picture_as_pdf 2023-04-04

DECRETO N° 0556


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 MAR 2023


VISTO

El Expediente N° 00320-0005416-1 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572109 de Trabajadores Viales y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de marzo de 2023 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a celebrar el Acta Acuerdo N° 01/2023, que fuera homologada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N° 01/2023 y posteriormente ratificada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad a través de su Resolución N° 422/23;

Que los instrumentos referidos resultaron parcialmente modificados por el Acta N° 02/2023, la Resolución N° 02/2023 de la Comisión Paritaria Provincial, y Resolución N° 480/23 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente, en las cuales se rectificara un error material deslizado en el artículo 6° de la Resolución Nº 422/23;

Que atento al acuerdo alcanzado, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre el particular, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;

Que, en virtud de lo convenido en el punto 1. del Acta Acuerdo N° 01/2023, corresponde modificar los salarios de los agentes activos incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, estableciendo un incremento del veintidós por ciento (22%) a partir del 1° de marzo de 2023, el diez por ciento (10%) a partir del 1° de mayo de 2023 y del ocho por ciento (8%) a partir del 1º de julio de 2023, respectivamente, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2022 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los artículos 3º y 5º del Decreto N° 240/21;

Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberá fijarse un nuevo monto del Salario Básico Clase 1, establecido en el artículo 2º del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios;

Que en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de los valores de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable previstos por el artículo 3º del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;

Que, a los efectos de hacer efectiva la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;

Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de Pesos ciento treinta y cuatro mil cien ($ 134.100) a partir del 1° de marzo de 2023; Pesos ciento cuarenta y cinco mil cien ($ 145.100) a partir del 1º de mayo de 2023 y Pesos ciento cincuenta y tres mil novecientos ($ 153.900) a partir del 1º de julio de 2023 respectivamente, previos descuentos de ley, y excluyéndose de su base de cálculo aquellos importes que correspondan a viáticos y refrigerios, todo ello mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;

Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que el punto 2. del Acta Acuerdo N° 01/2023 cuya homologación se promueve, prevé que en el mes de junio se produzca una actualización salarial automática, estableciendo que al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensará la diferencia en menos que pudiera existir contra el aumento salarial del treinta y dos por ciento (32%) alcanzado para dicho período;

Que en el punto 5. del Acta N° 01/2023 referida, se convino que a partir del 31 de julio del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias, y determinar un nuevo acuerdo para los meses subsiguientes;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 01/2023 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 17 de marzo de 2023, homologada por Resolución N° 01/2023 de la Comisión Paritaria Provincial, ratificada por Resolución N° 422/2023 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, y sus modificatorias Resolución N° 02/2023 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 28 de marzo de 2023, homologada por Resolución N° 02/2023 de la Comisión Paritaria Provincial y ratificada por Resolución N° 480/2023 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente, que como Anexos forman parte integrante del presente.

ARTICULO 2º: Dispónese un incremento salarial para el personal comprendido en el

Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, equivalente al veintidós por ciento (22%) a partir del 1° de marzo de 2023, al diez por ciento (10%) a partir del 1º de mayo de 2023 y al ocho por ciento (8%) a partir del 1º de julio de 2023, respectivamente, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2022 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los artículos 3º y 5º del Decreto N° 240/21, quedando fijados en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Salario Básico Clase I 1º marzo 2023 1º mayo 2023 1° julio 2023

Valor $ 28.998,72 $ 31.375,66 $ 33.277,22


ARTICULO 3º: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el artículo 2º del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el artículo 3º del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Asignación Remunerativa No Bonificable

