picture_as_pdf 2023-04-05

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N.º 603


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 MAR 2023


V I S T O :

El expediente Nº 00501-0181932-2 en el cual se gestiona la prórroga del plazo de vigencia establecido por Resolución Nº 678/21; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado acto administrativo se suspendieron transitoriamente los trámites de renovación de los establecimientos monovalentes de salud mental con internación, comunidades terapéuticas afines (Resolución Nº 002/98 – MGJC 004/98 Establecimientos Nivel III) y Psicogeriátricos y Psicoalbergues (Resolución Nº 358/02), cuyas habilitaciones se encuentran prorrogadas por Resoluciones Nros. 573/15 y 159/20, o próximas a vencer, hasta tanto se cuente con nuevas normativas provinciales adecuadas a las directrices nacionales; y simultáneamente se prorrogó, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2022, las habilitaciones para funcionar otorgadas a dichos establecimientos;

Que la Resolución Nº 678/21 fue prorrogada por su similar Nº 848/22, extendiéndose la vigencia de las habilitaciones allí determinadas, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2023;

Que las Direcciones General de Auditoría Médica (fs. 36) y Provincial de Salud Mental (fs. 37/vlto.), solicitan se prorrogue la vigencia de las referidas habilitaciones hasta el 31 de marzo del 2024, dado que aún no se cuenta con el instrumento legal provincial adecuado a los lineamientos y directrices nacionales;

Que, al respecto, cabe destacar que la Dirección Provincial de Salud Mental ha elaborado en forma participativa un Plan de Salud Mental para la Provincia de Santa Fe orientado a la transformación del modelo de atención y cuidado en salud mental y adicciones, desde un modelo hospitalocéntrico hacia una Salud Mental Integral y Comunitaria;

Que en tal sentido, la citada Dirección Provincial emitió un documento denominado “APORTES Y RECOMENDACIONES PARA NORMATIVA DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS CON Y SIN INTERNACIÓN DE SALUD MENTAL ACORDE A LEY N° 26.657 Y DECRETO REGLAMENTARIO Nº 603/13”, obrando a fs. 38 y siguientes de las presentes actuaciones;

Que resulta indispensable contar con normativa provincial que permita la habilitación, regulación y fiscalización de efectores existentes y por crear, debiendo modificarse la existente, ajustándose fundamentalmente a las Leyes Nros 26.657 y 26.934 y su reglamentación, así como a las normativas y recomendaciones nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos de usuarios y usuarias de salud mental;

Que hasta tanto ello se materialice, en autos se propicia la prórroga de las referidas habilitaciones, la cual no impide que cada una de las instituciones comprendidas vayan implementando adecuaciones parciales, tanto edilicias como las inherentes a las estructuras de gestión y prácticas asistenciales, en la medida que éstas se conformen a los paradigmas de la nueva legislación y los documentos emitidos en consecuencia por la Autoridad de Aplicación Nacional donde se describen lineamientos hacia su transformación definitiva;

Que la presente gestión cuenta con el aval de la Secretaría de Salud, habiendo tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 352/23, fs. 75/76);

Que este Ministerio estima procedente la medida propuesta, encontrándose facultado para adoptarla como autoridad de aplicación, en materia de habilitación y fiscalización del funcionamiento de los establecimientos de salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° de la Ley N° 9847 y 35° último párrafo de su Decreto Reglamentario N° 1453/86, y el artículo 16° incisos 2) y 9) de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prorrógase en todos sus términos la Resolución Nº 678/21, extendiéndose la vigencia de las habilitaciones allí determinadas, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2024.-

ARTICULO 2°.- Las instituciones alcanzadas por la prórroga dispuesta por el artículo anterior podrán implementar adecuaciones parciales, tanto edilicias como las inherentes a las estructuras de gestión y prácticas asistenciales, en la medida que éstas se conformen a lo establecido en la Ley de Salud Mental N° 26.657 y la normativa emitida en consecuencia por la Autoridad de Aplicación Nacional. Las modificaciones que eventualmente se realicen deberán ser comunicadas a las Direcciones General de Auditoría Médica y Provincial de Salud Mental de este Ministerio, tal como lo exige el artículo 15º de la Ley N° 9847 y su reglamentación.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 39267 Abr. 05 Abr. 11

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “EL CIUDADANO”) en fecha Martes 11 de Abril de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

1.-JOSE GRANADOS Matrícula Individual LE 3.688.731/JOSE SANTOS Matrícula Individual LE 5.974.487 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CULLEN 2134 de la localidad de: ROSARIO,identificado comolote12B/12C(pasillo) manzana planoNº139879/1997,partida inmobiliaria Nº16-03-17 316773/0272 / 16-03-17 316773/0274 (pasillo) inscripto el dominio al Tº429 F°253 N°176077, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008157-5, iniciador:PREEDIN SOFIA ALEJANDRA.

2.-TORINO S.A, Matrícula Idividual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE.JORGE KAY 626 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 29 manzana 32 plano N°.119713/1985, Partida inmobiliaria Nº 16-03-16 313724/0013, inscripto el dominio al T°477A Fº65 N°130028, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008810-9, iniciador:PIDAL STELLA MARIS.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ

3.-CAROLINA S.A Matrículas individuales,DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle PAULO VI 1159 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ,identificado como lote 5 manzana K plano 101036/1979, Partida inmobiliaria Nº16-08-00 344236/0060,inscripto el dominio al T°326B F°1338 N°105128,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008815-4,iniciador:TORRES AGUSTIN.

