificaciones en la declaración de principios rectores, carta orgánica y formular las plataformas electorales.

- Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de los afiliados presentes. Reforma que será llevada a cabo por la Asamblea de Afiliados convocada a tal efecto.

- Fiscalizar los órganos Partidarios y los informes de gestión de los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos.

- Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas para participar en distintas elecciones.

- Dictar su propia reglamentación interna.

- Considerar las donaciones que recibe el Partido.

- Aprobar o rechazar por mayoría simple la Rendición de Cuentas y la Memoria y Balance.

- El tratamiento de cualquier tema de interés o urgencia no previsto en la presente carta orgánica.

- Entender y juzgar en última instancia y en grado de apelación las

resoluciones referidas a las impugnaciones al ingreso o expulsión de afiliados al partido.

- Resolver la extinción del Partido.

- La asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, en ausencia de este presidirá la misma el/la Secretaria/o salvo que se designe a otro afiliado/a por la Asamblea por simple mayoría de votos.

CAPÍTULO II

De la Comisión Ejecutiva

Art. 20: Comisión Ejecutiva: La dirección ejecutiva y administración del Partido estará a cargo de la Comisión Ejecutiva con asiento en la localidad de Frontera. La misma se compone de 9 (nueve) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados. La Comisión Ejecutiva estará conformada de la siguiente manera:

1 (un/a) Presidente, 1 (un/a) Vicepresidente, 1(un/a) Secretario/a General, 1 (un/a) Secretario/a de Finanzas, 1(un/a) Secretario/a Revisor de cuentas, 1(un/a) Secretario/a de Políticas Públicas y Asuntos Comunales, 1 (un/a) Secretario/a de Comunicación, 1 (un/a) Secretario/a de Cultura, y 1(un/a) Secretario/a de Paridad, diversidad, Mujer y Juventudes, además de 1 (un/a) Secretario/a General Suplente y 1 (un/a) Secretario/a de Finanzas suplente. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por única vez de manera consecutiva en el mismo cargo; o de manera indefinida en períodos alternados o en cargos diferentes. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados. Para considerarse válido el acto eleccionario, debe haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 (Orgánica de los Partidos Políticos) de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir solamente con los requisitos mínimos establecidos por la misma Ley.

Art. 21: En caso de ausencia injustificada por más de treinta (30) días, impedimento, licencia, enfermedad; renuncia, suspensión, expulsión o fallecimiento del titular de un cargo en la Comisión Ejecutiva, será reemplazado en su lugar por el miembro que le siguiere en orden descendente dentro de la misma lista de la Comisión Ejecutiva. Producida la vacancia, se notificará en reunión de Comisión Ejecutiva del impedimento, procediendo de manera inmediata a poner en conocimiento de tal situación al miembro que cubrirá la suplencia para que asuma su función. Si esto no fuera posible o si el miembro designado no aceptare tal designación, se ofrecerá de igual manera y continuando con el orden descendente a los demás hasta cubrir el cargo con los restantes miembros titulares o en su defecto con los suplentes. Por su parte, la Comisión Ejecutiva deberá en todos los casos, en la primer sesión posterior a la asunción del suplente, refrendarlo en su cargo por el voto positivo de dos terceras partes (⅔) de los presentes dejando constancia en actas. En caso de ser temporal el impedimento, los reemplazantes permanecerán en tales funciones hasta que cese o se subsane la causal. En caso de ser definitivo el impedimento, los reemplazantes permanecerán en funciones por el tiempo que faltare para completar el período de 2 años.

Las funciones internas de la Comisión Ejecutiva deberán reorganizarse (asignando tantas funciones como sean necesarias a cada miembro) a fin de no detener o entorpecer el normal funcionamiento de la misma.

Si la ausencia refiere a el/la Presidente, la misma deberá ser notificada por escrito (en caso de no ser posible se dejará constancia de tal situación habilitando el acompañamiento documental que lo justifique) a la Comisión Ejecutiva. Esta será cubierta por el/la vicepresidente de igual manera que en el resto de los casos.

Art. 22: Si por alguna causal, se produjera la ausencia/renuncia o imposibilidad de permanecer en sus funciones de más de la mitad (50%) de la Comisión Ejecutiva se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 20 de esta Carta Orgánica

Art. 23: Requisitos para ser elegido miembro de la Comisión Ejecutiva:

a) Ser mayor de edad

b) Residir actual y legalmente en la localidad de Frontera

c) Ser afiliado y figurar en los padrones de “Unidad Vecinalista Frontera”

Art. 24: Atribuciones y Responsabilidades de la Comisión Ejecutiva. Son atribuciones y responsabilidades de la Comisión Ejecutiva:

a) Sesionar de manera frecuente, con una periodicidad no inferior a una vez por mes; en sede partidaria de la localidad de Frontera o circunstancialmente en otra localización si así lo determinare de manera expresa la misma Comisión Ejecutiva. La C.E. constituirá quórum con más del la mitad (50%) de sus miembros titulares.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas generales de la Asamblea de Afiliados y demás reglamentos.