Clases 1º de marzo 2023 1º de mayo 2023 1° de julio 2023

I, II y III $ 34.946,40 $ 37.810,86 $ 40.102,43

IV, V y VI $ 34.946,40 $ 37.810,86 $ 40.102,43

VII, VIII, IX y X $ 35.403,20 $ 38.305,11 $ 40.626,63

XI, XII y XIII $ 44.996,35 $ 48.684,57 $ 51.635,15

XIV, XV y XVI $ 46.138,37 $ 49.920,21 $ 52.945,68

XVII $ 92.952,44 $ 102.627,52 $ 110.367,58

XVIII $ 103.664,46 $ 114.454,52 $ 123.086,56

XIX $ 108.432,99 $ 119.719,38 $ 128.748,50

XX $ 115.692,92 $ 127.734,97 $ 137.368,62


ARTICULO 4º: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de Pesos ciento treinta y cuatro mil cien ($ 134.100) a partir del 1° de marzo de 2023; Pesos ciento cuarenta y cinco mil cien ($ 145.100) a partir del 1° de mayo de 2023 y Pesos ciento cincuenta y tres mil novecientos ($ 153.900) a partir del 1° de julio de 2023, respectivamente, previos descuentos de ley, y excluyéndose de su base de cálculo aquellos importes que correspondan a viáticos y refrigerios, todo ello mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

ARTICULO 5°: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos

del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 6°: Dispónese que en el mes de junio de 2023 se producirá una actualización automática de los salarios, estableciéndose a tal fin que, al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensará la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial del treinta y dos por ciento (32%) alcanzado para dicho período, y el índice de inflación acumulado hasta esa fecha.

ARTICULO 7°: Dispónese que, a partir del 31 de julio del corriente año, las partes firmantes de las Actas que por el presente se homologan, se reunirán a efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias, y determinar un nuevo acuerdo para los meses subsiguientes.

ARTICULO 8º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 9°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 10º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 11º: Refréndese por la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y los señores Ministros de Economía, y de Gestión Pública.

ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

CPN Silvina Patricia Frana

CPN Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach


RESOLUCIÓN Nº 0422


SANTA FE, 21 MAR 202.


VISTO:

El Expediente N° 16101-0177432-7, mediante el cual la Comisión Paritaria Provincial eleva la Resolución N° 01/23; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución ratifica el Acta N° 1 de fecha 17 de Marzo del corriente año, en la cual se dio tratamiento al tema: Política Salarial para el Sector Vial; donde se acordado lo siguiente:

1- Establecer un incremento salarial a partir del 1º de marzo 2023 del 40% con relación a los valores del mes de febrero 23, aplicados de la siguiente forma un Veintidós por ciento (22%) desde el 1º de marzo, un Diez por ciento (10%) para el mes de mayo y del (8%) para el mes de julio. Los porcentajes en todos los casos se otorgan con relación a los valores de febrero 2023.

2- Publicada la cifra acumulada del IPC (IPEC) a mayo, se procederá a compensar la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial propuesto del 32% para el mes de mayo, y el valor acumulado de la inflación, monto que se liquidará a partir del mes de junio.

3- En correspondencia con los incrementos establecidos en el punto anterior, garantizar que ningún agente comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobrará menos de $ 134.100,00 a partir del 1º de marzo de 2023; de $ 145.100,00 a partir del 1° de mayo de 2023; de $ 153.900,00 a partir del 1° de julio de 2023; y de aplicarse si fuera necesario, la cláusula automática de reajuste, el salario garantizado será incrementado, a valores líquidos de bolsillo, previos descuentos de ley, montos alcanzados mediante una suma fija no remunerativa) no bonificable que resultará absorbible por los futuros alimentos pautados.

4- El importe en concepto de viáticos y refrigerio, se liquidará por fuera de lo establecido en el punto anterior, al corresponder a una retribución en concepto de gastos y permanencia en campaña.

5- A partir del 31 de julio del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias determinando un nuevo acuerdo para los meses subsiguientes.

6- En consonancia a lo acordado en el punto 1 para el personal en actividad la Administración gestionará la autorización pertinente para asegurar su liquidación al personal pasivo, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia.

7- Respecto de la asignación por Responsabilidad Jerárquica continuar con su reconocimiento y modalidad para los agentes que desempeñan tareas en las clases XVI XX.

8- En tenor a lo planteado por el sector gremial referente a la implementación de un Suplemento de asesoramiento y control específico para áreas contables con la porcentualidad descripta, la Administración solicita resolver primero las cuestiones presentes, es decir salario del sector, y permitir en futura paritaria el tratamiento del tema, no obstante aclaramos que el tiempo en el abordaje del tema será destinado a efectuar las consultas pertinentes en la esfera de gobierno que corresponda, sin dejar de mencionar que esta Administración tiene una opinión favorable sobre tal.