4.-HUGO EDUARDO DI FILIPPO/ RENA HANONO DE BENOLIEL/GUILLERMO VALIENTE/ LUIS VALIENTE/CARLOS LEONARDO COMBA/LUIS SANTIAGO ERNESTO PERRONE/BASILIO JULIO SASIAN/JUANA CATALINA ZORZANO DE SASIAN/ JUAN ALBERTO CORTS/ROSA ANTONIA CORTS DE MOROSANO/MERCEDES CORTS DE BOSCH, Matrículas individuales DESCONOCIDAS y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAAVEDRA 2452 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 10 manzana 16 plano 91479/1977,Partida inmobiliaria Nº16-08-00 344166/0133, inscripto el dominio al T°354B/392A Fº1100/483 N.º104147/130582,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008817-6, iniciador:SOTELO FEDERICO ARMANDO.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD: PEREZ

5.-VANZINI S.A,Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EVA PERON 920 de la localidad de: PEREZ, identificado como lote 2 manzana 2A plano 22690/1959,Partida inmobiliaria Nº16-06-00 339574/0018 , inscripto el dominio al T°606 Fº 454 N.º 217542, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008806-2, iniciador:DAVALOS CARMEN.

6.-CIDELO S.R.L, Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EL CHAJA 765 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 1 manzana B plano N.º67486/1971,Partida inmobiliaria Nº16-06-00 339560/0003, inscripto el dominio al T°336B F°1013 N.º 145226, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008805-1, iniciador:SANCHEZ ELBA ISABEL.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:CAPITAN BERMUDEZ

7.-FELIX ROBERTO RAVETTI Matrícula Individual DNI 6.160.462 y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AYACUCHO 650 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 16 manzana 12 plano N.5020/1954,Partida inmobiliaria Nº15-05-00 207185/0028 inscripto el dominio al T° 189 Fº102 N.º 110427, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008755-7, iniciador: AGUIAR HAYDEE MARIA SUSANA.

8.-RODOCA S.R.L, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PLUMERILLO 502 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como Lote 15 Manzana 33 Plano N°52966/1948 Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204410/0015, inscripto en T°53 F°16 N°961, Departamento SAN LORENZO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.01502-0008771-9,iniciador:FUNES DOMINGO DANIEL

9.-RODOCA S.R.L Matrícula Individual:DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SARGENTO CABRAL 23 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 14 manzana plano N.º246379/2021, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 335128/0001 , inscripto el dominio al T°145A Fº 800 N°53696, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008719-9, iniciador:OVIEDO VIVIANA ALEJANDRA.


DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:SAN LORENZO

10.-MARGARITA MARIA BELINGHERI Y PALACIOS Matrícula Individual:DNI 2.833.678 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FELICIANO SILVA 792 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 14 manzana B plano N.º42775/1948, Partida inmobiliaria Nº 15-03-09 200083/0023 , inscripto el dominio al T°288 Fº 332 N°251929, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008731-7, iniciador:STALKER MARIELA ALEJANDRA.

11.-GUILLERMO VILA Y LLUCH/SALVADOR JUAN VILA Y LLUCH/MERCEDES VILA Y LLUCH/ SUSANA GLADYS VILA Y LLUCH Matrícula Individual:DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:URQUIZA 1740 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 20 manzana H plano N.º62414/1970, Partida inmobiliaria Nº 15-03-07 199341/0198 , inscripto el dominio al T°33/58 Fº 365/208 N°46976/10116, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008785-6, iniciador:CORALES EMILIO DAVID.

12.-JORGE ALBERTO SUSINI MOLINA /MARIA LUISA SUSINI MOLINA Matrículas Individuales:DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRONDIZI 1006 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 3 manzana 3 plano N.º65776/1950, Partida inmobiliaria Nº 15-03-09 200282/0005 , inscripto el dominio al T°50 Fº 534 N°47574, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0006168-5, iniciador:QUINTANA JUAN SALVADOR.

S/C 39259 Abr. 05 Abr. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Orden administrativa N° 30/23 de fecha 04 de Abril de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “IXXX LXXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Marianela Andrea Lazarte DNI 40.114.607 con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 04 de Abril de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 30/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño IXXXX JXXXX LXXXX F.N: 03/09/2021, DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Marianela Andrea Lazarte DNI 40.114.607 con domicilio actual desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el niño se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39279 Abr. 05 Abr. 11

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0179


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/04/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedente de otra, en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARBOSA UCIEL HERNAN CUIT N.º 20-33919119-1; PROMETEO SRL CUIT N.º 30-71183335-4 y RUIFERNANDEZ FRANCISCO JAVIER CUIT N.º 20-30532268-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39273 Abr. 05 Abr. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0180


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/04/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GROSSO LUIS ALFREDO CUIT N.º 20-32945851-3, LC PRODUCCIONES S.R.L CUIT N.º 30-71589409-9 y METALDYD S.R.L CUIT N.º 33-71764913-9

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (6) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALMADA CRISTIAN JOSE CUIT N.º 20-26271236-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39274 Abr. 05 Abr. 10

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