d) El/la Presidente modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva y legitima con su firma todos los documentos políticos, orgánicos y administrativos. Todos/as los/as miembros titulares podrán participar en las reuniones con voz y voto. La Comisión Ejecutiva adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos de los/as miembros presentes. En caso de empate el voto de el/la Presidente valdrá doble.

e) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

f) Los/as Secretarios/as asumen las funciones que se especifiquen en el reglamento interno y se responsabilizan de éstas ante la misma Comisión Ejecutiva y esta ante la Asamblea de Afiliados.

g) Representar los intereses del Partido y velar por el encuadre y respeto de sus afiliados en los lineamientos políticos partidarios.

h) Expresar públicamente la posición política del Partido así como definir y difundir la política electoral del mismo de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea de Afiliados.

i) Confeccionar y actualizar el padrón de afiliados/as.

j) Llevar adelante la administración del Partido.

k) Organizar departamentos, comisiones o secretarías auxiliares con miembros propios o ajenos al partido si así lo demandara la especificidad de la materia; como también recurrir al asesoramiento de personas especializadas en determinadas materias, sean o no afiliados/as.

l) Aceptar nuevos afiliados/as, así como aplicar sanciones disciplinarias a sus afiliados cuando sus actos o manifestaciones así lo ameriten con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Ordinaria más próxima.

m) Llevar registro del libro de actas y resoluciones, teniendo a su cargo la guarda del mismo y demás documentación partidaria.

n) Administrar o disponer de bienes inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria y administrar o disponer de bienes muebles sin ser necesario en este caso autorización previa de la Asamblea General Partidaria.

o) Avalar los presupuestos y balances del Partido para ser sometidos a aprobación de la Asamblea General Partidaria.

p) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen aquellos trámites que sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar.

q) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica o en los reglamentos, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

CAPÍTULO III

De los deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión Ejecutiva

Art. 25: Presidencia:

a) Convocar y coordinar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de las Asambleas y presidirlas.

b) Representar al partido en todas las actividades internas o externas, políticas o sociales sean propias o no o en su defecto designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la de Secretaría, correspondencia, documentos orgánicos, políticos, administrativos, privados, contratos, escritos, manifiestos, declaraciones, entre otros afines.

d) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición o resolución que se adopte.

Art. 26: De la Vicepresidencia:

En caso de ser necesario y por alguna causal de ausencia temporal o definitiva; justificada o injustificada establecidas en esta misma Carta Orgánica, reemplazará al Presidente con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

Art. 27: De la Secretaría General:

a) Redactar toda documentación y correspondencia del partido, suscribirla y refrendar la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar actas, reglamentos, documentos partidarios; así como la correspondencia recibida, copias enviadas y demás constancias impresas o en formato digital relevantes para la vida partidaria.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con la Presidencia del partido.

d) Redactar, copiar o transcribir las actas partidarias, tanto en las sesiones de la Comisión Ejecutiva, como en las Asambleas de Afiliados.

e) Llevará el registro de afiliados y afiliadas.

Art. 28: De la Secretaría de Finanzas:

a) Deberá llevar adelante el manejo de los fondos y patrimonio, así como la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente.

b) Informará a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea de afiliados respecto del balance, estado patrimonial y demás documentación contable cuantas veces le sea requerido.

Art. 29: De la secretaría revisora de cuentas:

Fiscalizará y controlará la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral.

Art. 30: Sanciones disciplinarias – Órgano de aplicación:

La Comisión Ejecutiva funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral

vigente. Actuará como Tribunal de Conducta citando al afiliado y al denunciante si lo hubiere para realizar un estudio pormenorizado y objetivo de todos los elementos recabados para de esa manera, si corresponde, imponer penalidades que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado/a a recurrir la sanción por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

TÍTULO 4°

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Art. 31: En cuanto al régimen electoral se refiere, el mismo se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica en la materia; por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral vigente en cuanto sea aplicable. Todas las elecciones internas partidarias se llevarán adelante por medio del voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados/as, utilizándose para tal fin el último padrón del que disponga la Junta Electoral.

Art. 32: A los fines eleccionarios el padrón de afiliados habilitados a sufragar será confeccionado por la Secretaría a pedido y bajo la supervisión de la Junta Electoral en base al padrón actualizado de afiliados; considerando las nuevas planillas de afiliación y demás documentos exigidos a fin de lograr la actualización/modificación de algún dato contenido en el mismo, o la incorporación definitiva.

Art. 33: Para tal fin, los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año y los mismos serán actualizados al menos una (1) vez cada seis (6) meses.

Art. 34: Además, la Comisión Ejecutiva será el órgano encargado de designar la Junta Electoral que deberá comenzar a sesionar con una antelación de sesenta (60) días a la fecha del comicio. Estará integrada poral menos 3 miembros titulares respetando la representatividad de los distintos sectores y la paridad de género. Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los mismos requeridos para ser miembro de la Comisión Ejecutiva y es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato a un cargo titular.

