MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por Disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expte. Administrativo N° 01603-00157986-6 SACCAVINO JAVIER JOSÉ C.U.I.T. Nº 20-17616152-4 se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 28 de Marzo de 2023. Procédase a notificar por edictos a la sumariada mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, conforme lo prevé el art. 21 inc. c) del Decreto Provincial N° 4174/15 y en consecuencia emplazar a la firma inspeccionada SACCAVINO JAVIER JOSÉ C.U.I.T. N° 20-17616152-4 para que dentro del quinto día hábil de la última publicación, comparezca ante la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo División Legales y Actuaciones Administrativas del M.T. y S.S., sita en calle Lehmann N° 1072 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, a estar a derecho bajo apercibimiento de declararla Rebelde continuando el presente sumario hasta la decisión definitiva sin su intervención. Fdo. Ing. Luis Vaschuk, Coordinación Salud y Seguridad en el trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.
S/C 496866 Abr. 04 Abr. 10
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION DE LEDEZMA MELANY NATIVIDAD”, Expediente Nº 01503-0008441-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente, LEG SIGNA 2-015499; se cita, llama y emplaza a Jose Martin LEDEZMA, D.N.I. 30.554.325, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000031, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de marzo de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene como sujeto de protección a la niña MELANY NATIVIDAD LEDEZMA, DNI N° 53.030.975, nacida el 18 de Marzo del año 2013, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Paola Danielas PINOLLI, quien acredita su identidad con DNI N° 25.480.096, con domicilio en calle Roberto Arlt 3942, barrio Chalet, Santa Fe y su progenitor Sr. José Martín LEDEZMA DNI N° 30.554.325, domiciliado en calle Santa Fe N° 4079, Santo Tome, Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, siendo incluida en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico de Santo Tome- Sauce Viejo, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en articulación y coordinación con los profesionales de los distintos efectores locales. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaria de los Derechos de la Niñez, a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 39264 Abr. 04 Abr. 10
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Jonatan Wenseslao MEYER, DNI N° 33.682.922, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “EIGUREN MEYER, Y. - EIGUREN, M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la Disposición Nº 19/23 de fecha 30/03/2023, que a continuación se transcriben: "San Lorenzo, 30/03/2023, Disposición N°19/23. VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) ADOPTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS en relación a los niños; EIGUREN MEYER, YOSELIN MELEK, DNI 57.322.506, F/N 28/10/2018, hijo de la Sra. Alejandra Elisabet EIGUREN, DNI 42.612.571, sin domicilio conocido, y del Sr. Jonatan Wenseslao MEYER, DNI N° 33.682.922, sin domicilio conocido, y EIGUREN, MILO EMILIANO, DNI 58.915.880, F/N 09/08/2021, también hijo de la Sra. Alejandra Elisabet EIGUREN, DNI 42.612.571, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de los niños en el marco de su Familia ampliada en el domicilio y bajo los cuidados de su abuela, Sra. Verónica Isabel Mareco, DNI 29.960.589, sito en calle Francisco Ramírez Nº 1155 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, por el plazo de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N°12967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los mencionados; 3) DISPONER que se notifique la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente; 4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.” Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI -Delegada Regional.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 39262 Abr. 04 Abr. 10
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NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Alejandra Elisabet EIGUREN, DNI 42.612.571, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “EIGUREN MEYER, Y. - EIGUREN, M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la Disposición Nº 19/23 de fecha 30/03/2023, que a continuación se transcriben: "San Lorenzo, 30/03/2023, Disposición N°19/23. VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) ADOPTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS en relación a los niños; EIGUREN MEYER, YOSELIN MELEK, DNI 57.322.506, F/N 28/10/2018, hijo de la Sra. Alejandra Elisabet EIGUREN, DNI 42.612.571, sin domicilio conocido, y del Sr. Jonatan Wenseslao MEYER, DNI N° 33.682.922, sin domicilio conocido, y EIGUREN, MILO EMILIANO, DNI 58.915.880, F/N 09/08/2021, también hijo de la Sra. Alejandra Elisabet EIGUREN, DNI 42.612.571, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de los niños en el marco de su Familia ampliada en el domicilio y bajo los cuidados de su abuela, Sra. Verónica Isabel Mareco, DNI 29.960.589, sito en calle Francisco Ramírez Nº 1155 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, por el plazo de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N°12967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los mencionados; 3) DISPONER que se notifique la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente; 4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.” Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI -Delegada Regional.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 39263 Abr. 04 Abr. 10
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 165
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/03/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción dos (2) firmas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIO PROTEC S.R.L CUIT N.º 30-71172973-5 y SEPRIO S.A CUIT N.º 30-71539128-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INSTRUMENTALIA S.A CUIT N.º 30-70224337-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EPROIN S.R.L CUIT N.º 30-71701641-2.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39251 Abr. 04 Abr. 05
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RESOLUCIÓN Nº 171
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/03/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedente de otra, en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIROLO ANTONELA CUIT N.º 27-34116035-4, CARABAJAL ALEJANDRO NICOLÁS CUIT N.º 20-37685660-8, FERNÁNDEZ MANCUSO, RENZO GIULIANO CUIT N.º 20-44553371-9 y MAURO FEDERICO CUIT N.º 20-35650875-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CABRERA RUBEN EDGARDO CUIT N.º 20-29834396-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39254 Abr. 04 Abr. 05