9- En consideración a lo demás temas abordados en actas 1 y 2/2022 y que vienen siendo analizados en esta mesa paritaria o en reuniones de comisión de trabajo, se acuerda continuar con la tarea, hasta la resolución de mismos y en razón a las variables que han ido operando, en próximas reuniones paritarias.

Que en su Artículo N° 2, solicita la correspondiente homologación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Ley Provincial de Vialidad N° 4908/56 y su modificatoria Ley N° 6336 y su Decreto N° 0029/17;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer un incremento salarial a partir del 1° de marzo 2023 del 40% con relación a los valores del mes de febrero/23, aplicados de la siguiente forma un Veintidós por ciento (22%) desde el 1º de marzo, un Diez por ciento (10%) para el mes de mayo y del (8%) para el mes de julio. Los porcentajes en todos los casos se otorgan con relación a los valores de febrero 2023.

ARTÍCULO 2°: Publicada la cifra acumulada del IPC (IPEC) a mayo, se procederá a compensar la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial propuesto del 32% para el mes de mayo, y el valor acumulado de la inflación, monto que se liquidará a partir del mes de junio.

ARTÍCULO 3°: Garantiza que ningún agente comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobrará menos de $ 134.100,00 a partir del 1° de marzo de 2023; de $ 145.100,00 a partir del 1° d mayo de 2023; de $ 153.900,00 a partir del 1° de julio de 2023; y de aplicarse si fiera necesario, la cláusula automática de reajuste, el salario garantizado será incrementado, a valores líquidos de bolsillo, previos descuentos de ley, montos alcanzados mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados y bajo la modalidad acordada en anteriores paritarias.

ARTÍCULO 4°: Establecer que las partes se reunirán a partir del 31 de julio del corriente año, a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias determinando un nuevo acuerdo para los meses subsiguientes.

ARTÍCULO 5°: Encomendar al Poder Ejecutivo que realice las correspondientes gestiones para asegurar su liquidación al personal pasivo, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, percibir los incrementos suscriptos en esta acta.

ARTÍCULO 6°: Continuar su reconocimiento de la asignación por Responsabilidad Jerárquica y establecer que la modalidad sea percibida por las clases XVI a XX.-

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN N° 0001/23


SANTA FE, 17 de Marzo de 2023


VISTO:

El Acta N° 001/2023 de la Honorable Comisión Paritaria; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución ratifica el Acta N° 1 de fecha 17 de Marzo del corriente año, en la cual se dio tratamiento al tema: Política Salarial para el Sector Vial; donde se acordado lo siguiente:

1- Establecer un incremento salarial a partir del 1º de marzo 2023 del 40% con relación a los valores del mes de febrero/23, aplicados de la siguiente forma un Veintidós por ciento (22%) desde el 1º de marzo, un Diez por ciento (10%) para el mes de mayo y del (8%) para el mes de julio. Los porcentajes en todos los casos se otorgan con relación a los valores de febrero 2023.

2- Publicada la cifra acumulada del IPC (IPEC) a mayo, se procederá a compensar la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial propuesto del 32% para el mes de moya, y el valor acumulado de la inflación, monto que se liquidará a partir del mes de junio.

3- En correspondencia con los incrementos establecidos en el punto anterior, garantizar que ningún agente comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobrará menos de $ 134.100,00 a partir del 1º de marzo de 2023; de $ 145.100,000 partir del 1º de mayo de 2023; de $ 153.900,000 a partir del 1º de julio de 2023; y de aplicarse si fuera necesario, la cláusula automática de reajuste, el salario garantizado será incrementado, a valores líquidos de bolsillo, previos descuentos de ley, montos alcanzados mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

4- El importe en concepto de viáticos y refrigerio, se liquidará por fuera de lo establecido en el punto anterior, al corresponder a una retribución en concepto de gastos y permanencia en campaña.

5- A partir del 31 de julio del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias determinando un nuevo acuerdo para los meses subsiguientes.