Art. 35: Será función y responsabilidad exclusiva de la Junta Electoral confeccionar, depurar y publicar los padrones electorales partidarios; entender en la oficialización o nulidad de las listas; designar a las autoridades del comicio; velar por la transparencia del acto y del escrutinio; juzgar y decidir sobre la validez o nulidad de la elección; proclamar los candidatos ganadores del comicio; así como resolver en última instancia en todos los temas referidos a los comicios contemplados o no en esta carta orgánica.

Art. 36: En su primera reunión, la Junta Electoral designará un Secretario General y un Secretario de Actas. De sus deliberaciones y resoluciones quedará acta fechada, numerada y firmada por los comparecientes; las mismas serán numeradas y notificadas fehacientemente a los interesados.

En la misma oportunidad, la Junta Electoral fijará el plazo de presentación de listas, el que no podrá ser inferior a diez (10) días. Dicho plazo deberá expirar necesariamente treinta (30) días antes del comicio. Esta resolución deberá tener adecuada publicidad.

Art. 37: Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta

Electoral en tiempo y forma, respetando todos los requerimientos referidos a la paridad. Cada lista deberá contar con el aval de por lo menos 10 afiliados.

Art. 38: Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá

realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones

de listas o candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver

sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio

y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

Art. 39: En el acto eleccionario deberá ser exhibido un padrón de afiliados/as

en lugar visible, debiéndosele proporcionar a los/las electores los elementos necesarios a fin de emitir sufragio válido.

Art. 40: Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 20° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

Art. 41: El voto, se emitirá por lista completa y se computará como tal aun cuando existieran tachaduras.

Art. 42: En caso de oficializarse solo una lista para elección de autoridades, será igualmente necesario un acto eleccionario para ratificar o no tal lista por los/las afiliados/as.

Art. 43: La operación de escrutinio estará a cargo de las autoridades del comicio en presencia de los/as candidatos/as y fiscales.

Art. 44: La Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo en presencia de los/as candidatos/as de las listas oficializadas que así lo desearen y veedores/as si existieren. Con el resultado del escrutinio se labrará un acta firmada por las autoridades del comicio y fiscales y que permanecerá en poder de la Junta Electoral para luego ser remitida a la Secretaría para su archivo. Dentro de las veinticuatro (24) horas del acto comicial, deberá remitirse una copia del acta acompañada por una nota firmada por los integrantes de la junta a cada una de las distintas fuerzas participantes a fin de confirmar y notificar acerca del resultado del comicio.

Art. 45: Los/as afiliados/as que resultaren electos a ocupar cargos partidarios, así como a candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “UNIDAD VECINALISTA FRONTERA” en el acto de proclamación.

TÍTULO 5°

DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Art. 46: La extinción del partido se producirá cuando opere alguna de las siguientes causales:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea Partidaria, por el voto directo del ochenta (80) % de los/as afiliados/as presentes;

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

Art. 47: Decidida o producida la extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a una institución de bien público de la Ciudad de Frontera que se proponga, y resuelva con mayoría simple, ayudar.

TÍTULO 6°

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 48: Los/as afiliados/as que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones convocadas por el partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos públicos o partidarios.

Art. 49: Queda absolutamente prohibido a todo afiliado/a, hacer manifestaciones públicas, que tengan por fin o consecuencia desprestigiar al partido o las personas que lo integren, sus autoridades u otros afiliados. En caso de que ocurra, la Comisión Ejecutiva, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

Art. 50: Toda renuncia formal que manifieste un afiliado de su candidatura o de cualquier cargo, tendrá el carácter de indeclinable.

Art. 51: Todo habitante de la localidad de Frontera habilitado electoralmente y afiliado a este partido, tiene derecho si cumple con todos los requisitos de esta carta orgánica y las reglamentaciones legales vigentes a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales por el partido “UNIDAD VECINALISTA FRONTERA”.

Art. 52: Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio.

Art. 53: Todo aquello que no estuviere previsto en la Carta Orgánica, se regirá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 070

SANTA FE, 21 MAR 2023


VISTO:

El expediente N° 28329-U-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDAD VECINALISTA FRONTERA S/RECONOCIMIENTO " y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado UNIDAD VECINALISTA FRONTERA, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Frontera -departamento Castellanos-, mediante Auto N° 012 dictado en fecha 14 de febrero de 2023, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo (fs.37).

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 41, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas (…) los ocurrentes acreditan 34 (treinta y cuatro) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 43 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Frontera -Departamento Castellanos-, a la agrupación política denominada UNIDAD VECINALISTA FRONTERA, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórguesele el número de identificación 1287 (MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Daniel Anibal Erbetta – Presidente

Dr. Armando Luis Drago – Vocal

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 39281 Abr. 10

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE ABRIL DE 2023

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):

1UF= $ 99,45 (NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modifícase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $198,90 (CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $225,50 (DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 39292 Abr. 10 Abr. 24

__________________________________________