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RESOLUCIÓN Nº 0172
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/03/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INDELANGELO LEONEL LEANDRO CUIT N.º 27-31250845-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DP ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-67964385-8; EDGAR KILGELMANN Y CIA. S.R.L. CUIT N.º 30-64550592-8; TK ELEVADORES ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-68307675-5.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39256 Abr. 04 Abr. 05
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RESOLUCIÓN Nº 173
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/03/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CARRANZA ATILIO RUBÉN CUIT N.º 20-1274646-0.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39257 Abr. 04 Abr. 05
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente DAVID E CESAR SERVICIOS PORTUARIOS S.A. con domicilio fiscal sito en calle Maipú N° 775 y al presidente, el Sr. CESAR DAVID EZEQUIEL en el domicilio sito en calle Machain N° 1365, ambos de la ciudad de Rosario, todos estos de la Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-4060063, CUIT N° 30-71418367-9; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la VISTA y su planilla anexa, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0998202-9 DAVID E CESAR SERVICIOS PORTUARIOS S.A.
VISTO:
Visto las actuaciones seguidas en Expediente N° 13302-0998202-9 al contribuyente DAVID E. CESAR SERVICIOS PORTUARIOS S.A., con domicilio fiscal en calle Maipú 775 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-406006-3, CUIT N° 30-71418367-9 y;
Teniendo en cuenta que en fecha 01/09/2019 se inició la inspección al contribuyente DAVID E. CESAR SERVICIOS PORTUARIOS S.A. mediante cargo N° R12019-46895-TV-2000000 asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control en fecha 17/07/19 (Fs. 4);
Que de la información suministrada por el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario (fs. 3), surge que se trata de una Sociedad Anónima inscripta en Contratos al Tomo 95, Folio 212 y N° 15 de fecha 05/02/2014; cuyo objeto social es Proveedor marítimo, aprovisionamiento de mercaderías, comestibles, insumos en general, reparación, limpieza, pintura, provisiones, depositarios, transporte, logística exportación e importación de elementos complementarios y/o servicios que requiere la actividad marítima, con una duración de 99 años (noventa y nueve) años, . Además, surge que reviste el carácter de Presidente de la S.A. el Sr. David Ezequiel Cesar, D.N.I. N° 26.884.436, con domicilio en calle Machain 1365 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. A fs. 5 corre glosada la notificación del inicio de inspección al Responsable Solidario de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14);
Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal de la contribuyente sobre los anticipos 01/2017 a 06/2019, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos según Notificación de Inicio de Inspección y Requerimiento inicial de documentación (fs. 4 y 6), observando diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por la contribuyente;
Que se solicitó mediante formularios de Requerimiento notificados en fecha 01/09/2019 (fs. 6) y en fecha 20/02/20 (fs. 7), el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar el movimiento económico/financiero de la firma, haciendo entrega únicamente de la documentación que consta en Acta de fecha 02/02/2021. (fs. 43)
Que la contribuyente se encuentra inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta N° 021-406006-3 desde el 01/09/2013 (fs. 40), cuyas actividades declaradas son: Servicios complementarios para el transporte marítimo y Venta al por menor de mercaderías NCP.;
Que ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) la contribuyente se encuentra empadronada bajo la CUIT N° 30-71418367-9 en carácter de Responsable Inscripta frente al IVA, desde 08/2013, por las actividades de Servicios complementarios para el transporte marítimo;
Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este Organismo ha efectuado Estimación de Oficio respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre base presunta, habiéndose considerado como bases imponibles: AÑO 2017: Depósitos según SIRCREB netos de Débito Fiscal declarado, AÑO 2018: Y AÑO 2019 (01 a 06): según Ingresos DDJJ IIBB; todo ello en los términos de los artículos 66 y 68 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14);
Que se ha confeccionado Cuadro Demostrativo de Diferencias Determinadas por la Inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos (fs. 46 y 47), habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 07, 09, 10 y 11/2017, 01 a 12/2018 y 01 a 04/2019, motivo por el cual correspondería la aplicación de multas por omisión establecidas en el Art. 87 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y de conformidad al Art. 4º de la Resolución General N° 20/14 y multa por Infracción a los Deberes Formales derivada de, la presentación fuera de termino de las DDJJ Mensuales correspondientes a los meses 08, 09, 11 y 12/017; 03, 04, 05, 06, 08, 09, 11 y 12/2018 y 01 a 05/2019 previsto en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456, T.O. Decreto 4481/14);
Que en fecha 19/04/2021, se notificó a la contribuyente, en los términos del art. 35 inc. a) último párrafo del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), Cuadro de Diferencias Detectadas (fs. 66 a 67), a fin de que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la notificación, proceda a ratificar o rectificar el ajuste de la inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que la contribuyente haya presentado las Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada, (fs. 64 y 65) ni presentado nuevos elementos que hagan variar la determinación de ajustes notificada, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14);
Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo N° 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan;
Que sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), Resolución General 008121 mt, y normas s.s. y c.c., se procede a correr VISTA al contribuyente, David E. Cesar Servicios Portuarios S.A., con domicilio fiscal en calle Maipú 775 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a su Presidente Sr. Cesar David Ezequiel, D.N.I. N° 26.884.436, con domicilio en calle Machain 1365 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de responsable solidario en los términos del art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14). A tales efectos se les hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerles objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada;
Se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la Contribuyente que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.
Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa a la contribuyente, David E. Cesar Servicios Portuarios S.A., con domicilio fiscal en calle Maipú 775 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe y a su Presidente Sr. Cesar David Ezequiel, D.N.I. N° 26.884.436, con domicilio en calle Machain 1365 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de responsable solidario en los términos del art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).
PLANILLA ANEXA VISTA
Contribuyente: David E. Cesar Servicios Portuarios S.A.
Domicilio Fiscal: Maipú 775 - Rosario - Santa Fe
Cuenta N°: 021-406006-3
Expediente N°: 13302-0998202-9
CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO
Impuesto sobre Ingresos Brutos 2017, 07, 09, 10 y 11 125.356,41
Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2018 281.700,28
Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 04/2019 76.756,42
TOTAL 483.813,11
Son pesos: Cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos trece con 11/100.
Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.
Lugar y fecha: Rosario.
S/C 496818 Abr. 04 Abr. 10
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. JORGE ALBERTO PEROZZI en el domicilio sito en calle Pte. Roca N° 1533 y al Sr. DARIO ALBERTO CABRERA en el domicilio sito en calle Gaboto N.° 1737, en carácter de responsables solidarios de acuerdo al art. 28 inc a) del Código Fiscal vigente (Ley 3.456 t.o. Decreto N° 4481/14) de la firma DON LEO S.R.L., inscripta en este Organismo bajo la cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-325889-0, CUIT N° 30-70868256-6, todos de la ciudad de Rosario; siendo todos los domicilios de la Provincia de Santa Fe, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nº 833-2/22, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0866588-6, DON LEO S.R.L.
Rosario, 13/12/2022
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Requerir a los Socios Gerentes JORGE ALBERTO PEROZZI, D.N.I. Nº 25.979.758, con domicilio en calle Pte. Roca 1533, Rosario y DARIO ALBERTO CABRERA D.N.I. Nº 7.634.142, con domicilio en calle Gaboto 1737 de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 Código Fiscal (T.O. Decreto 4481/2014) el ingreso del monto determinado en planilla anexa a Resolución determinativa N° 171-1/21 de fecha 25/02/21, sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido el contribuyente DON LEO S.R.L. con el pago de los conceptos determinados en la misma, dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).
ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 4º: Notificar esta Resolución a los a los Socios Gerentes Jorge Alberto Perozzi, D.N.I. Nº 25.979.758, con domicilio en calle Pte. Roca 1533, Rosario y Dario Alberto Cabrera D.N.I. Nº 7.634.142, con domicilio en calle Gaboto 1737 de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe.
S/C 496820 Abr. 04 Abr. 10
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente DAVID E CESAR SERVICIOS PORTUARIOS S.A. con domicilio fiscal sito en calle Maipú N° 775 y al presidente, el Sr. CESAR DAVID EZEQUIEL en el domicilio sito en calle Machain N° 1365, ambos de la ciudad de Rosario, todos estos de la Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-4060063, CUIT N° 30-71418367-9; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución N° 164-1122, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0998202-9 DAVID E CESAR SERVICIOS PORTUARIOS S.A.
Rosario, 14 de Febrero de 2022.