6- En consonancia a lo acordado en el punto 1 para el personal en actividad, la Administración gestionará la autorización pertinente para asegurar su liquidación al personal pasivo, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia.

7- Respecto de la asignación por Responsabilidad Jerárquica continuar con su reconocimiento y modalidad para los agentes que desempeñan tareas en las clases XVI o XX.

8- En tenor a lo planteado por el sector gremial referente a la implementación de un Suplemento de asesoramiento y control específica para áreas contables can la porcentualidad descripta, la Administración solicita resolver primero las cuestiones presentes, es decir salario del sector, y permitir en futura paritaria el tratamiento del tema, no obstante aclaramos que el tiempo en el abordaje del terma será destinado a efectuar las consultas pertinentes en la esfera de gobierno que corresponda, sin dejar de mencionar que esta Administración tiene una opinión favorable sobre tal.

9- En consideración a los demás temas abordados en actas 1 y 2/2 022 y que vienen siendo analizados en esta mesa paritaria o en reuniones de comisión de trabajo, se acuerda continuar con la tarea, hasta la resolución de mismos y en razón a los variables que han ido operando, en próximas reuniones paritarias.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA COMISION PARITARIA PROVINCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Homologar en un todo el Acta Nº 1 de fecha 17 de Marzo de 2023 que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Solicitar al Sr. Administrador General la correspondiente homologación.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.


ACTA N° 01/2023

En la ciudad de Santa Fe, a los Diecisiete (17) días del mes de marzo de 2023, siendo las 16:00 hs, se reúne la Hº Comisión Paritaria Provincial representando a la Administración lo hacen: el Sr. Administrador General Sr. Oscar E. Ceschi, el Ing. Federico R. Avalo y el Dr. Daniel R. Cicerchia y en representación del Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe lo hacen como titulares su Secretario General Sr. Eduardo J. García, el Secretario Adjunto Téc. Luis A. Godino y el Secretario Tesorero Dr. Andrés J. Egea y el Secretario Gremial M.M.O. Nicolás R. García.

Dando inicio a la reunión, ambas partes analizan la viabilidad de resolver la cuestión salarial del sector durante el primer semestre del año y así avanzar con propuestas que fueron dispares, pero que en definitiva hagan a una salida factible al presente, en este sentido acuerdan:

1- Establecer un incremento salarial a partir del 1° de marzo 2023 del 40% con relación a los valoras del mes de febrero/23, aplicados de la siguiente forma un Veintidós por ciento (22%) desde el 1º de marzo, un Diez por ciento (10%) para el mes de mayo y del (8%) para el mes de julio. Los porcentajes en todos los casos se otorgan con relación a los valores de febrero 2023.

2- Publicada la cifra acumulada del IPC (IPEC) a mayo, se procederá a compensar la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial propuesto del 32% para el mes de mayo, y el valor acumulado de la inflación, monto que se liquidará a partir del mes de junio.

3- En correspondencia con los incrementos establecidos en el punto anterior, garantizar que ningún agente comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobrará menos de $ 134.100,00 a partir del 1° de marzo de 2023; de $ 145.100,00 a partir del 1º de mayo de 2023; de $ 153.900,00 a partir el 1° de julio de 2023; y de aplicarse si fuera necesario, la cláusula automática de reajuste, el salario garantizado será incrementado, a valores líquidos de bolsillo, previos descuentos de ley, montos alcanzados mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

4- El importe en concepto de viáticos y refrigerio, se liquidará por fuera de lo establecido en el punto anterior, al corresponder a una retribución en concepto i de gastos y permanencia en campaña.

5- A partir del 31 de julio del corriente año, las partes se reunirán a las efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias determinando un nuevo acuerdo para los meses subsiguientes.

6- En consonancia a lo acordado en el punto 1 para el personal de la actividad, la Administración gestionara la autorización pertinente para asegurar su liquidación al personal pasivo, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia.

7- Respecto de la asignación por Responsabilidad Jerárquica continuar con su reconocimiento y modalidad para los agentes que desempeñan tareas en las clases XVI a XX.