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (t.o. 2014), al contribuyente DAVID E. CESAR SERVICIOS PORTUARIOS S.A., inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 021-406006-3, con domicilio fiscal en calle Maipú 775 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Cesar David Ezequiel, D.N.I. N° 26.884.436, con domicilio en calle Machain 1365 de la ciudad de Rosario en virtud de sus obligaciones solidarias según lo dispuesto en el art. 26 inc. d) y 28 inc a) del Código Fiscal (T.O. 2014), como consecuencia de la infracción material, prima facie cometida, ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas a los anticipos 07, 09, 10 y 11/2017 , 01 a 12/2018 y 01 a 04/2019, conforme surge de lo actuado en este expediente administrativo N° 13302-0998202-9, correspondiendo encuadrar su conducta, en principio, como culposa - infracción material no fraudulenta-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del mencionado texto legal, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General N° 2012014, emanada de esta Administración, y por infracción a los deberes formales por presentación fuera de término de las DDJJ correspondiente a los anticipos 08. 09, 11 y 12/2017, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 11 y 12/2018 y 01 a 05/2019 de acuerdo a lo previsto en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456, T.O. Decreto 4481/14), otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2° - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 3 - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente a la contribuyente David E. Cesar Servicios Portuarios SA, CUIT N° 30-71418367-9, con domicilio fiscal en calle Maipú 775 de la ciudad de Rosario, Sr. Cesar David Ezequiel, D.N.I. N° 26.884.436, con domicilio en calle Machain 1365 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
S/C 496817 Abr. 04 Abr. 10
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
RESOLUCIÓN N 184
SANTA FE, 30-03-2023
VISTO: El Expte. Nº 1-2023-1.088.844-EPE., en el cual se tramita adaptar el cuadro tarifario vigente, a lo establecido en las Resoluciones 2022-719-APN- SE#MEC y 2023-161-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes mediante Nota N° 020/2023 del Área Mercado Eléctrico obrante de fs. 01 a 05 en la cual se indica que es necesario adaptar los Cuadros Tarifarios de abril 2023, con la finalidad de poder aplicar el nuevo gravamen destinado al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), establecido mediante la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, y para reflejar la bonificación en los Precios de Potencia, Energía y Transporte, así como cualquier otro cargo de jurisdicción nacional en el MEM para los usuarios identificados como Bomberos Voluntarios integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por ley 25.054, que la misma Secretaría estableció mediante su Resolución RESOL-2023-161-APN-SE#MEC;
Que ambas resoluciones tienen vigencia para los consumos que se realicen a partir del 01 de Abril de 2023;
Que a consecuencia del incremento en el FNEE, además de la adecuación de los Cuadros Tarifarios en su totalidad, se calcularon los efectos sobre las principales categorías tarifarias, así como el impacto sobre los montos facturados;
Que para la aplicación práctica del subsidio en la categoría de Usuario Bombero Voluntario ahora reglamentado, resulta necesario adecuar los Cuadros Tarifarios vigentes para poder reflejar correctamente la diferenciación de los costos de abastecimiento establecida por la Secretaría de Energía de la Nación, para este tipo de usuarios, por ello se ha propuesto una nueva codificación tarifaria dentro del Segmento Tarifario de Instituciones (Entes sin fines de lucro), tal que se puedan identificar los suministros pertenecientes a los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios;
Que se efectuaron los cálculos correspondientes, procediendo a efectuar una subdivisión de la Tarifas vigentes para Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro de pequeñas demandas, y subdivisión con reagrupamiento en grandes demandas por nivel de tensión (Otros Prestadores Provinciales), con la única finalidad de resolver operativamente la declaración de compra de energía que se realiza a CAMMESA, a fin de cumplimentar con la información de compra como es requerida por la misma;
Que participa la Gerencia Comercial mediante Nota N° 328/23 a fs. 27, manifestando que se trata de un reajuste que implica sólo el traslado de modificación de precio, correspondiendo entonces la adecuación de los Cuadros Tarifarios de la Empresa, tal que contemple la incidencia del incremento del FNEE y el subsidio en los costos de abastecimiento de energía para Bomberos Voluntarios, ambos con vigencia para consumos que se registren a partir del 1° de Abril de 2023;
Que de fs. 06 a 15 obran los cuadros propuestos por el Área Administración del Mercado Eléctrico;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 465/23 (fs. 29 y 30) señalando que los sectores técnicos competentes han analizado los aspectos de oportunidad, mérito y conveniencia y señala que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, prevista en su Ley Orgánica, en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia;
Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Art. 3° del Decreto 3209/16;
Que se dará a la citada la debida publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;
Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la misma se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;
Que han tomado intervención las Gerencias Comercial (fs. 27) y Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano (fs. 32) elevando las actuaciones para su aprobación;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc. q) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 01 de Abril de 2023 que se detallan a continuación y conforme Resoluciones N° 2022-719-APN- SE#MEC y 2023-161-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Urbana – Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifa No Residencial Urbana – Anexo 3: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas – Anexo 4: Cuadro Tarifario para T4 – Grandes Demandas - Otros Prestadores Provinciales – Anexo 5: Cuadro Tarifario para T6 – Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución, los cuales forman parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 39249 Abr. 04
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