8- En tenor a lo planteado por el sector gremial referente a la implementación de un Suplemento de asesoramiento y control específico para áreas contables con la porcentualidad descripta, la Administración solicita resolver primero las cuestiones presentes, es decir salario del sector, y permitir en futura paritaria el tratamiento del tema, no obstante aclaramos que el tiempo en el abordaje del tema será destinado a efectuar las consultas pertinentes en la esfera de gobierno que corresponda, sin dejar de mencionar que esta Administración tiene una opinión favorable sobre tal.

9- En consideración a los demás temas abordados en actas 1 y 2/2022 y que vienen siendo analizados en esta mesa paritaria o en reuniones de comisión de trabajo, se acuerda continuar con la tarea, hasta la resolución de mismos y en razón a las variables que han ido operando, en próximas reuniones paritarias.

No siendo para más, siendo las 19:05 hs. de la fecha arriba indicada, se da por finalizada la presente, suscribiéndose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


RESOLUCIÓN N° 480


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 MAR 2023


VISTO:

El expediente N° 16101-0177432-7 y la Resolución N° 0422 del 21/03/2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se homologó la Resolución N° 001 del 17/03/23 de la Comisión Paritaria Provincial, por la cual se cito tratamiento al Acta N° 01/23 de política salarial para el sector vial, acordándose entre otras cuestiones que el suplemento por Responsabilidad Jerárquica seria reconocido y aplicado a los agentes que desempeñan tareas en las clases XVI a XX;

Que el referido cuerpo paritario, en fecha 28/03/23, se reunió nuevamente indicando que “...en el Acta N° 01/2023 se ha cometido un error de tipeo en el Punto Nº 7, quedando la redacción de la siguiente forma Respecto de la asignación por Responsabilidad Jerárquica continuar con su reconocimiento y modalidad para los agentes que desempeñan tareas en las clases XVII a XX;

Que atento a lo expresado, corresponde el dictado del acto administrativo que rectifique el articulo 6º de la Resolución N° 0422 del 21/03/2023;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad Nº 4.908 y Decretos Nº 0102/2019 y N° 0249/2019;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el artículo 6° de la Resolución N° 0422 del quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º.- Respecto de la asignación por Responsabilidad Jerárquica continuar con su reconocimiento y modalidad para los agentes que desempeñan tareas en las clases XVII a XX.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN N° 0002/23


SANTA FE, 28 de Marzo de 2023


VISTO:

El Acta N° 002/2023 de la Honorable Comisión Paritaria; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución ratifica el Acta N° t de fecha 17 de Marzo del corriente año, en la cual se dio tratamiento al torna: Política Salarial para el Sector Vial; donde se acordado que el Punto 7, queda redactado de la siguiente forma:

7- Respecto de lo asignación por Responsabilidad Jerárquica continuar con su reconocimiento y modalidad para los agentes que desempeñan toreas en las clases XVII o XX.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA COMISION PARITARIA PROVINCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Homologar en un todo el Acta N° 2 de fecha 28 de Marzo de 2023 que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Solicitar al Sr. Administrador General la correspondiente homologación.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.


ACTA N° 02/2023

En la ciudad de Santa Fe, a los Veinte y ocho días del mes de marzo de 2023, siendo las 16:00 hs, se reúne la H° Comisión Paritaria Provincial representando a la Administración lo hacen: el Sr. Administrador General Sr. Oscar E. Ceschi, el Ing. Federico R. Avalo y el Dr. Daniel R. Cicerchia y en representación del Sindicato de Trabajadores Viajes de Santa Fe lo hacen como titulares su Secretario General Sr. Eduardo J. García, el Secretario Adjunto Téc. Luis A. Godino y el Secretario Tesorero Dr. Andrés J. Egea y el Secretario Gremial M.M.O. Nicolás e. García.

Dando inicio a la reunión, ambas partes manifiestan: Que en el Acta N° 01/2023 se ha cometido un error de tipeo en el Punto N° 7, quedando la redacción de la siguiente forma:

Respecto de la asignación por Responsabilidad Jerárquica continuar con su reconocimiento y modalidad para los agentes que desempeñan tareas en las clases XVII a XX.

No siendo para más, siendo las 16:35 hs, de la fecha arriba indicada, se da por finalizada la presente, suscribiéndose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto.

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